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秘鲁的法律

Resolución Nº 121/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas áreas marítimas

颁布于 2006-05-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas areas maritimas RESOLUCION MINISTERIAL N° 121-2006-PRODUCE Lima, 5 de mayo de 2006 Visto el Oficio N° DE-100-130-2006-PRODUCE/IMP del 5 de mayo de 2006 mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Reporte de la pesqueria de anchoveta en la costa peruana del 2 al 4 de mayo de 2006" y el Informe N° 145-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 4 de mayo de 2006 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobioloqicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconornicos, la autoridad pesquera deterrninara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, requlacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial N° 111-2006-PRODUCE, del 20 de abril de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo del Peru y los 16000' 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 2 de mayo de 2006; Que el articulo 5 de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volurnenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que el Instituto del Mar del Peru, mediante Oficio N° DE-100-130-PRODUCE/IMP del 5 de mayo de 2006, alcanzo el "Reporte de la pesqueria de anchoveta en la costa peruana del 2 al 4 de mayo de 2006", el cual sefiala que entre el 2 al 4 de mayo la captura promedio diaria fue de 118 mil toneladas, con su mayor captura el dia 3 de mayo. De otro lado sefiala que el rango de tallas de anchoveta en la region norte centro fluctuo entre 8 y 17.5 cm. observandose que en mayo la moda principal se ubico en 14.5 cm. Los mayores porcentajes de juveniles se registraron en el area comprendida entre los paralelos 110 00' - 110 59' Y 140 00' - 140 59' Latitud Sur, recomendando se adopten medidas de proteccion de juveniles de anchoveta en las areas maritimas comprendidas en los mencionados paralelos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en las siguientes areas maritimas: a) EI area comprendida entre los grados 11°00'01" -11°30'00" Latitud Sur, hasta las 10 millas marinas; b) EI area comprendida entre los grados 13°30'01" - 14°00'00" Latitud Sur, desde las 20 millas hasta las 30 millas marinas; c) EI area comprendida entre los grados 14°00'01" - 14°59'59" Latitud Sur, hasta las 20 millas marinas. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecci6n y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcola, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n