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Resolución Nº 111/11/OSINFOR - Supervisión en Autorizaciones para el Aprovechamiento Forestal en Bosques Secos

颁布于 2011-06-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
timber extraction/logging, marking/identification, protection forest, public forest, forest management/forest conservation, forestry protection measures, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre DIRECTIVA N° 03-2011-OSINFOR-DSPAFFS SUPERVISIÓN EN AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES SECOS OSINFOR Biol. Richard E. Bustamante Morote Presidente Ejecutivo Abog. Nicanor A. Saldaña Arroyo Secretario General Ing. Rolando Navarro Gómez Director Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre Edición y Textos DSPAFFS OSINFOR DSPAFFS Av. José Larco N° 663 Miraflores - Lima Página 1 DIRECTIVA N° 03-2011-0SINFOR-DSPAFFS SUPERVISIÓN EN AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES SECOS INDICE OBJETIVO 4 ALCANCE 4 BASE LEGAL 4 IV INDICADORES DE SUPERVISIÓN 5 V ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN 5 5.1 Del acervo documentario 5 5.2 Etapa de Pre-Supervisión 6 5.2.1 Etapa de Gabinete 6 5.2.2 Elaboración de Presupuesto 7 5.2.3 Logística 8 5.2.4 Coordinación Preliminar 8 5.3 Etapa de Supervisión Propiamente Dicha 9 5.3.1 Ejecución de la Supervisión 9 5.3.2 Suspensión de la Supervisión 14 5.4 Etapa de Post-Supervisión 14 5.4.1 Procesamiento de la Información 14 5.4.2 Elaboración del Informe de Supervisión 14 VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 17 6.1 Obligaciones del Supervisor 17 6.2 Normas de Comportamiento del Supervisor 18 VII ANEXOS Y FORMATOS 18 Flujograma del Procedimiento para la Supervisión en Autorizaciones para el Anexo 01 21 Aprovechamiento Forestal en Bosques Secos. Anexo 02 Definiciones y abreviaturas 22 Determinación y distribución de la muestraAnexo 03 25 de árboles a supervisar Parámetros y Criterios a Evaluar en losAnexo 04 27 Individuos a Supervisar. Anexo 05 Datos sobre Huayronas 31 Formato DS3-F01 Carta de Notificación. 33 Formato DS3-F02 Carta de Presentación. 35 Acta de Asamblea Comunal para laFormato DS3-F03 36supervisión. Formato DS3-F04 Carta Poder. 38 Formato 083-F05 Acta de Inicio de Supervisión. 39 Página 2 Formato DS3-F06 Acta de Suspensión de Supervisión. 41 Formato DS3-F07 Formato de Campo para la Supervisión de Autorizaciones de Aprovechamiento Forestal en Bosques Secos. 43 Acta de Asamblea Comunal posterior a la Formato C53-F0855 supervisión Formato D53-F09 Acta de Finalización de Supervisión. 57 Acta de entrega de fotocopias de formatosFormato DS3-F10 59de Supervisión. Página 3 DIRECTIVA N° 03-2011 -OSINFOR-DSPAFFS SUPERVISIÓN EN AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES SECOS OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervisión de los Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales que permiten el aprovechamiento de bosques secos en el ámbito nacional; así como los criterios técnicos que deben emplearse para determinar el cumplimiento o incumplimiento de los mismos. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre y de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR, para acciones de supervisión a las autorizaciones de aprovechamiento forestal en los bosques secos a fin que se otorguen pautas fiables y eficientes. III. BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Legislativo N° 1085, publicado el 28 de junio del 2008, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Resolución Directoral N° 250-2002-INRENA-DGFFS aprueba entre otros, la Directiva N° 004-2002-INRENA-DGFFS, cuyo objetivo es definir y uniformizar el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal con fines industriales y comerciales en bosques secos en tierras de propiedad privada, comunales y en tierras del Estado, en superficies de hasta 500 hectáreas. Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA, que establece los diámetros mínimos de corta para las especies forestales, a nivel nacional. Resolución Jefatural N° 230-2004-INRENA, que aprueba la Lista de Especies Forestales Maderables y la Lista de Productos Forestales Maderables para los propósitos de la gestión y administración de los recursos forestales a nivel nacional. Decreto Supremo N° 043-2006-AG, aprueban la categorización de especies amenazadas de flora silvestre. Página 4 Resolución Directoral N° 021-2009-0SINFOR, publicada el 12 de agosto del 2009, aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Unico del OSINFOR. Resolución Presidencial N° 080- 2010-0SINFOR, aprueba la escala para la imposición de multas del OSINFOR en materia forestal. INDICADORES DE SUPERVISIÓN La supervisión de las actividades desarrolladas en la autorización de aprovechamiento forestal en bosques secos se concentrará en el área de aprovechamiento, para lo cual se ha determinado Indicadores de Evaluación Obligatoria que se especifican en el Formato para la Supervisión de Campo DS3-F07. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN 5.1 Del Acervo Documentario El Supervisor organizará un expediente de campo que incluya como mínimo: Fotocopias del cargo de recepción de la notificación de supervisión y de la Carta de Notificación (Formato DS3-F01). Fotocopia de la Carta de Presentación (Formato DS3-F02) y del cargo de recepción Acta de Asamblea Comunal previa a la supervisión (caso de Comunidades Campesinas), (Formato DS3-F03), de ser el caso. Carta Poder, de ser el caso, (Formato DS3-F04). Acta de inicio de supervisión, (Formato DS3-F05). Acta de suspensión, Formato DS3-F06 Formato de supervisión de campo (tanto para realizar inventario de los árboles supervisados como de las Huayronas encontradas en campo), (Formato DS3-F07), Cuadros 1, 2, 3 y 4. Acta de Asamblea Comunal posterior a la supervisión (caso de Comunidades Campesinas) (Formato DS3-F08), de ser el caso. Acta de finalización, (Formato DS3-F09). Acta de entrega de fotocopias de formatos de campo de la supervisión (Formato DS3-F10). Copia simple del POA y del PGMF. Mapa de accesibilidad al área de la autorización. Mapa de recorrido. Otros que el supervisor considere. Página 5 5.2 Etapa de Pre-Supervisión El profesional encargado de la ejecución de la supervisión, determinará los individuos a verificar de acuerdo al Anexo 03 y realizará las siguientes acciones: 5.2.1 Etapa de Gabinete a) Revisión de los Documentos de Gestión El supervisor revisará toda la información necesaria relacionada con la autorización forestal a supervisar y verificará la existencia, como mínimo, de los siguientes documentos: Resolución Administrativa que aprueba el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y Plan Operativo Anual (POA), para el Aprovechamiento Forestal en Bosques Secos de la Costa en Tierras de Propiedad Privada, Comunidades Campesinas y Tierras de Dominio Público. Autorización de Aprovechamiento Forestal en Bosques Secos de la Costa, en Tierras de Propiedad Privada, Comunidades Campesinas y tierras de Dominio Público, copia del D.N.I., para identificar quien puede participar de la supervisión o para conocer quién puede delegar esa labor. Informe Técnico emitido de la Autoridad Forestal competente y de Inspección Ocular, para identificar los árboles que se evaluaron previo a la autorización o aprobación del POA y PGMF, así como los criterios técnicos empleados. Reporte del Balance de Extracción o Kardex emitida por la Autoridad Forestal. Titulo de Propiedad o Documento que acredite la tenencia legal del área expedida por la entidad correspondiente. Copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal acuerde realizar el aprovechamiento forestal (Sólo para el caso de Comunidades Campesinas). Plan General de Manejo Forestal del Titular para identificar las actividades que serán evaluadas según los indicadores previamente establecidos. Mapa Perimétrico y de Ubicación del área a supervisar, para la elaboración del presupuesto y la logística necesaria para desarrollar la supervisión. POA del Titular, para determinar la metodología de muestreo, así como los árboles a supervisar, parámetros a verificar, entre otros. Guías de Transporte, para corroborar el aprovechamiento y los volúmenes movilizados. Reporte de Guías de Transporte Forestal emitidas. Página 6 b) Notificación de la Supervisión Previo a la supervisión, se notifica a los titulares en el domicilio (Formato DS3 F01) que figure en la Autorización, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, más el término de la distancia. Igualmente se entregará al titular de la autorización una Carta de Presentación para Supervisión (Formato DS3-F02). Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo señalado en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General'. En caso no lograrse realizar la notificación personal en el domicilio que figure en el título habilitante, son de aplicación las disposiciones contenidas en el numeral 21.5 del el artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 modificada por el Decreto Legislativo N° 1029. Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según el siguiente orden de prelación: Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Por publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. De acuerdo al artículo 200 de la Ley N° 27444 la autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. 5.2.2 Elaboración del Presupuesto Transcurrido el plazo de 05 días hábiles con o sin la confirmación del titular de la autorización y/o su representante, el supervisor realizará las siguientes acciones: Coordinará los gastos a incurrir para ejecutar la supervisión. Elaborará, tramitará y hará seguimiento del presupuesto presentado, según formatos considerados por la Oficina de Administración. 1 Artículo 21° 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante lega, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. Página 7 5.2.3 Logística Confirmado el requerimiento presupuestal, organizará los equipos y materiales necesarios para la realización de la supervisión. Revisará y preparará los equipos y materiales; debiendo contar como mínimo con los equipos de medición, registro, campo y protección de los supervisores, de acuerdo al siguiente detalle: De medición De registro De campo y protección • GPS, • Cámara fotográfica • Carpa, mochilas y colchoneta • Brújula • Libreta de campo • Casco (durante las actividades de corta). • Clinómetro • Pintura para el marcado de árboles • Cinta diamétrica • Estacas para el marcado de huayronas • Formatos de campo 5.2.4 Coordinación Preliminar Coordinará anticipadamente con el personal de la oficina desconcentrada del OSINFOR (OD), para que programe las accciones propias de su función con la finalidad de facilitar la supervision. Asimismo, deberá sostener una reunión de coordinación con el titular o representante de la autorización, o participar en una reunión con la Asamblea Comunal para: Explicar el procedimiento a seguir durante la supervisión. Solicitarle designe, a un representante, mediante carta poder (Formato DS3 F04) 2 , que participe y firme las actas de supervisión correspondiente, de ser el caso. Identificar al personal de campo designado por el titular de la autorización para acompañar la supervisión. Firmar el Acta de Reunión con la Asamblea Comunal previa a la supervisión, en caso sea realizada (Formato DS3-F03). Conformará el equipo/brigada de campo', indicando a cada miembro las funciones que deberán cumplir durante la supervisión, siendo estas: 2 La Carta Poder deberá estar acompañada de copia o fotograffa del DNI de la persona designada, de ser el caso. 3 De no contarse con el personal de campo designado por el btular de la autorización, se indicarán las funciones en campo. Página 8 Integrante Función OSINFOR Supervisor - Liderará la supervisión Evaluará las características dasométricas seleccionados para evaluación obligatoria y complementaria del formato para la supervisión del campo. Cubicador - Identificará los individuos seleccionados para evaluación, así también evaluará dasométricamente los árboles supervisados. Ayudante - Apoyará en el marcado de los árboles y ubicación de las parcelas de muestreo. Titular de la Autorización Titular o Representante Guiará al supervisor en el recorrido del área autorizada. Ayudantes* - Encargados: Trasladar, guiar y apoyar a la brigada de supervisión. * (Opcional) 5.3 Etapa de Supervisión propiamente dicha El supervisor deberá llevar a cabo la supervisión de oficio programada, aún en el supuesto que el titular no se presente a la supervisión. 5.3.1 Ejecución de la Supervisión Antes de empezar la supervisión, se deberá suscribir el acta de inicio (Formato DS3-F05), consignando la información correspondiente, debiendo indicar las coordenadas UTM del punto de inicio de la supervisión y aquellos detalles que fueron objeto del ingreso hacia el área a supervisar. Dicha acta deberá ser suscrita por el supervisor del OSINFOR y el titular de la autorización de aprovechamiento o su representante, consignando además las huellas dactilares de cada uno de ellos; es recomendable que el personal que apoya la supervisión suscriba el acta de inicio y finalización. a) Cambio de muestras Si durante la realización de la supervisión, se presentara inconvenientes relacionados con el acceso hacia alguna de las zonas donde se encuentre una determinada muestra (árboles o unidades de muestreo), como pendientes pronunciadas, o zonas de difícil condición fisiográfica, el supervisor tendrá la potestad de determinar una nueva muestra tomando en consideración lo siguiente: Se evaluará la misma cantidad de muestra. Se ubicará la zona más cercana a la programada, se ubicará en el mapa de dispersión del POA o PGMF la zona antes mencionada. b) Información notificada La supervisión debe ser realizada, en base a la información notificada, es decir, de acuerdo a las coordenadas y árboles seleccionados para la supervisión consignada en la notificación, teniendo en cuenta los rangos permisivos de aproximación. Formatos DS3-F07. Página 9 En caso, no se encuentre la muestra planificada Anexo 03 y la inaccesibilidad del área no lo permita; se buscarán en el área a supervisar los árboles seleccionados de acuerdo a lo que indique el titular o representante de la autorización, consignando claramente en el Acta de Finalización (Formato DS3 F09) que: La muestra a supervisar no se encontró de acuerdo a las coordenadas consignadas en el POA. La razón que sustenta la no existencia de lo planificado en las coordenadas mencionadas por el titular de la autorización de aprovechamiento o su representante para la supervisión. De ser el caso, los resultados de la nueva búsqueda de los árboles. De los objetivos Se verificará si cumplen con los objetivos planteados en el POA o PGMF, de acuerdo a lo encontrado en campo. De los mapas Los mapas utilizados en campo deben estar a una escala adecuada por ser una herramienta útil de trabajo. Del establecimiento del área a supervisar Se determinará si se encontraron indicios de trabajos de delimitación en los linderos del área a supervisar. Si se identificaron fajas de orientación, corroborar principalmente la forma o metodología en la cual el censo fue desarrollado (método del rumbeo, parcelas discontinuas, entre otros). Del inventario forestal Árboles Aprovechables Se supervisará los árboles programados, se determinará en campo cuantos árboles ya fueron aprovechados, así mismo la cantidad de árboles que coinciden en campo con lo presentado en el POA, se tiene que ubicar los individuos o vestigios con ayuda de la data ingresada previamente en el GPS, registrar la ubicación de los individuos o vestigios con ayuda del GPS, buscar un vértice conocido para empezar desde este punto las mediciones con wincha y brújula a fin de contar con datos de coordenadas UTM, verificando la información consignada en el POA, considerando un error permisible de (+/- 10 m), identificar los individuos o vestigios según sus características morfológicas, fitosanitarias, dasométricas de los árboles considerando: Para el caso del DAP un margen de error permisible de ± 10 % de la medida declarada en el POA y para la HC se considerará ± 1 metro. Siempre que sea necesario ubicar el código de cada individuo (marcas) y finalmente señalizar los individuos o vestigios verificados consignando con pintura el código asignado previamente, asimismo se tiene que georeferenciar las Huayronas encontradas en campo, así como codificar y llevar un control de los árboles aprovechados, en caso los árboles identificados que no coincidan con lo estipulado en el POA, es decir no correspondan a la misma especie. Página 10 De los árboles semilleros Se determinará cuantos árboles semilleros fueron encontrados en campo, si se encuentran codificados y si estos coincide con lo evaluado en campo y lo consignado en el POA, así como verificar la información consignada en las coordenadas UTM, con un error permisible de (+1- 10 ni), si los árboles semilleros supervisados cumplen con las condiciones fenotípicas mínimas para ser considerados en esa categoría, así mismo se hará un reporte de cuantos árboles han sido talados y se encuentran en pie y si no fueron encontrados, el motivo registrado en el acta de finalización de la supervisión. Del Aprovechamiento Se determinará si se evidencia el aprovechamiento de árboles dentro del área a intervenir, verificándose los vestigios de los árboles, cual es el procedimiento de la brigada de operaciones para el aprovechamiento, si usa el mapa de dispersión para ubicar los árboles aprovechables y si conduce un libro de operaciones para llevar el control de las actividades de aprovechamiento, cuantos árboles han aprovechado dependiendo del objetivo de la autorización concedida, así mismo si se evidencia el aprovechamiento longitudinal utilizando la motosierra, si se realiza la transformación primaria o química de la madera para producción de carbón, si se observa aprovechamiento fuera del área a intervenir, así mismo se verificara el peso movilizado del carbón en caso se encontrase con respecto al volumen de la madera, en caso el titular se dedique a esta actividad. g) De las Actividades Silviculturales El supervisor tendrá que realizar un análisis post supervisión, si existen indicios de la implementación de las actividades silviculturales, planteadas en el POA, tales como: Si existen trabajos de reforestación planteadas en las áreas degradadas que fueron contempladas en el POA. Si existe protección individual de la regeneración natural, si el bosque del predio es utilizado para el pastoreo, es necesario que la regeneración que crece a partir de semillas escarificadas en el tracto digestivo y dispersado por el mismo ganado, sea protegida. En este sentido solo queda la protección de las plántulas para asegurar la permanencia del recurso, la cual se realizará mediante la protección individual de los arbolillos con ramas espinosas formando "cercos" alrededor de la regeneración natural, si existe entresaca o raleo, este tratamiento se realiza en ciertas áreas de mayor densidad y alta cobertura arbórea, y será necesario por lograr manejar la densidad y cobertura del bosque en forma ordenada, así como dar mejores condiciones a los árboles para su establecimiento y crecimiento. Cabe destacar que éste se debe realizar cuando los árboles alcancen los 10 cm. de diámetro, donde se estima que por selección natural ya hayan quedado muertos o relegados los más débiles, además es la dimensión en que se puede obtener también un subproducto como son paradores o leña; también es importante porque manteniendo la cobertura apropiada (60% como máximo) se favorece el crecimiento de pastos forrajeros para mantenimiento del ganado. Si existen podas sanitarias y de formación, con la finalidad de balancear el peso de la copa para evitar la caída prematura de los árboles especialmente en la época de lluvias y para mantener un porcentaje de cobertura que asegure la producción sostenible de forraje. Página 11 Se debe tener en cuenta para la realización de este tratamiento: En el árbol sano, que éste tenga ramas que encontrándose fuera del alcance de la radiación solar ya no sean productivas, estas ramas serán podadas. En el caso de poda por presencia de especies parásitas, si solo se extraen las ramas afectadas, pudiéndose llegar a podas drásticas, si fuera el caso se determinará si en ambos casos se realiza durante el período vegetativo (de abril a mayo y de agosto a septiembre) y evitando desgarros y planos irregulares que favorezcan pudriciones. h) De la Protección del Bosque Se observará si existe demarcación y mantenimiento de linderos en el caso que lo amerite, para garantizar la seguridad del bosque bajo manejo y se realizaran las siguientes actividades: Se verificara la demarcación y mantenimiento de linderos de la parcelas de corta, para ello se dejaran marcas en cada vértice del terreno. Se realizará la evaluación del impacto ambiental, si el ordenamiento del bosque y ejecución del Plan de Manejo implica una administración sostenible de los recursos forestales, así mismo el aprovechamiento de mínimo impacto garantiza la mitigación de daños o impactos negativos por la intervención en el bosque, para ello se observará si se realiza una adecuada planificación de operaciones y la preparación del personal en sus funciones. i) Proceso de supervisión en las Huayronas Este proceso se inicia georeferenciando (tomando coordenadas UTM) durante la supervisión de cada huayrona, el uso del G.P.S. permite realizar el rumbeo siendo un método bastante acertado para la evaluación de los árboles en bosques secos, una vez georeferenciada cada huayrona se puede confrontar en gabinete con la lista de árboles autorizados para su aprovechamiento, se colocan las coordenadas de cada huayrona, el número de sacos verificados en cada sitio, esto permite contrastar en gabinete de acuerdo al número de árboles talados, y así el volumen versus número de sacos a comercializar. Mayores datos sobre las huayronas se encuentran en al Anexo 05. Sistematización de los datos, para la supervisión de Huayronas RELACI • N DE HUAYRONAS DATUN TITULAR AUTORIZACIÓN Huayrona Este Norte N° de Sacos Verificados Inventario de Árboles Talados Volumen Total (M3) Página 12 Del Análisis de Impacto Ambiental Se analizará las principales actividades del Plan de Manejo Forestal y los posibles impactos a producirse, principalmente en el procesamiento de los productos in situ: carbonización; asimismo, se analizará cual es el impacto negativo temporal por la carbonización artesanal ya que dura aproximadamente 40 días. En caso exista un Programa de Contingencia Ambiental Se tomará en cuenta la extensión del área, si se presentan las condiciones para ser manejable, además si el terreno es de propiedad particular, éste se encuentre cercado y si tiene vigilancia permanente, así mismo si los linderos son reconocidos y respetados por los vecinos. Contingencia contra Incendios Los incendios forestales ocurren por factores antrópicos, por la vegetación existente y por el factor climático. (INRENA, 1999). En tal sentido como plan de contingencia se podrá recomendar para aplicar como medidas correctivas: Descartando una causante intencional, el propietario debe restringir el ingreso al área durante las operaciones, siendo los operarios o "carboneros" quienes serán los únicos responsables directos de las actividades de carbonización. Finalizada la etapa de aprovechamiento (extracción y carbonización), el propietario deberá procurar limpiar el terreno evitando la vegetación seca principalmente de herbáceas y disponiendo de los residuos uniformemente para enriquecer el suelo y que no sean causa de incendio por su acumulación en una zona. Incrementar cuidados y precauciones entre los meses de Junio a Diciembre, porque en este tiempo hay mayores probabilidades de ocurrencia de incendios. En caso de estar contemplado en el PMF un Programa de Monitoreo Ambiental: El Programa normalmente considera el impacto sobre los tres componentes fundamentales, la biodiversidad, hábitat y las familias o componente social. Las evaluaciones las realiza el propietario paralelamente con las acciones de aprovechamiento y las podrá revisar el supervisor del OSINFOR al hacer las inspecciones en el predio. Los Parámetros a evaluarse en el Programa de Monitoreo son las siguientes: Impacto Parámetros a evaluarse Perdida de Biodiversidad - Número de plántulas de algarrobo, faique y sapote por ha, especies presentes. Perdida de Hábitat - Volumen de los residuos, debiendo procurar que éstos sean mínimos. Destino de los residuos, debiendo disponer que se incorporen al suelo para mejorar su estructura y fertilidad. Pérdida de Fuentes de Material de Combustión para las Familias Volumen de material de combustión suficiente para la familia Número de integrantes de la familia, debiendo considerar el número al inicio del PMF. Página 13 ilr 5.3.2 Suspensión de la Supervisión La supervisión podrá ser suspendida previo sustento con la correspondiente acta de suspensión (Formato DS3—F06) en los siguientes casos: Externalidades que pongan en peligro la integridad física del personal. Accidentes graves. Incumplimiento con el aporte estipulado para la supervisión de parte del titular de la autorización y no se cuente con el recurso económico suficiente para ejecutar la supervisión. Los comuneros no permitan el ingreso a los bosques comunales. Inaccesibilidad al área a supervisar. 5.3.3 Finalización de la Supervisión: Luego de finalizado los trabajos de campo, se deberá: Consignar en el formato para la supervisión de campo, los resultados levantados en las libretas de campo. Suscribir y consignar con huella digital el formato de campo, resultado de la supervisión, entre el supervisor del OSINFOR y el titular de la autorización o representante legal. Suscribir el acta de finalización (Formato DS3-F09), mediante la firma del supervisor del OSINFOR, el titular de la autorización o su representante, consignando además las huellas digitales de cada uno de ellos; es recomendable que el personal que apoya la supervisión suscriba el acta de finalización. 5.3.4 Cierre El supervisor del OSINFOR deberá alcanzar una fotocopia simple de todos los documentos firmados por el titular de la autorización o su representante durante la supervisión, y entregarlos previa suscripción del acta de entrega de fotocopia de formatos de ejecución de la supervisión (Formato DS3-F10). En caso, las condiciones de los centros poblados cercanos a las áreas supervisadas, no contasen con servicio de fotocopiadora, se hará entrega de las fotocopias a las Federaciones Regionales o Autoridad Administrativa correspondiente. 5.4 Etapa de Post Supervisión El supervisor ejecutará las siguientes acciones: 5.4.4 Procesamiento de la información El supervisor se comunicará con la Subdirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, para informar de manera resumida los sucesos y hallazgos encontrados durante la supervisión, así como cualquier otro inconveniente. 5.4.5 Elaboración del Informe Sistematizará y analizará la información de campo y la confrontará con la información que sustenta el POA, PGMF y demás documentos recabados. Página 14 Elaborará el informe debiéndolo visar en cada hoja, considerando los siguientes pasos en su estructura: Antecedentes Se debe consignar una explicación clara y concisa que dé a conocer objetivamente el análisis realizado de los documentos revisados durante la fase de gabinete. Objetivos Se debe colocar concretamente los resultados que se desea después de la supervisión, así como supervisar el cumplimiento del título habilitante, el número del contrato, el nombre del titular así como las especies y volumen seleccionadas a verificar Descripción de la Zona de Trabajo Se debe colocar cual es la ubicación política del área supervisada, es decir la región, provincia, el distrito, sector, además es importante colocar la ubicación geográfica es decir las coordenadas UTM del área supervisada. En este punto es importante describir el área de acceso, porque vía se llega al área, el nombre de la carretera, así como también realizar una descripción de las actividades realizadas durante la supervisión. Equipos y Materiales Se colocara el equipo utilizado en campo durante la supervisión, así como los formatos y documentos utilizados (mapas de dispersión, perímetro del área entre otros). Metodología Se debe colocar cual es la metodología utilizada para determinar la muestra durante la supervisión, así también cual es el diseño estadístico utilizado, como el número de árboles seleccionados, consignando el volumen de los árboles aprobados en la autorización y seleccionados en la fase de gabinete, es decir el supervisor debe describir la fase de gabinete de forma concisa, además de los días de evaluación en la fase de campo. Resultados Se debe realizar una descripción de acuerdo a los Indicadores de Verificación Obligatoria, consignados en la fase de evaluación el total de árboles evaluados, colocando los resultados obtenidos en campo, además al final de los resultados se debe tener un consolidado de lo evaluado en la supervisión realizada en la autorización. Análisis Se debe realizar un análisis de todos los puntos desarrollados en los resultados entre ellos: Del inventario forestal, analizar el total de árboles evaluados así como los individuos en campo con códigos que concuerdan en el POA, si fuera el caso los individuos evaluados que difieren con la identificación de las especies de acuerdo a lo consignado en el POA, es decir si existe discrepancia, entre otros. Del aprovechamiento forestal, se analizara los volúmenes movilizados de las especies, reportados según el balance de extracción, si se encuentran justificados, así como el análisis del proceso de Huayronas consignadas en Página 15 el anexo 03, es decir se debe realizar una comparación del volumen movilizado según balance de extracción y lo evaluado en campo. Se debe evaluar los diámetros a la altura del pecho (DAP), asignados en el POA y según lo evaluado en campo, determinando si existe sobrestimación, consignado el número total de árboles, así también si en la evaluación de la altura comercial existe concordancia, así como sobrestimación que permita tener un análisis de los volúmenes consignados en la autorización; finalmente se tendrá un análisis final sobre la diferencia del DAP y altura comercial de los árboles evaluados. También se debe analizar si los diámetros mínimos de corta cumplen con lo establecido en la Resolución Jefatural N° 458-2002-INRENA. Se debe realizar una comparación de las coordenadas UTM consignadas en el POA con lo tomado en campo, consignado si se encuentran dentro de lo permisible (±10 metros). Se deberá analizar si se está realizando la implementación de las actividades silviculturales contemplados en el Plan Operativo Anual, entre ellos el impacto que se produce en el bosque por las acciones de aprovechamiento. Se deberá analizar si de los resultados se presume que el titular ha declarado información falsa. Se deberá analizar si el volumen de madera movilizada se encuentra justificado en campo. Además de otros puntos que el supervisor considere que deben agregarse como parte del análisis y que conlleven a mejorar los resultados de la supervisión. » Conclusiones Las conclusiones deben tener una secuencia lógica y tienen que ir de acuerdo a lo consignado en todo el informe, obteniéndose así finalmente un análisis de los resultados obtenidos en la supervisión en función a los indicadores de verificación. » Recomendaciones Se debe realizar sugerencias que conlleven sobre las acciones a tomar, después del análisis de la supervisión desarrollada, solicitando a la Oficina de Asesoría Jurídica del OSINFOR opinión legal del informe, así como la remisión de una copia del informe técnico de supervisión a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para conocimiento y fines que crea conveniente, entre otros. > Anexos Se debe consignar como mínimo Anexo N° 1 Mapa de acceso de la supervisión. Anexo N° 2 Mapa de recorrido en el área evaluada. Anexo N° 3 Fotografías de la supervisión. Anexo N°4 Acta de Inicio de supervisión. Anexo N° 5 Acta de finalización de supervisión. Anexo N°6 Formato de campo para la supervisión. Página 16 Anexo N° 7 Acta de entrega de documentos fotocopiados. Anexo N° 8 Carta de Notificación. Anexo N° 9 Carta de presentación del supervisor. Anexo N° 10 Balance de extracción (Kardex) Anexo N° 11 Guías de Transporte Forestal Anexo N° 12 Resolución Administrativa. Anexo N° 13 Autorización de Aprovechamiento Forestal en Bosques Secos de la Costa, en Tierras de Propiedad Privada, Comunidades Campesinas y de Dominio Público. Anexo N° 14 Informe Técnico emitido por la Autoridad Forestal competente. Anexo N° 15 Expediente Técnico del PGMF y/o POA. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 Obligaciones del Supervisor: Son obligaciones del supervisor: Todo acto de supervisión deberá estar bien documentado de inicio a fin, foliado en cada una de sus hojas. Los informes que se generen de la supervisión, deberán detallar con claridad las situaciones que merezcan ser tomadas en cuenta y las aseveraciones que se realicen deberán estar debidamente fundadas y motivadas conforme a los parámetros legales, administrativos y operativos vigentes. Reportarse antes de ingresar y después de salir de la evaluación del área asignada a ser evaluada. Levantar las observaciones que se deriven de los informes de supervisión. Participar en reuniones de coordinación que impliquen los trabajos de supervisión. Participar en el análisis normativo y actualización de los procedimientos. Participar en actividades de capacitación relacionadas a su labor de supervisión o sobre un tema en particular que le fuera asignado. Rendir cuentas de los gastos y viáticos que se deriven de la supervisión realizada, en las fechas establecidas. Mantener en buen estado los equipos designados e informar de alguna deficiencia identificada. Acceder a un seguro contra accidentes y mantener en vigencia, como mínimo, las vacunas de tifoidea, rabia, hepatitis B y tétano. Página 17 6.2 Normas de comportamiento del Supervisor: El supervisor, para el ejercicio de su labor, deberá seguir las siguientes líneas de conducta: Identificarse claramente al inicio de cada supervisión, y de ser el caso explicar las funciones que cumple el OSINFOR. Utilizar los equipos de seguridad proporcionados cuando los trabajos de campo los requieran. Solicitar información al titular de la autorización por escrito, todo trámite debe realizarse bajo la debida documentación, registrándose la firma de ambas partes durante el proceso. Guardar confidencialidad sobre las actividades realizadas, no proporcionándola a terceros. Proporcionar al titular de la autorización, de ser solicitado, la información levantada en campo, (como número de árboles encontrados, verificación de los vértices, ubicación de árboles semilleros, entre otros); salvo aquella información que se considere reservada para el proceso de supervisión. VII ANEXOS Y FORMATOS ANEXOS DENOMINACIÓN Anexo 01 Anexo 02 Flujograma del procedimiento para la supervisión de autorizaciones Definiciones y Abreviaturas Anexo 03 Anexo 04 Anexo 05 Determinación y distribución de la muestra de árboles a supervisar. Parámetros y Criterios para la Evaluación de individuos a Supervisar. Proceso de supervisión en las huayronas Página 18 FORMATOS DS3-F01 DS3-F02 Carta de Notificación. Carta de Presentación. DS3-F03 DS3-F04 Acta de Reunión con la Asamblea Comunal previa a la Supervisión. Carta Poder. DS3-F05 DS3-F06 DS3-F07 Acta de Inicio de Supervisión. Acta de Suspensión de Supervisión. Formato de Campo para la Supervisión de Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques de Comunidades Campesinas. DS3-F08 DS3-F09 DS3-F1 O Acta de Reunión con la Asamblea Comunal posterior a la Supervisión Acta de Finalización de Supervisión. Acta de Entrega de Fotocopias de Formatos de Ejecución de Supervisión IWNO A NMINCIO Página 19 ANEXOS Y FORMATOS Página 20 40/05,0,04 79.;23 z El alnado) yjo actualización de base ele datos SubDireceión de Supervisión Soncituide int oren ación del írulo H atsikante, PGMF, PO& Res olzión AdMini5t, etc (DGFFS,GORE) Direcciones de Línea labetación che nregrama de Sueendslán ren designación& supennenes SubOirección de Supervisi51 4155L4Affk7 75 I25, ir 1. icenen al Titular (terna Lie nisinn presentadón de los superasores Dirección de linea 11111 Coorainación con el Titularsio Representante tprcer arn ación de supennsins y presentación de los n—•—•—n••-n) supervisores) Supervisor Sr:Michel de resupuesto, viáticos y lag istica Dkeetiáll de línea Ejecuc3ón5e la Supervisión (trabajo de campo) Supervisor 90;‘,WOR Ar 3d 33. O :XI, 47 421. 4X 415:451. 4401,050~ ORICTORMSNOMSdk MAC SP001 C. V40; ANEXO 01 FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUES SECOS i0a505...09 "r391 0, OSNI:91 Or 38 igr5LAMIWD.M..75V00 Ar d yr 211,2 Deterrninaron del Titulo \ Habilitaste 3 supernser IPor oficio,Penuixia pensión ) motivada) Dirección de linea Lfy2?44 mrorsz IC3505A.0.1 2, RE/LAMENTO a Sal 3551:MY C.5. MAMEY avi rnislor a Inforrnert laboradónde Inf carne Comisión de Servicios y rendición de naticos Elatoración de Informe Pe Supervisión y presentación a la SubDirecden de Supenesión ContsionaeSerro0i y ,erCiCior jeviatiros a a TO,DS.VOS Are á13, 47 ri73, Crtzira NarniNstraCiGn Dirección de Linea Supervisor Supervisor Página 21 ANEXO 02 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1. Definiciones Autorización Forestal: Acto de naturaleza administrativa por el cual la autoridad competente otorga derechos para el aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales en bosques secos, o para el establecimiento de especies forestales en viveros, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre. Bosques Secos: Vegetación con diferentes especies leñosas adaptadas a ecosistemas caracterizados con régimen de humedad entre árido hasta subhúmedo, pero con diversidad biológica y alto grado de endemismo. Se encuentran mayormente en el noroeste del país (Perú) en un rango de altitud que va desde los O hasta los 1000 msnm. Comunidades Campesinas: Son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, a quienes las tierras de aptitud forestal les son concedidas en uso. Están ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Camoteo: Excavación para el descubrimiento y extracción de las raíces de los árboles que se van a someter a un proceso de carbonización con la finalidad de incrementar el volumen maderable y por ende la cantidad de carbón a producir. Desertificación: Degradación de las tierras áridas, semiáridas y zonas subhúmedas secas. Causado principalmente por variaciones climáticas y actividades humanas tales como el cultivo y el pastoreo excesivo, la deforestación y la falta de riego. Expediente Administrativo: Documentación técnica, legal o administrativa, tramitadas por las partes involucradas, que pertenece a un procedimiento administrativo único. Forcípula: Instrumento de metal o de madera que consta de una regla graduada y dos brazos perpendiculares a esta, un fijo y otro móvil, que se desplaza a lo largo de la regla, que sirve para realizar medición del diámetro del fuste de los árboles. Gastos Operativos: Aquellos costos directos en los que se incurren para realizar una supervisión de campo, no incluye los viáticos destinados a los supervisores. Guía de Transporte Forestal: Documento oficial, con carácter de declaración jurada, válido para el transporte del producto forestal. Huayrona: Horno que sirve para quemar troncos y convertirlos en carbón, donde se quema por un lapso de 20 a 40 días los árboles trozados, cubriéndolos de tierra para que no entre oxigeno y no se llegue a deshacer la madera Informe de Supervisión: Documento elaborado por los supervisores en base a los resultados de la supervisión de campo y la información previamente analizada; cuyo fin es determinar las acciones a implementar para el adecuado manejo del área supervisada.. Kardex: Registro de control de la ATFFS, para realizar seguimiento al avance cuantitativo del aprovechamiento forestal, donde se registran las guías de transporte forestal con sus respectivos volúmenes. Mapa: Es una representación gráfica y métrica de una porción de territorio sobre una superficie bidimensional, generalmente plana y que ha de ser posible tomar medidas de distancias, ángulos o superficies sobre él y obtener un resultado aproximadamente exacto. Muestreo no aleatorio (no probabilístico o a juicio): En el muestreo a juicio, se emplea el conocimiento y la opinión personal para identificar a aquellos elementos de la población que deben incluirse en la muestra. Muestreo aleatorio o probabilístico: es cuando todos los elementos de la población tienen la misma oportunidad de ser seleccionados para formar parte de la muestra. Página 22 Plan de Supervisión: Documento elaborado por los supervisores en base al análisis de toda la documentación que obra en los archivos de los titulares de permisos forestales y cuyo fin es determinar las acciones a implementar para la realización de las supervisiones de campo. Plan de Manejo Forestal: Conjunto de estrategias y acciones de intervención, a mediano y largo plazo a aplicar sobre el bosque y las poblaciones involucradas, destinadas a su aprovechamiento sostenible. Plan General de Manejo Forestal: Es el instrumento de gestión de los recursos forestales o de fauna silvestre que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a mediano y largo plazo para asegurar la sostenibilidad que permiten garantizar la rentabilidad de la actividad forestal. Plan Operativo Anual: Instrumento de gestión, control y planificación operativo, que comprende el conjunto de actividades anuales conducentes a lograr el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre. Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Supervisión: Actividad técnica y especializada cuyo fin fundamental es inspeccionar el uso racional de los recursos que posibilitan la realización de procesos productivos y administrativos. Supervisión por denuncia: Supervisión derivada de una acusación, manifestación, evidencia o prueba sustentada previamente. 1 Supervisión por descargo: Supervisión derivada de una solicitud o como parte de la absolución de descargos dentro del Procedimiento Administrativo Único. Supervisión de oficio: Supervisión derivada de la planificación de trabajos periódicos propios de OSINFOR. Supervisor: Profesional encargado de realizar supervisión. , / Términos de Referencia: Es el documento que contiene los lineamientos generales y por el .,- cual se establecen los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios específicos. b) Abreviaturas AC: Altura Comercial. ATFFS: Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. DGFFS: Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre DSPAFFS: Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre. DAP: Diámetro a la Altura del Pecho. DMC: Diámetro Mínimo de Corta. DR: Diámetro de la rama EIA: Estúdio de impacto ambiental ES: Estado Fitosanitario GPS: Sistema de Posicionamento Global. GTF: Guia de Transporte de Forestal. LFFS: Ley Forestal y de Fauna Silvestre. LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. LR: Longitud de la rama Página 23 OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. PAU: Procedimiento Administrativo Único. PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. PGMF: Plan General de Manejo Forestal. POA: Plan Operativo Anual. RA: Resolución Administrativa (Emitidas por las Administraciones técnicas y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales en el ámbito de su jurisdicción). RDG: Resolución de Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. RJ: Resolución Jefatural. RLFFS: Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. RM: Resolución Ministerial. ROF: Reglamento de Organización y Funciones. RP: Resolución Presidencial. RS: Resolución Suprema. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. ti UTM: Universal Transversal de Mercator. Página 24 ANEXO 03 DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA DE ÁRBOLES A SUPERVISAR I. OBJETIVO Determinar los criterios de selección, el tamaño mínimo y la distribución de la muestra de parcelas a supervisar en las autorizaciones forestales maderables para Bosques Secos. METODOLOGIA 2.1 Diseño del muestreo según el caso: Los individuos a supervisar se determinarán mediante el método no probalistico a criterio teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Especies de mayor valor comercial Balance de extracción (Kardex) Dispersión de los individuos Área de la parcela de corta anual. Otras, generadas del análisis del expediente 2.2 Cuando el Inventario forestal se realizó al 100%. Existen expedientes técnicos (PGMF-POA), donde se señalan que el levantamiento de información de campo se realizó a través de un inventario al 100%, en el cual se consignan coordenadas UTM, de los árboles a aprovechar y en otros expedientes no contemplan la información de coordenadas UTM, ni la cantidad de individuos a ser aprovechados durante el año operativo. Por lo mencionado es preciso determinar la metodología para la selección de la muestra para estos casos. CASO 1.- Cuando en el inventario forestal, los individuos a aprovechar no consignan coordenadas UTM, sin embargo cuentan con un mapa de dispersión. Primero: Se tomara una muestra representativa no probabilistico o a juicio, considerando la cantidad de individuos consignados en la lista del inventario, que fue considerado en el PGMF-POA. Segundo: La muestra se tomara como mínimo el 10 % (LOPEZ, 2004) de la población. Tercero: La información levantada en campo se contrastará con el mapa, para determinar el patrón de distribución (forma espacial de los individuos con respecto a lo evaluado en campo). CASO 2.- Cuando en el inventario forestal, los individuos a aprovechar no consignan coordenadas UTM, y no cuentan con un mapa de dispersión. Primero: Se tomara una muestra representativa no probabilístico o a juicio, considerando la cantidad de individuos consignados en la lista del inventario, que fue considerado en el PGMF-POA. Segundo: La muestra se tomara como mínimo el 10 % (LOPEZ, 2004) de la población. Tercero: Se evaluara los individuos considerados a través de las fajas, tomando en consideración el color que se les fue asignado en el expediente técnico. Página 25 Cuarto: En el caso de no contar con fajas y árboles marcados con pintura de color, se deberá hacer un recorrido del área autorizada, evaluando los individuos existentes en el área, así como los indicios de aprovechamiento y las actividades que fueron contemplados en el documento de gestión. CASO 3 - Cuando en el inventario forestal, los individuos consignan coordenadas UTM. Primero: Se tomara una muestra representativa no probabilístico o a juicio, considerando la cantidad de individuos consignados en la lista del inventario, que fue considerado en el PGMF-POA. Segundo: La muestra se tomaran como mínimo el 10 % (LOPEZ, 2004) de la población. Página 26 ANEXO 04 PARÁMETROS Y CRITERIOS A EVALUAR EN LOS INDIVIDUOS A SUPERVISAR I. DESCRIPCIÓN Y POSICIÓN Durante la inspección a los titulares, cada supervisor registrara en campo las coordenadas UTM de los árboles a evaluar, dentro de las características dasométricas, se tomara en cuenta las diversas formas morfológicas que presentan los árboles de algarrobo, como se observa en las Ilustraciones (A y B) existen diversas morfologias en la estructura del fuste en el caso de esta especie, así el grado de bifurcación de un árbol a otro es muy variado, como se puede observar en la Ilustración (F), es un árbol que presenta una bifurcación en la base pero que al momento del inventario fue tomado como 2 árboles. (Ay B) Diferentes características morfológicas en árboles de Prosopis pallida (Algarrobo); (C, D, E y F) Diferentes diámetros a la altura de la base. Página 27 II. CARACTERÍSTICAS DASOMÉTRICAS Parámetros considerados que serán evaluados en todos los individuos (aprovechables y semilleros), siendo estos: SIMBOLOGÍA PARAMETRO CRITERIOS DAP Diámetro a la altura del Pecho ó primera bifurcación Se realizará la medición con forcípula de acuerdo a las características dasométricas de cada individuo AC Altura comercial Se medirá desde la base hasta la primera bifurcación presente en el árbol. LR Longitud de la Rama Se mide desde el nacimiento de la bifurcación hasta el final de la sección, este parámetro es bastante relativo debido a que puede ser sobrestimado y/o subestimado, ya que la medición es realizada visualmente DR Diámetro de la Rama Diámetro de la rama a partir de cada bifurcación. CONSIDERACIONES Para el DAP Cuando se cuente con información de ubicación de árboles en el POA, se medirá los árboles de acuerdo a los diámetros especificados en dicho documento. Cuando los individuos no se encuentren de pie, y solo se encuentran indicios de este, es decir: Huayronas y vestigios de la extracción de raíces, se controlara cuantos árboles fueron aprovechados para realizar el control en gabinete. 3 Algunas de las variantes para la medición de diámetros se muestran en la ilustraciones (D, E y F). Para la AC 1 Cuando los individuos se encuentren en pie, la Altura Comercial (AC) así como la Longitud de las ramas (LR) se medirá visualmente, en este sentido dichas medidas podrán variar dependiendo de las condiciones del terreno, la vegetación presente, el método utilizado, la experiencia del evaluador y el criterio empleado. Página 28 , (A, B) Diámetro a la Altura de la Pecho (DAP) en árboles de algarrobo, (C y D) Medición con Forcípula en el DAP y Longitud (E y F) medición en el diámetro de Ramas. Página 29 4• FA Sab helara SO FOSPAIFS ‘As• AS/DF08 toyaLICA DEL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°086 -2011-0SINFOR-DSPAFFS Lima, 3 1 MAR 2011 VISTO: El Expediente Administrativo N° 033-2010-0SINFOR-DSPAFFS, sobre Procedimiento Administrativo Único, iniciado a la señora Elia Hoyos \Alca, titular del Permiso para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines Industriales y/o Comerciales en Tierras de Propiedad Privada N° 16-CON/P-MAD-A-080-09; por la presunta comisión de causal de caducidad del derecho de aprovechamiento e infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, el Informe Legal N° 325-2010 OSINFOR/SG/OAJ, de fecha 15 de octubre de 2010 y el Informe de Multa N° 005 2011-0SINFOR-DSPAFFS-SDSPAFFS/SACA, de fecha 18 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Estado, establece que los cursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado soberano en su aprovechamiento. Dispone además que por Ley Orgánica se fijan s condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece, que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, en tanto constituye patrimonio de la Nación y su soberanía sobre los mismos se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de acuerdo a lo previsto con los artículos 9° y 11° del Decreto Legislativo N° 1085, señala, que las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares del derecho de aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre y su Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar; asimismo, en la imposición de sanciones y declaraciones de caducidad la Dirección de Supervisión de Permisos y AutorizacrelPstob Forestales y de Fauna Silvestre, actúan como primera instancia; F é 'tes ANEXO 05 DATOS SOBRE HUAYRONAS A continuación se muestra los vestigios de árboles aprovechados durante la carbonización de la madera: Mediante el proceso de excavación para el descubrimiento y extracción de las raíces (camoteo) de los árboles (Ilustraciones A y 8), que se van a someter a un proceso de carbonización con la finalidad de incrementar el volumen de carbón a producir; consecuentemente, se generan las huayronas se quema por un lapso de 20 a 40 días los árboles trozados, cubriéndolos de tierra para que no entre oxigeno y no se llegue a deshacer la madera. No se tiene un número exacto ya que depende de la humedad, de las características edáficas del sitio, del desarrollo en la estructura anatómica del árbol, entre otras como la cantidad de madera que incluye en cada horno, dependiendo de las características dasométricas, se puede extraer hasta desde 1 saco hasta 180 sacos de un árbol. Página 31 Ilustración (A) Árbol de Algarrobo (Prosopis pallida) derribado para su transformación en carbón, (B) Proceso de camoteo, raíz descubierta para su aprovechamiento, (C) Trozado en árboles de Algarrobo, (D) Proceso de apilado previo al proceso de carbonización Durante el proceso de transformación los árboles seleccionados, son seccionados con motosierras (Ilustración C), aprovechándose las ramas y las raíces, vale recalcar que el volumen total de todos los individuos que son solicitados a ser extraídos se multiplica por 10% el cual es sumado al volumen total. Después las ramas y leñas son 'apiladas (Ilustración D), para posteriormente ser cubiertas con la tierras para comenzar el proceso de carbonización, que normalmente dura 40 días dependiendo de la persona y la experiencia que esta tenga acumulada, la calidad final del carbón depende del operador siendo esto bastante relativo. A Ilustración (A) Huayrona, (B) Proceso de almacenamiento del carbón, (C) Apilado de los sacos de carbón para su comercialización Página 32 Organismo de Supervisión de los PERÚ Presidencia del Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Consejo de r CM CrIC Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales Maderables y de Fauna Silvestre DS3-F01 CARTA DE NOTIFICACIÓN "Decenio de/as Personas con Discapacidad en el Peru" 'Año del Centenario de Machu Picchu paree! Mundo' Miraflores, Carta de Notificación N° -201...-OSINFOR-DSPAFFS Señor: Titular de la Autorización de Aprovechamiento de Productos Forestales en Bosques Secos (Indicar dirección) (Ciudad, departamento. Asunto Supervisión de (indicar motivo). Es grato dirigirme a usted, para saludade y hacer de su conocimiento, que de conformidad con el numeral 3.1, del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1085, establece, que una de las funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, es supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado que tengan como objetivo el aprovechamientos sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. Que asimismo, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7° de la precitada norma, la Dirección de Supervisión de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, forma parte de la estructura administrativa básica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre- OSINFOR En ese sentido, en el ejercicio de sus funciones, ha considerado pertinente efectuar una supervisión al Plan Operativo Anual de la Autorización para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines Industriales y/o Comerciales en Bosques Secos N° (indicar), aprobado mediante (indicar documento), diligencia que se efectuará a partir del (indicar fecha). Cabe precisar, que la supervisión se efectúa conforme a lo dispuesto en los numerales 1.1, 1.3, 1.11 y 1.16 el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274444. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las taco/Idee que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. I -1 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 111 Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (. Página 33 En tal sentido, podrá disponer o designar mediante cada poder a su representante de ser el caso, con la finalidad de que participe en la diligencia conjuntamente con el supervisor del OSINFOR. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, Director Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y Fauna Silvestre OSINFOR 1 lb. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administratva, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Página 34 FORMATO DS3-F02 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN PARA SUPERVISIÓN "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" °Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" Lima, Carta N° 201..-OSINFOR-DSPAFFS Señor(a) Titular de la Autorización de Aprovechamiento Forestal N° (Dirección) Ciudad Asunto Presentación de Supervisor Forestal Referencia Carta N° -201.--OSINFOR-DSPAFFS Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y a la vez manifestarle que mediante Decreto Legislativo N° 1085 se establece como una de las funciones de OSINFOR, la de Supervisar y fiscalizar entre otros el cumplimiento de las autorizaciones otorgadas por el Estado, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así corno las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos. En ese sentido, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, aprovecha la oportunidad de presentar al. In. Identificado con DNI N° , profesional que estará a cargo de realizar las diligencias de supervisión de oficio, en Plan Operativo Anual del año 201 -201 \ Para lo cual, se solicita que brinde las facilidades necesarias, para cumplir con las diligencias rogramadas en el periodo señalado. 4n otro particular, aprovecho la ocasión para expresarle las muestras de mi especial ' onsideración. Atentamente Director Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR Página 35 Formato N° DS3-F03 Qd Anc, dr pulv . 1,10n de los Recur Dirección de Supervisión de PERÚ Presidencia del Permisos y Autorizaciones Consejo de Ministros OSIYFDR Forestales y de Fauna Silvestre ACTA DE ASAMBLEA COMUNAL PARA LA SUPERVISION Siendo las horas del día (día, mes, año),se reúnen en la Comunidad , el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, debidamente representada por el Ingeniero. identificado con DNI N° y por la Comunidad titular de la autorización para Aprovechamiento en Bosques Secos N° representada por el Presidente de la Comunidad Sr(Sra) Identificado (a) con DNI N° y el secretario de la comunidad Sr. (Sra.) identificado (a) con DNI N° con la presencia de ..... ..comuneros empadronados, cuya lista de asistencia se adjunta al presente Acta; con el fin de informar la supervisión programada mediante Carta N° de fecha en la Parcela de Corta Anual N° del POA N° correspondiente a la zafra 201 201 En este sentido, ambas partes firman conformes en el presente lugar que se ubica en las coordenadas UTM E N OBSERVACIONES: En el distrito de provincia de , departamento de y. siendo las horas, se suscribe la presente Acta en señal de conformidad. Firma: Firma: Nombre: DNI: Nombre: DNI: Huella digital Huella digital SUPERVISOR OSINFOR PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD Firma: Nombre: DNI: Huella digital SECRETARIO DE LA COMUNIDAD Asimismo, en el presente acto intervienen en calidad de testigos Página 36 Firma: Firma: ‘41 Nombre. Nombre: DNI N°: DNI N°: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre: DNI N°: DNI N°: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre: DNI N°: DNI N°: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre: DNI N°: DNI N°: ,Cargo: Cargo: • , Página 37 Oirani in,o d, din de lo Di! PCC , 011 de Supervisión de PERU Presidencia del Permisos y Autorizaciones Consejo de Ministros Forestales y de Fauna Silvestre FORMATO DS3-F04 CARTA PODER Por medio de la presente yo identificado con DNI N° domiciliado en el(la) sito en y, en calidad de (Titular, Jefe de la Comunidad ó representante legal) de titular del permiso o autorización de aprovechamiento forestal N° en uso de mis facultades Y derechos, otorgo poder amplio y suficiente al Sr(a). identificado con DNI N° para que en nuestra representación, participe y suscriba las actas de inicio y finalización de la supervisión en el área de la parcela de corta anual N° correspondiente al (PGMF y/o POA) N° de nuestro(a) Autorización Forestal, por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, la cual fuimos debidamente notificados. de 201.... Firma: Nombre del Titular Jefe de la Comunidad Ó Representante Legal: Huella Digital Adjuntar copia de DNI del titular o representante. Página 38 yupensdizri CIE les 121-`“11 Dirección de Supervision de PERÚ Presidencia del Permisos y Autorizaciones Consejo de Ministros bidiridn Forestales y de Fauna Silvestre FORMATO DS3-F05 ACTA DE INICIO DE SUPERVISION Siendo las horas del día del mes de del se reúnen el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, debidamente representado por el Ingeniero identificado con D. N. I. N° y el Titular o representante de la Autorización N° para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines Industriales y/o Comerciales en Bosques Secos, debidamente representada por el Sr, identificado (a) con D.N.I. N' con la finalidad de realizar la supervisión programada mediante carta de notificación N° con fecha de recepción , correspondiente al área del POA N° de la zafra 201 - 201 Así, ambas partes inician sus actividades en el punto cuyas coordenadas UTM son: E N ubicado dentro del área a supervisar. OBSERVACIONES , en el Distrito de Provincia de Región de , se suscribe la presente acta en señal de conformidad Firma: Firma: Nombre: Nombre: PNI N°: DNI N°: SUPERVISOR DE OSINFOR TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN Página 39 Asimismo, en el presente acto intervienen en calidad de testigos: Firma: Firma: Nombra Nombre: DNI N°: DNI N°: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre: DNI N°: DNI N°: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre: DM N°: DNI N°: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre DNI N°: DNI N°: Cargo: Cargo: Página 40 Oroanenso de Saneen .ein di lo, Secar Dirección do Supervisión de PERÚ Presidencia del lort .y de laer Permiso, y Autorizaciones Consejo de Ministros CSIÚFOF Forestales y de Fauna Silvestre FORMATO DS3-F06 ACTA DE SUSPENSIÓN DE SUPERVISIÓN Siendo las horas del día del mes de del se reúnen el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, debidamente representado por el Ingeniero identificado con D.N.I. N° y el Titular o representante de la Autorización para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines Industriales y/o Comerciales en Bosques Secos, debidamente representada por el Sr. identificado (a) con D.N.I. N° con la finalidad de suspender la supervisión programada mediante de fecha correspondientes al (POA, PGMF) 201 - 201 Así, ambas partes inician sus actividades en el punto cuyas coordenadas UTM son: E N ubicado dentro del área programado a supervisar. OBSERVACIONES Región de en el Distrito dese suscribe la presente acta en señal de conformidad Provincia de Firma: Firma: Nombre: Nombre: DNI N°: DNI N°: SUPERVISOR DE OSINFOR TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN Página 41 Asimismo, en el presente acto intervienen en calidad de testigos: Firma: Firma: Nombre. Nombre: DNI N°, DNI N°: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre: DM N°: DNI N°: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre: .11 DNI N°: DNI N°: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre: DNI N°. DNI N°: Cargo: Cargo: Página 42 eTeVirw.mo do Sun- »mon da los R es LII n C Direccion de Supervisión de PERÚ Presidencia del Permisos y Autorizaciones Consejo de Ministros 051LIFOR ED1CPS V do Fauna Silvestre FORMATO DS3-F07 FORMATO DE CAMPO PARA LA SUPERVISIÓN EN AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL EN BOSQUE SECOS DE LA COSTA EN TIERRAS PRIVADAS Y COMUNALES. CON FINES COMERCIALES VIO INDUSTRIALES Datos Generales Nombre del Titular Jefe de la comunidad ó Representante Legal (caso de Comunidades campesinas) Consultor que formuló el POA / Expediente: Nombre del Comerciante N° de Autorización Nombre de la persona que acompaña la visita N° de Título de propiedad o Documento que acredite la Tenencia Legal del Área. Fecha de elaboración del POA Área del Predio ( ha ) Periodo de vigencia de la Autorización Ubicación Política egión Provincia Distrito Caserío, sector o centro poblado Altitud promedio del predio ( msnm ) Nombre del Supervisor N° C.I.P. del Ingeniero Supervisor Fecha de la Supervisión Documentación Revisada: Autorización Forestal ( ) Plan General de Manejo Forestal ( ) Resolución de aprobación PGMF/POA ( ) Informes de ejecución del POA ( ) Libretas de campo de censo ( ) Balance de Extracción (Kardex) ( ) Denuncias ( ) Plan Operativo Anual (POA) ( ) Mapas del PGMF ( ) Mapas del Plan Operativo Anual ( ) Registro de producción ( ) Otros Página 43 OBSERVACIONES: INDICADORES DE EVALUACION OBLIGATORIA DE LOS OBJETIVOS DEL PGMF ó POA RESPECTIVO 1. ¿Existe coincidencia entre los objetivos señalados en el PGMF y/o POA Si No DESCRIBIR DE LOS MAPAS ¿Los mapas utilizados en campo están a una escala adecuada para ser una herramienta útil de trabajo? Si No DEL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA ANUAL SUPERVISADA , ÁREA DE APROVECHAMIENTO L , 7 ¿Se encontraron indicios de trabajos área de aprovechamiento anual? Si No Otros DESCRIBIR de delimitación en algún lindero del área supervisada ¿Las coordenadas de por lo menos tres vértices del área de aprovechamiento anual , encontrada en el campo coinciden con los datos consignados en el PGMF, POA respectivo, el mismo que es fácilmente identificable. Si No 5 ¿Las Fajas de orientación están bien definidas y fácilmente identificables en campo (al menos una Faja, depende de la metodologia de muestreo en el POA)? Si No Otros Página 44 DESCRIBIR DEL LINDERAMIENTO DEL PREDIO O TERRITORIO COMUNAL 6. ¿Se encontraron indicios de Underamiento en alguno de los limites del predio privado o territorio comunal? Si No No aplica ¿Se ha establecido la forma de señalización de los linderos del predio? Si señalar cual(es): No No aplica DEL CENSO FORESTAL ÁRBOLES APROVECHABLES 8. ¿Se han encontraron todos los árboles aprovechables seleccionados para su verificación? nnn1' Si No DESCRIBIR ¿Se identificaron correctamente todos los árboles aprovechables encontrados? Si No DESCRIBIR 10 ¿La medida de los Diámetros a la Altura del Pecho (DAP) concuerdan con los consignados en el POA ó PGMF respectivo? Página 45 En más del 75% de casos Entre 50 — 75% de casos En menos del 50% de casos En ningún caso 11. ¿Cumplen con el Diámetro Minimo de Corta-DMC? (Cuadro 3). En más del 75% de casos Entre 50 — 75% de casos En menos del 50% de casos En ningún caso 12. ¿La información referente a la ubicación en coordenadas UTM concuerda con los consignados en el POA ó PMF respectivo? En más del 75% de casos Entre 50 — 75% de casos En menos del 50% de casos Ninguno ¿Los árboles aprovechables encontrados, se encuentran marcados con códigos? Si No ¿Los códigos asignados en el POA, ó PGMF respectivo, coincide con los encontrados en el campo? En más del 75% de casos Entre 50 — 75% de casos En menos del 50% de casos En ningún caso ;ÁRBOLES SEMILLEROS encontraron todos los árboles semilleros seleccionados para su verificación? Si No DESCRIBIR 16. ¿Se identificaron correctamente los árboles semilleros encontrados? Si No DESCRIBIR Página 46 17. ¿La información referente a su ubicación en coordenadas UTM concuerda con lo consignado en el POA ó PGMF respectivo? En más del 75% de casos Entre 50— 75% de casos En menos del 50% de casos En ningún caso e. No aplica 18. ¿Reunen las condiciones fenotipicas establecidas en el POA? En más del 75% de casos Entre 50 — 75% de casos En menos del 50% de Casos Ninguno e. No aplica 19 ¿Se tumbaron? Si No No aplica 20. ¿Se encuentran marcados con códigos? Si No No aplica 21 ¿Los códigos asignados coinciden con los encontrados en el campo? En más del 75% de casos Entre 50 — 75% de casos En menos del 50% de casos En ningún caso DEL APROVECHAMIENTO 22. ¿Se realiza aprovechamiento dentro del área, área de aprovechamiento anual? Si No 23! ¿Para el aprovechamiento la brigada de tala (motosierrista y carbonero) lleva y usa el mapa de dispersión para ubicar los árboles a aprovechar y direccionar la caída? Si No 24 ¿Se realiza la excavación de raíces (camoteo)? Si No No aplica 25 ¿Se encontraron trozas abandonadas en buenas condiciones? Si No 26. ¿Se realiza la transformación primaria yo química de la madera? (producción de carbón vegetal) Directamente A través de terceros No aplica Página 47 ¿Se ha observado sacos de carbón en el área supervisada ? Si No No aplica Describir: ¿Se ha observado algún vestigio de aprovechamiento fuera del área supervisada? Si No Si la respuesta es positiva indicar cuáles son los vestigios encontrados y su ubicación: 29. ¿El Titular conduce un libro de operación para llevar el control de las actividades de aprovechamiento en el área autorizada? Si No DESCRIBIR DE LAS ACTIVIDADES SILVICULTURALES ¿Se están implementando las actividades silviculturales planteadas en el PGMF ó POA respectivo? Si No No aplica ¿Se realiza reforestación en áreas degradas? (en el caso de estar especificado en el PGMF ó POA respectivo). Si No Por qué? No aplica ¿Se han establecido parcelas permanentes de medición de regeneración natural o se realiza protección de regeneración natural? Si No No aplica DE LOS IMPACTOS ¿Se observó signos evidentes de erosión en el recorrido por el área del predio privado o territorio comunal? Si No ¿Hay signos evidentes de erosión en el área supervisada? Si No ¿Se observa evidencias de conflictos por superposición de terreno con terceros? Si No r Página 48 DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES A LA EVALUACIÓN AMBIENTAL 36. ¿El PGMF y POA contienen programas correspondientes a las medidas de control y vigilancia, monitoreo, protección y contingencia ambiental? Si No Especificar cuáles: 37 ¿Se están cumpliendo con las medidas de control ambiental señaladas en el PGMF ó POA? Si No No aplica Cuáles 38 ¿Se están aplicando las medidas de contingencia señaladas en el PGMF ó POA? Si No No aplica Cuáles 39 ¿Se esta cumpliendo con las actividades de monitoreo establecidos en el PGMF 6 POA? Si No No aplica cuáles Duración de la evaluación: 40. ¿Verificar el tiempo de duración del proceso de las huayronas? Página 49 OS el-Old 'odweo ap uopeowJaA A VOd ‘dIAJOd VOd la ua sepeowueid saitinlinows sapepywoe sel opuewawaidwi ualsa as epebiow uopezpolne el ap me la ua Jesimadns e sopeweibojd saioqie sol ap uopenleA3 souanw A sopeyep 'seliseJed sapepalmawa uoo 'sopeo 'socas 'salawwas 'saicieqoanaide 'epo6aleo ns e opianoe ap opeowpoo uey as salocue sol epe6Jow uppezyolne ei ap Bale la ua Jespuadns e sopewei5oid sap'? sol ap uopenies 'VOd 'dojgd la ua sopelpilos saioqie soi ap opewanw la ua sopeu6!suoo sol UO3 uappwoo 'sopeiwooua saioqie soi ua sawasaid salino soi osiuuad o uopezpolne el ap eaJe la ua Jesvuadns e sopeweifioid saloqie sol ap uopenienj (uppepueJa4aJoab tiepiewoo ene 'dVO 'apadsa) awawepauoo opeAsibai ay as sopepewanw saiocpe sol ap uppewJawi e-i odwea ap uopeowJaA 'sopada!! ap ofauew ciad uope6ww ap ueld 'ofauew ap ueld s uopeJoien lopahold iap edela apeo ciad sopedw! 'pepiieuil Jeowwapi :ielsaJoi ofauew ap ueld opeqade A opewasaid iewaiquiv opedwi ap uopenies • odweo ua ugioenypan ns A epepuaJapp awatuipe; eoiew eun uoo °penaos alsa anb uopezuoine el ap ean iap saowan sol ap oun ap uoioeomn 'VOd o/A dIAled lelsaJOd pepuoInv el ap odweo ap Jeinoo uopoadsui ap epa ofik apas ap aiqesuodsal iap auuopi 'VOd o/A di/ved la ua sopeueisuoo solep soi uoo uepiowoo anb odweo ua uopezuoine el ap san lap saowan sea souaw oi Jod ap sepeuapi000 sel odweo ua uopeoupan 'fflualadwoo pepuolne ei ap gis ap Bale la Jod impagada ei e Binad epansi6ai uopeniena 'sedew L soueld 'eniidiJosaa epowaini .ofeciali ap iw, BIL1811.1allaq eun Jas eJed epenoape eieoso e uelsa A 'VOd lap sowaiweawi sol e apianas ap uopewlow! ei uauaiwoo sedew soi odweo ap uopeogilan 'sddiy el ap apas ap amesuodsai lap oawoai setwowl-t odwen ua uopeowlan 1 3010d-z odweo ua uopeowian el uoo 'VOd-'1. sopeieyas awaweieio owa!wetioanaide ap sonnafcig alauiqe6 ua uoisina, 'eAgenswiwpe uoioniosall l eU 009 eTsey ap sapipadns ua socas sanbsog ua saiepJawoo opl saiewsnpui sauy uoo saleisaJo; solonpoid ap owaiwetioanwdv ciad uopezuoInV VOd A &Ved iaP eloua6!A NOIOVOIAP:13A 30 80103IN S3t100VOICINI t'alai/vedas ap salopeppui ampeno Is eu!2pd oN G oN !S oN oN !S oN G oN G oN oN !S oN !S oN !S oN !S oN G oN G oN G oN !S oN !S oN !S eiouapwwog OPON 0493 OPON 0493 solund odweg sepeuemog onpoadsai diNd 9 IVOd lep sepeuapuoog ienue olualwetpancude ap ean opl.quatualui e tan iap sepeuaruosao :z ~ano O r 0 1 > C3 O g 72, :- -4 bi, 3 O 53 1 Al b b u, <V a o o a " ' • " • • • O r O > > 0 a ry o iss; 7.- a. .w coo c c w- a o uo 3 -, -, 3 o; -; 0 ID 1:13 cp o `-- a "" -I O c la3000 al 5 a a tu 3 co ro 7 (1) ni — CD — CD w ro a:rn ay =-o Er > .7.2. lo E* a 3 7 CD 3 Fu' o tD o =tú 12 a @ -.1 -o w 3 w o c7) o 3 o r 1o iir ii o o w .o c o c CDa CD c. o o cD o a o 03 3 o o oa 5 t‘J nznz-o o a ti. o Al 3 < 1.; 3 a a C; r.: o.1 en. Cel ni o. I, a ce n rl O o o 5 o oo c 3 o o c> a 7: CD Al u) o. o Al, c-) 1 7 ID 9 o O Al o o c O • o CD CD ID 7 CC o o c oo o a a . a — >t > . O co co --J a) en a Ce N) --• Za > cro Al 5 > uri CU 3 > er, 11) 3 > ro CD 3 15 ID 5 acro-crcracrcracr 0000000000m > u'li CV 5 > u5 11) 3 > cs5 93 5 > eir DI 5 > ur, ID a M tO «I3 nri O O O in n.) ó A O A C7 o 0 áo móó0 0 0 0 a Ino O0O o o o o o o n 2 I 9 a cn 0 9 a C.) Oa A c,o cn Oo A Oo r 73-. O O O N.) O ce O O CD . o pu ce O w CJI CD O A 0O (n o r P3 na o a ce o.a 1 o o a C.) O ea cn o o W A N N r X ea o a oi O a O N :,O a OO t 73a O O0 a b o N O o r 23 cn O cn O O r X O) O 4 r X 4 0 1 J CO A tu 43 s al b CO 1 I • 0 NJ A . CO C.) co 00000000 NJ , Ni Ni n.) O) O J , a 0 ''-4 1, O Ni a 0 A < O 1-C C M Z r o o o CD O 1 o r E > O O E o r Z > O O 03 U) = 7 C «0; O) la0 L.0 CL 3 O O n CO~o C) Oo a 0 3 al a o 0 c —I Z 2O n O O 37 00 O 2 al o5 3 00 o z0 0 33c. o = <7, a z n ° o, a 50 o. D t ,s; o ... O ..... n a O.-' SO no 3 no a ar o O oo ,» a z o e, o o m 01 ••• O c> o 33 a 05 Z o Z. o 03 a Al 0 C 1 C O a. a, o 2 o n 5 3 CD o 1 1 1 VS sauoioetuasqo sei opuws ap owisip la usa 1 SS eu!8?d avaiNnwoo Y1 30 Ol21Y132103S leP6IP ellen1-1 INO :alciwoN swiu avaiNniNoo Vl 30 31N3015311d 210ANISO 210SIAW3dge (ovas A ~id) (ollas A euultA) leP6!P ellaP H leV6Ip ellanH INO :alquION 'peptwoluoo ap levas ua epv awasaid el aquosns as 138.10q ap owawepedap • ap epuvoid wciwoN S3NOIOVAI:13990 3 inan sepeuapioco se) ua eolin as anb Je6ni atuasaid la ua sawojuoo UEW.Ig saped seqwe 'opquas alga ui N emez el e 911.101ellOdS9JJ00 opa; ap oN VOd laP oN lenwi epog oN R1120 1.0? 1.0Z ap eleoJed el ua awepaw epeww6old uoisimadns el awemp sopeijuooua so6zelieu sol JeLLUOJUI ap wi la UO3 'epy awasaid le ewnfpe as wouals!se ap wsn e/Ino 'sopeucupedwa soiaunwoo ap amasad el uoo oN INO uoo (e) oPenWaP! 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Resolución Nº 111/11/OSINFOR - Supervisión en Autorizaciones para el Aprovechamiento Forestal en Bosques Secos · Nelum