Resolución Nº 122/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas áreas marítimas
颁布于 2006-05-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas areas maritimas RESOLUCION MINISTERIAL N° 122-2006-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2006 Visto el Oficio N° PCD-100-171-2006-PRODUCE/IMP del9 de mayo de 2006 mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Reporte de Incidencia de Juveniles de anchoveta al 7 de mayo de 2006" y el Informe N° 153-2006-PRODUCE/DGEPP-Chi, del 9 de mayo de 2006 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deterrninara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006-PRODUCE, del 20 de abril de 2006, se autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 2 de mayo de 2006; Que el articulo 5 de la Resoluci6n Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volurnenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 121-2006-PRODUCE, del 5 de mayo de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de dia 7 de mayo de 2006, en tres (3) areas maritimas del litoral localizadas entre los 11°00' 01" Y 14°30'00" Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Peru, mediante Oficio N° PCD-100-171-PRODUCE/IMP del 9 de mayo 2006, alcanz6 el "Reporte de Incidencia de Juveniles de anchoveta al 7 de mayo de 2006", recomendando se adopten medidas de protecci6n de juveniles de anchoveta en dos areas maritimas comprendidas entre los grados 11°00'01" Y 14°29'50" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, en las siguientes areas maritimas: a) EI area comprendida entre los grados 11°00'01" - 11°59'59" Latitud Sur; b) EI area comprendida entre los grados 13°30'01" - 14°29'59" Latitud Sur. Articulo 2.- Dejar sin efecto 10 dispuesto en el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 121-2006-PRODUCE, a partir de la entrada de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 3.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecci6n y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Registrese, comuniquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n