Resolución Nº 110-2014-AG-SENASA-DIAIA ─ Plazo para solicitar la autorización temporal de funcionamiento de los mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas
颁布于 2014-12-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, animal production, animal welfare, certification, disinfection/disinfestation, hygiene/sanitary procedures, inspection, marking/identification, slaughtering, traceability, transport/storage, processing/handling, meat, registration, food safety and quality
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Normas Legales del 11.01.2015 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Otorgan plazo a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA 24 de diciembre de 2014 VISTO: La Resolución Directoral Nº 0006-2013-AG-SENASA DSA de fecha 18 de Marzo de 2013, y el Informe N° 010 2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-MFLORES de fecha 19 de diciembre de 2014; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Título V, del Decreto Ley N°25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en concordancia con la Ley N°29185- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo Técnico Especializado encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signi cación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que los titulares y responsables de los establecimientos de alimentos deben efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elaboran. Dicho control se sustentará en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando corresponda, además. El sistema de Análisis de Peligros y puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales serán patrón de referencia para la vigilancia sanitaria; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011 AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida Normas Legales del 11.01.2015 2 y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-AG se aprobó el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, que tiene como objeto regular y establecer las especi caciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la nalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y a la e ciencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional; Que, el Artículo 4º del Reglamento citado, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la autoridad competente para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para la mejor aplicación del mismo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-AG, establece que los mataderos, centros de rendering y cámaras frigorí cas que no cumplan con las exigencias establecidas en el mencionado Reglamento, deberán obtener una Autorización Temporal de Funcionamiento, para lo cual presentarán un Plan de Adecuación que garantice la obtención de productos aptos para el consumo humano y animal, debiendo seguir los procedimientos consigna dos en los Anexos Nºs. 10 y 11 y cumplir con las demás exigencias contempladas en la mencionada norma; Que mediante Resolución Directoral N° 006-2013-AG SENASA-DSA, se estableció el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios para que los administrados soliciten la Autorización Temporal de Funcionamiento de los mataderos, centros de rendering y cámaras frigorí cas, que no cumplan con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, cuyo plazo a la fecha ha caducado y por ende resulta inaplicable; Que, la mencionada Tercera Disposición Complementaria Final, también establece que la autorización temporal tendrá la vigencia que para cada caso determine el SENASA, considerando entre otros, el tiempo que demande la implementación del Plan de Adecuación. La ampliación del período se regulará según disposiciones del órgano de línea competente; Que, mediante Resolución Jefatural-0292-2013 MINAGRI-SENASA de fecha 30 de setiembre de 2013, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, es la encargada de desarrollar la competencia técnica y normativa las actividades sanitaria en los mataderos o centros de faenamiento de animales de abasto, desde la recepción de animales vivos hasta el despacho de las carcasas y sus subproductos derivados para consumo humano; Que, mediante Informe N° 010-2014-MINAGRI SENASA-DIAIA-SIAG-MFLORES de fecha 19 de diciembre de 2014, la especialista de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria recomienda otorgar un plazo a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto a n de que soliciten la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigorí cas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Decreto Supremo N° 004 2011-AG, Decreto Supremo N° 015-2012-AG, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi catoria, y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, por única vez, el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigorí cas. Artículo 2º.- La Autorización Temporal de Funcionamiento tendrá una vigencia de hasta dieciocho (18) meses, no contemplándose ampliaciones adicionales. Artículo 3°.- Las autorizaciones temporales de funcionamiento expedidas por el SENASA antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, y que no hayan cumplido con implementar su Plan de Adecuación, a solicitud del administrado, se les podrá otorgar un plazo ampliatorio máximo de ciento ochenta (180) días calendarios. Regístrese,comuníquese y publíquese JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 1186204-1 Designan Directora de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2015-ANA Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 539-2013 ANA, de fecha 12 de diciembre de 2013, se encargó al señor Ronald Ancajima Ojeda las funciones de Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo efectuado y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido, a partir del 12 de enero de 2015, el encargo de funciones efectuado al señor Ronald Ancajima Ojeda, como Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas mediante Resolución Jefatural N° 539-2013-ANA. Artículo 2°.- Designar, a partir del 12 de enero de 2015, a la señora Magdalena Layme Guimac Huamán como Directora de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1186845-1 Designan Sub Directora de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2015-ANA Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 223-2013 ANA, de fecha 30 de mayo de 2013, se encargó a la señora Giovanna Socorro García Cornejo las funciones de la Sub Dirección de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la O cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo efectuado y designar a su reemplazante; USUARIO Rectángulo