Resolución Nº 117-2013-PRODUCE ─ Autoriza la extracción de la especie aracanto o palo en zona del litoral
颁布于 2013-03-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, aquatic plants, authorization/permit, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation
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Normas Legales del 23.03.2013 11 del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 915604-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2013-ED Lima, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, que aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, según el artículo 117 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, las cuales tenderán a administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentado; Que, con Resolución Jefatural Nº 375-2008-AGN-J se aprobó la Directiva Nº 005-2008-AGN/DNDAAI, denominada Normas para la foliación de documentos archivísticos en los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos, cuya fi nalidad es regular en forma general los procedimientos sobre foliación de documentos archivísticos, estableciendo requisitos y pautas a seguir para una foliación uniforme y sistemática de los documentos generados en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos; Que, el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Ofi cina de Trámite Documentario es responsable de registrar y canalizar a través del órgano correspondiente, los expedientes que ingresan y salen de los Despachos de la Alta Dirección, las direcciones generales y direcciones del Ministerio de Educación, teniendo entre otras funciones, dirigir, organizar y controlar las acciones de trámite documentario y archivo en el Ministerio de Educación, brindar información y orientación a los usuarios con relación a los expedientes y documentos; Que, con Informe Nº 001-2013-ME/SG-OTD, el Jefe de la Ofi cina de Trámite Documentario señala que resulta necesario actualizar las normas correspondientes a la gestión documental para contribuir a uniformizar criterios y coadyuvar a la generación de efi cientes procesos de gestión documental en el Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 008-2013-MINEDU/ SG-OTD “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Educación”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como la Directiva que ésta aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/). Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 581-86-ED, que aprobó las Normas Complementarias y Procedimientos para la foliación de documento” así como cualquier otra disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 915604-4 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2013-PRODUCE Lima, 22 de marzo de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nº DEC-100-036-2013 PRODUCE/IMP y N° PCD-100-162-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de fecha 13 de febrero y 19 de marzo de 2013, los Informes Nº 053 2013-PRODUCE/DGP-Diropa y Nº 057-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 22-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE dispone en su artículo 3° que la extracción de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (entiéndase las especies Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.); y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial No. 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), aplicable a todo el litoral peruano; Que, mediante diversas comunicaciones remitidas al Ministerio de la Producción, gremios de pescadores artesanales del departamento de Ica, vienen solicitando la autorización de la actividad extractiva, entre otros, del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través de los Ofi cios de vistos, remite: i) el Informe “Disponibilidad de algas pardas en el litoral de las regiones de Ica y Arequipa”, que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 20 de setiembre y el 14 de octubre del 2012, en las zonas comprendidas entre Choza Caída (15º05’43.8”S – 75º23’32.2”W) hasta Amoquinto (17º18’6,25”S – 71º28’14,3”W); y, ii) el Plan de Trabajo “Monitoreo Biológico de Lessonia trabeculata, en San Juan de Marcona - 2013”; Que, en el Informe mencionado en el considerando anterior, el IMARPE recomienda autorizar la extracción, entre otras, de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área REAL TIME EIRL del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 915604-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2013-ED Lima, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, que aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, según el artículo 117 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, las cuales tenderán a administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentado; Que, con Resolución Jefatural Nº 375-2008-AGN-J se aprobó la Directiva Nº 005-2008-AGN/DNDAAI, denominada Normas para la foliación de documentos archivísticos en los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos, cuya fi nalidad es regular en forma general los procedimientos sobre foliación de documentos archivísticos, estableciendo requisitos y pautas a seguir para una foliación uniforme y sistemática de los documentos generados en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos; Que, el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Ofi cina de Trámite Documentario es responsable de registrar y canalizar a través del órgano correspondiente, los expedientes que ingresan y salen de los Despachos de la Alta Dirección, las direcciones generales y direcciones del Ministerio de Educación, teniendo entre otras funciones, dirigir, organizar y controlar las acciones de trámite documentario y archivo en el Ministerio de Educación, brindar información y orientación a los usuarios con relación a los expedientes y documentos; Que, con Informe Nº 001-2013-ME/SG-OTD, el Jefe de la Ofi cina de Trámite Documentario señala que resulta necesario actualizar las normas correspondientes a la gestión documental para contribuir a uniformizar criterios y coadyuvar a la generación de efi cientes procesos de gestión documental en el Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 008-2013-MINEDU/ SG-OTD “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Educación”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como la Directiva que ésta aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/). Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 581-86-ED, que aprobó las Normas Complementarias y Procedimientos para la foliación de documento” así como cualquier otra disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 915604-4 Normas Legales del 23.03.2013 12 geográfi ca comprendida entre 15°22’38.28”S – 75°10’42.24”W y 15°28’7.89”S – 75°02’20.29”W; señalando además que: i) la cuota de captura permisible para el año 2013 en el mencionado sector debería establecerse hasta en cinco mil (5 000) toneladas de dicho recurso; ii) el periodo de extracción debería tener en consideración el periodo de la veda reproductiva; iii) que la extracción de dicho recurso debería ejercerse en estricto cumplimiento de las recomendaciones técnicas, tales como, la cosecha de ejemplares adultos con diámetro mayor de disco de fi jación por encima de 20 cm. y entresacado de plantas no dejando más de 2 m de distancia entre ellas; y iv) la cuota de captura permisible debería ejercerse considerando la asignación de las capturas por subsectores; Que, en el Ofi cio No. PCD-100-162-2013-PRODUCE/ IMP, mediante el cual se alcanza el Plan de Trabajo “Monitoreo Biológico de Lessonia trabeculata, en San Juan de Marcona - 2013”, el IMARPE manifestó que la veda reproductiva de Lessonia trabeculata correspondiente a otoño 2013 podría iniciarse si en el desarrollo de las actividades extractivas de esta especie, se detecta que la frecuencia de plantas reproductivas supera el 70% durante dos (2) días consecutivos; por lo que considera necesario el establecimiento de un monitoreo biológico diario, que permita determinar el estado de este indicador reproductivo, a fi n de recomendar el cese de la actividad extractiva autorizada; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, según se aprecia de los Informes de Visto, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en lo correspondiente al recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y propone autorizar su actividad extractiva, en la zona comprendida entre 15°22’38.28”S – 75°10’42.24”W y 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W; teniendo en consideración la rotación de áreas, para lo cual deberá establecerse de acuerdo al siguiente cronograma: a) mil ochocientas veinticinco (1 825) toneladas de alga húmeda del 15°24’26.64”S – 75°08’12.12”W al 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta que el IMARPE recomiende el cese de la actividad; b) quinientas ochenta y siete (587) toneladas de alga húmeda del 15°22’38.28”S – 75°10’42.24”W al 15°24’26.64”S – 75°08’12.12”W desde el 01 al 30 de setiembre de 2013. Asimismo, recomienda que la autorización de extracción en el área comprendida entre 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W al 15°28’7.89”S – 75°02’20.29”W, se encuentre supeditada al desempeño de las actividades ejercidas por los pescadores artesanales en el área autorizada en la presente norma y de no mediar cambios ambientales signifi cativos que impacten en la abundancia del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009 PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1°. – Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área marítima contigua al litoral comprendida entre 15°22’38.28”S – 75°10’42.24”W y 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W, considerando un sistema de rotación de áreas de acuerdo al siguiente cronograma: i. Mil ochocientas veinticinco (1 825) toneladas de alga húmeda, del 15°24’26.64”S – 75°08’12.12”W al 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta que el IMARPE recomiende el cese de la actividad. ii. Quinientas ochenta y siete (587) toneladas de alga húmeda del 15°22’38.28”S – 75°10’42.24”W al 15°24’26.64”S – 75°08’12.12”W, en el periodo comprendido desde el 1 al 30 de setiembre de 2013. Artículo 2°. – La autorización de extracción en el área comprendida entre 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W al 15°28’7.89”S – 75°02’20.29”W se encontrará supeditada al desempeño de las actividades ejercidas por los pescadores artesanales en el área autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, y de no mediar cambios ambientales signifi cativos que impacten en la abundancia del recurso macroalga de Lessonia trabeculata. Artículo 3°.– Se dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: i. El cumplimiento de la cuota establecida para cada subsector. ii. Cuando se detecte, por dos (2) días consecutivos, una frecuencia de plantas reproductivas superior al 70%. iii. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción formuladas por el IMARPE. Artículo 4°. – La Dirección Regional de la Producción de Ica, mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá diariamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 5°. – La actividad extractiva autorizada por el artículo 1° se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso de vigente. b) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). d) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m). e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extracción podrá realizarse cinco días a la semana: de lunes a viernes. h) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. i) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal “Diomedes Vente López”. j) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la DIREPRO-ICA o del IMARPE. k) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 6°. – La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota total y de las cuotas individuales autorizadas por el artículo 1º y el literal f) del artículo 5º de la presente Resolución Ministerial; entre ellas, la presencia permanente en el desembarcadero de un inspector designado por la DIREPRO-ICA, así como los Certifi cados de Desembarque emitidos por la misma. Artículo 7°. – La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un Certifi cado de Procedencia, para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS. Artículo 8°. – El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción con la debida anticipación, antes del inicio de la actividad extractiva autorizada en el punto ii) del artículo 1° de la presente Resolución, las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9°. – Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10°. – Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera Normas Legales del 23.03.2013 13 para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 915764-1 SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2013/MINSA Lima, 14 de marzo del 2013 Visto, el Expediente N° 13-021949-001, que contiene el Ofi cio N° 494-2012-DG/HNCH, remitido por el Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 590-2012/ MINSA, de fecha 17 de julio de 2012, se designó, al Médico Cirujano Lizardo Alfonso Huamán Ángulo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” del Ministerio de Salud; Que, con el documento de visto, el Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, informa que el Médico Cirujano Lizardo Alfonso Huamán Ángulo, formuló renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-4, del Hospital a su cargo, por lo que solicita aceptar la renuncia formulada por el citado profesional; Que, mediante Informe N° 0152-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, de fecha 13 de marzo de 2013, el Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento del Hospital Nacional “Cayetano Heredia”, es necesario adoptar la acción de personal que resulte pertinente; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Lizardo Alfonso Huamán Ángulo, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 915479-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1146-2013-MTC/15 Lima, 11 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 145255 y 006539, presentados por la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 145255 de fecha 01 de diciembre de 2012, la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio N° 8777-2012-MTC/15.03 de fecha 12 de diciembre de 2012 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Empresa la programación de la inspección ocular para el día 18 de diciembre del 2012; Que, mediante Ofi cio N° 017-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de enero de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 006539 de fecha 15 de enero de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Informe Nº 091-2013-MTC/15.03.A.A., la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., cumplió con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento para ser autorizado para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolución Directoral N° 516-2013-MTC/15 de fecha 29 de enero de 2013, sin embargo no ha sido publicado a la fecha; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previa a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 020-2012-MTC/15.EAS de fecha 28 de diciembre de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040 2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 189-2013-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no REAL TIME EIRL SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2013/MINSA Lima, 14 de marzo del 2013 Visto, el Expediente N° 13-021949-001, que contiene el Ofi cio N° 494-2012-DG/HNCH, remitido por el Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 590-2012/ MINSA, de fecha 17 de julio de 2012, se designó, al Médico Cirujano Lizardo Alfonso Huamán Ángulo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” del Ministerio de Salud; Que, con el documento de visto, el Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, informa que el Médico Cirujano Lizardo Alfonso Huamán Ángulo, formuló renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-4, del Hospital a su cargo, por lo que solicita aceptar la renuncia formulada por el citado profesional; Que, mediante Informe N° 0152-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, de fecha 13 de marzo de 2013, el Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento del Hospital Nacional “Cayetano Heredia”, es necesario adoptar la acción de personal que resulte pertinente; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Lizardo Alfonso Huamán Ángulo, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 915479-1 REAL TIME EIRL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1146-2013-MTC/15 Lima, 11 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 145255 y 006539, presentados por la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 145255 de fecha 01 de diciembre de 2012, la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio N° 8777-2012-MTC/15.03 de fecha 12 de diciembre de 2012 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Empresa la programación de la inspección ocular para el día 18 de diciembre del 2012; Que, mediante Ofi cio N° 017-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de enero de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 006539 de fecha 15 de enero de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Informe Nº 091-2013-MTC/15.03.A.A., la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., cumplió con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento para ser autorizado para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolución Directoral N° 516-2013-MTC/15 de fecha 29 de enero de 2013, sin embargo no ha sido publicado a la fecha; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previa a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 020-2012-MTC/15.EAS de fecha 28 de diciembre de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040 2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 189-2013-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no