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Resolución Nº 131-2021-MINAM ─ Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)

颁布于 2021-07-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
ecosystem conservation, registration, environmental planning, land-use planning, subsidy/incentive, protection of habitats, monitoring, environmental audit, institution, local government, access-to-information, climate change, policy/planning, biodiversity, governance, protection of environment, community management

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  1. 56 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo de intervención frente a eventos de varamiento, enmalle o mortandad de recursos hidrobiológicos y fauna silvestre en el ámbito marino-costero”, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2021-MINAM Lima, 22 de julio de 2021 VISTOS; el Informe Nº 00179-2021-MINAM/VMDERN/ DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando Nº 00648-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00412-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; teniendo como uno de sus objetivos específi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; Que, con el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, cuyo Eje de Política 1 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, numeral 7, precisa los lineamientos de política que deben desarrollarse en materia de Ecosistemas Marino – Costeros, que incluye entre otros, promover el aprovechamiento sostenible y la conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros; Que, por su parte, a través del Decreto Supremo Nº 096-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Gestión Ambiental del Medio Marino - Costero que tiene como objeto la coordinación, articulación y monitoreo de la gestión ambiental en el medio marino-costero y, entre otras funciones, se encarga de proponer estándares, directivas, protocolos y guías técnicas de diagnóstico y acción frente a eventos y ocurrencias a distinta escala, que afecten la estructura y composición del ecosistema marino-costero y sus recursos; Que, conforme al literal a) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función conducir la elaboración e implementación de instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades competentes; Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 00179-2021-MINAM/VMDERN/DGDB la Dirección General de Diversidad Biológica presenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo de intervención frente a eventos de varamiento, enmalle o mortandad de recursos hidrobiológicos y fauna silvestre en el ámbito marino-costero”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 096-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Gestión Ambiental del Medio Marino - Costero; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo de intervención frente a eventos de varamiento, enmalle o mortandad de recursos hidrobiológicos y fauna silvestre en el ámbito marino-costero”, y su Exposición de Motivos. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, Cuarto Piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica comuma@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1976000-1 Aprueban la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2021-MINAM Lima, 22 de julio de 2021 VISTOS, los Informes Nº 00629-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA y Nº 00671-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y los Memorandos Nº 00365-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA y Nº 00395-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00510-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00160-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00842-2021-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº utente Barra 57NORMAS LEGALESSábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 00418-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones específi cas, dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas específi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerio, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 de la precitada Ley, los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, en esa línea, el artículo 45 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local, así como las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional y regional; Que, mediante el numeral 7) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece dentro de una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión nacional y regional; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-MINAM, se dispuso la publicación de la propuesta de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, mediante Informes Nº 00629-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA y Nº 00671-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la propuesta de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, la cual tiene como fi nalidad mejorar el desempeño de la gestión ambiental y climática local, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante el Informe Nº 00160-2021-MINAM/SG/ OGPP/OPM, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta de “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA); Que, a través del Informe Nº 00418-2021-MINAM/SG/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación de la propuesta de Guía antes mencionada; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008 2005-PCM; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1976294-1 Aprueban la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2021-MINAM Lima, 22 de julio de 2021 VISTOS, los Informes Nº 00629-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA y Nº 00671-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y los Memorandos Nº 00365-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA y Nº 00395-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00510-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00160-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00842-2021-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00419-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones específi cas, dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas específi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerio, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel

Resolución Nº 131-2021-MINAM ─ Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) · Nelum