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秘鲁的法律

Resolución Nº 135/00/PE - Norma sobre suspensión de extracción y procesamiento de recursos hidrobiológicos

颁布于 2000-05-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, seasons, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. pag. 186480 l-ima. jucves II de mayo de 2000 • Disponen suspensi6n de extracci6n y procesamientoderecursos hidrobiol6 gicos cuando se reporte que flota de mayor escala realiza labores de pesca en zonas restringidas 0 prohibidas RESOLUCION MINISTERIAL N' 13S-2000-PE Lima, 10 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que el sistema de control satelital ha reportado la masiva presencia de embarcaciones de mayor escala en zonas de pesca restringida 0 prohibida; Que, sin perjuicio de las sanciones aplicables segun el ordenamiento pesquero para los armadores infractores, es evidente que tales infracciones atentan contra la preserva cion de los recursos hidrobiologicos en las zonas de aflora miento, reproduccion yalta biodiversidad que se pretenden proteger declarandolas como zonas de pesca restringida 0 prohibida, por 10que es necesario establecer expresamente la suspension inmediata de las actividades industriales de extraccion y procesamiento de recursos cuando el sistema de control satelital reporte que embarcaciones pesqueras de mayor escala realizan faenas de pesca en zonas restrin gidas 0 prohibidas; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1".- La extraccion y procesamiento de recursos hidrobiologicos sera suspendida por un periodo no menor de tres (3) dias, cuando el sistema de seguimiento satelital reporte que la flota de mayor escala extrae 0 permita presumir que extrae esos recursos en zonas de pesca res tringida 0 prohibida. La suspension sera establecida por el despacho ministe rial, sin perjuicio de las sanciones aplicables a los armado res infractores segun el ordenamiento pesquero correspon diente. Lima. jucvcs II de mayo de 2000 uano pag. 186481 Articulo 2", Las ernbarcaciones no autorizadas a pes car en zonas restringidas 0 prohibidas deberan desplazarse directamente desde los puertos base hacia las zonas auto rizadas de pesca. Cuando por razones de navegaci6n las embarcaciones deban atravesar zonas de pesca restringida 0 prohibida deberan mantener necesariamente en dichas zonas el rum bo y velocidad de navegaci6n que no permitan presumir que se estan realizando faenas de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 5256

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