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Resolución Nº 119-2014-MINAM ─ Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014

颁布于 2014-04-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Water
关键词
sustainable development, environmental standards, monitoring, climate change, pollution control, air quality/air pollution, hazardous waste, hazardous substances, waste management, noise pollution, public participation, standards, protection of environment, water quality standards

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  1. Normas Legales del 03.05.2014 7 2012-MINAM, dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las demás autoridades de vigilancia mencionadas en el artículo 7° de la Ley N° 29811, utilizarán, entre otros, análisis cualitativos en campo a n de realizar un primer análisis que permita obtener indicios de la posible presencia de OVM en el ambiente. De encontrar muestras positivas a la presencia de una o más modi caciones genéticas, estas serán debidamente clasi cadas y remitidas a los laboratorios acreditados; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del acotado reglamento señala que el Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma; Que, de acuerdo a los documentos del visto, las disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley N° 29811, requieren ser complementadas mediante guías que orienten la actuación de las entidades competentes y responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM, así como la vigilancia fuera de espacios con nados; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la “Guía de muestreo para la detección de organismos vivos modi cados en cultivos fuera de espacios con nados”, la cual previa a su formal aprobación, requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos Modi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo N° 002-2009 MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía de muestreo para la detección de organismos vivos modi cados en cultivos fuera de espacios con nados”, que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica bioseguridad@ minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1078995-1 Aprueban el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2014-MINAM Lima, 30 de abril de 2014 Visto, el Memorando N° 125-2014-MINAM-VMGA de 08 de abril de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 055-2014-MINAM-VMGA/ DGPNIGA de 08 de abril de 2014, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 007-2014-MINAM VMGA/DGPNIGA/jnishikawa de 08 de abril de 2014, del Especialista en Gestión Ambiental Descentralizada de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que este Sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 6° de la citada Ley y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, a través de la promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales; Que, de acuerdo al artículo 37° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejorar niveles de desempeño ambiental, comprendiendo entre ellas, los reconocimientos públicos; Que, de acuerdo al artículo 71° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-PCM, las entidades con funciones y atribuciones ambientales deben promover el desarrollo de incentivos, como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, entre otros; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de sus objetivos específicos el de consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las acciones transectoriales en materia ambiental; Que, en ese contexto, de acuerdo a los documentos del visto, se ha formulado el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014, que tiene por objetivo promover la mejora en el desempeño de la gestión ambiental local, a través del reconocimiento y difusión de los logros obtenidos por las gobiernos locales, en el presente año; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental dispondrá las acciones necesarias para desarrollo e implementación del GALS 2014. PC3 Rectángulo Normas Legales del 03.05.2014 8 Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario O cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente PROCESO DE RECONOCIMIENTO A LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL SOSTENIBLE DEL AÑO 2014 - GALS 2014 I. ANTECEDENTES En la Agenda Nacional de Acción Ambiental – AgendAmbiente 2013-2014, aprobada por Resolución Ministerial N° 026-2013-MINAM, se considera en el Objetivo N° 11 la acción del relanzamiento de la Gestión Ambiental Local para el desarrollo sostenible – GALS. Esta acción se enmarca dentro del proceso de modernización de la gestión pública, uno de cuyos objetivos principales es el de alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado, al servicio de la ciudadanía. En este escenario, la aprobación y aplicación de normas vinculadas a la descentralización, tales como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, han permitido a los gobiernos locales a anzar sus competencias y funciones, a través del uso de mecanismos participativos, como los planes de desarrollo concertado, presupuestos participativos, gestión por resultados, entre otros. En el caso especí co de la temática ambiental, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que este se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Por ello, en base al marco normativo mencionado, los gobiernos locales deben fortalecer la gestión ambiental mediante la aplicación de diversos instrumentos de gestión ambiental, tales como los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA), Comisiones Ambientales Municipales (CAM), planes de acción ambiental, agendas ambientales locales, entre otros, con la participación activa de actores locales involucadros. En este contexto, el Consejo Nacional del Ambiente (hoy, Ministerio del Ambiente) implementó la “Certi cación de Municipalidades con Gestión Ambiental Local para el Desarrollo Sostenible – GALS”, la cual tuvo como propósito o cializar el reconocimiento de las municipalidades que incorporen y prioricen la gestión ambiental local, así como instrumentalizar y medir su avance en la institucionalidad ambiental. En esta iniciativa se contó con la participación de más de cuatrocientos (400) municipalidades, lográndose certi car a ciento nueve (109) de ellas. Tomando en consideración las experiencias obtenidas en la certi cación GALS, así como las prioridades actuales de los gobiernos locales, el Ministerio del Ambiente ha considerado pertinente impulsar un proceso de reconocimiento a los gobiernos locales por los avances y logros obtenidos en su gestión, el cual es denominado “Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del año 2014 – GALS 2014”. II. OBJETIVO Promover la mejora en el desempeño de la gestión ambiental local, a través del reconocimiento y difusión de los logros obtenidos por las municipalidades provinciales y distritales. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Los objetivos especí cos del GALS-2014 son los siguientes: a) Contribuir al fortalecimiento de las funciones ambientales de los gobiernos locales. b) Impulsar las buenas prácticas en el desempeño de la gestión ambiental local. c) Incorporar mecanismos de evaluación y seguimiento a la gestión ambiental local. d) Identi car y sistematizar los logros obtenidos por los gobiernos locales. IV. PARTICIPANTES Podrán participar todas las municipalidades provinciales y distritales del país, las cuales están clasi cadas de acuerdo al listado establecido en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 015-2014-EF, norma que aprueba los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014. Las municipalidades podrán veri car su ubicación en dicha clasi cación, a través de la página web institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Responsable de la Implementación del Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del año 2014 – GALS 2014 La Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, en coordinación con otras unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente, es la responsable de la conducción, desarrollo e implementación del GALS 2014. 5.2 Temas priorizados en el Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del año 2014 – GALS 2014 Para el GALS 2014 se ha priorizado los siguientes temas: a) Gestión de residuos sólidos. b) Gestión integral del agua. c) Calidad del aire. d) Prevención y control de ruidos. e) Institucionalidad. f) Participación ciudadana. g) Gestión de riesgos de desastres y cambio climático. h) Protección, conservación y manejo de recursos naturales. 5.3 Absolución de consultas Durante el proceso los interesados pueden formular consultas vinculadas al mismo, a través del correo electrónico gals2014@minam.gob.pe o al teléfono: 611 6000, Anexos 1241 – 1244, las cuales serán atendidas oportunamente por la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental. VI. ETAPAS DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO A LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL SOSTENIBLE DEL AÑO 2014 El proceso GALS 2014 se encuentra constituido por las etapas siguientes: a) Convocatoria. b) Preparación de los Gobiernos Locales para la acreditación. c) Recepción de documentación. d) Evaluación. e) Reconocimiento. 6.1 Convocatoria La convocatoria de GALS 2014 se realizará a partir del día siguiente de la publicación del presente documento en el Diario O cial El Peruano y será difundida en la página web institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe). 6.2 Preparación de los Gobiernos Locales para la Acreditación Teniendo en cuenta que las municipalidades están clasi cadas en categorías según su población, carencias, Normas Legales del 03.05.2014 9 necesidades y potencialidades1; las municipalidades interesadas en participar en GALS 2014 deberán identi car los requisitos que les corresponda, según lo establecido en el Anexo del presente documento. Las municipalidades prepararán la documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. En caso no cuenten con alguno de ellos, estas deberán implementar acciones que permitan completar el proceso. Para ello, el Ministerio del Ambiente coordinará con las municipalidades interesadas, a n de brindar pautas y orientaciones sobre la preparación y presentación de la documentación requerida. La documentación deberá contener información sobre los avances implementados por las municipalidades desde el año 2011 a la fecha de entrega de la documentación, salvo que los requisitos establezcan un periodo de tiempo especí co. 6.3 Recepción de la documentación Las municipalidades deberán presentar al Ministerio del Ambiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo del presente documento. La documentación será remitida a la sede central del Ministerio del Ambiente o en los lugares que serán comunicados oportunamente. La recepción de la documentación se realizará desde el 01 al 30 de setiembre del 2014. 6.4 Evaluación El Ministerio del Ambiente evaluará la documentación presentada por las municipalidades, a n de veri car el cumplimiento de los requisitos, según la clasi cación correspondiente. El Ministerio del Ambiente podrá veri car in situ la información o hechos relevantes que se señalan en los documentos proporcionados por las municipalidades. Si durante la evaluación se detectara que la información presentada es falsa, el participante será automáticamente excluido del proceso. La evaluación de la documentación se efectuará desde el 01 al 30 de octubre del 2014. 6.5 Reconocimiento En función a los resultados obtenidos en la etapa de evaluación, el Ministerio del Ambiente otorgará el reconocimiento a las municipalidades que correspondan, en evento público que se llevará a cabo en el marco de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20. El Ministerio del Ambiente emitirá la resolución correspondiente. VII. OPORTUNIDADES QUE BRINDA EL RECONOCIMIENTO A LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL SOSTENIBLE DEL AÑO 2014 El GALS 2014 brinda a los gobiernos locales las siguientes oportunidades: a) Mejora la imagen institucional. b) Acceso al asesoramiento técnico especializado en temas ambientales y ofertas de capacitación y pasantías de intercambio de experiencias. c) Incrementa la posibilidad de participar en proyectos promovidos por el Ministerio del Ambiente. ANEXO REQUISITOS SEGÚN SU CLASIFICACION I. MUNICIPALIDADES TIPO A TEMA REQUISITOS 1. Gestión de residuos sólidos 1) Informe Anual del 2012, del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL). 2) Plan de Manejo de Residuos Sólidos o Plan Integral de Gestión Ambiental de residuos sólidos (PIGARS) aprobado. 3) Informe de actividades para la formalización de recicladores, en el ámbito de su jurisdicción. TEMA REQUISITOS 2. Gestión integral del agua 4) Proyecto de inversión pública formulado y/o viable y/o en ejecución, referido al abastecimiento y/o tratamiento de aguas residuales. 5) Informe situacional sobre el nivel cobertura del servicio de agua potable y tratamiento de aguas residuales. (*) 3. Calidad del aire y prevención y control de ruidos 6) Plan de acción para el control y prevención de la contaminación sonora o norma vinculada a la prevención y control de ruidos. 7) Informe de seguimiento de las acciones contenidas en el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire aprobado o Informe sobre el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de Calidad de Aire (GESTA Zonal del Aire), en el último año. (**) 4. Institucionalidad y participación ciudadana 8) Norma de creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM e informe de avances y/o logros obtenidos en el año 2013. 9) Plan y/o Agenda Ambiental Local aprobada. 10) Informe de actividades de educación ambiental. 5. Gestión de riesgos de desastres y cambio climático 11) Informe de actividades vinculadas a la gestión de riesgos de desastres y/o mitigación y adaptación al cambio climático. 6. Protección, conservación y manejo de recursos naturales 12) Informe de iniciativas para la protección, conservación o manejo de los recursos naturales, tales como bosques, pasturas u otros ecosistemas u especies de ora o fauna de la localidad. (***) (*) Requisito obligatorio para las municipalidades que tienen el servicio de agua y saneamiento implementado y en operación. (**) Requisito obligatorio para las zonas declaradas de atención prioritaria, en calidad de aire. (***) Las municipalidades en cuyo territorio haya presencia de ANP, podrán informar de las actividades de colaboración que realizan en dichas áreas. II. MUNICIPALIDADES TIPO B TEMA REQUISITOS 1. Gestión de residuos sólidos 1) Informe Anual del 2012, del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL). 2) Plan de Manejo de Residuos Sólidos o Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) aprobado. 2. Gestión integral del agua 3) Proyecto de inversión pública formulado y/o viable y/o en ejecución, referido al abastecimiento y/o tratamiento de aguas residuales. 4) Informe situacional sobre el nivel cobertura del servicio de agua potable y tratamiento de aguas residuales. (*) 3. Calidad del aire y prevención y control de ruidos 5) Plan de acción para el control y prevención de la contaminación sonora o norma vinculada a la prevención y control de ruidos. 6) Informe de seguimiento de las acciones contenidas en el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire aprobado o informe sobre el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de Calidad de Aire (GESTA Zonal del Aire), en el último año. (**) 1 La clasi cación es la siguiente: Municipalidades de ciudades principales tipo A; Municipalidades de ciudades principales tipo B; Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas; y, Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas. La relación especí ca de municipalidades aparece en: https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com content&view=article&id= 2565&Itemid=101548&lang=es Normas Legales del 03.05.2014 10 TEMA REQUISITOS 4. Institucionalidad y participación ciudadana 7) Norma de creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM e informe de avances y/o logros obtenidos en el año 2013, incluyendo el tema de educación ambiental. 8) Plan y/o Agenda Ambiental Local aprobada. 5. Gestión de riesgos de desastres y cambio climático 9) Informe de actividades vinculadas a la gestión de riesgos de desastres y/o mitigación y adaptación al cambio climático. 6. Protección, conservación y manejo de los recursos naturales 10) Informe de iniciativas para la protección, conservación o manejo de los recursos naturales, tales como bosques, pasturas u otros ecosistemas u especies de ora o fauna de la localidad. (***) (*) Requisito obligatorio para las municipalidades que tienen el servicio de agua y saneamiento implementado y en operación. (**) Requisito obligatorio para las zonas declaradas de atención prioritaria, en calidad de aire. (***) Las municipalidades en cuyo territorio haya presencia de ANP, podrán informar de las actividades de colaboración que realizan en dichas áreas. III. MUNICIPALIDADES NO CONSIDERADAS CIUDADES PRINCIPALES, CON 500 O MÁS VIVIENDAS URBANAS TEMA REQUISITOS 1. Gestión de residuos sólidos 1) Informe Anual del 2012, del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL). 2) Plan de Manejo de Residuos Sólidos o Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) aprobado. 2. Gestión integral del agua 3) Informe situacional de la gestión del agua potable y aguas residuales. 3. Prevención y control de ruidos 4) Diagnóstico de las zonas críticas de contaminación sonora, según corresponda. 4. Institucionalidad y participación Ciudadana 5) Norma de creación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM). 6) Plan y/o Agenda Ambiental Local aprobada o compromiso de implementar el proceso de elaboración de dichos instrumentos de gestión ambiental. 5. Gestión de riesgos de desastres y cambio climático 7) Informe de actividades vinculadas a la gestión de riesgos de desastres y/o mitigación y adaptación del cambio climático. 6. Protección, conservación y manejo de recursos naturales 8) Informe de iniciativas para la protección, conservación o manejo de los recursos naturales, tales como bosques, pasturas u otros ecosistemas u especies de ora o fauna de la localidad. (*) (*) Las municipalidades en cuyo territorio haya presencia de ANP, podrán informar de las actividades de colaboración que realizan en dichas áreas. IV. MUNICIPALIDADES NO CONSIDERADAS CIUDADES PRINCIPALES, CON MENOS DE 500 VIVIENDAS URBANAS TEMA REQUISITOS 1. Gestión de residuos sólidos 1) Diagnóstico sobre la situación de la gestión de residuos sólidos. 2. Gestión integral del agua 2) Informe situacional de la gestión del agua potable y aguas residuales. 3. Institucionalidad y participación ciudadana 3) Norma de creación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) o compromiso para su creación. 4) Plan y/o Agenda Ambiental Local aprobada o compromiso de implementar el proceso de elaboración de dichos instrumentos de gestión ambiental. 5) Informe sobre actividades de educación ambiental TEMA REQUISITOS 4. Gestión de riesgos de desastres y cambio climático 6) Informe de actividades vinculadas a la gestión de riesgos de desastres y/o mitigación y adaptación del cambio climático. 5. Protección, conservación y manejo de recursos naturales 7) Informe de iniciativas para la protección, conservación o manejo de los recursos naturales, tales como bosques, pasturas, ecosistemas, especies de ora o fauna de la localidad. (*) (*) Las municipalidades en cuyo territorio haya presencia de ANP, podrán informar de las actividades de colaboración que realizan en dichas áreas. 1078995-2 Autorizan viaje de servidora del Ministerio del Ambiente a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2014-MINAM Lima, 30 de abril de 2014 Visto; el Memorándum N° 169-2014-MINAM/VMDERN de 10 de abril de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 079-2014-MINAM/VMDERN/DGDB de 09 de abril de 2014, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 916-2014-OPP-SG/MINAM de 23 de abril de 2014 y el Memorando N° 927-2014-OPP-SG/MINAM de 25 de abril de 2014, de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, asimismo, mediante Noti cación de las Partes N° 2013/064 de 27 de diciembre de 2013 la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, comunica al Ministerio del Ambiente – MINAM, que se desarrollará la Vigésimo Primera Reunión del Comité de Flora, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 02 al 08 de mayo de 2014; Que, el Perú es signatario de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES desde su aprobación mediante Decreto Ley N° 21080, publicado en el Diario O cial El Peruano con fecha 22 de enero de 1975; Que, de acuerdo al artículo 16° del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG y modi cado por Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, el Ministerio del Ambiente constituye Autoridad Cientí ca CITES-Perú; Que, mediante el Informe N° 079-2014-MINAM/ VMDERN/DGDB de 09 de abril de 2014, la Dirección General de Diversidad Biológica señala que la participación en la citada Reunión es importante para realizar negociaciones sobre los temas prioritarios para el Perú, lo que permitará avanzar en el cumplimiento e implementación de la Convención CITES, que además forma parte de los compromisos asumidos en el Anexo 18.3.4 sobre “Manejo Forestal” del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación de la señora Fabiola Rocio Nuñez Neyra, Especialista en CITES I de la Dirección General de Diversidad Biológica PC3 Rectángulo

Resolución Nº 119-2014-MINAM ─ Proceso de Reconocimiento a la Gestión Ambiental Local Sostenible del Año 2014 – GALS 2014 · Nelum