Resolución Nº 135-2012-OS ─ Modifica la Resolución Nº 191-2011-OS, Reglamento del Registro de Hidrocarburos
颁布于 2012-06-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, authorization/permit, offences/penalties, natural gas, oil, governance
- 类别
- energy
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文本
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26 De ccnrcrrocec con la l ey N° 29151, Ley General del en los cuales se normeran los cerecnos 'I obligaciones de Sistema Nacionat de Benes Estata les y su Reglamento las entidades 'I de estes con sus usuaries: aprobado con Decreta Supremo N° 007·2008NIVIENDA Que, a naves del Decreto Supremo N° 004-2010- Y mcomcetcries: EM, se transnere a OSINERGMIN el Registro de Estando a los fundamentos expuestcs en et lnforme Hidrocarburcs. estableciendo que et cnaoo organismo 'recncc Legal N° 065·2012fSBN-DGPE·S DAPE , de fecha sera el encargado de administrar , regular 'I simplificar el 29 de mayo de 2012; Reg istro de Hcrocarburcs : Que, en ese sentoo. a traves de ta Resclucicn de SE RESUElVE : Consejo Directivo N" 191·20 11-0S/CD se aprob6 el Reglamento del Registro de Hidrccarburos que uene Articulo 1°._ Disponer la primera mscnocicn de como objeto establece r er procedimientc a seguir para dominic a favor del Estado del terrene de 242 611,41 la inscripci6n , modificaci6n , suspensi6n , cancelaci6n 'I m' , denominado tete A. ooceoc al noroeste del Centro habilitaccn en el Registro de Hdroca rburos. as! como PobladoVirgende las Mercedes y parte del CerroPicacho. regular los principios . requisites 'I 6rganos ccmpetentes: en los dislri los de Supe y Barranca , provincia de Barranca. Que, mediante Decreta Supremo N° 004-2012 · departamento de Lima: seccn er plano y memoria EM, se modific6 er articulo 39" del Reglamento para la cescnptiva que sustentan la presente Rescluccn comercranzaccn de Combustibles Liquidos 'I Dlros A rtic ulo 2"._ La Zona Registra l N" IX · Sede Barranca Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado de la Supermtendencia Nacrcoar de lOS Reqistros Puoncos. por Decreto Supremo N° 030-98-EM , estaoreceooo. ocr er rrerrtc de la presente Resotucicn . etectuara la entre ctrcs. que para transporter borocamuros en primera inscripci6n de dominio a favor del Estado del territorio nacional por camicnes-tanques 'I cistern as , terreno descnto en el articulo preceoente, en er Registro rerrccerruee (vagones Tanque), naves , ernbarcaccnes de Predios de Barranca . '110 barcazas , incluyendo aquellos que los realizan en cil indros, er interesado cetera inscribirse en el Registro de Reqls trese . comuniquese y publlquese. Hidrocarburos. con ta documentaci6n que OS INERGMI N apruebe : debiendo este ultimo publicar los procedimientos RAQUELANTUANETHUAPAYAPORRAS neceeancs para efectos de su cumpl imiento , para la Subdfrectcra (e) de Admin istraci6n del difusi6n correspcndien te: Patrimonio Estatal Que, mediante Resoluci6n de Consejo Direct ivo N° 088·2012·DSICD, se aprob6 , entre otros , la 8017 16-5 documentaci6n 'I er cronog rama requendos para que los medics que transporten Combustibles Liquidos y Otros Productos Deriv ados de los Hidrocarburos en cilindros, cumplan con la obligaci6n de inscrjbirse en er Reqistm de ORCANISMOS REGULADORES Hldrocarburcs; Que, mediante Decreta Supremo N" 015-2012- EM, pubticado el 22 de mayo de 2012, se precise ORGANISMO SUPERVISOR las disposiciones contenidas en el articulo 39" del Reg lamento para la Comercializaci6n de Combustibles l jquidos v Dlros Productos Derivados de los DE IA INVERSION EN Hidrocartl uros, aprobado por Decreta Supremo N° 030- 98-EM, estableciendo, entre ones . que para transportar ENERGIA Y MINERIA Combustibles Liquidos ylu Dtros Procuctos Oenvaoos de los Hidrocartl uros en el terntcnc nacional por camiones- tanques 'I cisternas , ferrocarriles (Vagones Tanque) , Modifican Anexos d e la Res. N° 191 - naves , emoarcacones '110 oarcazas . lncruyenoc aquellos 2 0 1 1-0S/eD, asi como la Res . N° 088 - que transporten Combustibles Liquidos en Cilindros (a partir de dos Cilindros); e! interesado debera inscribirse 201 2 -0S/CD. s ob re tnscrtpcion en el en er Reg istro de Horocarburos. con fa cocumentaccn Registrc d e Hidrocarburos que OSINERG MIN epruebe : Que, asimismo , considerando que determinados RESOLUCI6N DE CONSEJ O DIRECTIVO ctstntos y provincias de los departamentos de Ayacucho. ORGANIS M~NS~:::riil:~~~N~~t~NVERSI6N Huancavelica, cuscc 'I Junin han sido declaradas en Estado de Eme rgencia par parte de l Estado: corresponde, OSINERGMf N N° 135-201 2.QSfC D a nn de coacyuvar con ta counce de cecmcecrcn del Estado , modificar los plazas establecidos en et crono~rama Lima, 14 de junio de 2012 aprobedo por Resoluci6n de Consejo nrecuvo N 088- 20 12-0SICD, para que los medics de transporte terrestre VISTQ: de combustibles liq uidos en cilindros ubicados en las zonas antes mencionadas obtengan , en una fecha pr6xima , au EI Memoranda N° GFHUALHL-1559-2012, de la inscripci6n en et Reg istro de Hidrocarburos: Gerencia de Fiscalizacicn de Hidrocarburcs ucoocs. Que, de acuerdo a ello, correspcnde a OSINERGMI N realizar venacrones en la Resoluci6n de Consejo Direct ivo CONSIDERANDO: N° 088-2012-0S/CD y en consecuenca en el Reglamento de Reg istro de Hidrocartl uros. aprobado par Resoluci6n Que . de acuerdo a 10 establecido en el literal c) de Consejo Directivo N° 191-2011-0SICD; del articulo 3° de la Ley N° 27332 , l ey Marco de los Que, conforme a 10 dispuesto en el ultimo parrafo del Organismos Regufadores de la Inversi6n Privada en los articulo 25° del Reglamen to General de OSINERGMIN Servicios Pubticos,la lunci6n normativa de los Organismos aprobado par Decreto Supremo N° 054-200 1-PCM , Reguladores , entre elias , OSINERGMIN, comprende fa se exceptuan de la prepublicaci6n los reglamentos facultad exclusiva de dictar, entre otros , en el ambito 'I considerados de urgencia : expresandose las razones que en mater ia de su competencia. los reglamentos de los fundamentan dicha excepci6n ; procedimientos a su cargo 'I otras normas de caracter Que, considerando 10 dispuesto en el Decreto Supremo general : N° 015-2012-EM, resulta necesario que OSINERGMIN Que. segun 10 dispuesto en el articulo 22" del apruebe a la brevedad las variaciones en la Resoluci6n de Reglamento General de OSINERGMIN. aprobado Consejo Directivo N° 088-2012-0SICD Yen consecuencia mediante Decreta Supremo N° 054-2001-PCM, la funci6n en el Reglamento de Reg istro de Hidrocartluros, aprobado normativa de caracter general es ejercida de manera par Resoluci6n de Consejo Directivo N° 191-2011-0SICD; exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMI N a par 10 que corresponde exceptuar a la presente norma traves de resoluciones: del requisito de prepubl icaci6n en el diario oflcial "EI Que, el mencionado reglamen to establece la facu ltad Peruano"; que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusi va 'I Que, de acuerdo a 10 dispuesto en et articulo 3° dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas del Reglamento de fa Ley N° 29091 , aprobado por de caracter general , aplicab les a todas las entidades 'I Decreto Supremo N° 004-2008·PCM , las entidades de usuarios que se encuentren en las mismas condiciones: la Adminislraci6n Publica se encuentran obtigadas a
27 publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales SE RESUELVE : tnstitucionales. entre cnee . las oeoceccoes lega les que aprueben directivas. lineamien tos 0 reglamentos tecmcos Art ic ulo 1°._Modiflcar los Anexos H e I del Anexo 2.3 sobre procedinuentcs acmmstranvos contenidos en el de la ResoluciOn de ccneejc Directive N° 191-2011-oSI TUPA de ra entidad, 0 relacionados con ra acuceccn de CD , a treves de los cuales se establecen los ' Requisjtos sanciones administrativas; para soucitar la tnscdpcon 0 ModificaciOn en el Registro Que , de otro rado,et articulo 9"del oecretc Supremo N° de Hicrocarburos", de acueroc a 10 eepuestc en elAnexo 001-2009-JUS establece que en er caso de ra pubucacicn 1, que forma parte integrante de ra presente resolecicn. de normas legales que tengan anexcs. se publican~ en Artic ulo 2".- Mod lficar et articulo 2" de la ResoluciOn el crane oficial El Peruano solamente la corresponoiente de ccoeejc Directive NO 088-2012-0S/CD , a naves del norma aprobatona, disponiendose en e misma que er cuat se aprob6 er cronograma para ra mscnpcion en et Ane xo se publicara en el Portal ElectrOnico de la entidad Registro de Hidrocartluros para los Med ios de Transporte emisora en ra misma fecha de ta publica cion oficia l; de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados Que, de conrcrmoad con 10 disouestc por ra l ey Marco de Hidrocarburcs en Cuindros, de acuerdo a! siguien te de los Organismos Regulado res de la Inversion Privada texto: en los services Puoucos. Ley N° 27332 Y por er literal c) del articulo 23° del Reglamento Gene ral de OS INERGM IN " Artic ulo 2°._Aprobarelcronograma para teinscripcion aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2D01·PCM; v. en el Registro de Hidrocarburos , el mismo que sera de Con ra ccmon favorable de la cerencre General, obligatorio cumplimiento para los Medios de Transporte aereocie Legal y de la Gerencia de Pecafeacicn de de Combustibles Lfquidos en Cilindros y es/abiece los Hidroca rburos Llquidos. plazos maximos para/a inscripcion refenda :" Cronograma para la insc ripc iOn en er Regi str o de Hid rocerbu ros de Medio s de Transport e de Co mbust ible Liq uido en Cilindros 15-.1ul· 15·A90- 15oS.p- 15-<)c1- 15-Nov- 15·0;~ - 15·E....· 15·Fw- 15·Mar- 15·Abr- 12 12 12 12 12 12 13 13 13 13 Cusco • Ayacu::t>o_ JUIl in - H"""",,"vehca x Huil nuco · Pasco PUI1O .Apudmar; x San Martin - Amazonas Ucayall- LorelO Lambay"","", • Cajamarca - , La liberta<! _Anc8sh Tumbes· P".u Moquegua _Tacna Ar"QUIPa ·lca x Loma - Callao x x A rtic ulo 3°._ Mod iflcar la DeclaraciOn Jurada Tecmca Artic ulo 5°,- Autorizar la publica cion de la presente aplicabie a los procedimientos rerenoos a la inscripco n resciucron en e! Diario oncer EI Peruano . Los Anexos 1 o modificaciOn en el Registro de Hidrocarburos para los a que se refiere el articulo 1°, Anexo 2 a que se renere el med ios de transporte terrestre de combustibles liqu idos articulo 3°, asi como elAnexo 3 que contiene!a ExposiciOn en cnncrcs. aprobada por er articulo 3° de ra Resoiccon de Motivos y forman parte integrante de ta presents de Consejo Direc tivo N° 088-2012-0S/CD , de acuerdo a resoruo on. eeran publicados en el portal electrOnico de 10 dispuesto en el Anexo 2, que forma parte integrante de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en eI Portal del la presente resoiucon. Estado Peruano (www .peru.gob.pe). A rt ic ulo 4"._Autonaar a la Gerencia General a aprobar v modificar las Declaraciones Juradas 'recmcae . modificar JESUS TAMAYO PACH ECO ef Cronograma para la inscripci6n en el Regist ro de Presidente del Conseja Direct ivo Hidroca rburos de Medias de Transporte de Combustible OSINERGMIN Liquido en Cilindros; asi como dictar las disposiciones tecnco-cperativas y medidas ccmprementanas que sean necesarias para la aplicaciOn de la presente rescrucron. 802569-1
Modifican el Procedimiento para la VISTO : Adecuaci6n del SCOR aprobado por EI Memoranda GFHUDPD-1591-2012 de la Gerencia Res. N° 069 -2012-0S/CD de Fiscalizacion de Hidrocarburos ttqciocs. RESOLU CI6N DE CONSEJO DlRE CTIVO CONSIDERANDO: ORGA N ISM~NS~:J~cri~~~?NEE'Rf~NVERSI6N Que , de acuerdo a 10 establecido par el literal c) OSINERGMIN N° 136-2012-0SICD del arti culo 3° de ta Ley W 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Lima, 14 de junio de 2012 tos Servicios Pubhcos, la funciOn normaliva de los