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秘鲁的法律

Resolución Nº 132-2017-MEM ─ Crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas (MEM)

颁布于 2017-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
institution, public private partnership (PPP), governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 2.- Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas está conformado por los siguientes integrantes: - Director General de la Dirección General de Minería, quien lo preside. - Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, miembro. - Director General de la Dirección General de Formalización Minera, miembro. La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería es ejercida por la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. La citada Dirección es la responsable de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF.

  2. Artículo 3.- Funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería Las funciones a ejercer por el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas, creado mediante la presente Resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF y demás normas complementarias, excepto las contenidas en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente.

  3. Artículo 4.- Instalación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas debe instalarse en un plazo que no exceda de diez días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1505828-1

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