Resolución Nº 128/09/PRODUCE - Norma el uso de sistemas de bombeo para la descarga del recurso anchoveta
颁布于 2009-03-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, landing, equipment, research, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica PRODUCE Precisan que los titulares de Iicencias de operaci6n de establecimientos industriales pesqueros para consumo humane directo pod rim usar sistemas de bombeo para la descarga del recurso anchoveta, unlcamente con fines de estudio y experimentaci6n RESOLUCION MINISTERIAL N° 128-2009-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2009 Vistos: los Oficios Nss. 268 y 363-Z008-ITP/PCD Y el Oflcio N° 062-2009-ITP/DE del Instituto Tecncloqico Pesquero del Peru - ITP, e! Oficio N° 0134-2009-PRODUCEIDGPA-Dgep de la Direcci6n General de Pesca Artesanal, el Oftcio N° 5774-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y las Notas NDs. 260 y 352-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Ex1racci6n y Procesamtento Pesquero, y e! Informe N° 032-2009-PRODUCE/OGAJ de ta Oficina General de Asesorta Jurtdica, y: CONSIDERANDO Que, el Ministerio de la Producci6n es competente para dictar las normas que se requieran para garantizar la explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos, los cuales constituyen Paqina 37 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica patrimonio de ta Nadon, y optirnizar $U utilizaci6n mediante ta obtencion de productos pasqueros y acuicolas, sanos, limpios. sanitariamente seguros, manipulados y procesados en ambientes htqientcos autorizados. y correctamente adecuados para su usa y consume: en concordancia con los articulos 2 y 9 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y el articulo 3 de la Ley N° 28559 - Ley del Servicio Naclonal de Sanidad Pesquera (SANIPES): Que, mediante el Oficio N° 5774-200B-PRODUCE/DGEPP-Dch de vistas, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamfento Pesquero (DGEPP) recomfenda que e! Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP desarrolle un estudio tecnico con la diversidad de bombas para la descarga de anchoveta a fin de determinar la factibilidad de su apffcacion en la descarga de ta anchoveta para consume humano directo: Que, mediante los Oficios NDs. 268 y 363-2008-ITP/PCD Y el Oficio N° 062-2009-ITP/DE. de vistos. el ITP manifiesta que se requiere determinada informacion respecto al uso del mecanisme antes indicado para la descarga de anchoveta para consumo humane directo, que Ie permita dar una opinion respecto los efectos del uso de esta tecnologia sobre la calidad de la materia prima destinada para con sumo humane directo: debiendo efectuarse las evaluaciones in situ; Que, se encuentra vigente la prohibicion de descargar el recurso anchoveta a traves de sistemas de bombeo proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales y/o chatas, para consumo humane dtrecto. de conformidad con 10 establecidc en e! articulo 16 de la Resolucion Ministerial ND 327-2007-PRODUCE para la extraccion de este recurso realizada al sur del paralelo 1600' y el articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 846-2008-PRODUCE para su extraccton al norte del paralelo 1600' del dominic marftimo: Que, de conformidad con 10 expuesto en los documentos de vistos. resulta pertinente la expedicion de una norma de excepcion a la prohibfcion acotada precedentemente, respecto al uso de sistemas de bombeo para ta descarqa del recurso anchoveta proveniente de embarcaclones pesqueras artesanales y/o chatas, unicamente con fines de estudio y experimentacion respecto al efecto que causarfa el uso de esta tecnologfa sobre la calidad del recurso anchoveta como materia prima destinada para consumo humano directo: Con el visado del Viceministro de Pesquena. de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Pesca Artesanal y de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, la Ley N° 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Orqanizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Los titulares de Iicencias de operacion de establecimientos industriales pesqueros para consumo humane directo, podran usar sistemas de bombeo para la descarqa del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, unicamente con fines de estudio y experimentacion respecto al efecto que causa ria el uso de dicha tecnologia sobre la calidad del mencionado recurso como materia prima destinada al consumo humane directo. Articulo 2.- EI estudio y experimentacion a que se refiere el articulo primero de la presente resolucton debera iniciarse previa comunicacton a la Direccion General de Extraccion y Procesamtento Pesquero del Ministerio de ta Producclon y etectuarse contando con la participacion de los tecnicos que para tal efecto designe ellnstituto Tecnoloqico Pesquero del Peru - ITP. Articulo 3.- Los titulares de Iicencias de operacion de establecimientos industriales pesqueros para consume humano dtrecto, que reatlcen e! estudio y expenmentacton a que se refiere el articulo primero de la presente resoluci6n estan obligados a proporcionar a este Ministerio y aIITP, los resultados de la investigaci6n realizada. Paqina 38 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producci6n, y las Direcciones Regionales de la Producci6n 0 Gerencias Regionales correspondientes de los Gobiernos Regionales, en el ambito de sus respecttvas cornpetencias. veteran par e! estrtcto cumplimiento de 10 establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- La presents Resoluci6n Ministerial tenore una vigen cia de 90 dias calendano contados desde el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqina 39