Resolución Nº 128-2011-PRODUCE ─ Información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de los recursos transzonales
颁布于 2011-04-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, migratory species, high seas, fishing vessel, foreign fishing, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, registration, allocation/quota, equipment, data collection/reporting, transshipment, landing, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, maritime zone
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Precisan informacion que deberan remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el "Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar" RESOLUCION MINISTERIAL N° 128-2011-PRODUCE Lima. 12 de abril de 2011 VISTOS: EI Informe N° 078-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. el Informe Tecnico W 038-2010-PRODUCE/DIGSECOVI de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia; el Informe N° 025-Z011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 7 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, senala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservaci6n y racional explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos en aguas jurisdiccionales, podran aplicarse mas alia de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes 0 que proceden de estes hacia e! literal por su asociacion aftmentarta con otros recursos marines 0 por corresponder a habitats de reproducclon 0 cnanza: Pagina 45 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el Peru ha suscrito el "Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las M:!didas Internacionales de Conservaci6n y Ordenaci6n par los Buques Pesqueros que Pescan en la Alta Mar" de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentaci6n: el cual se encuentra en procaso de ratificacion en el Conqreeo de ta Republica. Aetmlsmo. ha euscrtto la Convencion para la Conservaci6n y Ordenarruento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Oceano Pacifico Sur: Que, en dicho contexto, mediante Decreta Supremo N° 022-2009-PRODUCE fueron establecidas las medidas de ordenamiento para la extracci6n comercial a mayor escala de recursos hidrobiol6gicos transzonales (jure! y caballa) en la Alta Mar de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional. que permitan garantizar el desarrollo ordenado de dicha pesquerta sobre ta base de la aplicacion de los principioe de la pesca responsable y en concordancia con la legislaci6n nacional y el derecho intemactonal. a fin de orientar la participacion peruana en un nuevo escenario geopolitico: Que, el articulo 4 del citado Decreto Supremo, aprobo los terrninos y condiciones del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberan suscribir las personas naturales 0 juridicas, propietarias 0 arrendatarias de embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional. a efectos de desarrollar actividades extractives de las especies transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar; Que, el articulo 5 de la comentada norma, dispone que el armador pesquero (propietario 0 poseedor) que este interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y cabana en ta zona de ta Alta Mar, debera sclicitar su inscripcion en e! Reqistro Especial que al efecto llevara el Ministerio de la Produccion: Que, de otro lade. el numeral 4) de la Olausula Quinta del mencionado Convenio, establece que constituye una de las obligaciones del armador para el ejercicio de las actividades extractivas. en el marco del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, cumplir con remltir la informacion de pesca y desembarque indicando las cantidades. especies. zonas de pesca, puerto de desernbarque, entre otros, que debera ser coneiqnada en el Formato que sera aprcbado para tal fin, indican dose que las descarqas en puerto de deeembarque en el extranjero no liberara a! armador de la entrega de la informacion: Que, la Clausula Setima del citado Convenio, establece que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Clausula Quinta, conlleva a la resolucion del Convenio, dejandose sin efecto el Registro otorgado que habilita la realizacion de actividades extractivas. conforme al articulo 11 del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE: Que, mediante Resoluci6n Ministerial W 480-2009-PRODUCE, se aprobaron los modelos de formato de reporte de captura y de transbordo en la Alta Mar 0 en puerto extranjero, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional cuyos armadores se encuentren tnscrttos en Reqistro Especial en el marco del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Oficina General de Asesoria Jurtdica. y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Los armadores de las embarcactones pesqueras tnscrttas en e! "Reqistro de las embarcaclones pesqueras de bandera nactona! para realizar actividades extractlvas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar", para realizar actividades extractives. al amparo del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, deberan remitir con periodicidad mensual a la Pagina 46 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, los Formatos de reportes de captura. transbordo y desembarque en la Alta Mar 0 puerto extraniero. que corren como Anexos II, III Y IV de la Resoluci6n Ministerial N° 480-2009-PRODUCE, sequn corresponda. La presentacion de los reportes antes senalados. debe efectuarse dentro de los diez (10) dlas calendario, siguientes al termino del perfado mensual que corresponda. Articulo 2.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, csbe verificar la informacion contenida en los reportes mencionados en el articulo anterior, con los reportes de posicionamiento satelital del Centro de Control Principal del Sistema de Seguimiento Satelital que administra la referida Direcci6n General, asf como remitir a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamfento Pesquero, informacion consotldada sobre las captures contenidas en dlchos reportes. Articulo 3.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial care lugar a la resoluci6n del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento, conforme a 10 establecido por la Clausula Setima del citado Convenio. aprobado por Decreto Supremo W 022 2009-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE ELiSSAN VILLASANTE ARANisAR Ministro de la Producci6n Pagina 47