Resolución Nº 121/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas áreas marítimas
颁布于 2006-05-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas areas maritimas RESOLUCION MINISTERIAL N° 121-2006-PRODUCE Lima, 5 de mayo de 2006 Visto el Oficio N° DE-100-130-2006-PRODUCE/IMP del 5 de mayo de 2006 mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Reporte de la pesqueria de anchoveta en la costa peruana del 2 al 4 de mayo de 2006" y el Informe N° 145-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 4 de mayo de 2006 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobioloqicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconornicos, la autoridad pesquera deterrninara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, requlacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial N° 111-2006-PRODUCE, del 20 de abril de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo del Peru y los 16000' 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 2 de mayo de 2006; Que el articulo 5 de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volurnenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que el Instituto del Mar del Peru, mediante Oficio N° DE-100-130-PRODUCE/IMP del 5 de mayo de 2006, alcanzo el "Reporte de la pesqueria de anchoveta en la costa peruana del 2 al 4 de mayo de 2006", el cual sefiala que entre el 2 al 4 de mayo la captura promedio diaria fue de 118 mil toneladas, con su mayor captura el dia 3 de mayo. De otro lado sefiala que el rango de tallas de anchoveta en la region norte centro fluctuo entre 8 y 17.5 cm. observandose que en mayo la moda principal se ubico en 14.5 cm. Los mayores porcentajes de juveniles se registraron en el area comprendida entre los paralelos 110 00' - 110 59' Y 140 00' - 140 59' Latitud Sur, recomendando se adopten medidas de proteccion de juveniles de anchoveta en las areas maritimas comprendidas en los mencionados paralelos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en las siguientes areas maritimas: a) EI area comprendida entre los grados 11°00'01" -11°30'00" Latitud Sur, hasta las 10 millas marinas; b) EI area comprendida entre los grados 13°30'01" - 14°00'00" Latitud Sur, desde las 20 millas hasta las 30 millas marinas; c) EI area comprendida entre los grados 14°00'01" - 14°59'59" Latitud Sur, hasta las 20 millas marinas. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecci6n y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcola, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n