Resolución Nº 121/02/AG/SENASA - Suspende temporalmente la importación de productos y subproductos aviares procedentes de Chile y Estados Unidos
颁布于 2002-06-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Livestock
- 关键词
- animal health, poultry, pests/diseases, international trade, birds, food safety and quality, poultry products, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- *
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 121-2002-AG-SENASA Suspenden temporalmente la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares procedentes de Chile y EE.UU. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA Lima, 11 de junio de 2002 VISTOS: El Fax Nº 845 del 1 de junio del 2002 del Jefe del Departamento de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile en el que se comunica sobre la detección serológica de Influenza aviar y el Fax del 7 de junio del 2002 enviado por la Embajada de Estados Unidos en el Perú en el que se comunica la situación sanitaria respecto a las ocurrencias de Influenza aviar; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6 expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, la Información Sanitaria del 31 de mayo del 2002; Vol. 15 - Nº 22 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias y la información enviada por el Programa de Monitoreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Internacional para Enfermedades Infecciosas -PROMED- en la cual mencionan la ocurrencia de brotes de Influenza Aviar en la provincia de San Antonio, Vª Región (Valparaiso) y en la localidad de Lo Miranda Vlª Región (Rancagua) de Chile; Que, las Notas de prensa publicadas oficialmente por la Red Andina de Información Sanitaria Agropecuaria - SANINET y el Fax enviado por la Embajada de Estados Unidos en el Perú del 7 de junio del 2002 en el cual se menciona la situación sanitaria respecto a la Influenza Aviar en los Estados de Connecticut, Pennsylvania, Maine, Pennsylvania, California, Virginia, Carolina del Norte, Texas y Virginia del Oeste de los Estados Unidos; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar es exótico para el Perú, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del país por razones zoosanitarias, haciéndose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- tome medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días, la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato) huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y Estados Unidos. Artículo 2.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo, el período establecido en el artículo precedente podrá ampliarse automáticamente o levantarse la restricción de manera definitiva, según sea el caso. Artículo 3.- Se permitirá la importación de aquellos productos de origen aviar procedentes de Chile y Estados Unidos, que cumplan con los requisitos zoosanitarios que establezca el SENASA, entre los que se incluya el procesamiento para asegurar la destrucción del virus de la Influenza Aviar. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de prestar el apoyo necesario para cumplir y hacer cumplir este dispositivo legal. Artículo 6.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa