Resolución Nº 116/99/PE - Reinicio actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, y régimen provisional de pesca
颁布于 1999-03-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima, jueves I de ahril de 1999 Pag.17L865 Disponen reinieiar ae ividades extrac tivas de los reeursos anehoveta y anehoveta blanca y establecen regi men provisional de pesca RESOLUCION MINISTERIAL N" 116·99·PE Lima, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artfculo 2° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N" 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo en consecuencia al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la citada ley establece que el Ministerio de Pesquerfa, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explo taci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N°033·99·PE del 21 de enero de 1999, se estableci6 la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens), suspendiendose las activida des de extracci6n y procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 22 de enero de 1999, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante OficioN°PCD-100·189·99·IMP·PE de fecha 31 de marzo de 1999, el Instituto del Mar del Peru alcanz6 el Informe Ejecutivo del "Crucero 9902-03 de Evaluaci6n Hidroacustica de Recursos Pelagicos'', realizado a bordo del BIC Jose OIaya Balan dra con el apoyo de la IJP lMARPE IV, y en el cual se senala que al haberse evidenciado la declinaci6n del proceso reproductivo del recurso anchoveta se recomienda la afertura bajo un regimen provisional hasta que las condiciones de ambiente y la distribu ci6n de los recursos se haya normalizado totalmente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94.PE; s, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.· Reiniciar las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis rfngens), y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para la segunda temporada de. pesca corres pondiente al ano biol6gico 1998-1999, levantandose la veda y estableciendo un regimen provisional de pesca en el marco del cual peri6dicamente se autorizara en las zonas de pesca que se consideren tecnicamente recomendables, las actividadesdeextrac ci6n de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca y el procesamiento correspondiente en los establecimientos que cuenten con licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de Pesquerfa. Articulo 2°.· Como parte de dicho regimen provisional, autorfcese en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del dfa 5 de abril hasta las 24.00 horas del dfa 15 de abril de 1999, las actividades de extracci6n y de procesamiento de los Pag.171566 Lima, jueves I de abril de 1999 recursos anchoveta (Engraulis rfngens), y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° Latitud Sur. En base a la evaluaci6n peri6dica de los resultados de la actividad extractiva, el Ministerio de Pesqueria dispondra las medidas de rewlaci6n respectiva. Articulo 3 .- La actividad de extracci6n autorizada mediante el articulo anterior, se regira bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras deberan contar obligatoria mente con permiso de pesca vigente y estar incluidas en los incisos A), B), C) 0 J) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N" 500-98-PE; asi comolas embarcaciones pesqueras que obtuvieron permisos de pesca al amparo del inciso a) del Artfculo 4° del Decreto Supremo N' 003-98-PE; b) Las embarcaciones pesqueras consignadas en los incisos a que se hace referencia en el literal anterior correspondientes a la Resoluci6n Ministerial N' 500-98-PE, deberan contar con las plataformaslbalizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo, segun corresponda en el cronograma de insta laci6n; c) Efectuar como maximo una faena de pesca por dta, por embarcaci6n; d) La tall a minima de extracci6n y procesamiento del recurso anchoveta sera de 12 centfmetros, permitiendose una tolerancia maxima de diez por ciento 00%) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; y, e) Utilizar red de cerco con abertura de malla no menor de 13 milimetros 0/2 pulgada), Articulo 4°. En adici6n a las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en el articulo anterior, las actividades de recepci6n y procesamiento del recurso anchoveta en la zona de Pisco, bajo responsabilidad de los establecimientos industriales, se sujetaran a las siguientes condiciones: a) EI volumen de materia prima de las embarcaciones auto rizadas por el establecimiento industrial a descargar en su plan ta, no debera ser. superior al equivalente de 20 horas/dia de su capacidad de procesamiento; y, b) Si durante la actividad de procesamiento se produjera la inoperatividad de los equipos de adecuaci6n y manejo ambiental, el establecimiento debera proceder inmediatamente a la suspen si6n de toda la actividad de recepci6n de materia prima, hasta que se supere dicha contingencia. Articulo 5°, Durante las faenas de pesca del recurso ancho veta se permitira como maximo una captura incidental del recurso sardina de hasta en un diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Articulo 6°, La Direcci6n Nacional de Extracci6n publicara mediante Resoluci6n Directoral la relaci6n de embarcaciones con permiso de pesca otorgado al amparo del inciso a) del Articulo 4' del Decreto Supremo N' 003·98-PE. Articulo 7",- La Direcci6n General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa a efecto de otorgar el correspon diente zarpe, velara por el estricto cumplimiento de 10dispuesto por los incisos a), b) y c) del Articulo 3' de la presente resoluci6n. Articulo 8°, Los armadores de embarcaciones pesqueras que al amparo de la Resoluci6n N' 409-98-PE, hayan suscrito el convenio corresfondiente a dicha norma y que en aplicaci6n de 10 dispuesto en e Articulo l' de la presente resoluci6n quieran dedicarse a la extracci6n del recurso anchoveta, previamente comunicaran a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministe rio de Pesqueria, la resoluci6n del mencionado convenio. La Direcci6n Nacional de Extracci6n comunicara a la Direc ci6n General de Capitanlas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquerfa la relaci6n de armadores y embarcaciones pesqueras que hayan resuelto el convenio a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 9",- EI Instituto del Mar del Peru informara diaria mente al Ministerio de Pesquena a fin de que este evaluey dicte las correspondientes medidas de regulaci6n de la actividad ex tractiva sobre las zonas de pesca, porcentajes de ejemplares juveniles y volumenes de desembarque del recurso anchoveta, del dia anterior y por puerto de desembarque. Articulo 10°, Los armadores y establecimientos indus triales que incumplan las normas contenidas en la presente resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las dispo siciones estahlecidas en la Ley General de Pesca, su regla mento, el Decreto Supremo N' 002-99-PE y dernas dispo siciones legales vigentes. Articulo 11°,· La Direcci6n General de Capitanlas y Guarda costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes queria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunlquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquerla 4334