Resolución Nº 117-2015-OS ─ Modifica la Resolución Nº 388-2007-OS, sobre multas y sanciones para la fiscalización de gas natural de OSINERG
颁布于 2015-06-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, natural gas, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, offences/penalties, transport/storage, registration, governance
- 类别
- energy
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Artículo 1°.- Publicación del proyecto del gas natural, así como las sanciones correspondientes Autorizar la publicación de la presente resolución a dichas infracciones; en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con Que, asimismo, el Reglamento de Distribución de Gas el “Procedimiento de Supervisión del Número de Natural por Red de Ductos (en adelante, el Reglamento Consumidores Conectados” y su Exposición de Motivos de Distribución), cuyo Texto Único Ordenado ha sido en el portal institucional de Osinergmin. aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, norma entre otros aspectos, lo referido a la prestación del servicio
Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios público de distribución de gas natural por red de ductos, Definir un plazo de quince (15) días calendario, en el cual se dispusieron normas relativas a aspectos contados desde el día siguiente de la fecha de publicación técnicos y de seguridad, así como procedimientos para del proyecto de resolución a que se refiere el artículo fijar tarifas, el contenido mínimo del Plan Quinquenal anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito de Inversiones y su forma de aprobación, supuestos de sus sugerencias y observaciones, que serán recibidas por reajuste tarifario, entre otros; escrito en la Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en Que, sobre el particular, el artículo 63c del Reglamento la Calle Bernardo Monteagudo 222 – Magdalena del Mar, de Distribución, establece que es obligación del Lima, o, vía correo electrónico, a overdeguer@osinergmin. concesionario definir su Plan Quinquenal de Inversiones gob.pe, indicando en el asunto “Procedimiento de de acuerdo con el contenido establecido en dicha norma, Supervisión del Número de Consumidores Conectados”. el cual será aprobado por Osinergmin dentro del proceso La recepción de las opiniones y sugerencias en medio tarifario; físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Orietta Que, asimismo, se debe indicar que la reglamentación Verdeguer. aplicable a la actividad de distribución de gas natural, ha sido modificada a través de los Decretos Supremos
Artículo 3°.- Análisis de los comentarios N° 009-2012-EM y N° 029-2013-EM; que tienen como Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas finalidad impulsar la masificación del gas natural con Natural el análisis de las opiniones y sugerencias que se criterios de inclusión social, a través de figuras como formulen al procedimiento, así como la presentación de la el Mecanismo de Promoción para la conexión de propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. consumidores residenciales, estableciendo los criterios que deben seguir los concesionarios del sistema JESÚS TAMAYO PACHECO de distribución, para aplicar el mismo a favor de los Presidente del Consejo Directivo consumidores residenciales beneficiarios del referido mecanismo, señalándose además, que el plan de 1250099-1 conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción, debe ser aprobado por Osinergmin en el proceso de fijación de tarifas; Modifican Tipificación y Escala de Que, en virtud de disposiciones contenidas en Multas y Sanciones de la Gerencia dichos instrumentos legales, Osinergmin como parte del desarrollo de su función reguladora, ha emitido de Fiscalización de Gas Natural de la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2014-OS/ OSINERGMIN CD, a través de la cual aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, la Tarifa Única del RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Servicio de Distribución, entre otros, a ser aplicados en la ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN concesión de Lima y Callao para el período 2014 al 2018; EN ENERGÍA Y MINERÍA así como la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2014- OSINERGMIN N° 117-2015-OS/CD OS/CD, a través de la cual aprobó el “Procedimiento para Licitaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo Lima, 4 de junio de 2015 de Promoción Tarifaria”, mediante el cual se establece el procedimiento para efectuar licitaciones de instalaciones VISTO: internas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, en su artículo 112a; El Informe de la Oficina de Estudios Económicos 0EE- Que, sobre el particular, teniendo en consideración 033-2015 y el Memorando N° GFGN/ALGN-244-2015, de que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 29 de y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas mayo de 2015. acorde con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221 y el artículo CONSIDERANDO: 36° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; debe contar, Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del sin perjuicio de la tipificación genérica existente, con artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores una tipificación específica destinada a sancionar el de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas N° 27332, la función normativa de los Organismos al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promoción, así Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, como establecer los topes máximos de multa que genere entre otros, normas de carácter general en el ámbito y un efecto disuasivo efectivo en el concesionario; materia de sus respectivas competencias; Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Reglamento General de OSINERGMIN aprobado Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución normativa de carácter general es ejercida de manera de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fin de exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a incorporar los rubros 4.1.9. “No cumplir con las normas y/o través de resoluciones; disposiciones relativas al Plan Quinquenal de Inversiones”, Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de y 4.1.10 “No cumplir con las normas y/o disposiciones la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional relativas al Mecanismo de Promoción”; de Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001- que configuran infracciones administrativas, así como 2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- la normativa del sector energético; 2001-PCM, se exceptúa la presente norma de publicación Que, en esa línea, a través de la Resolución de para comentarios, ya que se encuentra relacionada Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el Normas Legales del 14.06.2015 12 incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promoción; aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2007-OS/CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 Complementaria de Fortalecimiento Institucional de que forma parte de la presente resolución. OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado a través Artículo 2°.- Publicación del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Disponer la publicación de la presente resolución Con la opinión favorable de la Gerencia General, de en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo publicación en el portal Institucional de Osinergmin (www. Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015. osinergmin.gob.pe).
Artículo 3°.- Vigencia SE RESUELVE: Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Artículo 1°.- Modificación de la Tipificación y Oficial El Peruano. Escala de Multas Aprobar la modificación del numeral 4.1 de la JESÚS TAMAYO PACHECO Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1 Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Multa Otras Sanciones NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, 4 DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL 4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural 4.1.9 No cumplir con las normas Hasta 10 000 UIT y/o disposiciones relativas al Plan Art. 2° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CD por año Quinquenal Art. 3° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CD Arts. 5°, 7° numeral 7.2, 7.5, 7.6, 7.7, y 10° numeral 10.1 y 10.2, 11° 4.1.10 No cumplir con las normas y 13° del Procedimiento aprobado por R.C.D. N° 087-2014-OS/CD Hasta 4 000 UIT y/o disposiciones relativas al Art 2° del D.S. N° 029-2013-EM por año Mecanismo de Promoción Art. 112a del TUO del Reglamento aprobado por D.S. N° 040-2008- EM EXPOSICIÓN DE MOTIVOS internas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución en su artículo 112a. El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red En virtud a ello, y tomando en consideración que de Ductos (en adelante, el Reglamento de Distribución), Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas, de Decreto Supremo N° 040-2008-EM, norma entre otros conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley aspectos, lo referido a la prestación del servicio público Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, y el artículo de distribución de gas natural por red de ductos, en el cual 36° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por se dispusieron normas relativas a aspectos técnicos y de Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, resulta necesario seguridad, así como procedimientos para fijar tarifas, el modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas contenido mínimo del Plan Quinquenal de Inversiones y y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural su forma de aprobación, supuestos de reajuste tarifario, de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo entre otros. Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fin de incorporar los rubros Sobre el Plan Quinquenal de Inversiones, el artículo 4.1.9. “No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas 63c del Reglamento de Distribución, establece que es al Plan Quinquenal de Inversiones”, y 4.1.10 “No cumplir obligación del concesionario definir el contenido del con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de mismo de acuerdo a los alcances y aspectos previstos Promoción”, estableciendo los topes máximos de multa, que en el referido artículo. Además, dispone que el Plan será generen un efecto disuasivo efectivo en el concesionario. aprobado por Osinergmin dentro del proceso tarifario. La normativa aplicable a la actividad de distribución de gas 1250099-2 natural, ha tenido modificaciones establecidas a través de los Decreto Supremos N° 009-2012-EM y N° 029-2013-EM, las mismas que tienen como finalidad impulsar la masificación Modifican el segundo párrafo del del gas natural con criterios de inclusión social, a través de Numeral 43.2 del artículo 43° del figuras como el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales de determinados niveles Reglamento del Procedimiento socioeconómicos, estableciendo los criterios que deben Administrativo Sancionador de seguir los concesionarios del sistema de distribución, para aplicar el mismo a favor de los consumidores residenciales OSINERGMIN beneficiarios del referido mecanismo, señalándose además, que el plan de conexiones residenciales a beneficiarse con RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO los gastos de promoción, debe ser aprobado por Osinergmin ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN en el proceso de fijación de tarifas. EN ENERGÍA Y MINERÍA Asimismo, en concordancia con las disposiciones OSINERGMIN N° 118-2015-OS/CD contenidas en dichos instrumentos legales, Osinergmin como parte del desarrollo de su función reguladora, ha Lima, 4 de junio de 2015 emitido la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2014- OS/CD, a través de la cual aprobó el Plan Quinquenal VISTO: de Inversiones, el Plan de Promoción, la Tarifa Única del Servicio de Distribución, entre otros, a ser aplicados en El Memorando N° GFGN/ALGN-256-2015, de la la concesión de Lima y Callao para el período 2014 al Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 03 de junio 2018; así como la Resolución de Consejo Directivo N° de 2015. 087-2014-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento para Licitaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo CONSIDERANDO: de Promoción Tarifaria”, mediante el cual se establece el Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del procedimiento para efectuar licitaciones de instalaciones artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores