Resolución Nº 134/09/AG/SENASA - Estado de emergencia a las regiones de Tacna y Moquegua por brotes de la Mosca de la fruta
颁布于 2009-04-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, early warning system
- 类别
- agriculture
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Declaran en Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua, par haberse detectadc un brote de Moscas de la Fruta en el sector Ccpare de Tacna y otrc brcte de Moscas de la Fruta en el sector Valle de Moquegua RESOLUCION JEFATURAL N° 134-2009-AG-SENASA La Molina, 30 de abril de 2009 VISTO: EI Informe Tecntco N° 006-2009-SENASA-SCV-DSV elaborado par la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, de fecha 30 de abril de 2009, el cual sustenta los argumentos para la declaratona del "Estado de Emerqencia par ta deteccton de un brote de MOSC8S de la Fruta en e! Area Libre de las Regiones de Tacna y Moquegua"; CONSIDERANDO: Que. conforme a la Resoluci6n Directoral N° 051-2007-AG-SENASA-DSV. el SENASA, declara a las Regiones de Tacna y Moquegua como Areas Libres de Moscas de la fruta (Ceratitis capitate y Anastrepha spp.): eltuaclon que nos perrnite ta obtenclon de muchos beneficios, que van desde la constante rnejora econ6mica de los proouctores haste ta captacton de divisas par seceder a nuevas mercados internacionales: Que, e! SENASA se encuentra actualmente en proceso de Declaracton y Reconocimiento Internacional de Areas Libres de Moscas de la Fruta en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, la presencia de un brote de Moscas de la Fruta en las Areas Libres de la plaga podria significar la perdida de la condici6n de Area Libre de la plaga, sino se adop1an las medidas correctivas oportunamente: Paqma 6 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, la Subdirecci6n de Moscas de la Fruta y Programas Fitosanitarios cuenta con el Plan de Acetones Correcttvas. aprobado mediante Resoluctcn Dlrectora! N° 013-2007-AG-SENASA DSV; Que, el mencionado Plan de Acciones Correctivas de la Subdirecci6n de Moscas de la Fruta y Programas Fitosanitarios, debe ser complementado con las acciones correctivas de cuarentena a fin de atender de manera integrada y oportuna la presencia de un brate de moscas de la fruta en las areas reglamentadas: Que; con fecha 02 de abril de 2009. se ha detectado la captura de dos machos adultos de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el Sector Media Provincia Tacna, Distrito Tacna: y con fecha 16 de abril de 2009, se ha detectado la presencia de 1 hembra y 1 macho adultos de Moscas de la Ftuta (Ceratitis capitata) en el Sector Valle Provincia Mariscal Nieto, Distrito Moquegua; situaci6n que las convierte en una Captura Multiple a Brote: y que de acuerdo al riesgo de dispersi6n de la plaga y a las disposiciones tecntcas legales es necesario activar de manera inmediata el Plan de Acciones Cuarentenarias Correctivas, aprobados mediante Resoluci6n Directoral W 037-2007-AG-SENASA-DSV; Que, conforme la Resoluci6n Jefatural N° 266-2006-AG-SENASA que aprueba el Procedimiento para atender alertas y emergencias fito y zoosanltartas: es necesano y urgente deciarar en "Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua par la detecci6n de un brote de Moscas de la Fruta": De conformidad can, el Decreta legislativo N° 1059, Decreta Supremo W 018-2008-AG y el Decreta Supremo N° 008-2005-AG: y can el vista buena de la Oficina de Planificaci6n y Desarrollo lnstitucional. la Oficina de Asesoria Juridica y la Direcci6n de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarer en Estado de Ernerqancia a las Reqiones de Tacna y Moquegua en el Peru, par haberse detectado un brote de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el sector Media, sub, sector Copare de la zona de producci6n de Tacna, y un brote de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitate] en e! sector Valle - Moquequa. Articulo 2.- Prohibir la salida de productos hortofruticolas haspedantes de moscas de la fruta bajo cualquier modalidad de traslado. procedentes del area en la cual ha sido detectado el brote de ta plaqa (Sector Media Provincia Tacna, Distrito Tacna; Georeferencia: N8004388; E364700) y que comprende 7,2 Km. a la redonda de dicho punta, correspondiendo a la zona de producci6n urbano de Tacna, Para dicho efecto se habilitara cuatro Puestos de Control Cuarentenanos Temporales PCCT, en los siguientes puntas: a) PCCT N° 1: Cobertura: Zona de Maqollc, La Yarada. Asentamiento 4, 5 Y6, los Olivos, Rancho Grande, las Palmeras. los Palos, Sarna. y ruta de salida 110 - Moquequa. Su ubicaci6n: altura del bosque Municipal, Georeferencia: UTM-WGS84-19 SUR N 7998266: E385518, Altura 272 rnsnrn. b) PCCT W 2: Ubicado en la panamericana norte, Grifo Internacional, Cobertura Sarna, Provincia de Jorge Basadre y Dpto. de Moquequa. Georeferencia: UTM-WGS84-19 SUR N8010103: E 365635 Altura 719 msnm c) peer N° 3: Ubicado al este de la cuidad de Tacna, en Pocollay (Rest EI Hueco) su cobertura. las zonas Catena, Mlcutla, Pachia, Calientes e Hiquerani. Paqma 7 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Georeferencte: UTM-WG 84-19 SUR N 8010367; E 371262. Altura 696 msnm d) PCCT N° 4: Ubicado en las intersecciones de las vias Tacna-Arica-Desvio los Palos. en la panamericana Sur, coberturando la zona de Los Palos y sus alrededores. Georeferencia: UTM-WG 84-19 SUR N 7987083; E 359386. Altura 80 msnm La detecctcn de dlchos productos. en los limites de los 7.2 Km a la redonda del punta de detecci6n del brote, tendra como consecuencia el comiso y destrucci6n de los productos par el personal de Cuarentena Vegetal. Articulo 3.- Prohibir la salida de productos hortofrutfcolas hospedantes de moscas de la fruta bajo cualquier modalidad de traslado. procedentes del area en la cual ha side detectado el brote de la plaga (Sector Valle Provincia Mariscal Nieto, Distrito Moquegua; Georeferencia: Norte: 8093859, Oeste: 289598 la cual comprende 7.2 Km. a la redonda, y corresponde a la zona de producci6n urbano y rural de Moquegua. Para dicho efecto se habilitara dos Puestos de Control Cuarentenarios Temporales pCeT, en los siquientes puntos: a) PCCT N° 1: Zona del Valle. Camino a la Regi6n Tacna - Carretera Panamericana Sur. Georeferencla: 88083091; E288597 Altura 1016 m.s.n.m. b) PCCT N° 2: Anexo de Tumilaca. Distrito de Torata. Camino a La Regi6n Puno Carretera Binacional. Georeferencia: N 8102364; E 301630. Altura 1756 m.s.n.m. La detecci6n de dichos productos. en los Hmites de los 7.2 Km. a la redonda del punta de detecci6n del brote, seran comisados y destruidos por el personal de Cuarentena Vegetal. Articulo 4.- Unicamente se exceptua la salida de los productos hospedantes de moscas de la fruta, cuando sean tratados dentro de los Iimites de los 7.2 Km. a la redonda del punta de detecclon del brote, con bromuro de metilo en cameras aprobadas par e! SENASA y bale su supervision. Articulo 5.- EI tiempo que demande la aplicaci6n de las medidas fitosanitarias de cuarentena vegetal dlepuestas en la presente norma y la Reeotuctcn Dlrectora! N° 037-2007-AG SENASA-DSV; sera de 150 dias calendario, contados a partir de la fecha en la cual. la Oficina de Planificaci6n y Desarrollo Institucional del SENASA, asigne los presupuestos establecidos en el "Plan de Acci6n para la aplicaci6n de las Acciones Cuarentenartas Correctives". Articulo 6.- Para el caso de los frutos de Papaya (Carica papaya) procedentes de cualquier departamento del Peru, frutos de zapallo (Cucurbita maxima), sandia (Citrullus lannatus) y melon (Cucumis mete) procedentes de areas de produccton sin ocurrencta de Anastrepha grandis (lima, Ancash, La libertad, Ica y Arequipa), frutos de granadilla (Passiflora ligularis) y maracuya (Passiflora edulis), procedentes de cualquier parte del pais y frutos de uva (Vitis vinifera) con fines unicamente para la preparaci6n de pisco, procedentes de cualquier parte del pais; que se encuentran en trans ito por el Area declarada en Estado de Ernerqencia podran ser autarizados su traslado siempre y cuando dichos productos cuenten con el Certificado Fitosanitario de Transite Interno. Articulo 7.- La Direccion Ejecutiva del SENASA Tacna. aplicara y cumplira obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente norma y la Resoluci6n Directoral N° 037-2007-AG-SENASA-DSV; asimismo implementara las acciones complementaries necesartas Paqma 8 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica previa coordinaci6n y autorizaci6n de las areas competentes de la sede central del SENASA, a fin de erradlcar dicho brote y mantener el Area Libre de Moscas de la Fruta en e! Peru. Regfstrese. comuniquese y publiquese. AMERICO J. FLOREZ MEDINA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqma 9