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秘鲁的法律

Resolución Nº 112/09/PRODUCE - Prohíbe el uso del arte de pesca denominado chinchorro

颁布于 2009-03-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Prohiben la utilizaci6n del arte de la pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca en todo el litoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N° 112-2009-PRODUCE Lima, 13 de marzo de 2009 VISTOS: el Oficio N° DE-100-198-2008-PRODUCE/IMP del lnstituto del Mar del Perll IMARPE, el lnforme N° 627-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliaci6n de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el lnforme N° 011-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Producci6n. CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, estable que son patrimonio de la Naci6n las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recurses, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que. el artfculo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determina, segUn el tipo de pesquerias, las sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los mE!todos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de Piigina 15 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica las recursos hidrobiol6gicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el principio de prevenci6n regulado en el articulo VI de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, obliga a adoptar medidas para prevenir adecuadamente las riesgos ante las cuales se encuentra el ecosistema. asi come las darios que se pueden causar al ambiente coma consecuencia de la intervenci6n humana: Que. mediante el Oficio de vistas. el Institute del Mar del Peru, IMARPE. remite el lnforme ··Opini6n sabre la pesca con Chinchorro Manual de Playa en la Regi6n Lambayeque", manifestando que la estadistica nacional muestra que los desembarques del chinchorro se producen en las estaciones de primavera y verano. con una disminuci6n dramatica a partir del afio 2002: asimismo, que las observaciones in situ y trabajos experimentales demuestran que el chinchorro es un arte de pesca poco selectivo debido a la alta incidencia de ejemplares juveniles y descarte (hasta 50 % del total capturado): ademas que las primeros experimentos efectuados para observar la respuesta selectiva del chinchorro con el uso de malla cuadrada de 75 mm, muestran que si bien se reduce el porcentaje de descartes, este todavfa es alto. lo cual afecta a la comunidad biol6gica de orilla, par lo que recomienda establecer las mecanismos necesarios con el objeto de prohibir las operaciones de pesca con chinchorro manual de playa a nivel del todo el litoral peruano, parser un arte de muy baja selectividad y dafiino para el ecosistema: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en el informe de vistas, sefiala que la actividad extractiva con red de chinchorro, se caracteriza par la captura de alta diversidad de especies, la disminuci6n considerable de sus desembarques en las Ultimas seis arias debido a la dominancia de especies de bajo valor comercial, coma el bagre, sabre especies comerciales coma tollo, cachema, lisa y suco; asimismo, la disminuci6n en el rango de tallas de las especies capturadas y la variaci6n del tamafio de ma Ila del arte, desde 102 mm (4 pulgadas) a 50 mm (2 pulgadas), segUn informaci6n proporcionada par el lnstituto del Mar del Perll; Que. asimismo, la situaci6n mencionada en el parrafo precedente ha sido motivo de preocupaci6n de las pescadores de las regiones de Lambayeque. lea e Ila par la acci6n depredadora que viene causando el chinchorro de playa, situaci6n que ha sido corroborada por las autoridades de la Direcci6n Regional de la Producci6n de Lambayeque, que informan sabre la existencia de 60 vehiculos con pescadores que realizan las actividades de pesca con chinchorro de playa de tamafio de mallas inadecuadas, que variaron entre 2 pulgadas y 2.5 pulgadas, las mismas que propician capturar especies pequefias; Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, en funci6n a las recomendaciones del IMARPE propane prohibir en todo el litoral peruano la utilizaci6n del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca y que las titulares de permisos de pesca con el empleo de dicho arte de pesca puedan solicitar la modificaci6n de dicho permiso en el extrema referido a este arte de pesca pudiendo emplear cualquier otro arte o aparejo de pesca que no afecte la conservaci6n de los recursos marinas y la biodiversidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y en su Reglamento, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE asi coma en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado par Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE: Con la opini6n favorable del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir en todo el literal peruano la utilizaci6n del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca. Piigina 16 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Estan comprendidos dentro de la prohibici6n establecida las titulares de permisos de pesca otorgados con el empleo del citado arte de pesca. antes de la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n Ministerial. Las solicitudes de permisos de pesca que se encuentren en tramite y las que se presenten a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, seran declaradas improcedentes en el extrema referido al empleo del chinchorro manual. Articulo 2.- Los titulares de permisos de pesca con chinchorro manual, podran solicitar la modificaci6n del permiso de pesca. en el extrema referido a este arte de pesca, pudiendo emplear cualquier otro arte o aparejo de pesca que no afecte la conservaci6n de los recurses hidrobiol6gicos y la biodiversidad. Articulo 3.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Oecreto Ley N° 25977. su Reglamento aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de las lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado par Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales pesqueras. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n del literal, la Direcci6n General de Capitan(as y Guardacostas del Ministerio de Defensa. el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. Reg(strese, comun(quese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Piigina 17

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