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秘鲁的法律

Resolución Nº 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE ─ Aprueba la incorporación de ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles

颁布于 2019-06-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
ecosystem conservation, protection of habitats, registration, biodiversity

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  1. 8 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2019 / El Peruano la Dirección de Sanidad Animal, recomienda publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de conservas y preparaciones de carne de bovino deshuesada, empacadas al vacío y no enlatadas, que no correspondan al procesamiento primario procedente de Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N°008-2005-AG, la Decisión N°515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visto bueno de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para conservas y preparaciones de carne de bovino deshuesada, empacadas al vacío y no enlatadas, que no correspondan al procesamiento primario procedente de Brasil. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. IBELICE PÉREZ CUBA Directora General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE IMPORTACION PARA CONSERVAS Y PREPARACIONES DE CARNE DE BOVINO DESHUESADA, EMPACADAS AL VACÍO Y NO ENLATADAS, QUE NO CORRESPONDEN AL PROCESAMIENTO PRIMARIO PROCEDENTE DE BRASIL El producto estará amparado por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La carne procede de animales nacidos, criados y faenados en Brasil. 2. La carne no deriva de animales que fueron parte de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 3. Los productos han sido obtenidos a partir de animales sacrifi cados en un establecimiento autorizado ofi cialmente por la autoridad competente de Brasil, sujetos a inspección veterinaria ofi cial ante y post mortem. 4. El producto alcanza una temperatura interna de al menos 70° C durante un mínimo de 30 minutos. 5. Después del tratamiento, se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación. 1775508-1 Aprueban incorporación de dieciséis ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 3 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 032-2019-MINAGRI-SERFOR DGIOFFS/DIV de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 061-2019-MINAGRI SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 30 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº 205-2019-MINAGRI SERFOR-GG/OGAJ del 31 de mayo de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme a la defi nición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifi esta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratifi cada; Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específi ca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013 MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los “Lineamientos para la identifi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identifi cación de ecosistemas frágiles y el 9NORMAS LEGALESMartes 4 de junio de 2019 El Peruano / procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el Informe Técnico Nº 032-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, da cuenta del proceso de identifi cación de los ecosistemas frágiles en el departamento de Loreto, obteniendo como resultado dieciséis (16) fi chas técnicas de estado de conservación, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Loreto, en su condición de ARFFS; por lo que recomienda su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en observancia de lo establecido en los “Lineamientos para la identifi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de dieciséis (16) ecosistemas identifi cados en el departamento de Loreto, a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cada por la Ley Nº 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dieciséis (16) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, su Anexo y las fi chas técnicas de estado de conservación de los dieciséis (16) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE ANEXO Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles Nº Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia(s) Distrito(s) 1 Bosque de Colina Baja Chunuya Maquía Loreto Requena y Ucayali Maquía y Alfredo Vargas Guerra 2 Bosque de Colina Baja Aguas Calientes Loreto Ucayali Contamana Nº Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia(s) Distrito(s) 3 Bosque de Colina Baja Contamana Loreto Ucayali Contamana 4 Bosque de Colina Baja Eré Putumayo Cotuhé Loreto Putumayo, Maynas y Mariscal Ramón Castilla Rosa Panduro, Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Napo, Torres Causana, Yaguas, Ramón Castilla y Pebas 5 Bosque Basimontano de Yunga Pueblo Shawi Loreto Alto Amazonas Balsapuerto 6 Bosque de Colina Baja Varillales Tapiche Blanco Loreto Requena Soplín, Tapiche y Alto Tapiche 7 Bosque de Colina Baja Napo Curaray Loreto Maynas y Loreto Torres Causana, Napo y Tigre 8 Pantanos de Palmeras Varillales Bajo Morona Loreto Dátem del Marañón Morona y Manseriche 9 Bosque Aluvial Inundable Garzal de Santa María de Fátima Loreto Maynas Indiana 10 Bosque Aluvial Inundable Lago Preto Loreto Mariscal Ramón Castilla Yavarí 11 Pantanos de Palmeras Dos de Mayo de Muyuy Loreto Maynas Belén 12 Bosque de Colina Baja Itaya Loreto Maynas San Juan Bautista y Nanay 13 Pantanos de Palmeras San José de Parinari Loreto Loreto Nauta y Parinari 14 Bosque Aluvial Inundable Yarapa Loreto Requena Saquena 15 Bosque de Colina Alta Pauya Cushabatay Loreto Ucayali Pampa Hermosa y Contamana 16 Bosque Aluvial Inundable Ucayali Loreto Requena Saquena 1775765-1 AMBIENTE Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del SENAMHI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2019-MINAM Lima, 31 de mayo de 2019 VISTOS; el Ofi cio Nº D000163-2019-SENAMHI GG, de la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; el Informe Nº 00260-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente como organismo público ejecutor; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es titular del pliego y

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