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秘鲁的法律

Resolución Nº 118-2015-OS ─ Modifica la Resolución Nº 272-2012-OS, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN

颁布于 2015-06-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, energy conservation/energy production, oil, environmental audit, environmental standards, inspection, standards, protection of environment, governance
类别
energy

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文本

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  1. Normas Legales del 14.06.2015 12 incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promoción; aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2007-OS/CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 Complementaria de Fortalecimiento Institucional de que forma parte de la presente resolución. OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado a través Artículo 2°.- Publicación del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Disponer la publicación de la presente resolución Con la opinión favorable de la Gerencia General, de en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo publicación en el portal Institucional de Osinergmin (www. Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015. osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia SE RESUELVE: Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Artículo 1°.- Modificación de la Tipificación y Oficial El Peruano. Escala de Multas Aprobar la modificación del numeral 4.1 de la JESÚS TAMAYO PACHECO Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Multa Otras Sanciones NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, 4 DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL 4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural 4.1.9 No cumplir con las normas Hasta 10 000 UIT y/o disposiciones relativas al Plan Art. 2° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CD por año Quinquenal Art. 3° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CD Arts. 5°, 7° numeral 7.2, 7.5, 7.6, 7.7, y 10° numeral 10.1 y 10.2, 11° 4.1.10 No cumplir con las normas y 13° del Procedimiento aprobado por R.C.D. N° 087-2014-OS/CD Hasta 4 000 UIT y/o disposiciones relativas al Art 2° del D.S. N° 029-2013-EM por año Mecanismo de Promoción Art. 112a del TUO del Reglamento aprobado por D.S. N° 040-2008- EM

  2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS internas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución en su artículo 112a. El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red En virtud a ello, y tomando en consideración que de Ductos (en adelante, el Reglamento de Distribución), Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas, de Decreto Supremo N° 040-2008-EM, norma entre otros conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley aspectos, lo referido a la prestación del servicio público Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, y el artículo de distribución de gas natural por red de ductos, en el cual 36° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por se dispusieron normas relativas a aspectos técnicos y de Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, resulta necesario seguridad, así como procedimientos para fijar tarifas, el modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas contenido mínimo del Plan Quinquenal de Inversiones y y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural su forma de aprobación, supuestos de reajuste tarifario, de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo entre otros. Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fin de incorporar los rubros Sobre el Plan Quinquenal de Inversiones, el artículo 4.1.9. “No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas 63c del Reglamento de Distribución, establece que es al Plan Quinquenal de Inversiones”, y 4.1.10 “No cumplir obligación del concesionario definir el contenido del con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de mismo de acuerdo a los alcances y aspectos previstos Promoción”, estableciendo los topes máximos de multa, que en el referido artículo. Además, dispone que el Plan será generen un efecto disuasivo efectivo en el concesionario. aprobado por Osinergmin dentro del proceso tarifario. La normativa aplicable a la actividad de distribución de gas 1250099-2 natural, ha tenido modificaciones establecidas a través de los Decreto Supremos N° 009-2012-EM y N° 029-2013-EM, las mismas que tienen como finalidad impulsar la masificación Modifican el segundo párrafo del del gas natural con criterios de inclusión social, a través de Numeral 43.2 del artículo 43° del figuras como el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales de determinados niveles Reglamento del Procedimiento socioeconómicos, estableciendo los criterios que deben Administrativo Sancionador de seguir los concesionarios del sistema de distribución, para aplicar el mismo a favor de los consumidores residenciales OSINERGMIN beneficiarios del referido mecanismo, señalándose además, que el plan de conexiones residenciales a beneficiarse con RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO los gastos de promoción, debe ser aprobado por Osinergmin ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN en el proceso de fijación de tarifas. EN ENERGÍA Y MINERÍA Asimismo, en concordancia con las disposiciones OSINERGMIN N° 118-2015-OS/CD contenidas en dichos instrumentos legales, Osinergmin como parte del desarrollo de su función reguladora, ha Lima, 4 de junio de 2015 emitido la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2014- OS/CD, a través de la cual aprobó el Plan Quinquenal VISTO: de Inversiones, el Plan de Promoción, la Tarifa Única del Servicio de Distribución, entre otros, a ser aplicados en El Memorando N° GFGN/ALGN-256-2015, de la la concesión de Lima y Callao para el período 2014 al Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 03 de junio 2018; así como la Resolución de Consejo Directivo N° de 2015. 087-2014-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento para Licitaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo CONSIDERANDO: de Promoción Tarifaria”, mediante el cual se establece el Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del procedimiento para efectuar licitaciones de instalaciones artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores

  3. Normas Legales del 14.06.2015 13 de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley dicta la medida administrativa o mandato a cumplirse, o N° 27332, la función normativa de los Organismos en acto posterior; y asimismo, estará facultado a imponer Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, la multa coercitiva ante el incumplimiento de las medidas entre otros, normas de carácter general en el ámbito y administrativas o mandatos por parte del administrado.” materia de sus respectivas competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Artículo 2°.- Publicación Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Disponer la publicación de la presente resolución en Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional de de carácter general es ejercida de manera exclusiva Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de Estado Peruano. resoluciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de Artículo 3°.- Vigencia la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Establecer que la presente norma entrará en vigencia Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de a partir del día siguiente de su publicación en el diario esta entidad está facultado a aprobar procedimientos oficial El Peruano. administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, JESÚS TAMAYO PACHECO función supervisora específica y función fiscalizadora y Presidente del Consejo Directivo sancionadora; Que, asimismo, el artículo 20° de la Ley N° 28964 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS dispone que el Consejo Directivo será el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de El artículo 192° de la Ley del Procedimiento ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos del Administrativo General - Ley N° 27444 ha establecido Osinergmin; que los actos administrativos tienen carácter ejecutario, Que, en virtud de la de las mencionadas normas, facultad de autotulela de la Administración Pública de Osinergmin, mediante Resolución de Consejo ejecutar sus propias resoluciones, siendo la multa Directivo N° 272-2012-OS-CD, aprobó el “Reglamento coercitiva uno de los medios que la Administración del Procedimiento Administrativo Sancionador de Pública puede utilizar para la ejecución forzosa de sus Osinergmin”, cuyo artículo 43° establece los requisitos y la actos administrativos, de acuerdo al artículo 196° de oportunidad para la imposición de multas coercitivas ante la Ley N° 27444. el incumplimiento de los actos administrativos emitidos Asimismo, el artículo 20° de la Ley N° 28964 ha por Osinergmin; siendo necesario precisar aspectos dispuesto que el Consejo Directivo sea el encargado de referidos a los órganos competentes de Osinergmin que establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de realizarán la imposición de las multas coercitivas como ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos del ejecución forzosa de los actos administrativos emitido por Osinergmin. el organismo supervisor; En esa línea, Osinergmin, mediante Resolución Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario de Consejo Directivo N° 272-2012-OS-CD, aprobó modificar el segundo párrafo del numeral 43.2 del artículo el “Reglamento del Procedimiento Administrativo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin”, cuyo artículo 43° establece Sancionador de Osinergmin, a fin de que establezca los requisitos y la oportunidad para la imposición de los órganos de Osinergmin que están facultados para multas coercitivas ante el incumplimiento de los actos imponer multas coercitivas no solo ante el incumplimiento administrativos emitidos por Osinergmin; siendo necesario de las medidas cautelares y correctivas sino también de efectuar precisiones a aspectos referidos a los órganos medidas de seguridad y mandatos; competentes de Osinergmin que realizarán la imposición Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del de las multas coercitivas como ejecución forzosa de Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- los actos administrativos emitido por el organismo JUS, se exceptúa la presente norma de publicación para supervisor. comentarios, ya que se encuentra dirigida únicamente a En tal sentido, resulta necesario modificar el segundo precisar la competencia de los órganos para emitir los párrafo del numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento actos administrativos en los procedimientos de ejecución del Procedimiento Administrativo Sancionador de forzosa; Osinergmin, a fin de establecer los órganos de Osinergmin De conformidad con lo dispuesto en la Ley que estarán facultados para imponer multas coercitivas. Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del 1250099-3 Reglamento General de Osinergmin aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo ORGANISMO SUPERVISOR Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015. DE LA INVERSION PRIVADA SE RESUELVE:

  4. Artículo 1°.- Modificación del segundo párrafo EN TELECOMUNICACIONES del numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Convocan a elecciones de los miembros Osinergmin Aprobar la modificación del segundo párrafo del de los Consejos de Usuarios Regionales numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del del OSIPTEL para el período 2015 - Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272- 2017 2012-OS/CD, conforme al siguiente texto: RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA “Artículo 43°.- Imposición de multas coercitivas Nº 041 -2015-PD/OSIPTEL (…) 43.2. La multa coercitiva procede ante el incumplimiento Lima, 11 de junio de 2015 de los actos administrativos emitidos por Osinergmin, que hayan quedado consentidos o que hayan agotado la Convocatoria a Elecciones de los miembros de los MATERIA: Consejos vía administrativa, constituyendo un medio de ejecución de Usuarios del Organismo Supervisor de forzosa, por lo tanto, es independiente de las sanciones Inversión Privada en Telecomunicaciones para el que puedan imponerse en ejercicio de potestades periodo 2015-2017 sancionadoras y compatible con ellas. El órgano que emite las medidas administrativas VISTOS: o mandatos, previstos en el Título IV del presente Reglamento, podrá establecer como apercibimiento la La Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2015-CD/ imposición de una multa coercitiva, en la resolución que OSIPTEL, que aprobó la conformación de los Consejos

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