Resolución Nº 136-2016-SERFOR ─ Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas
颁布于 2016-06-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber extraction/logging, non-wood forest products, concession, forest management/forest conservation, sustainable use, medicinal plants
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589721NORMAS LEGALESViernes 17 de junio de 2016 El Peruano / Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 136-2016-SERFOR-DE Lima, 16 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 069-2016-SERFOR-DGPCFFS DPR, de fecha 29 de abril del 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 142 -2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 09 de junio del 2016, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley N° 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley en mención, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, asimismo, el artículo 45 de la misma Ley, dispone que: “Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específi cas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento”; Que, el artículo 54, del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del 589722 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano ecosistema, y que dicho plan tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 55 del citado Reglamento dispone que para la determinación del nivel de planifi cación del manejo forestal se consideran criterios como la intensidad del aprovechamiento, la extensión del área, el nivel de impacto de las operaciones, la caracterización del recurso, el nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el Nivel bajo aplica a operaciones que en áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos maderables y productos diferentes de la madera, que no generen impactos ambientales signifi cativos; Que, asimismo el artículo 56 del Reglamento en mención considera que Declaración de Manejo (DEMA) es el instrumento de planifi cación simplifi cada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signifi cativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, debe incluir las prácticas silviculturales a realizar, corresponde al nivel bajo de planifi cación y se encuentra exceptuado de ser suscrito por un regente forestal; Que, el artículo 89 del Reglamento en concordancia con lo dispuesto artículo 70 de la Ley, señala, respecto al aprovechamiento de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática emergente y ribereña y otros tipos de vegetación silvestre en áreas de dominio público o privados, se realiza mediante autorizaciones otorgados por la ARFFS, y en caso de especies amenazadas por el SERFOR, para la cual se deberá de presentar el plan de manejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y Anexo N° 1 del citado Reglamento; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida Resolución y los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas” serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1393802-1