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Resolución Nº 113-2019-MINAM ─ Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos

颁布于 2019-04-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Environment, Mineral resources, Water
关键词
environmental planning, emissions, effluent waste water/discharge, environmental standards, environmental audit, waste disposal, policy/planning, standards, protection of environment, waste management, freshwater pollution, pollution control, energy conservation/energy production, oil, natural gas, mining, exploration, soil pollution/quality
类别
energy

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  1. 10 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 / El Peruano dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión a la oferta educativa y procesos académicos y el Proyecto Pedagógica del Ministerio de Educación. Curricular Institucional; Que, bajo ese marco normativo, a través del Oficio Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 00529-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho FLOR PABLO MEDINA Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº Ministra de Educación 00187-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, con el cual 1760606-2 se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de los Instrumentos de Gestión de las Escuelas de Educación Aprueban la Norma Técnica denominada Superior Pedagógica”, la misma que tiene por objeto “Disposiciones para la elaboración de los establecer las definiciones, la estructura mínima y Instrumentos de Gestión de las Escuelas de los criterios para la elaboración de los Instrumentos de Gestión, que contribuya al aseguramiento de las Educación Superior Pedagógica” Condiciones Básicas de Calidad en la prestación del servicio educativo de las Escuelas de Educación Superior RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Pedagógica públicas y privadas. Según dicho Informe Nº 082-2019-MINEDU resulta necesario que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica cuenten con instrumentos de gestión Lima, 11 de abril de 2019 mínimamente uniformes que les permitan alcanzar sus objetivos, sin perjuicio de la autonomía que poseen para VISTOS, el Expediente Nº 0033023-2019, el Informe la elaboración de dichos instrumentos; Nº 00187-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Con el visado de la Secretaría de Planificación Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe Docente, de la Oficina de Planificación Estratégica y Nº 00355-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, CONSIDERANDO: modificado por la Ley Nº 26510 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad SE RESUELVE: definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada general del Estado; “Disposiciones para la elaboración de los Instrumentos Que, el artículo 66 de la Ley General de Educación de Gestión de las Escuelas de Educación Superior establece que la institución educativa, como comunidad Pedagógica”, la misma que como anexo forma parte de la de aprendizaje, es la primera y principal instancia de presente resolución. gestión del sistema educativo descentralizado, y que en Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente ella tiene lugar la prestación del servicio; resolución y su anexo, en el Sistema de Información Que, según el artículo 127 del Reglamento de la Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ Supremo Nº 011-2012-ED, la institución educativa tiene minedu), el mismo día de la publicación de la presente autonomía, entre otros aspectos, en la elaboración de sus resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. instrumentos de gestión, en el marco de la normatividad vigente. De acuerdo al artículo 137 de dicho Reglamento, Regístrese, comuníquese y publíquese. los instrumentos que orientan la gestión de la institución educativa son el Proyecto Educativo Institucional, ANA PATRICIA ANDRADE PACORA el Proyecto Curricular de la Institución Educativa, el Viceministra de Gestión Pedagógica Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo; Que, por otro lado, el artículo 24 de la Ley Nº 30512, 1760607-1 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala que el licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de verificación ENERGIA Y MINAS del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Aprueban los “Lineamientos para la Superior públicos y privados, de sus programas de formulación de los Planes Ambientales estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio de Educación Superior; Detallados para adecuación de Actividades Que, según lo dispuesto por el numeral 58.3 del de Hidrocarburos”, el cual comprende una artículo 58 del Reglamento de la Ley de Institutos y estructura de contenidos mínimos Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2017-MINEDU, las solicitudes de licenciamiento Nº 113-2019-MEM/DM de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior deben cumplir con las condiciones Lima, 11 de abril de 2019 básicas de calidad a las que hace referencia la citada Ley, a través de la presentación de los requisitos establecidos VISTOS: El Informe Nº 012-2019-MEM/DGAAH/ en dicho Reglamento; DGAH, del 12 de marzo de 2019, de la Dirección General Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral b) de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe del sub numeral 59.2 y el literal a) del sub numeral 59.5 Nº 308-2019-MEM/OGAJ, del 25 de marzo de 2019, de del artículo 59 del citado Reglamento, son requisitos la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de de licenciamiento para las Escuelas de Educación Energía y Minas; Superior Pedagógica, entre otros, el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo, el Reglamento CONSIDERANDO: Institucional, el Manual de Perfiles de Puestos o el que haga sus veces, los Manuales de los procesos que Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la sustenten aspectos generales de la institución de acuerdo Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019 NORMAS LEGALES 11 por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que estableció un plazo de seis (6) meses, contados desde la el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de aprobación de los lineamientos para la formulación del Plan proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, Ambiental Detallado, para que los Titulares de actividades así como dictar las demás normas pertinentes; de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen actividades Organización y Funciones del Ministerio de Energía de comercialización de hidrocarburos, sin contar con la y Minas (en adelante, la LOF del MINEM) reconoce previa aprobación del procedimiento de modificación o un las competencias de este Ministerio en materia de Instrumento de Gestión Ambiental, formulen y presenten hidrocarburos. En esa misma línea, el artículo 7 desarrolla su Plan Ambiental Detallado ante la Autoridad Ambiental las funciones sobre las que el Ministerio tiene rectoría, Competente; entre las que se encuentra dictar normas y lineamientos Que, además, la misma Disposición Complementaria técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, políticas; para la gestión de los recursos energéticos y también estableció un plazo de un (1) año, contado desde mineros, entre otros; la aprobación de los lineamientos para la formulación Que, teniendo en consideración el marco normativo del Plan Ambiental Detallado, para que los Titulares señalado, el MINEM es competente para emitir la de actividades de hidrocarburos no contempladas en normatividad ambiental sectorial que tenga como fin el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de promover las inversiones sostenibles en las actividades Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones de hidrocarburos, consensuada con la protección del y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado medio ambiente y una buena relación entre la empresa previamente el procedimiento de modificación y la comunidad; correspondiente, formulen y presenten su Plan Ambiental Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº Detallado ante la Autoridad Ambiental Competente; 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Que, por lo antes indicado, resulta necesario aprobar Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo los lineamientos para la formulación de los Planes Nº 019-2009-MINAM, indica que son autoridades Ambientales Detallados para la Adecuación de Actividades competentes en el marco del Sistema Nacional de de Hidrocarburos; Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del sectoriales nacionales, las autoridades regionales y Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica las autoridades locales con competencia en materia de de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que 2005-EM; los artículos 4 y 7, el numeral 9.1 del artículo las autoridades competentes a cargo de la evaluación 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones de los estudios ambientales tienen como función del Ministerio de Energía y Minas; los artículos 7, 8 y 13 emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema y procedimientos para regular y orientar el proceso de Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado evaluación de impacto ambiental de los proyectos de por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; la Primera inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en Disposición Complementaria Transitoria del Decreto concordancia con el marco normativo del SEIA; Supremo Nº 023-2018-EM, que aprueba la modificación Que, mediante el artículo 13 del Reglamento de la al Reglamento para la Protección Ambiental en las Ley Nº 27446, se indica que los Instrumentos de Gestión Actividades de Hidrocarburos; y el 6.2 del artículo 6 y Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Instrumentos Complementarios al mismo. Las Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley SE RESUELVE: del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y Artículo 1.- Objeto complementariedad de tal forma que se adopten medidas Aprobar los “Lineamientos para la formulación de eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, los Planes Ambientales Detallados para adecuación de la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica Actividades de Hidrocarburos”, el cual comprende una y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples estructura de contenidos mínimos, tal como se indica en dimensiones; el Anexo 1 y en el Anexo 2, que forman parte integrante de Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM se la presente Resolución Ministerial. aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispositivo que tiene Artículo 2.- Publicidad por objeto normar la protección y gestión ambiental de Disponer la publicación de la presente Resolución las Actividades de Hidrocarburos con el fin primordial de Ministerial y sus respectivos Anexos en el diario oficial El prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio los impactos ambientales negativos derivados de tales de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). actividades para promover el desarrollo sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-EM se Artículo 3.- Vigencia aprobó la modificación al Reglamento para la Protección La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispositivo a partir del día siguiente de su publicación en el Diario que realiza ajustes al marco normativo sectorial Oficial El Peruano. correspondiente a la evaluación de impacto ambiental, a fin de garantizar una relación positiva entre las inversiones Regístrese, comuníquese y publíquese. y la protección del ambiente; Que, la Primera Disposición Complementaria FRANCISCO ISMODES MEZZANO Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, Ministro de Energía y Minas establece que el Ministerio de Energía y Minas aprobará mediante Resolución Ministerial los Lineamientos para la formulación del Plan Ambiental Detallado, previa opinión LINEAMIENTOS PARA LA favorable del Ministerio del Ambiente; FORMULACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Que, de acuerdo a lo establecido en el Literal d) DETALLADO PARA ADECUACIÓN DE del Artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Ministerio del Ambiente, mediante Oficio I. INTRODUCCIÓN Nº 145-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, remitió el Informe Nº 157-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, mediante el cual Mediante el Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, se otorgó la respectiva Opinión Previa Favorable; aprobó la modificación del Reglamento para la Protección Que, la Primera Disposición Complementaria Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, publicado Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, con fecha 07 de setiembre de 2018.

  2. 12 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 / El Peruano En la Primera Disposición Complementaria Transitoria Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, pero no lograron la de la referida Modificación del Reglamento, se dispone lo aprobación del Plan de Adecuación Ambiental, pueden siguiente: presentar su solicitud de adecuación únicamente sobre los mismos componentes declarados en dicha oportunidad. PRIMERA.- Plan Ambiental Detallado De aprobarse el PAD, el Titular de las Actividades de Hidrocarburos se encuentra facultado a regularizar Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, de las autorizaciones que correspondan. Asimismo, en manera excepcional y por única vez, pueden presentar caso las actividades descritas en el primer párrafo de la un Plan Ambiental Detallado (PAD) en los siguientes presente disposición, se localicen al interior de un Área supuestos: Natural Protegida o en su correspondiente Zona de Amortiguamiento o en un Área de Conservación Regional, a) En caso de actividades de comercialización la Autoridad Ambiental Competente debe solicitar la de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones opinión técnica favorable del SERNANP. De igual forma y/o modificaciones o desarrollen actividades de cuando las actividades se encuentren relacionadas con comercialización de hidrocarburos, sin contar con la el recurso hídrico se debe solicitar la opinión técnica previa aprobación del procedimiento de modificación o un favorable de la ANA. El plazo para el pronunciamiento Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente. de dichas entidades será el mismo que el estipulado en b) En caso de actividades de hidrocarburos, no el numeral 24.3 del artículo 24 del presente Reglamento. contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Dichas opiniones técnicas deben ser consideradas en la Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado resolución que emita la Autoridad Ambiental Competente. ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber En el supuesto previsto en el literal b) del primer efectuado previamente el procedimiento de modificación párrafo de la presente disposición, el PAD que sea correspondiente. aprobado deberá integrarse al Estudio Ambiental con el que cuenta el Titular del proyecto, en el procedimiento de En ambos casos, los Titulares de las Actividades de actualización que corresponda. Hidrocarburos que pretendan acogerse a esta adecuación La Autoridad Ambiental Competente no aprobará ambiental deberán comunicar dicha decisión, adjuntando el PAD si advierte que la Actividad de Hidrocarburos no información sobre los componentes construidos a la resulta viable ambientalmente o constituye un riesgo Autoridad Ambiental Competente, dentro de un plazo grave para la salud de las personas. de sesenta (60) días hábiles para los Titulares que se La presente disposición se aplica sin perjuicio de encuentren en el supuesto a) y dentro de treinta días las facultades sancionadoras que ostenta la Autoridad (30) hábiles para los Titulares que se encuentren en el Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y supuesto b), contado desde la emisión del presente la Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Decreto Supremo. La Autoridad Ambiental Competente Seguridad, ni del desarrollo de los procedimientos y remitirá dicha comunicación a la Autoridad Competente las acciones de supervisión o fiscalización que dichas en Materia de Supervisión y Fiscalización Ambiental. entidades realizan, ni de la imposición de medidas Para efectos de la comunicación señalada en el párrafo administrativas, en el marco de sus competencias. anterior, los Titulares de un proyecto o actividad en curso En caso, los componentes construidos generen deben incluir una breve descripción del componente o peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud modificación realizada no contemplada en la certificación de las personas, la Autoridad Competente en Materia ambiental o de la actividad sin certificación ambiental, de Fiscalización Ambiental podrá disponer las medidas según corresponda, así como fotografías fechadas en las administrativas que correspondan en el marco de sus que se aprecie el componente, modificación o actividad, competencias, tales como el cierre de actividades, previa en toda su extensión y que permita evidenciar su nivel de presentación del Plan de Abandono respectivo. implementación. En caso se desapruebe el PAD o no se presente El PAD debe contener la descripción de la Actividad oportunamente, la Autoridad Competente en Materia de Hidrocarburos y las medidas de manejo ambiental de Fiscalización Ambiental, en el marco de sus vinculadas, así como las medidas de abandono de la competencias y funciones, podrá disponer las medidas actividad en cuestión, entre otros aspectos. El Ministerio administrativas que correspondan, tales como el cierre de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, o retiro de las infraestructuras realizadas, entre otras previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente debe medidas, por cuenta y riesgo del Titular de Actividades aprobar lineamientos para la formulación del mencionado de Hidrocarburos, en el marco de un procedimiento Plan, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativo sancionador. contados desde la aprobación de la presente norma. Al respecto, a fin de cumplir con lo establecido Luego de la aprobación de los lineamientos en la citada Disposición Complementaria Transitoria antes mencionados, el Titular de las Actividades de en el plazo establecido, se ha elaborado la presente Hidrocarburos que se encuentra en el supuesto a) propuesta de Lineamientos para la elaboración del Plan del primer párrafo de la presente disposición deberá Ambiental Detallado, el cual es un Instrumento de Gestión presentar el PAD dentro de un plazo de seis (6) meses, Ambiental Complementario que deberá ser presentado el cual debe ser elaborado por personas naturales o una por los Titulares de Actividades de Hidrocarburos que se consultora inscrita en el Registro Nacional de Consultoras encuentren en los supuestos establecidos en la normativa Ambientales. Asimismo, el Titular que se encuentra en el antes señalada. supuesto b) del primer párrafo de la presente disposición deberá presentar el PAD dentro de un plazo de un (1) año, II. OBJETIVO Y AMBITO DE APLIACIÓN DE LOS el cual debe ser elaborado por una consultora inscrita en LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. AMBIENTAL DETALLADO Para la evaluación del PAD, el Titular de un proyecto o actividad en curso debe cumplir lo siguiente: (i) Haber El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental realizado la comunicación a la que se refiere el segundo Complementario que permite la implementación de párrafo de la presente disposición, (ii) Haber adjuntado medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, una declaración jurada de no estar inscrito en el Registro de mitigación y/o compensatorias) para las etapas de de Infractores Ambientales del OEFA, y (iii) No tener operación, mantenimiento y abandono. aprobado el Plan de Adecuación Ambiental establecido Para el caso de las/los Titulares de las Actividades en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria de Comercialización de Hidrocarburos que cuenten con Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental componentes que se encuentren parcialmente construidos, en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el PAD les permitirá concluir dichas construcciones, Decreto Supremo Nº 039-2014-EM. Aquellos Titulares que solicitando medidas de manejo ambiental (preventivas, se acogieron a las disposiciones de adecuación previstas correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para el en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria desarrollo de las actividades de la etapa de construcción. Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental Cabe precisar que, este supuesto sólo aplica cuando en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por dichos Titulares hayan declarado en su comunicación El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019 NORMAS LEGALES 13 de intención de acogimiento la regularización de dichos contar con capacitación y experiencia en la elaboración componentes. de instrumentos de gestión ambiental. Respecto a El PAD es aplicable a las/los Titulares que desarrollen las otras Actividades de Hidrocarburos (exploración, Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, explotación, transporte, distribución, almacenamiento, sin contar con la previa aprobación de un Instrumento refinación o procesamiento) el PAD debe ser elaborado de Gestión Ambiental; así como a las/los Titulares y suscrito por los profesionales de una empresa (persona de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con jurídica) inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado Ambientales del SENACE. ampliaciones y/o modificaciones a sus actividades, sin haber obtenido la previa aprobación del Instrumento de V. PRESENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Gestión Ambiental aplicable a dicha modificación. DETALLADO III. ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA La/El Titular de las Actividades de Comercialización de FORMULACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL DETALLADO Hidrocarburos debe presentar el PAD dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Transitoria de la modificación del Reglamento para la Oficial El Peruano. Asimismo, la/el Titular de las otras Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Actividades de Hidrocarburos (exploración, explotación, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, el Plan transporte, distribución, almacenamiento, refinación o de Ambiental Detallado es de aplicación en los siguientes procesamiento) debe presentar el PAD dentro de un supuestos: plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. Actividades Casos La Autoridad Ambiental Competente debe trasladar comprendidas el PAD para la emisión de la respectiva opinión técnica Supuesto1: Actividades de Comercialización de previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones Protegidas por el Estado (SERNANP), a la Autoridad y/o modificaciones o desarrollen Actividades de Actividades de Nacional del Agua (ANA), u otras entidades competentes, Comercialización de Hidrocarburos, sin contar Comercialización de según corresponda. con la previa aprobación del procedimiento Hidrocarburos El documento se presenta en medio físico y digital de modificación o un Instrumento de Gestión (editable y no editable, en formato pdf, Word y Excel), conteniendo los textos, y documentos adjuntos y los Ambiental, respectivamente. correspondientes planos y/o mapas (shape, kmz o Supuesto 2: equivalentes y AutoCAD o equivalentes). Actividades de Hidrocarburos, no contempladas Todas las Actividades en el supuesto anterior, que cuenten con VI. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE de Hidrocarburos Instrumento de Gestión Ambiental y hayan excepto las de Es aquella encargada de la evaluación y aprobación realizado ampliaciones y/o modificaciones a la Comercialización del PAD. Según sea el caso dicha autoridad puede ser: a) actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH); y, b) Los Gobiernos Regionales, respecto de EL PAD debe ser presentado por la/el Titular de aquellas Actividades de Hidrocarburos cuyos Instrumentos actividades en curso para los supuestos antes descritos, de Gestión Ambiental se encuentren bajo su competencia, y debe contener información sobre las medidas de en el marco del proceso de descentralización. manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para los impactos ambientales VII. EVALUACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL generados en las etapas de operación, de mantenimiento DETALLADO y/o de abandono de la actividad en cuestión, y de ser el caso para la etapa de construcción (cuando el componente Presentada la solicitud de aprobación del PAD, la a regularizar se encuentra parcialmente construido y, el Autoridad Ambiental Competente, procede a su revisión, mismo fue declarado en su comunicación de intención de la cual debe realizarse en un plazo de veinte (20) días acogimiento). hábiles. En caso de existir observaciones, se notificará Una vez lograda la corrección y adecuación de a la/al Titular de la Actividad de Hidrocarburos, por única los impactos ambientales generados, de acuerdo al vez, para que, en un plazo máximo de diez (10) días cronograma presentado por en el PAD, la/el Titular debe hábiles, las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar seguir implementando las medidas ambientales de la solicitud. Posteriormente, la Autoridad Ambiental naturaleza permanente propias de las actividades. Para Competente tiene diez (10) días hábiles para emitir la ello debe considerar el uso de indicadores cualitativos/ resolución respectiva. cuantitativos y medibles que resulten de la implementación Para la evaluación del PAD y sin perjuicio de los de las medidas de prevención, minimización, rehabilitación plazos establecidos, cuando así lo requiera la Autoridad y compensación adoptadas en el diseño de la Estrategia Ambiental Competente, o cuando resulte obligatorio, de Manejo Ambiental. se solicita la opinión técnica de otras autoridades, la En esa línea, las medidas de manejo ambiental que cual debe ser emitida en el plazo máximo de dieciocho se detallen en el PAD deben complementarse, en lo (18) días hábiles; y es trasladada a la/al Titular para su que corresponda, a las medidas de manejo ambiental subsanación. Esta documentación es remitida a la entidad establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental opinante para la emisión de su pronunciamiento final en aprobado. el plazo máximo de siete (7) días hábiles. Dicha opinión consiste en el pronunciamiento favorable o desfavorable IV. ELABORACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL de la entidad en relación al contenido del PAD en el marco DETALLADO de sus competencias. La/El Titular es responsable por la veracidad de la VIII. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN información contenida en el PAD. CIUDADANA DURANTE LA EVALUACIÓN DEL PAD Los PAD para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, deben ser elaborados y suscritos por los El contenido del PAD debe ser puesto a disposición de profesionales de una empresa (persona jurídica) inscrita la población en determinados lugares y a través del Portal en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin SENACE o al menos por dos (02) personas naturales de que brinden sus comentarios. de distintas carreras profesionales, habilitados por el Dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles Colegio Profesional correspondiente, los cuales deben de presentado el PAD, la/el Titular de la Actividad de

  3. 14 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 / El Peruano Hidrocarburos debe apersonarse ante la Autoridad • Anexo 2: Para Actividades de Hidrocarburos, no Ambiental Competente para recabar el formato de aviso contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado a disposición del público del PAD bajo evaluación, para ampliaciones y/o modificaciones a la actividad sin haber conocimiento y opinión de la población interesada. Para efectuado previamente el procedimiento de modificación. obtener dicho formato, la/el titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del Instrumento de Gestión ANEXO Nº 1 Ambiental Complementario en los lugares comprendidos en el Área de Influencia (Dirección Regional de Energía Para Actividades de Comercialización y Minas correspondiente, Municipalidad Provincial y de Hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones Distrital, Pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades y/o modificaciones o desarrollen Actividades Campesinas y/o Nativas, de corresponder) del PAD. de Comercialización de Hidrocarburos sin contar El mencionado aviso debe ser publicado en el Diario con la previa aprobación del procedimiento Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de modificación o un Instrumento de la localidad o localidades que comprende el Área de de Gestión Ambiental, respectivamente Influencia del PAD, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha de la entrega del formato de El Plan Ambiental Detallado concerniente a la publicación. Actividad de Comercialización de Hidrocarburos, Dentro de los diez (10) días calendario siguiente comprende las actividades relacionadas al expendio de a la fecha de las publicaciones, el público interesado Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP), puede alcanzar a la Autoridad Ambiental Competente Gas Natural Vehicular (GNV) y/o Gas Natural Comprimido sus observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos (GNC); así como, las actividades relacionadas a Plantas documentos son evaluados y de ser el caso, considerados Envasadoras. en el Informe correspondiente que forma parte del El Plan Ambiental Detallado concerniente a la Actividad expediente, el cual es publicado en el Portal Institucional de Comercialización de Hidrocarburos, estará enmarcado de la Autoridad Ambiental Competente. en los siguientes supuestos: Adicionalmente, antes de la presentación y durante la evaluación del PAD, la/el Titular puede implementar a) Actividad de Comercialización de Hidrocarburos cualquiera de los mecanismos de Participación que no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental Ciudadana indicados en el artículo 29 del Reglamento de aprobado para el inicio de sus actividades. Participación Ciudadana para la realización de Actividades b) Actividad de Comercialización de Hidrocarburos de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo que contando con un instrumento de gestión ambiental Nº 002-2019-EM, con excepción de la Audiencia Pública y aprobado haya realizado ampliaciones y/o modificaciones el Taller Participativo. sin la aprobación previa de estas modificaciones o ampliaciones. IX. EXIGIBILIDAD DEL PAD I. DATOS GENERALES Una vez aprobado el PAD, el mismo es exigible y aplicable desde el día siguiente de notificación de la 1.1. Nombre del Establecimiento donde se realiza la Resolución Directoral de aprobación de dicho instrumento. Actividad de Comercialización de Hidrocarburos. La/el Titular tendrá que cumplir con las obligaciones 1.2. Nombre o razón social de la/del Titular. establecidas en el PAD, hasta que decida abandonar los 1.3. Nombre del Representante Legal, en caso componentes regularizados mediante este instrumento, corresponda. para lo cual debe presentar el Instrumento de Gestión 1.4. Datos de la empresa (persona jurídica) inscrita Ambiental Complementario correspondiente. en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Respecto del tiempo estimado para la aplicación de SENACE o de los profesionales especialistas colegiados las medidas correctivas, se precisa que las/los Titulares y habilitados, que han elaborado el PAD1. de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos 1.5. Número de Escrito mediante el cual comunicó su tienen un plazo máximo de tres (3) años para ejecutarlas; intención de acogimiento al PAD. asimismo, las/los Titulares de las demás Actividades de Hidrocarburos tienen un plazo máximo de cinco (5) II. ANTECEDENTES (aplicable para el supuesto b) del años. El plazo de ejecución está en función al riesgo presente Anexo) que representa el impacto generado por la actividad y/o componente a la salud y al ambiente, el mismo que debe La/El Titular deberá señalar la Resolución Directoral ser evaluado por la Autoridad Competente. o acto administrativo de aprobación del Instrumento de Cabe precisar, que en caso la/el Titular solicite una Gestión Ambiental de la Actividad de Comercialización ampliación del plazo aprobado para la ejecución de las de Hidrocarburos, así como sus ampliaciones y/o medidas correctivas, el nuevo plazo no podrá superar el modificaciones realizadas, y/o documentos que plazo establecido inicialmente y deberá motivar la solicitud contengan el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental de ampliación. Competente, de ser el caso. Respecto de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos, y en el supuesto en que el titular pretenda III. UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE regularizar un componente que se encuentra parcialmente COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS construido o requiera implementar alguna construcción adicional a fin de minimizar algún impacto ambiental, • Indicar el lugar donde se desarrolla la Actividad de éste debe considerar en su cronograma de ejecución Comercialización de Hidrocarburos, indicando el distrito, de actividades el tiempo requerido para los trámites de provincia y departamento. Asimismo, precisar la ubicación permisos y/o autorizaciones adicionales que se requieran; actual en coordenadas UTM, Datum WGS 84. así como las actividades preparativas y previas a la • Indicar si la Actividad de Comercialización de ejecución misma, tales como, movilización de personal y Hidrocarburos se ubica en Áreas Naturales Protegidas, materiales, planificación, logística, entre otros. Zonas de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional. X. ESTRUCTURA DEL PLAN AMBIENTAL DETALLADO Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del presente Anexo, debe presentar adicionalmente • Anexo 1: Para Actividades de Comercialización de Hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos sin contar con la 1 Nombres completos de los profesionales que han elaborado el PAD, previa aprobación del procedimiento de modificación o un indicando su profesión y/o especialización, así como su número de Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente. colegiatura y firma. El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019 NORMAS LEGALES 15 la ubicación actual de la(s) ampliación(es) y/o • Operación modificación(es) en coordenadas UTM, Datum WGS-84. En caso la/el Titular haya instalado componentes y/o Actividad de Comercialización de Hidrocarburos edificaciones en una ubicación diferente a lo aprobado, Debe considerar, en caso corresponda, la recepción, debe indicar la ubicación aprobada (precisando el la descarga, la compresión, el almacenamiento, el Instrumento de Gestión Ambiental en el cual se aprobó) despacho de combustible, entre otras actividades que y la ubicación actual en coordenadas UTM, Datum WGS- resulten aplicables. 84. Plantas Envasadoras IV. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE Debe considerar, en caso corresponda, la recepción COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS del combustible de GLP, la recepción, selección y pintado de los cilindros vacíos donde se envasara el GLP, el 4.1. Infraestructura de servicios existente en el destare y llenado de los cilindros, el control, sellado y predio almacenamiento temporal de los cilindros, entre otras actividades que resulten aplicables. Señalar si el predio donde se desarrolla la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos cuenta con: • Mantenimiento: debe considerar, en caso corresponda, el mantenimiento de los tanques, de los • Red de agua potable. dispensadores, de las bombas, entre otras instalaciones. • Sistema de alcantarillado. Presentar el cronograma tentativo de actividades de • Red eléctrica. mantenimiento. • Red de gas natural. • Drenaje pluvial. 4.2.4. Demanda de recursos e insumos • Pozos de agua. • Infraestructura de residuos sólidos, u otros servicios Presentar un listado con la cantidad estimada de similares. insumos y recursos (equipos, materiales, mano de obra, entre otros) a requerirse en la etapa de operación, y, de 4.2. Características de la Actividad de corresponder, en la etapa de construcción. Comercialización de Hidrocarburos y de su entorno En caso involucrar recursos hídricos captados desde la fuente natural, precisar la fuente, el volumen, 4.2.1. Datos generales el caudal, su tratamiento y disposición final; indicar las coordenadas de ubicación de los puntos de captación Precisar la superficie total del área (m2) del y descarga, que deberán estar plasmados en el mapa Establecimiento donde se realiza la Actividad de de componentes correspondiente al PAD. En caso de Comercialización de Hidrocarburos. contar con los permisos otorgados por la autoridad de agua correspondiente, presentar las resoluciones 4.2.2. Componentes e infraestructura de la administrativas de los derechos y/o autorizaciones Actividad de Comercialización de Hidrocarburos vigentes. • Componentes principales y auxiliares: Describir 4.2.5. Efluentes las características y especificaciones técnicas de cada componente, el año en el que se realizó su instalación, su En caso de que el establecimiento genere estado actual (anexando documentación que sustente que vertimientos de aguas residuales tratadas a un cuerpo no constituye un riesgo grave para la salud de las personas de agua y éste no haya sido contemplado en ningún y el ambiente, adjuntando documentos relacionados a los instrumento de gestión ambiental aprobado, la/el titular mantenimientos preventivos, registros de detección de debe describir el sistema de tratamiento y disposición de fugas, pruebas de hermeticidad, y de ser el caso, indicar las aguas residuales tratadas indicando su disposición el número de los informes de supervisión generados final, incluir el manual de operación y mantenimiento por visitas del Organismo Supervisor de la Inversión del sistema de tratamiento, presentar las características en Energía y Minería (OSINERGMIN) y Organismo físicas, químicas y microbiológicas y volúmenes de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que mensuales de las aguas residuales tratadas. Asimismo, se encuentren relacionadas con el componente a la evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el regularizar, entre otros); y una descripción del área donde cuerpo receptor, que incluya: el cálculo de la carga y se encuentra ubicado (para el caso de dispensadores, dilución en el cuerpo receptor, la extensión de la zona precisar si el área se encuentra pavimentada, para el de mezcla (hoja de cálculo), y los posibles impactos en caso de los tanques, precisar si se encuentran instalados la referida zona. en porta tanques, entre otros aspectos), incluyendo sus Asimismo, si considera el reúso de aguas residuales respectivas fotografías, siempre que sea técnicamente tratadas y, dicha actividad no haya sido contemplada posible. en ningún instrumento de gestión ambiental aprobado, la/el titular debe presentar una memoria descriptiva de • Edificaciones: Señalar la distribución de las las condiciones que posibilitan el reúso, indicando el edificaciones implementadas, su estado actual y sus tratamiento, volumen y uso destinado. Así como evaluar respectivas fotografías. la calidad de las aguas destinadas para el reúso; en el caso de aquellas aguas orientadas al riego, tomar en Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del consideración lo establecido en los Estándares de Calidad presente Anexo, sólo debe describir lo correspondiente a Ambiental para Suelo y las Directrices de la Organización los componentes y edificaciones que no fueron declarados Mundial de la Salud – OMS, así como precisar el área y dentro de su(s) Instrumento(s) de Gestión Ambiental las especies cultivadas. aprobado(s). 4.3. Zonificación (aplicable para el supuesto a) del 4.2.3. Etapas de la Actividad de Comercialización presente Anexo) de Hidrocarburos Indicar la zonificación en la que se encuentra el predio, Describir secuencialmente las distintas actividades la misma que debe estar acorde a lo aprobado por la que comprenden las etapas de la Actividad de Municipalidad correspondiente. Comercialización de Hidrocarburos. En caso que no exista un plano de zonificación aprobado por la Municipalidad correspondiente, la/el • Construcción, de corresponder (aplica cuando el Titular deberá sustentar la zona de aplicación en materia componente a regularizar se encuentra parcialmente de ruido que correspondería al área del Establecimiento, construido). Presentar el cronograma tentativo de de acuerdo a las señaladas en el Decreto Supremo Nº actividades. 085-2003-PCM.

  4. 16 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 / El Peruano 4.4. Características del entorno - Características del medio (i) social (identificar las zonas de afluencia de público: hospitales, colegios, 4.4.1. Área de influencia iglesias, entre otros), (ii) cultural (evidencias o indicios de restos arqueológicos) y (iii) económico (actividades Delimitar y definir la extensión superficial (m2) del productivas8). Área de Influencia Directa (en adelante, AID) y del Área - Otros aspectos que se considere relevantes, de de Influencia Indirecta (en adelante, AII) del proyecto de acuerdo a las características del proyecto. PAD. • En caso que en el establecimiento se comercialice • Área de Influencia Directa (AID) combustibles líquidos, la/el Titular deberá presentar una evaluación de calidad de aire respecto del parámetro Es aquella donde se manifiestan los impactos Benceno (C6H6). directos al ambiente, generados por los componentes a • En caso que los componentes y/o edificaciones a regularizar. Comprende el área del emplazamiento de los regularizar se encuentren en Áreas Naturales Protegidas, componentes a regularizar. ecosistemas frágiles y/o áreas biológicamente sensibles, Para el supuesto a) del presente Anexo, el área la/el Titular debe describir sus características, estado de de influencia directa es el área ocupada por el conservación, los riesgos de la actividad al ecosistema, Establecimiento. entre otras, adjuntando fotografías fechadas. Para el supuesto b) del presente Anexo, el área de • En caso existan cuerpos naturales de agua dentro influencia directa es el área resultante de la suma de los del área de influencia, la/el Titular debe presentar la espacios ocupados por los componentes y/o edificaciones evaluación de la calidad de agua superficial conforme a regularizar. al Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales (Resolución Jefatural • Área de Influencia Indirecta (AII) Nº 010-2016-ANA), indicando los puntos de muestreo, frecuencia de evaluación; interpretación de los resultados Es aquella donde se manifiestan los impactos según la categoría aplicable y vigente (Resolución indirectos al ambiente, generados por los componentes Jefatural Nº 056-2018-ANA o posterior) considerando a regularizar. Comprende el área aledaña al área de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (Decreto influencia directa del PAD. Supremo Nº 004-2017-MINAM). La/El titular debe incluir en la evaluación de la calidad de agua superficial Actividad de Comercialización de Hidrocarburos los siguientes parámetros: Fenoles, Hidrocarburos Aromáticos Policiclos (PAH) e Hidrocarburos Totales de El área de influencia indirecta estará conformada por Petróleo (TPH). Cabe precisar que los análisis físicos y el área resultante que se obtiene midiendo cincuenta (50) químicos correspondientes, deben realizarse mediante metros desde cada uno de los linderos del Establecimiento. métodos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Plantas Envasadoras Cabe precisar que, la/el Titular puede utilizar como El área de influencia indirecta estará conformada por el información actualizada la información obtenida en los área resultante que se obtiene midiendo cien (100) metros reportes de monitoreo periódicos que hubiese realizado u desde cada uno de los linderos del Establecimiento. otros estudios realizados en el área de influencia directa del PAD. 4.4.2. Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico 4.4.3. Gestión de sitios contaminados • Debe presentar una breve descripción de las La/El Titular debe presentar información sobre la características del entorno del área de influencia existencia de indicios o evidencias de afectación del del proyecto con información primaria o secundaria componente suelo en el área de influencia directa del actualizada2. proyecto del PAD, considerando lo dispuesto en la normativa ambiental vigente. Para áreas urbanas: Para ello, debe presentar el procedimiento de verificación y control de la calidad del suelo, considerando - Características del medio físico: meteorología lo siguiente: (precipitación, dirección y velocidad del viento), nivel de ruido3, tipo de suelo (perfil estratigráfico mediante • Investigación histórica sobre los antecedentes del calicatas4), hidrología (indicar la distancia de cuerpos de sitio y las actividades potencialmente contaminantes para agua naturales y antrópicas – canales, cunetas, entre el suelo asociadas a este. otros) e hidrogeología (descripción del nivel freático, • Información de campo a través del levantamiento pozos tubulares y/o artesianos). técnico (inspección) del sitio en evaluación (adjuntar - Características del medio (i) social (identificar las registros fotográficos). zonas de afluencia de público: hospitales, colegios, • Determinar las áreas de potencial interés y iglesias, entre otros), (ii) cultural (evidencias o indicios desarrollar el modelo conceptual preliminar del sitio, de restos arqueológicos) y (iii) económico (actividades considerando los siguientes elementos: (i) Potenciales productivas5). - Otros aspectos que se considere relevantes, de acuerdo a las características del proyecto. Para áreas rurales: 2 En caso de utilizar información secundaria, debe señalar la fuente bibliográfica (fecha, año, autor, número de página, en caso de sea un sitio - Características del medio físico: meteorología web, presentar el enlace electrónico de la misma), la misma que debe ser (precipitación, dirección y velocidad del viento), nivel confiable y verificable. de ruido6, tipo de suelo (perfil estratigráfico mediante 3 La referida información deberá ser obtenida mediante información primaria. calicatas7), hidrología (indicar la distancia de cuerpos de 4 La referida información deberá ser obtenida mediante información primaria agua naturales y antrópicas – canales, cunetas, entre (adjuntando registros fotográficos con fecha). otros), hidrogeología (descripción del nivel freático, pozos 5 La referida información deberá ser obtenida mediante información primaria tubulares y/o artesianos), zonas de vida, capacidad de (adjuntando registros fotográficos con fecha). uso mayor y paisaje. 6 La referida información deberá ser obtenida mediante información primaria. - Características del medio biótico: flora y fauna 7 La referida información deberá ser obtenida mediante información primaria silvestre, considerando el tipo de ecosistema de acuerdo (adjuntando registros fotográficos con fecha). al Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú aprobado por 8 La referida información deberá ser obtenida mediante información primaria Resolución Ministerial Nº 440-2018-MINAM. (adjuntando registros fotográficos con fecha). El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019 NORMAS LEGALES 17 fuentes y focos de contaminación, (ii) Contaminantes de área de influencia y permeabilidad alta), la/el Titular debe potencial interés, (iii) Posibles rutas y vías de exposición, incluir en la evaluación del referido componente ambiental, (iv) Potenciales receptores, en concordancia con lo los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, dispuesto en los Criterios para la Gestión de Sitios densidad, color, turbidez, sólidos suspendidos totales, pH, Contaminados, aprobados mediante Decreto Supremo Nº sales disueltas, alcalinidad, acidez, dureza total, materia 012-2017-MINAM. orgánica, fenoles, TPH y PAH. - En caso exista indicios de afectación de agua Se realizará el muestreo de identificación de sitios superficial, la/el Titular debe incluir la evaluación de contaminados, en aquellas fuentes que cumplan con al dicho componente ambiental; asimismo, debe incluir la menos uno de los siguientes supuestos: evaluación de los sedimentos. - Sin perjuicio de las reglas señaladas anteriormente, la/el titular podrá utilizar equipos que se encuentren Supuesto de indicio calibrados y sirvan para la medición de contaminantes, o evidencia de ello para la obtención de resultados preliminares Ítem contaminación Configuración del supuesto y para orientar los puntos de muestreo, su uso es del potencial sitio complementario y no reemplaza a la toma de muestras contaminado de suelos. Cuando en el componente suelo de zonas aledañas al Sistema de En caso la/el Titular no haya generado los sitios Tanques Enterrados (STE)9 se identifica contaminados identificados o no haya asumido su remediación contractualmente, debe adjuntar una afloramientos de Hidrocarburos. Declaración Jurada. Asimismo, debe presentar las Cuando se identifica derrames superficiales medidas de contingencia para contener y/o controlar la Presencia superficial o presencia de manchas de hidrocarburos fuente de contaminación y para proteger la integridad y/o 1. de hidrocarburos en áreas del patio de maniobras que salud de las personas respecto de los peligros asociados no se encuentran pavimentadas o la a los sitios identificados dentro de sus instalaciones, pavimentación presenta fallas. siempre que sea necesario en atención a la magnitud o nivel de riesgo que se presente. Cuando existen indicios de la aplicación de En caso la/el Titular sea responsable de la una capa de suelo limpio sobre un suelo remediación de los sitios contaminados, debe presentar potencialmente contaminado. las medidas de contingencia para contener y/o Presencia de Cuando existen indicios de contaminación controlar la fuente de contaminación y para proteger la 2. hidrocarburos en en aguas subterráneas del emplazamiento integridad y/o salud de las personas respecto de los aguas subterráneas y/o aguas abajo del mismo. peligros asociados a los sitios identificados dentro de sus instalaciones. Asimismo, cuando corresponda, Cuando el tanque tiene una antigüedad debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente Características del igual o mayor de 15 años, es de pared el Estudio de Caracterización y Plan dirigido a la 3. tanque simple y fue fabricado de un material Remediación. potencialmente corrosivo V. CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Cuando se hayan detectado Fugas según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 5.1 Metodología de identificación y evaluación de Supremo Nº 064-2009-EM. impactos ambientales Cuando se hayan detectado Fugas según el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 064- La metodología que debe utilizar la/el titular para la 4. Detección de Fugas evaluación de impactos ambientales debe ser acorde al 2009-EM. tipo de Instrumento de Gestión Ambiental a presentar. No contar con Registro de Fugas del La/El Titular debe describir el método de evaluación Sistema de Detección de Fugas del STE, utilizado e indicar los criterios empleados para la conforme lo estipulado en el artículo 11 del valoración de los impactos ambientales. Asimismo, debe Decreto Supremo Nº 064-2009-EM. señalar la fuente bibliográfica utilizada, aplicando la Cuando el registro de prueba de versión más actualizada. hermeticidad indique que existen pérdidas 5.2. Identificación y Evaluación de Impactos de presión del sistema y/o ha concluido Ambientales que no es recomendable utilizar las instalaciones. • Identificar las actividades que han generado Prueba de 5. Cuando no hayan cumplido con la y/o podrían generar impactos ambientales, ello para hermeticidad frecuencia de monitoreo respecto de la cada una de las etapas del proyecto, de acuerdo a las prueba de hermeticidad, conforme lo actividades descritas en el ítem 4.2.3 “Etapas de la estipulado en las tablas Nº 2 y Nº 3 del Actividad de Comercialización de Hidrocarburos” del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 064- presente Anexo. 2009-EM. • Identificar los factores o componentes del entorno impactados susceptibles de ser impactados. Respecto del muestreo de suelos, la/el Titular debe considerar lo siguiente: - El número mínimo de puntos de muestreo debe ser en función al tamaño del área de potencial interés 9 DS Nº 064-2009-EM - Aprueban norma para la inspección periódica de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Muestreo de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan de Suelos vigente; asimismo, debe considerarse las combustibles líquidos y otros productos derivados de los metodologías de muestreo de suelos presentadas en la hidrocarburos referida Guía. Numeral 3.13 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto - Se debe analizar los parámetros relacionados a la de instalaciones que comprende a tanques, tuberías y conexiones que Actividad de Comercialización de Hidrocarburos. se encuentren instalados por debajo de la superficie. Se incluye en esta - Los análisis físicos y químicos correspondientes a definición a los tanques instalados totalmente bajo superficie, tanques las muestras de suelos, se realizarán mediante métodos monticulados y tanques tapados. Los STE instalados a la publicación de acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL. la presente norma, se consideran STE Existentes, mientras que a los STE - En caso exista indicios de afectación de agua instalados posteriormente a la publicación de la presente norma se les subterránea (cuando existe un nivel freático alto dentro del denomina STE Nuevos.

  5. 18 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 / El Peruano • Identificar los aspectos e impactos ambientales los operadores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo generados y que podrían generarse, ello para cada una 52 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de de las actividades identificadas anteriormente10. Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo • Evaluar y describir cada uno de los impactos Nº 014-2017-MINAM. ambientales identificados. Con respecto a la descripción del almacenamiento de residuos sólidos, el Titular debe precisar los Para la etapa de operación, la/el titular debe identificar tipos de almacenamiento que se vienen realizando y evaluar por separado los impactos ambientales que (almacenamiento inicial, intermedio y central); con se generan por la comercialización de cada tipo de especial énfasis en la descripción del almacenamiento combustible que expende (Combustibles Líquidos, Gas central de los residuos peligrosos el cual debe tener las Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular y/o Gas consideraciones técnicas a fin de evitar afectación al Natural Comprimido). medio ambiente y daños a la salud de las personas. Cabe precisar que los residuos sólidos deben VI. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE ser almacenados considerando su peso, volumen y MANEJO AMBIENTAL características físicas, químicas o biológicas, de tal manera que garanticen la seguridad, higiene y orden. 6.1. Plan de Manejo Ambiental Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. Presentar los planes y medidas de manejo ambiental Finalmente, la/el Titular debe priorizar estrategias y para los impactos ambientales generados en los acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o diferentes componentes ambientales, en las etapas de valorización de residuos sólidos y como última opción la operación y mantenimiento, y de corresponder para la disposición final de los residuos sólidos en concordancia etapa de construcción. Estos planes deberán contener con el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Gestión como mínimo: objetivos, impactos a controlar, indicadores Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto de seguimiento (ubicación, frecuencia, entre otros) y Supremo Nº 014-2017-MINAM. descripción de las medidas. Para la etapa de operación, la/el titular debe b) Plan de relacionamiento con la comunidad presentar por separado las medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales que se generan por la La/El Titular debe señalar el mecanismo de comercialización de cada tipo de combustible que expende participación ciudadana que ejecutará con el fin de (Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo, Gas comunicar e informar a la población aledaña sobre la Natural Vehicular y/o Gas Natural Comprimido). Actividad de Comercialización de Hidrocarburos y sus La/El Titular deberá considerar, en caso corresponda, implicancias ambientales en la etapa de operación, y (i) las medidas de control de escorrentía de lluvia, de corresponder en la etapa de construcción. Asimismo, sedimentos y erosión, medidas de protección de drenes o debe describir el procedimiento y señalar la frecuencia canales de escorrentía y canaletas; así como las medidas con que realizará dicho mecanismo, las cuales deben ser de técnicas combinadas, (ii) las medidas de prevención acordes con la naturaleza del proyecto. De ser el caso, para evitar las infiltraciones por lixiviados procedentes de las referidas comunicaciones e informaciones deben los sistemas de drenaje, almacenamiento y distribución, realizarse en el idioma o lengua predominante del área (iii) las medidas de manejo ambiental que aplicará para de influencia. evitar la afectación a los recursos hídricos (superficiales Los mecanismos que la/el titular puede implementar y subterráneos) y (iv) las medidas de recuperación o son: (i) distribución de materiales informativos, (ii) buzón restauración de las zonas afectadas (bosques y/o cuencas de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes, hidrográficas). (iii) oficina de información, (iv) casa abierta u otro que Para la formulación de las medidas de manejo proponga, previa aprobación de la Autoridad Ambiental ambiental, debe considerar lo siguiente: Competente. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) • No debe utilizar los siguientes términos: del presente Anexo, puede mantener los compromisos “frecuentemente”, “de ser el caso”, “para evitar en la establecidos en su Instrumento de Gestión Ambiental medida de lo posible”, “debidamente”, entre otros, aprobado, haciendo expresa referencia a ello. debiendo señalar obligaciones o medidas específicas y concretas. 6.2. Programa de Monitoreo Ambiental • Las medidas deben ser de fácil probanza y fiscalización. El monitoreo ambiental se establece con una • Sobre el mantenimiento de componentes, se debe frecuencia trimestral inicialmente para los Establecimiento señalar de forma específica qué actividades se realizarán de venta al público de combustibles; ello con la finalidad indicando el componente y la frecuencia de su ejecución. de obtener información de las características de sus emisiones, efluentes y ruidos generados, así como para a) Plan de Manejo de residuos sólidos verificar como los mismos repercuten sobre la calidad del ambiente. Esta regla no es aplicable para los grifos • Indicar los tipos de residuos sólidos que se generan y rurales, los cuales deberán realizar el monitoreo ambiental podrían generar en la etapa de operación, mantenimiento con una frecuencia anual. y de corresponder en la etapa de construcción, estimar el La frecuencia trimestral del monitoreo ambiental puede volumen a generar por cada etapa y su disposición final. ser modificada a una frecuencia semestral, previo sustento Los tipos de residuos deben clasificarse en dos grupos ante la Autoridad Ambiental Competente, utilizando los de acuerdo a su manejo, en peligrosos y no peligroso, resultados históricos de los monitoreos realizados (12 o según el ámbito de competencia, en municipales y no muestras), respecto del parámetro benceno para calidad municipales. de aire y los parámetros aplicables a su actividad para • Presentar el manejo de los residuos sólidos a cada componente ambiental que se monitoree. generarse en la etapa de operación, mantenimiento y de Posteriormente, la frecuencia semestral del monitoreo corresponder en la etapa de construcción, considerando ambiental puede ser modificada a una frecuencia anual, lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos previo sustento ante la Autoridad Ambiental Competente, Sólidos vigente y su Reglamento, y, precisando (i) utilizando los resultados históricos de los monitoreos la ubicación de la zona de almacenamiento y (ii) las características de la misma (tales como señalización, impermeabilización, si cuenta con techo, entre otros). Con respecto a la ubicación del almacenamiento de residuos sólidos no municipales, estos deben ubicarse 10 Se sugiere que la/el Titular no utilice el término “contaminación” durante en espacios donde faciliten las operaciones de carga, la identificación de impactos ambientales, a menos que se verifique su descarga y transporte de los residuos sólidos, debiendo existencia. En caso de existir contaminación, la/el Titular deberá presentar considerar la prevención de la afectación de la salud de y/o anexar la documentación que lo sustente. El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019 NORMAS LEGALES 19 realizados (15 muestras), respecto del parámetro • Los puntos de monitoreo deben ubicarse dentro benceno para calidad de aire y los parámetros aplicables del área del establecimiento de venta al público de a su actividad para cada componente ambiental que se combustibles líquidos. monitoree. • La ubicación en coordenadas UTM, Datum WGS-84 Cabe señalar que la/el Titular debe realizar como debe corresponder con la ubicación física señalada en el mínimo un monitoreo anual durante la ejecución de sus plano de monitoreo. actividades de comercialización de combustibles líquidos. • Los puntos de monitoreo deben ubicarse en zonas El monitoreo ambiental deberá iniciarse una vez libres de obstáculos12 (paredes, tótems, zonas de tránsito aprobado el PAD. vehicular y/o peatonal, entre otras) que permitan la El monitoreo debe realizarse de acuerdo a los continuidad del mismo. parámetros establecidos en la normativa vigente sobre • Los puntos de monitoreo deben ubicarse en zonas Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites libres de interferencia (no ubicados próximos a las islas Máximos Permisibles (LMP) aplicables. de despacho, tuberías de venteo, bocas de llenado, entre otros), que permitan la medición de la calidad del Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto a) aire. del presente Anexo, debe presentar lo siguiente: • El punto de monitoreo ubicado a sotavento, no debe situarse en un segundo piso o nivel. • Establecer el compromiso de ejecutar el monitoreo • En caso de que existan obstáculos e interferencias en de ruido ambiental y, de corresponder, el de calidad la zona donde se debería ubicar el punto de monitoreo de de aire, efluentes y calidad de agua, con la frecuencia barlovento que impida o dificulte la ejecución del mismo, correspondiente señalada en los párrafos precedentes la/el titular podrá situar dicho punto en cualquier zona durante la etapa operativa. del establecimiento de venta al público de combustibles • Presentar un cuadro resumen con la siguiente líquidos que cumpla con el objetivo del monitoreo a información: (i) la denominación de los puntos de barlovento13. monitoreo, (ii) la ubicación de los puntos de monitoreo en coordenadas UTM, Datum WGS 84, (iii) la referencia Respecto del monitoreo de efluentes de ubicación del punto de monitoreo, (iv) la frecuencia de ejecución del monitoreo (v) el o los parámetros de En caso la/el Titular brinde el servicio de lavado y monitoreo; y (vi) la normativa legal de referencia. engrase y los efluentes generados en dichas actividades • Establecer que los análisis físicos y químicos de los sean vertidos a un cuerpo receptor (agua y/o suelo), debe parámetros se realicen mediante métodos acreditados presentar el monitoreo de efluentes. Asimismo, debe por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL. presentar el Programa de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos (superficiales y/o subterráneas) en la Respecto del monitoreo de Ruido Ambiental etapa operativa, el cual debe indicar la ubicación de los puntos de monitoreo, frecuencia, parámetros de monitoreo Las/Los Titulares deben presentar los criterios técnicos y categoría correspondiente según normatividad vigente, empleados para la ubicación de los puntos de monitoreo, considerando la evaluación de los puntos de monitoreo debiendo considerar lo siguiente: aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, según la extensión de la zona de mezcla y el efecto del vertimiento • Los puntos de monitoreo de ruido deben estar en el cuerpo receptor. ubicados en función a la identificación de las fuentes generadoras de ruido propias del establecimiento. Respecto del monitoreo de calidad de agua • Los puntos de monitoreo deben ubicarse dentro del área del establecimiento. Los grifos flotantes deben presentar el Programa • La ubicación en coordenadas UTM, Datum WGS-84 de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos debe corresponder con la ubicación física señalada en el (superficiales) en la etapa operativa, el cual debe plano de monitoreo. indicar la ubicación de los puntos de monitoreo, • Los puntos de monitoreo deben ubicarse en zonas frecuencia trimestral, parámetros de monitoreo y libres de obstáculos11 (paredes, tótems, zonas de tránsito categoría correspondiente según normatividad vigente, vehicular y/o peatonal, entre otras) que permita la considerando la evaluación de los puntos de monitoreo continuidad del mismo. aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, según la • Los puntos de monitoreo deben ubicarse en extensión de la zona de mezcla y el efecto del vertimiento zonas libres de interferencia (no ubicarlas al interior de en el cuerpo receptor. edificaciones e infraestructuras, tales como cuarto de máquinas, cuarto de tableros, recinto de compresión y Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto almacenamiento, entre otros), que permitan la medición b) del presente Anexo, debe considerar lo siguiente: del ruido ambiental. Respecto del monitoreo de Ruido Ambiental Respecto del monitoreo de Calidad de Aire Si los componentes a regularizar generan ruido, y la/el El monitoreo de calidad de aire corresponderá sólo Titular cuenta en sus Instrumentos de Gestión Ambiental para las/los Titulares que comercializan combustibles aprobados con puntos de monitoreo representativos para líquidos y deberán monitorear únicamente el parámetro el control y seguimiento del mismo, la/el Titular podrá Benceno (C6H6). mantener dichos puntos. De no ser representativos, debe Cabe precisar que, las/los titulares de Plantas proponer nuevos puntos para el control y seguimiento de Envasadoras deberán monitorear aquellos parámetros que caracterizan las emisiones de sus actividades de servicios. Los referidos Titulares deben presentar los criterios técnicos empleados para la ubicación de los puntos de monitoreo, debiendo considerar lo siguiente: 11 En caso de que el punto de monitoreo no se pueda situar en una zona • Los establecimiento de venta al público de libre obstáculos, la/el titular deberá buscar la ubicación más óptima, combustibles líquidos y las plantas envasadoras excepto considerando las medidas de seguridad del equipo (señalización, cercado los grifos ubicados en vía pública, grifos rurales y grifos del área, entre otros) para garantizar la continuidad del monitoreo. flotantes deberán establecer los puntos de monitoreo en 12 En caso de que el punto de monitoreo no se pueda situar en una zona función a la dirección predominante del viento (barlovento libre obstáculos, la/el titular deberá buscar la ubicación más óptima, y sotavento). considerando las medidas de seguridad del equipo (señalización, cercado • Los grifos ubicados en vía pública, grifos rurales del área, entre otros) para garantizar la continuidad del monitoreo. y grifos flotantes deben establecer un (1) punto de 13 Dicho punto deberá considerar los criterios de ubicación (ubicación libre monitoreo ubicado a sotavento de los componentes de obstáculos e interferencias y dentro del establecimiento de venta al público combustibles líquidos. de combustibles líquidos).

  6. 20 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 / El Peruano los componentes a regularizar, considerando los criterios que se requiera una rehabilitación del área afectada por señalados anteriormente respecto al monitoreo de ruido la contingencia. ambiental. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del presente Anexo, debe considerar que el Plan de Respecto del monitoreo de Calidad de Aire Contingencia a presentar, debe estar alineado con el Plan de Contingencia aprobado en su(s) Instrumento(s) Si los componentes a regularizar corresponden a los de Gestión Ambiental aprobado(s) y acorde con los relacionados al expendio de combustibles líquidos y, la/el requerimientos señalados en los párrafos anteriores. Titular cuenta en sus Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados con puntos de monitoreo representativos VIII. PLAN DE ABANDONO para el control y seguimiento de la calidad de aire en función a los referidos componentes, la/el Titular podrá Describir de manera conceptual las acciones y/o mantener dichos puntos. De no ser representativos, debe medidas que se implementarán en caso se abandone en proponer nuevos puntos para el control y seguimiento de parte o toda la actividad, considerando la demolición de los componentes a regularizar, considerando los criterios infraestructura, desmantelamiento, retiro de instalaciones señalados anteriormente respecto al monitoreo de calidad mecánicas y/o eléctricas; así como la remediación y/o de aire. restauración del área abandonada y el uso futuro del área. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto Respecto del monitoreo de efluentes b) del presente Anexo, deberá considerar que el Plan de Abandono a presentar, debe estar alineado a los • Si los componentes a regularizar corresponden al objetivos del Plan de Abandono aprobado en su(s) servicio de lavado y engrase, y los efluentes generados Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s). En en dichas actividades son vertidos a un cuerpo receptor caso los componentes a regularizar estén relacionados (agua y suelo), y la/el Titular cuenta en sus Instrumentos al expendio de un combustible distinto al aprobado, la/el de Gestión Ambiental aprobados con puntos de monitoreo Titular debe presentar los requerimientos señalados en el representativos para el control y seguimiento de los párrafo precedente. mismos, la/el Titular puede mantener dichos puntos. De no ser representativos, debe presentar el programa de IX. ANEXOS monitoreo de efluentes. Asimismo, la/el titular debe presentar el Programa • Curriculum vitae de los profesionales que elaboraron de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos el PAD acreditando su experiencia en elaboración de (superficiales y subterráneas) en la etapa operativa, instrumentos de gestión ambiental, adjuntando copia de el cual debe indicar la ubicación de los puntos de certificado de habilidad vigente emitido por el respectivo monitoreo, frecuencia, parámetros de monitoreo y colegio profesional y copia de los certificados de las categoría correspondiente según normatividad vigente, capacitación y/o cursos en aspectos ambientales, o considerando la evaluación de los puntos de monitoreo Resolución que acredite que la consultora ambiental se aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, según la encuentra inscrita en el Registro Nacional de Consultoras extensión de la zona de mezcla y el efecto del vertimiento Ambientales para elaboración de estudios ambientales en el cuerpo receptor. del SENACE. • Reseña fotográfica actualizada (fechada) a color del 6.3. Cronograma área del Proyecto o en su defecto de los componentes a regularizar (área de influencia directa). Presentar mediante un diagrama (Gantt, Pert, método • Reseña fotográfica actualizada (fechada) a color de de cadena crítica, Project libre, Microsoft Project u otro) los alrededores (área de influencia indirecta). el tiempo estimado para la aplicación de los planes, • Plano de ubicación del proyecto del PAD, precisando programas y medidas de manejo ambiental para la los vértices de su poligonal, en coordenadas UTM, Datum etapa de operación y mantenimiento, y de corresponder WGS-84. para la etapa de construcción. Asimismo, de existir una • Plano donde se delimite el Área de Influencia Directa afectación generada previamente en la etapa operativa, e Indirecta del PAD, señalando las coordenadas de la la/el Titular deberá señalar el tiempo estimado para poligonal de cada área en el sistema de coordenadas corregirla. UTM, Datum WGS-84. Es preciso señalar que los plazos establecidos en • En caso que exista un plano de zonificación aprobado el cronograma para la implementación de los planes, por la Municipalidad correspondiente, presentarlo y programas y medidas de manejo ambiental presentado en señalar la zonificación del predio donde se encuentra el PAD son improrrogables, con excepción de lo señalado instalado el Establecimiento y la zonificación de las áreas en el ítem IX. “EXIGIBILIDAD DEL PAD” del presente colindantes al mismo. Lineamiento. • Plano de distribución aprobada, de corresponder. • Plano de distribución existente, señalando los 6.4. Presupuesto componentes a regularizar y el área ocupada por los mismos (m2). Presentar el monto estimado para la implementación • Plano de puntos de monitoreo de ruido y en caso de los planes, programas y medidas de manejo corresponda de calidad de aire, efluentes y agua, ambiental para la etapa operación y mantenimiento, y de señalando la dirección predominante del viento (para el corresponder para la etapa de construcción. Asimismo, de caso de monitoreo de aire), lo cual debe estar acorde a lo existir una afectación generada previamente en la etapa descrito en las características del entorno. operativa, la/el Titular debe presentar el monto estimado • Los planos deben estar con grillas y para corregirla. georreferenciados en coordenadas UTM, Datum WGS 84 a una escala que permita visualizar a detalle VII. PLAN DE CONTINGENCIAS el contenido del mismo. Asimismo, debe contener la leyenda correspondiente y estar firmados por los Indicar los procedimientos, recursos humanos, profesionales que los elaboraron, de acuerdo a lo equipamiento y materiales específicos con que se establecido en la Ley Nº 16053, complementada por la debe contar para prevenir y mitigar los componentes Ley Nº 28858. ambientales afectados por las eventualidades naturales • En caso corresponda, incluir en los mapas y y antrópicas (fugas, derrames de hidrocarburos o demás información cartográfica, los límites de las Áreas productos químicos, explosiones e incendios, entre Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y Áreas otros). de Conservación Regional; asimismo, los aspectos del La/El titular debe señalar que aplicará lo dispuesto medio físico y biológico. en el artículo 66 del Reglamento para la Protección • Presentar un cuadro resumen de los compromisos Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado ambientales y sociales establecidos en el PAD, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, en caso de considerando la siguiente estructura: El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019 NORMAS LEGALES 21 Etapa Indicadores (construcción, Impacto, según Plazo de Actividad Compromiso Presupuesto operación y corresponda implementación Ubicación Frecuencia Otros mantenimiento) ANEXO Nº 2 Área de Influencia Indirecta (en adelante, AII) de la(s) ampliación(es) y/o modificación(es). Para Actividades de Hidrocarburos, no contempladas En caso de que la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento se encuentre en el interior de Áreas Naturales Protegidas de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones (ANP), Zona de Amortiguamiento de Áreas Naturales y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado Protegidas (ZAANP) o Áreas de Conservación Regional previamente el procedimiento de modificación. (ACR), cuente con la Opinión Técnica Previa Favorable (OTPF) del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y El Plan Ambiental Detallado concerniente a las cuente con la Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) Actividades de Hidrocarburos no contempladas en el Anexo del SERNANP para la compatibilidad, el Plan Ambiental anterior, comprenden las Actividades de Exploración, Detallado (PAD) sólo se limitará al ámbito geográfico Explotación, Transporte, Distribución, Almacenamiento, comprendido en la Compatibilidad y no fuera de ella. Refinación o Procesamiento de Hidrocarburos, que cuenten En caso contrario, el Plan de Ambiental Detallado no es con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado procedente. ampliaciones y/o modificaciones a la actividad sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación • Área de Influencia Directa (AID) correspondiente. El Plan Ambiental Detallado para dichas actividades Es aquella donde se manifiestan los impactos de hidrocarburos, estará enmarcado en los siguientes directos al ambiente, generados por los componentes a supuestos: regularizar. Comprende el área del emplazamiento de los componentes a regularizar. a) Ampliaciones y/o modificaciones que se encuentren realizadas dentro del área de estudio de su(s) • Área de Influencia Indirecta (AII) Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s). b) Ampliaciones y/o modificaciones que se encuentren Es aquella donde se manifiestan los impactos realizadas fuera del área de estudio de su(s) Instrumento(s) indirectos al ambiente, generados por los componentes de Gestión Ambiental aprobado(s). a regularizar. Comprende el área aledaña al área de influencia directa del PAD. I. DATOS GENERALES Las/Los titulares que se encuentren en el supuesto a) del presente Anexo, pueden presentar el área de 1.1. Título de la(s) ampliación(es) y/o modificación(es). influencia indirecta establecida en su instrumento de 1.2. Nombre o razón social de la/del Titular. gestión ambiental aprobado. 1.3. Nombre del Representante legal, en caso Las/Los titulares que se encuentren en el supuesto b) corresponda. del presente Anexo, deben describir los criterios técnicos, 1.4. Datos de la empresa inscrita en el Registro ambientales (físicos, biológicos) y sociales utilizados para Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE, que la delimitación del área de influencia indirecta; asimismo, ha elaborado el PAD14. deben sustentarlos. 1.5. Número de Escrito mediante el cual comunicó su intención de acogimiento al PAD. 2.4. DESCRIPCIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN (ES) II. DESCRIPCIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN(ES) 2.4.1. Componentes del proyecto 2.1. ANTECEDENTES • Componentes principales y auxiliares: Describir las características de diseño, procesos, entre otros La/El Titular debe señalar la Resolución Directoral aspectos, de cada uno de los componentes que hayan o acto administrativo de aprobación del Instrumento de sido ampliados y/o modificados, así como el año en el Gestión Ambiental de la Actividad de Hidrocarburos, así que se realizó su instalación, su estado actual (anexando como sus ampliaciones y/o modificaciones realizadas, documentación que sustente que no constituye y/o documentos que contengan el pronunciamiento de la un riesgo grave para la salud de las personas y el Autoridad Ambiental Competente, de ser el caso. ambiente, adjuntando documentos relacionados a los mantenimientos preventivos, registros de detección de 2.2. UBICACIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O fugas, pruebas de hermeticidad, y de ser el caso, indicar MODIFICACIÓN(ES) el número de los informes de supervisión generados por visitas del Organismo Supervisor de la Inversión Se debe describir la ubicación actual de la(s) ampliación(es) en Energía y Minería (OSINERGMIN) y Organismo y/o modificación(es), indicando la ubicación geográfica y de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que política (distritos, provincias y departamentos), así como las se encuentren relacionadas con el componente a coordenadas UTM, DATUM WGS-84 y zona. Debe precisarse regularizar, entre otros). Asimismo, presentar una la cuenca hidrográfica, así como su ubicación altitudinal en descripción del área donde se encuentren ubicados, la cuenca, localidades, Área Natural Protegida y/o Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional, sobre las que se superpone, según corresponda. 2.3. ÁREA DE INFLUENCIA DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN(ES) 14 Nombres completos de los profesionales que han elaborado el PAD, Delimitar y definir la extensión superficial (m2) del indicando profesión y especialización, así como número de colegiatura y Área de Influencia Directa (en adelante, AID) y del firma de los mismos.

  7. 22 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 / El Peruano incluyendo sus respectivas fotografías, siempre que sea • Información de campo a través del levantamiento posible. técnico (inspección) del sitio en evaluación (adjuntar registros fotográficos). • Edificaciones: Señalar la distribución de las • Determinar las áreas de potencial interés y desarrollar edificaciones implementadas, su estado actual y sus el modelo conceptual preliminar del sitio, considerando respectivas fotografías. los siguientes elementos: (i) Potenciales fuentes y focos de contaminación, (ii) Contaminantes de potencial interés, Se debe presentar los diagramas de flujo de los (iii) Posibles rutas y vías de exposición y (iv) Potenciales procesos y subprocesos de la modificación y/o ampliación receptores, en concordancia con lo dispuesto en los de la actividad. Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM. 2.4.2. Etapas de la Actividad de Hidrocarburos • Se realizará el muestreo de identificación de sitios contaminados, en aquellas fuentes que presenten indicios Describir secuencialmente las distintas actividades que o evidencias de afectación del componente suelo. comprenden las etapas de operación y mantenimiento, • Respecto del muestreo de suelos, la/el Titular debe precisando si dichas actividades generan vertimientos, considerar lo siguiente: emisiones, residuos, lodos, cortes, entre otros. Asimismo, presentar el cronograma tentativo de sus actividades de - El número mínimo de puntos de muestreo debe mantenimiento. ser en función al tamaño de cada una de las áreas de potencial interés, de acuerdo a lo establecido en la Guía 2.4.3. Demanda de recursos e insumos para el Muestreo de Suelos vigente; asimismo, debe considerarse las metodologías de muestreo de suelos Presentar un listado con la cantidad estimada de presentadas en la referida Guía. insumos y recursos (equipos, materiales, mano de obra local - Se debe analizar los parámetros relacionados a la y foránea, entre otros) a requerirse en la etapa de operación. Actividad de Hidrocarburos. En caso involucrar recursos hídricos captados desde - Los análisis físicos y químicos correspondientes a la fuente natural, precisar la fuente, el volumen, el caudal, las muestras de suelos, se realizarán mediante métodos su tratamiento y disposición final; indicar las coordenadas acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL. de ubicación de los puntos de captación y descarga, que - En caso exista indicios de afectación de agua deberán estar plasmados en el mapa de componentes subterránea (cuando existe un nivel freático alto dentro del correspondiente al PAD. En caso de contar con los permisos área de influencia y permeabilidad alta), la/el Titular debe otorgados por la autoridad de agua correspondiente, incluir en la evaluación del referido componente ambiental, presentar las resoluciones administrativas de los derechos los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, y/o autorizaciones vigentes. densidad, color, turbidez, sólidos suspendidos totales, pH, sales disueltas, alcalinidad, acidez, dureza total, materia III. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL orgánica, fenoles, TPH y PAH. - En caso exista indicios de afectación de agua 3.1. Medio Físico superficial, la/el Titular debe incluir la evaluación de dicho componente ambiental; asimismo, debe incluir la Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto a) evaluación de los sedimentos. del presente Anexo, debe presentar lo siguiente: - Sin perjuicio de las reglas señaladas anteriormente, la/el titular podrá utilizar equipos que se encuentren 3.1.1. Breve descripción de las características del calibrados y sirvan para la medición de contaminantes, entorno del área de influencia del proyecto ello para la obtención de resultados preliminares y para orientar los puntos de muestreo, su uso es complementario • Información actualizada de la calidad de aire y y no reemplaza a la toma de muestras de suelos. ruido, anexando los sustentos correspondientes (mapas donde se señale los puntos de monitoreo, bases de datos En caso la/el Titular no haya generado los sitios comparando los resultados con los Estándares de Calidad contaminados identificados o no haya asumido su Ambiental vigentes, estudios, entre otros). remediación contractualmente, debe adjuntar una • Información actualizada, en caso corresponda, Declaración Jurada. Asimismo, debe ejecutar las sobre la calidad de agua superficial, calidad de agua medidas establecidas en su Plan de Contingencia de su subterránea, sedimentos, caracterización oceanográfica, Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s) para entre otros aspectos que se considere relevantes, de contener y/o controlar la fuente de contaminación y para acuerdo a las características del proyecto del PAD, proteger la integridad y/o salud de las personas respecto anexando los sustentos correspondientes (mapas donde de los peligros asociados a los sitios identificados dentro se señale los puntos de monitoreo, bases de datos de sus instalaciones, siempre que sea necesario en comparando los resultados con los Estándares de Calidad atención a la magnitud o nivel de riesgo que se presente. Ambiental vigentes, estudios, entre otros). En caso la/el Titular sea responsable de la • Mapas de uso actual y calidad de los suelos en el remediación de los sitios contaminados, debe ejecutar área de influencia. las medidas establecidas en su Plan de Contingencia de su Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s) para Cabe precisar que, la/el Titular puede utilizar como contener y/o controlar la fuente de contaminación y para información actualizada la obtenida de los reportes de proteger la integridad y/o salud de las personas respecto monitoreo periódicos que hubiese realizado u otros de los peligros asociados a los sitios identificados dentro de estudios realizados en el área del proyecto del PAD. sus instalaciones. Asimismo, cuando corresponda, debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Estudio 3.1.2. Gestión de sitios contaminados: de Caracterización y Plan dirigido a la Remediación. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) La/El Titular debe presentar información sobre la del presente Anexo, debe presentar para el medio físico, existencia de indicios o evidencias de afectación del lo establecido en el término de referencia de la actividad componente suelo en el área de influencia directa del desarrollada y debe incorporar lo relacionado a la gestión proyecto del PAD, considerando lo dispuesto en la de sitios contaminados. normativa ambiental vigente. Para ello, debe presentar el procedimiento de 3.2. Medio Biológico verificación y control de la calidad del suelo, considerando lo siguiente: Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto a) del presente Anexo, debe presentar lo siguiente: • Investigación histórica sobre los antecedentes del sitio y las actividades potencialmente contaminantes para • Ecosistemas y hábitats: Proporcionar un mapa del el suelo asociadas a este. área de influencia del proyecto, con una descripción El Peruano / Lunes 15 de abril de 2019 NORMAS LEGALES 23 general de los ecosistemas y hábitats identificados. La IV. CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL caracterización del área deberá cumplir con lo establecido en la Guía de Inventario de la Flora y Vegetación, aprobada 4.1. Metodología de identificación y evaluación de mediante Resolución Ministerial Nº 059-2015-MINAM, así impactos ambientales como las Definiciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N.º La metodología que debe utilizar la/el titular para la 440-2018-MINAM. evaluación de impactos ambientales debe ser acorde al • Flora Terrestre y/o Acuática: Proporcionar tipo de Instrumento de Gestión Ambiental a presentar. información sobre la cobertura vegetal, clasificación, y La/El Titular debe describir el método de evaluación especies en alguna categoría de conservación (Flora utilizado e indicar los criterios empleados para la amenazada según la legislación nacional, IUCN o valoración de los impactos ambientales. Asimismo, debe CITES). Especificar los usos del terreno previos a las señalar la fuente bibliográfica utilizada, aplicando la actividades de hidrocarburos, tales como uso forestal, versión más actualizada. agrícola u otros. • Fauna Terrestre y/o Acuática: Proporcionar 4.2. Identificación y Evaluación de Impactos información sobre los mamíferos, aves, anfibios y reptiles Ambientales existentes, incluyendo las especies categorizadas (Flora amenazada según la legislación nacional, IUCN o CITES) • Identificar las actividades que han generado y/o y registradas en el Instrumento de Gestión Ambiental podrían generar impactos ambientales, ello para cada una aprobado. de las etapas del proyecto, de acuerdo a las actividades • Recursos Hidrobiológicos: Proporcionar descritas en el ítem 2.4.2 “Etapas de la Actividad de información sobre los hábitats y organismos Hidrocarburos” del presente Anexo. bentónicos, peces existentes, plancton, perifiton, • Identificar los factores o componentes del entorno necton y bentos (en caso de los que estén presentes impactados y/o susceptibles de ser impactados. en el proyecto). Asimismo, se debe considerar los • Identificar los aspectos e impactos ambientales recursos hidrobiológicos evaluados en la Línea base generados y que podrían generarse, ello para cada una del Instrumento de Gestión Ambiental y en las áreas de las actividades identificadas anteriormente15. potencialmente afectadas por el proyecto. • Evaluar y describir cada uno de los impactos • Información sobre composición biológica: ambientales identificados. Proporcionar información sobre macrobentos y fauna asociada a sedimentos, diversidad, abundancia, V. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO dominancia, similaridad, entre otros del área del AMBIENTAL proyecto. 5.1. Plan de Manejo Ambiental • En la descripción de la flora y fauna, la/el Titular debe considerar el estado de conservación, indicador e La/El Titular debe presentar planes, programas índice, categorías de conservación, entre otros. y/o medidas de manejo ambiental para los impactos • Presentar un cuadro que contenga la ubicación de ambientales generados en los diferentes componentes los componentes ampliados y/o modificados, el área ambientales por la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) que ocupan y la unidad de vegetación asociada al área que no contaron con certificación ambiental; así como, los intervenida. posibles impactos ambientales identificados durante las • Otros aspectos que se considere relevantes, de etapas de operación y mantenimiento. acuerdo a las características del proyecto. Estos planes y programas deberán contener como Cabe precisar que, la/el Titular puede utilizar como mínimo: objetivos, impactos a controlar, indicadores información actualizada la obtenida de los reportes de de seguimiento (ubicación, frecuencia, entre otros) y monitoreo periódicos que hubiese realizado u otros descripción de las medidas. estudios realizados en el área del proyecto del PAD. Para la formulación de las medidas de manejo Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del ambiental, debe considerar lo siguiente: presente Anexo, deb presentar para el medio biológico, lo establecido en el término de referencia de la actividad • No debe utilizar los siguientes términos: desarrollada. “frecuentemente”, “de ser el caso”, “para evitar en la medida de lo posible”, “debidamente”, entre otros, debiendo señalar obligaciones o medidas específicas y 3.3. Medio Socio-económico-cultural concretas. • Las medidas deben ser de fácil probanza y Cuando la/el Titular se encuentre en el fiscalización. supuesto a) del presente Anexo, deberá presentar • Sobre el mantenimiento de componentes, se debe lo siguiente: señalar de forma específica qué actividades se realizarán indicando el componente y la frecuencia de su ejecución. • Describir los aspectos sociales, económicos y culturales relacionados a los siguientes indicadores: Cuando la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) demografía, vivienda, actividades económicas y de se hayan desarrollado dentro del área de estudio del subsistencia, aspectos culturales de las poblaciones Instrumento de Gestión Ambiental aprobado (supuesto indígenas y no indígenas, patrimonio cultura material e a) del presente Anexo), y sus impactos ambientales inmaterial del área del proyecto del PAD. identificados sean similares a los identificados en el • Listar los grupos de interés del área de influencia del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, se podrá proyecto del PAD. aplicar los planes, programas y/o medidas de manejo • Presentar un mapa de las poblaciones, comunidades ambiental del referido Instrumento de Gestión Ambiental y/o reservas indígenas o reservas territoriales del área de aprobado, de ser ese el caso, la/el Titular debe detallar influencia del proyecto del PAD. expresamente en el PAD dichas medidas. En caso • Otros aspectos que se considere relevantes, de de identificar que las medidas, planes y/o programas acuerdo a las características del proyecto. de manejo ambiental no minimicen y/o controlen los posibles impactos ambientales identificados en el PAD, Cabe precisar que, la/el Titular podrá utilizar como información actualizada la obtenida de los reportes de monitoreo periódicos que hubiese realizado u otros estudios realizados en el área del proyecto del PAD. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) 15 Se sugiere que la/el Titular no utilice el término “contaminación” durante del presente Anexo, debe presentar para el medio socio- la identificación de impactos ambientales, a menos que se verifique su económico-cultural, lo establecido en el término de existencia. En caso de existir contaminación, la/el Titular deberá presentar referencia de la actividad desarrollada. y/o anexar la documentación que lo sustente.

  8. 24 NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2019 / El Peruano se debe presentar nuevas medidas, planes o programas e implementar las acciones que fueran necesarias para de manejo ambiental específicos para las etapas de dejar el área en condiciones apropiadas para su nuevo operación y mantenimiento, y de corresponder en la etapa uso. de construcción. Dicho plan debe estar alineado a los objetivos del Plan Cuando la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) de Abandono presentado en el Instrumento de Gestión no se desarrolle(n) dentro del área de estudio Ambiental aprobado. del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado (supuesto b) del presente Anexo), se debe presentar VIII. ANEXO nuevas medidas, planes o programas de manejo ambiental específicos para las etapas de operación y 8.1. Responsables de la elaboración del Plan mantenimiento. Ambiental Detallado En caso corresponda, la/el Titular debe proponer medidas de recuperación o restauración de las zonas Presentar la Resolución que acredite que la consultora afectadas (bosques y/o cuencas hidrográficas). ambiental se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para elaboración de estudios 5.2. Cronograma ambientales del SENACE. Presentar mediante un diagrama (Gantt, Pert, 8.2. Anexos de mapas y planos método de cadena crítica, Project libre, Microsoft Project u otro) el tiempo estimado para la aplicación de los Los mapas y planos se presentarán en coordenadas planes, programas y medidas de manejo ambiental para UTM, Datum WGS 84. Deberán indicar la escala de la etapa de operación y mantenimiento. Asimismo, de trabajo (que permita visualizar a detalle el contenido del existir una afectación generada previamente en la etapa mismo), las curvas de nivel, cursos de agua, ubicación operativa, la/el Titular debe señalar el tiempo estimado de localidades, delimitación a nivel distrital, provincial para corregirla. y/o regional. Dichos documentos deberán ser firmados Es preciso señalar que los plazos establecidos en por los profesionales que los elaboraron, de acuerdo a el cronograma para la implementación de los planes, lo establecido en la Ley Nº 16053, complementada por la programas y medidas de manejo ambiental presentado en Ley Nº 28858. el PAD son improrrogables con excepción de lo señalado en el ítem IX. “EXIGIBILIDAD DEL PAD” del presente • Mapa 1. Ubicación. Se debe presentar mapa(s) de Lineamiento. ubicación de las ampliaciones y/o modificaciones del PAD, señalando sus coordenadas en el sistema UTM, Datum 5.3. Presupuesto WGS 84 e indicando el área que ocupan los componentes a regularizar. Presentar el monto estimado para la implementación de los planes, programas y medidas de manejo ambiental • Mapa 2. Área de influencia. Se debe presentar para la etapa operación y mantenimiento. Asimismo, de mapa(s) indicando el área de influencia directa e existir una afectación generada previamente en la etapa indirecta de la(s) ampliación(es) y/o modificación(es) operativa, la/el Titular debe presentar el monto estimado del PAD, indicando los componentes a regularizar y para corregirla. señalando las coordenadas de la poligonal de cada área en el sistema de coordenadas UTM, Datum VI. PLAN DE CONTINGENCIAS WGS-84. Asimismo, en caso de existir actividades económicas en el entorno que por su extensión El PAD debe estar alineado con el Plan de presente alguna interacción con el proyecto, también Contingencia aprobado en su(s) Instrumento(s) de deben ser indicadas. Gestión Ambiental aprobado(s) y debe contener los procedimientos, recursos humanos, equipamiento y • Mapa 3. Ubicación de Estaciones de Monitoreo materiales específicos con que se debe contar para Ambiental. Se debe presentar mapa(s) indicando la prevenir y mitigar los componentes ambientales ubicación de las estaciones de monitoreo ambiental, tanto afectados por las eventualidades naturales y antrópicas físico y biológico, dicho(s) mapa(s) debe indicar además (fugas, derrames de hidrocarburos o productos químicos, el emplazamiento actual del proyecto, y las unidades de explosiones e incendios, entre otros). vegetación. Asimismo, la/el Titular debe señalar que aplicará lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Otros mapas que se considere relevantes, de acuerdo Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, a las características del proyecto. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, en caso de que se requiera una rehabilitación del área 8.3. Reseña Fotográfica afectada por la contingencia. • Reseña fotográfica actualizada (fechada) a color VII. PLAN DE ABANDONO de los alrededores (área de influencia indirecta) de los componentes a regularizar. Presentar una descripción general de las acciones • Reseña fotográfica actualizada (fechada) a color de y/o medidas que ejecutará la/el Titular para dar por los componentes a regularizar (área de influencia directa). concluida la Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar las • Presentar un cuadro resumen de los compromisos instalaciones y/o áreas involucradas con la regularización, ambientales y sociales establecidos en el PAD, a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente considerando la siguiente estructura: Etapa (operación y Impacto, según Plazo de Indicadores Actividad Compromiso Presupuesto mantenimiento) corresponda implementación Ubicación Frecuencia Otros 1760164-1

Resolución Nº 113-2019-MINAM ─ Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos · Nelum