Resolución Nº 132/00/PE - Autoriza actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina en todo el litoral, como pesca exploratoria
颁布于 2000-04-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, exploration, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima. sahado 2<) de ahril de 2000 o pag. 186059 Autorizan actividades de extraeclen y procesamiento del recurso sardina en todo ellitoral, como pesca exploratoria RESOLUCION MINISTERIAL N° 132-2000-PE Lima, 28 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las normas para la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que la Resoluci6n Ministerial N" 036-99-PE del 26 de enero de 1999, estableci61a veda reproductiva del recurso sardina, a partir del dfa 28 de enero de 1999, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que la Resoluci6n Ministerial N" 409-98-PE del 18 de agosto de 1998 y sus normas complementarias regulan la pesca de sardina para el consumo humano directo, durante las temporadas de veda 0 suspensiones de pesca de ese recurso, incluyendo los periodos y zonas en que el Ministe rio de Pesqueria no establezca autorizaciones de pesca de caracter exploratorio, general 0 provisional; Que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, mediante Oficio N" PCD-100-229-2000-PEIIMP del 12 de abril del 2000, ha alcanzado el Informe "La Pesquerfa de sardina, jurel y caballa en ellitoral peruano all0 de abril del 2000", en cuyas recomendaciones considera factible una pesca exploratoria de tales recursos, manteniendo vigentes las normas de protecci6n de ejemplares juveniles y el uso obligatorio de los aparejos de pesca apropiados; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Autorizar como pesca exploratoria a par tir de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n, en to do el litoral peruano las actividades de extracci6n y procesamiento de sardina. La pesca exploratoria se autori za hasta el 30 de junio del 2000 0 hasta la captura de 200,000 toneladas metricas de sardina acumuladas en el ano en curso, 10 que ocurra primero. EI procesamiento de la sardina s610 sera permitido hasta las 48 horas siguientes a la suspension de las activi dades extractivas. S610podran dedicarse al procesamiento de sardina los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operaci6n vigente, conforme a las condiciones de operaci6n establecidas en dicha licencia. Para que la extracci6n de sardina se destine al consumo humano indirecto, los armadores de las embarcaciones pesqueras deben contar expresamente con el permiso de pesca respectivo. En caso contrario la extracci6n s610podra ser destinada al consumo humano directo. Articulo 2°. Para la pesca exploratoria regulada en esta Resoluci6n, las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extrac cion de sardina, para 10cual deberan estar incluidas en los incisos A), B), C) H) 0 I) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N" 500-98-PE, 0 haber sido incorporadas en los indicados incisos mediante la Resoluci6n correspondiente, a excepci6n de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el Decreto Supremo N" 003-98-PE y/o en el Decreto Supremo N" 003-2000-PE; b) Contar con las plataformaslbalizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; y, c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tarnano minimo de malla de 11/2 pulgada (38 mm.). Articulo 3°. Queda prohibida la extracci6n, recepci6n y procesamiento de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm., permitiendose una tolerancia maxima en el numero de ejemplaresjuveniles del veinte por ciento (2orlr) como captura incidental. Articulo 4°. En caso de producirse captura incidental de ejemplares de sardina en porcentajes superiores a los establecidos en el Articulo 3"de la presente norma, durante tres (3) dias consecutivos 0 cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto 0 zona de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos. Articulo 5°. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivellitoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de las Direccio nes Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 6°. Los armadores y establecimientos indus triales pesqueros que inc urn plan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N" 002-99-PE y dernas normas legales vigentes. Los armadores de embarcaciones pesqueras y los esta blecimientos industriales que al amparo del regimen de pesca regulado por esta resoluci6n, extraigan y procesen anchoveta durante la temporada de veda, seran sanciona dos con la suspension del permiso de pesca 0 la licencia de operaci6n respectiva, por un periodo minima de tres (3) dias, sin perjuicio de la multa que corresponde aplicar, previo proceso administrativo sancionador, la misma que sera la maxima establecida en el numeral 1 del Articulo 3° de la Escala de Multas aprobada mediante la Resolucion Ministerial N° 080-99-PE. Articulo 7°. Suspender la aplicaci6n de la Resoluci6n Ministerial N° 409-98-PE, mientras dure la pesca explora toria autorizada por la presente Resoluci6n. Articulo 8°. EI Instituto del Mar del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria, sobre las zonas de pesca, comportamiento de la biomasa, porcentajes de ejem pag. 186060 (f(petuano~ Lima. sabado 29 de ahril de 2000 plares juveniles y vohimenes de des em barque de sardina del dia anterior, por puerto de desembarque, a fin de que se evaltien y dicten las medidas de regulaci6n de la actividad extractiva que correspondan. Articulo 9°. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas cornpe tencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumpli miento de 10dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 4795