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秘鲁的法律

Resolución Nº 122/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas áreas marítimas

颁布于 2006-05-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas areas maritimas RESOLUCION MINISTERIAL N° 122-2006-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2006 Visto el Oficio N° PCD-100-171-2006-PRODUCE/IMP del9 de mayo de 2006 mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Reporte de Incidencia de Juveniles de anchoveta al 7 de mayo de 2006" y el Informe N° 153-2006-PRODUCE/DGEPP-Chi, del 9 de mayo de 2006 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deterrninara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 111-2006-PRODUCE, del 20 de abril de 2006, se autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 2 de mayo de 2006; Que el articulo 5 de la Resoluci6n Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volurnenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 121-2006-PRODUCE, del 5 de mayo de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de dia 7 de mayo de 2006, en tres (3) areas maritimas del litoral localizadas entre los 11°00' 01" Y 14°30'00" Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Peru, mediante Oficio N° PCD-100-171-PRODUCE/IMP del 9 de mayo 2006, alcanz6 el "Reporte de Incidencia de Juveniles de anchoveta al 7 de mayo de 2006", recomendando se adopten medidas de protecci6n de juveniles de anchoveta en dos areas maritimas comprendidas entre los grados 11°00'01" Y 14°29'50" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, en las siguientes areas maritimas: a) EI area comprendida entre los grados 11°00'01" - 11°59'59" Latitud Sur; b) EI area comprendida entre los grados 13°30'01" - 14°29'59" Latitud Sur. Articulo 2.- Dejar sin efecto 10 dispuesto en el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 121-2006-PRODUCE, a partir de la entrada de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 3.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecci6n y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Registrese, comuniquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n

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