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Resolución Nº 134/11/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo

颁布于 2011-04-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas areas maritimas RESOLUCION MINISTERIAL N° 134-2011-PRODUCE Lima, 13 de abril de 2011 VISTOS: EI Ofieio N° DE-100-121-2011-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar del Peru. el lnforme N° 380-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direcci6n General de Extraccion y Procesamtento Pesquero y e! Informe N° Q5Q-2Q11-PRODUCEfOGAJ-SFM de ta Oficina General de Asesoria Juridica: y. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreta ley N° 25977 - Ley General de Pesca. establece que son patrimonio de la Nadon los recursos hidrobiol6gicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru. en consecuencia. corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada ley. establece que el Ministerio de la Producci6n. sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomfcos, determfnara, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, par Resoluci6n Ministerial W 083-2011-PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011. se autoriz6 el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16°00' latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, par Resoluci6n Ministerial N° 105-2011-PRODUCE publicada el 24 de marzo de 2011, se eetabtectc en tres millones setsclentos setenta y cinco mil (3'675,000) toneladas ellimite Maximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto. correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 autorizada para la Zona Norte - Centro en la Resoluci6n Ministerial N° 083-2011 PRODUCE. Asimismo, se autoriz6 la ejecuci6n de actividades de pesca exploratoria de los mencionados recursos en la acotada zona, desde las 00:00 horae del 1 de abril de 2011 haste las 24:00 horas del 3 de abril de 2011; Que, par Resoluci6n Ministerial N° 119-2011-PRODUCE publicada el4 de abril de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horae del dia siguiente de su publtcactcn. can una duraci6n de diez (10) dias calendario. en las siguientes areas maritimas: dentro de las 10 millas entre los 05°30' y 06°00'S; toda e! area entre los oroo' y 08°30'$, Y toda el area entre los 09°00' y 09'30'8: Que, el articulo 7 de la Resoluci6n Ministerial N° 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentejes supertores a110% de los desembarques diaries de un determinado puerto. se suspenderan las actividades pesqueras. principalmente las actividades extracttvas. par un periodo minima de tres (3) dfas consecutivos de las zonas de pesca a de ocurrencia. si dichos votumenes de desernbatques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso menctonado: Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el articulo 10 de la Resoluci6n Ministerial N° 105-2011-PRODUCE, indica que el Instituto del Mar del Peru (IMARPE) esta obligado a informar ala Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero del Ministerio de ta Produccion, sabre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias. capturas inctdentales. esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indtcadores: recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservaclon que sean necesartas adopter para qarantizar e! adecuado usa de los recursos pesqueros. Debiendo informar sabre el seguimiento de los regimenes de pesca asociadas al recurso anchoveta de la Zona Norte-Centro del litoral nacional: Que, mediante Ofieio N° DE-100-121-2011-PRODUCE/IMP ellMARPE remiti6 el informe "Desarrollo de la Pesquerta de Anchoveta en ta Regi6n Norte-Centro del 01 al 10 de abril de 2011", a traves del cual sei'iala que el desembarque de anchoveta durante el citado periodo fue de 500,839 tone lades, siendo ta regi6n centro donde se reportaron las mayores captures. representando el 67% del total. EI promedio de desernbarquee diaries tluctuaron entre 30 y 80 mil tone ladas. reqistrandose el mayor desembarque el dia 9 de abril. Por otro lade, informa que del 8 al 10 de abril se registr6 alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 08°30' - 09°00'8, yentre los 09°30' - 10°30'8, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 11 y 44%; por 10 que recomienda la aplicaci6n de medidas de protecci6n de ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor de diez (10) dlas. en las areas eomprendidas entre los paralelos 08°30' 09°00'8, Y entre los 09°30' - 10°30'8; Que, por medic dellnforme N° 380-2011-PRODUCEfDGEPP-Dchi ta Dtreccton General de Extraccion y Procesamfento Pesquero. scbre la base de 10 informado por IMARPE, recomfenda ta suspension de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) dias consecuttvos. en las areas comprendidas entre los paralelos 08°30' - 09°00'8, Y09°30' -10°30'8; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: v. De confonnidad con las disposiciones contenidas en el Decreto ley N° 25977 - ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, yen ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto legislativo N° 1047; SE RESUELVE Articulo 1.- Suspender las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horae del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. por un periodo de diez (10) dias calendario. en las siguientes areas maritimas: a) Entre los 08°30' y 09°00'S, Y b) Entre los 09°30' y 10°30'8 Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera saneionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RI8PACj, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normae concordantes. complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamtento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera 0 las que hagan sus veces, y la Dfreccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus reepectivas competenclas y jurisdicciones. reatlzaran las acetones de difusion que correspond an y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Reqrstreee, comuniquese y publiquese. Pagina 38 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 39

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