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Resolución Nº 129-2015-PCM ─ Crea Comisión Multisectorial para elaborar la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

颁布于 2015-04-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Air and atmosphere, Environment
关键词
international agreement-implementation, institution, pollution control, ecosystem conservation, air quality/air pollution, environmental planning, clean development mechanism, monitoring, climate change, policy/planning, governance, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. Normas Legales del 21.04.2015 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2015-PCM Lima, 20 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), acogida en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE, el Perú ratifi có el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27824, el cual tiene por objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 al 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, el Perú aprobó la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, la cual es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia con lo establecido por el literal c) del artículo 53 de la Ley Nº 27867; Que, en la Décimo Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que se llevó a cabo en Durban, República de Sudáfrica en diciembre del 2011, los Estados Partes acordaron negociar y adoptar para el año 2015 un nuevo instrumento jurídico, para lo cual se estableció la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (ADP, por sus siglas en inglés); Que, en la Décimo Novena Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que se llevó a cabo en Varsovia, República de Polonia en noviembre del 2013, los Estados Partes acordaron iniciar o intensifi car la preparación de sus Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (iNDC, por sus siglas en inglés) a ser entregadas en el primer trimestre del 2015 por los países desarrollados y por los países que estén listos para hacerlo; Que, el compromiso del Estado Peruano es, identifi car y comunicar las contribuciones nacionales de acuerdo con sus objetivos y capacidades, es decir, las acciones orientadas a la reducción de gases de efecto invernadero en el marco de la mencionada Convención; Que, en la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que se llevó a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en diciembre de 2014, se ratifi có el plazo de presentación de las iNDC y se estableció el desarrollo de un reporte de síntesis del efecto agregado de las iNDC a ser comunicadas por las Partes hasta el 01 de octubre del 2015; Que, en este contexto, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 2) del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objetivo de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como objetivo elaborar en los plazos considerados en las regulaciones y mandatos internacionales sobre la materia, el Informe técnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la que incluirá la adaptación, el nivel de ambición nacional, sus metas sectoriales, la viabilidad, el horizonte de trabajo, la estrategia de implementación y los mecanismos de monitoreo. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por los(as) Ministros(as) de los siguientes sectores: a. Ministerio del Ambiente, quien la presidirá b. Ministerio de Relaciones Exteriores, c. Ministerio de Agricultura y Riego, d. Ministerio de Economía y Finanzas, e. Ministerio de Energía y Minas, f. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, g. Ministerio de la Producción, h. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. i. Ministerio de Salud, j. Ministerio de Educación, k. Ministerio de Cultura, l. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los/las Ministros (as) designarán a su representante alterno, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. La designación del representante alterno recaerá en el/la Viceministro (a). La Comisión también podrá invitar a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil para que participen y cooperen al cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial creada en virtud a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución tiene por función, elaborar el informe técnico conteniendo la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos asume la Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a. Asesorar a la Comisión sobre los temas y contenidos técnicos, que le sean requeridos, relacionados con el objetivo de la presente Resolución Suprema; b. Apoyar en la sistematización de la información para proveer los insumos necesarios para la propuesta de Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional. Esta información deberá ser proporcionada por los sectores que determine la Comisión Multisectorial; c. Presentar y sustentar ante la Comisión los resultados de la integración de los trabajos sectoriales; d. Convocar, por indicación de la Presidencia de la Comisión, a los expertos necesarios a fi n de concertar Normas Legales del 21.04.2015 2 y elaborar un documento técnico de trabajo sobre la determinación de las contribuciones nacionales; e. Convocar a las sesiones de la comisión por indicación de la Presidencia y, además, llevar el registro de los acuerdos adoptados. Artículo 6.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- Funcionamiento La Comisión Multisectorial en la sesión de instalación determinará y aprobará la forma de su funcionamiento, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizarán las mismas, la manera como se promoverá la participación de los interesados, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objetivo de la presente Resolución Suprema. Artículo 8.- Gastos La creación de la Comisión Multisectorial no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional de las entidades integrantes. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de cien (100) días hábiles contados desde el día de su instalación. Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los/las Ministros (as) del Ambiente, Agricultura y Riego, Cultura, Economía y Finanzas, Educación, Energía y Minas, Producción, Transportes y Comunicaciones, Salud, Justicia y Derechos Humanos, Relaciones Exteriores y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1227153-1 Autorizan viaje de Ministro de Agricultura y Riego a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2015-PCM Lima, 20 de abril de 2015 VISTOS: El Of. N° 5-3-A/ de fecha 27 de marzo de 2015, del Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, y el correo electrónico de fecha 13 de abril de 2015, del Ministro Consejero, Jefe del Departamento Económico de la Embajada de la República del Perú en los Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Of. N° 5-3-A/ de fecha 27 de marzo de 2015, dirigido al Ministro de Agricultura y Riego, el Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, confi rma la visita a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 25 de abril de 2015, para sostener reuniones de trabajo, entre otros, con el Subsecretario para Mercadeo y Programas Regulatorios del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que, con el correo electrónico de fecha 13 de abril de 2015, el Ministro Consejero, Jefe del Departamento Económico de la Embajada de la República del Perú en los Estados Unidos de América, señala que en la visita a realizar por el Ministro de Agricultura y Riego conjuntamente con su delegación, se tiene prevista, entre otras, una reunión con la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior (OCEX), en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a realizarse el día 25 de abril de 2015; Que, el objetivo de la citada visita consiste, entre otros, en abordar la temática agrícola y las cadenas productivas, para mejorar las condiciones de intercambio comercial de productos alimenticios de origen vegetal y animal de procesamiento primario entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; Que, teniendo en cuenta el interés institucional de participar en las citadas reuniones de trabajo, por cuanto permitirá, entre otros, concluir los protocolos sanitarios para el accesos de productos agrícolas peruanos a los Estados Unidos de América; así como abordar temas de cooperación bilateral, resulta procedente autorizar el viaje del señor Juan Manuel Benites Ramos, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a las ciudades de Washington D.C., y Miami, Estados Unidos de América; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013 PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Manuel Benites Ramos, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a las ciudades de Washington D.C., y Miami, Estados Unidos de América, del 22 al 26 de abril de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días

Resolución Nº 129-2015-PCM ─ Crea Comisión Multisectorial para elaborar la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático · Nelum