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秘鲁的法律

Resolución Nº 130/98/PE - Precisa alcances de la excepción dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 780-97-PE

颁布于 1998-03-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pag.158126 Lima, sabado 14 de marzo de 1998 Precisan alcancesde laexcepci6n dis puesta par el Art. 12 de la R.M. N2 780 97-PE RESOLUCIONMINISTERIAL N" 130-98-PE Lima, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1" del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido comofuente de alimentaci6n, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobio16gicos, optimizando los beneficios econ6micos, en armonfa con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se exceptu6 de 10dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N°211-96-PE, a las autoriza ciones de incremento de flota para embarcaciones pesque ras de arrastre para la extracci6n de los recursos jurel y caballa, estableciendose las medidas de ordenamiento pes quero y condiciones para acceder a la pesquerfa de los recursos jurel y caballa; las mismas que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media aguay conuna capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cubicos (600 m3); Que el objetivo de la excepci6n a que se hace referencia en el considerando precedente, es promover la explotaci6n racional de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, mediante la conformaci6n de una flota pesquera nacional de arrastre de media agua, moda lidad de pesca considerada apropiada para su captura efectiva y sostenida, por 10que es necesario establecer los alcances de la excepci6n dispuesta por el Articulo 1° de la Resoluci6n Ministerial N"780-97-PE, en concordancia con el Articulo 3° del Decreto Ley N"25977; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N"001-97-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SERESUELVE: Articulo 1°. Dentro de los alcances de la excepci6n dispuesta por el Articulo 1°de la Resoluci6n Ministerial N° 780-97-PE, entiendase que se encuentran comprendidas las autorizaciones de incremento de flota mediante la cons trucci6n en astilleros nacionales y la construcci6n 0 adqui sici6n de embarcaciones pesqueras en el exterior, estas ultimas deberan ser nacionalizadas previamente al otorga miento del correspondiente permiso de pesca. Articulo 2°. Las medidas de ordenamiento pesquero y condiciones establecidas en la Resoluci6n Ministerial N° 780-97-PE, seran aplicables a todas las autorizaciones de incremento de flota que se otorguen como consecuencia del citado dispositivo y del articulo precedente, asi como a los correspondientes permisos de pesca. Registrese, comunfquese y pubUquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa 2827

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