Resolución Nº 117/99/PE - Prohibe extracción del recurso merluza en zona que señala
颁布于 1999-03-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, prohibited fishing area, fishing gear/fishing method, mesh, fishery management and conservation, aquatic animals
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pag. 171566 ~{l)eruano~ Lirnu.juevcs I de abril de 1999 Prohiben extracci6n del recurso mer luza en zona comprendida al sur de los 4°30' Latitud Sur y a profundidades I menores a70 brazas RESOLUCION MINISTERIAL N° 117·99-PE Lima, 31 de rnarzo de 1999 COI';'SIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley 1';'" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecucncia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos: Que por Resolucion Ministerial N° 486-9B-PE de fecha 6 de octubre de 1998, se prohibio a partir de las 00.00 horas del dia 8 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores de 70 brazas, de las embarcacio nes arrastreras - refrigeradas dedicadas a la extraccion del recurso merluza, a que se refiere el numeral 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial N' 107-98-PE: Que mediante Resolucion Ministerial N° 523-98-PE de fecha 21 de octubre de 1998, se prohibio la extraccion del recurso merluza al sur de los 5° L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 23 de octubre hasta e131 de diciembre de 1998: Que por Resolucion Ministerial N° 537-98-PE de fecha 30 de octubre de 1998, se dispuso que podran ser exceptuados de la prohibicion establecida en la resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, los armadores de ernbarcaciones pesqueras de arrastre para el recurso merluza, que cuenten con redes de arrastre con tarnano minimo de malla del copo de 110 mm. y dispongan de cables de arrastre que perrnitan pescar a profundidades rnayores a 200 metros: Que por Resolucion Ministerial N" 061-99-PE de fecha de febrero de 1999, se arnplio el periodo de vigencia de las Resolucio nes Ministeriales N°s. 486-9B-PE, 523-98-PE Y537-98-PE hasta el 30 de abril de 1999: Que mediante el Oficio N' DE-100-075-99-PE/IMP de fecha 23 de marzo de 1999, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, alcanza el Infonne Ejecutivo N° 03-99 "Programa de Invcstiga cion Biologico Pesquero del Recurso Merluza", en el cual da a conocer los resultados del seguimiento de la pesqueria de merlu za, indicando que los desembarques de dicho recurso se caracte rizaron por presentar incidencia de ejemplares juveniles en porcentajes mayores a los permitidos, recomendando para tal efecto ampliar la prohibicion de la actividad extractiva del recur so merluza al sur de los 4°30' Latitud Sur y a profundidades rnenores de 70 brazas, per 10 que es necesario dictar las medidas de regulacion del esfuerzo pesquero a fin de lograr la preserva cion y explotacion racional de dicho recurso: Dc conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Deere to Supremo N° 01-94-PE. Y el Plan de Ordenar.uento de la Pesqueria de Merluza aprobado por Resolucion Ministerial 1';" 107-98-PE: y, Con la opinion favorable del Viceministro: SE RESUELVE: Articulo 1°,· Prohibir a partir de las 00.00 horas del dia 5 de abril de 1999, la extraccion del recurso merluza en la ZOna comprendida al sur de los 4°30' Latitud Sur. En base a los resultados y recomendaciones producto de las evaluaciones que efectue ellnstituto del Mar del Peru, se estable ceran las medidas de regulacion de la acti VIdad extractiva del recurso merluza. Articulo 2°, Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona autorizada deberan efectuarse a profundidades mayo res de 70 brazas, siendo obligatorio que las embarcaciones arras treras utilicen en sus faenas de pesca, redes de arrastre con tarnano minimo de malla de UO mm. en el copo y que las dirnensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel 0 cuerpo 1 antecopo), seran mayores a las del copo. Articulo 3 ,- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, continuara ejecutando el programa de investigacion biologico pesquera del recurso merluza en la zona comprendida en cl articulo anterior. a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso y recomendar al Ministerro de Pesqueria las rnedidas correspondientes. Los armadores de ernbarcaciones arrastreras dedicadas a la extraccion del recurso merluza. ostan obligados a embarcar a los tecnicos cienuficos que solicite el lMARPE, con la finalidad de efectuar las observaciones biologicas pesqueras que se requieran para ejecutar el programa a que se refiere el presente articulo. Artfculo 4°, La Direccion General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesarniento Pesquero y las Direcciones Regiona les de Pesqueria, en el ambito jurisdiccional de sus respectivas competcncias, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispues to porIa presente Resolucion Ministerial. Lima, jueves I de abril de 1999 Pag.171567 Articulo 5°. Los armadores pesqueros que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n seran sancio nados de conformidad con 10 establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso Merluza y demas disposiciones legales vigentes, Articulo 6°. La presente resoluci6n no es de aplicaci6n ala actividad pesquera artesanal. Articulo 7°. Dejar sin efeeto las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N" 537-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquerfa 4335