Resolución Nº 1089-2001-AG ─ Reglamento para las operaciones del Fondo Rotatorio del sector agrario
颁布于 2001-10-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, financial agricultural measures, credit, subsidy/incentive, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad proporcionar los lineamientos y mecanismos operativos para maximizar la utilidad de los insumos agropecuarios y servicio de maquinaria agrícola con que cuenta el Ministerio de Agricultura para el desarrollo de proyectos productivos rentables a través de operadores calificados en los que participen productores agrarios organizados.
Artículo 2.- Se prestará especial atención a los cultivos priorizados por el sector tanto para el nivel nacional, como para el nivel regional y local. CAPITULO II SELECCIÓN DE OPERADORES
Artículo 3.- Califican como operadores los Organismos No Gubernamentales, Juntas de Usuarios de Distritos de Riego, Comités o Asociaciones de Productores, Instituciones Financieras, Empresas Agrarias, y cualquier otra persona jurídica formalmente constituida, bajo los siguientes principios: a) Experiencia, el operador debe acreditar trayectoria reconocida en la ejecución de proyectos agrarios y manejo de créditos. b) Fortaleza Patrimonial, el operador debe gozar de solvencia económica y ser capaz de asumir el total del importe en soles de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria objeto del convenio. c) Capacidad Técnica, el operador debe contar con una reconocida experiencia en el desarrollo de proyectos agrarios desarrollados en conjunto con grupos de productores organizados. d) Confianza, el operador debe ser capaz de generar confianza entre los agentes económicos involucrados en el proyecto productivo.
Artículo 4.- La evaluación y selección de los operadores se llevará a cabo por la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, a propuesta de la Dirección Regional Agraria. CAPITULO III LOS PROYECTOS
Artículo 5.- Los proyectos a ser desarrollados por los operadores deberán tomar en consideración lo siguiente: a) Proceso de Desarrollo de Cadenas Productivas, el operador debe asegurar la participación concertada de los diversos agentes económicos, desde la producción hasta el consumidor final. b) Rentabilidad, el proyecto debe prever un margen de ganancia de los agentes económicos que intervienen, tendiente a la equidad. c) Mercado, a través de la identificación de los compradores, incluyendo los potenciales, del producto.
Artículo 6.- Los proyectos serán elaborados de acuerdo a la Cartilla Técnica para la Presentación de Perfiles de Proyectos y Determinación de Línea de Base que figura como Anexo 01 del presente reglamento y forma parte integrante del mismo. Los proyectos deberán contener además, la siguiente documentación: - Cartas de intención de los operadores y/u otros agentes de la cadena definiendo su participación en el proyecto; - Disponibilidad de apoyo logístico y equipo de profesionales especializados que asumirán la asistencia técnica; - Relación de productores involucrados en el proyecto (ubicación por distrito y sector, así como superficie aviada); - Descripción y costo de la asistencia técnica a brindar; - Determinación de la Línea de Base; - Cronograma de utilización de insumos agropecuarios y servicio de maquinaria.
Artículo 7.- La evaluación y aprobación del proyecto estará a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias, a través de un Comité Técnico conformado por el Director Regional, el Director de la Oficina de Planificación Agraria y el Director de la Dirección de Promoción Agraria. Podrá participar como observador un representante del operador y/o de los productores agrarios involucrados en el proyecto.
Artículo 8.- Sólo podrán evaluarse y aprobarse aquellos proyectos en los que participen operadores previamente seleccionados por la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, bajo responsabilidad del Director Regional de Agricultura.
Artículo 9.- Presentado el proyecto a que se refiere el Artículo 5 del presente reglamento, las Direcciones Regionales Agrarias emitirán un informe técnico sobre la viabilidad del mismo, remitiendo una copia del proyecto y del informe a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios. A través de acto resolutivo se procederá a la aprobación del proyecto. CAPITULO IV DEL CONVENIO
Artículo 10.- Aprobado el proyecto, la Dirección Regional Agraria suscribirá un convenio con el operador que deberá contemplar lo siguiente: a) El operador no podrá ceder sus derechos ni transferir sus obligaciones, por ningún motivo. b) El convenio deberá contener una cláusula que exprese en moneda nacional el valor total de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria. c) El operador asume ante el Ministerio de Agricultura el valor de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria agrícola objeto del convenio, y se obliga a su devolución en dinero. d) Bajo ninguna modalidad podrá entregarse los insumos agropecuarios y/o alquiler de maquinaria en calidad de donación. e) La entrega de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria será en los almacenes que señale la Dirección Regional Agraria. f) Los operadores no podrán aumentar a los productores agrarios las tasas de interés de los créditos en insumos agropecuarios y/o montos por servicio de maquinaria, previstos en el proyecto aprobado. g) Los montos establecidos en el proyecto por concepto de asistencia técnica que brindará el operador a los productores agrarios no estarán sujetos a variación, y constituyen ingresos del operador. h) El operador asumirá la responsabilidad por la ejecución del proyecto aprobado y así como de otorgar los créditos a los productores agrarios previstos en el referido proyecto y efectuar la recuperación efectiva de los mismos. i) La incorporación del proyecto aprobado por la Dirección Regional Agraria como parte del convenio. j) Las funciones de la Dirección Regional Agraria como órgano supervisor de seguimiento en la ejecución del proyecto. Para tal efecto, el operador entregará a la Dirección Regional Agraria la información requerida para las labores de seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos. La entrega de insumos agropecuarios y/o servicios de maquinaria agrícola objeto del convenio se encontrará condicionada a la presentación de la información requerida por la Dirección Regional Agraria. k) En contraprestación, el operador percibirá hasta un cuarenta por ciento (40%) de la tasa de interés a que se refiere el Artículo 11 del presente Reglamento, a la culminación y liquidación del proyecto. l) La declaración del operador de conocer los alcances de las normas que regulan los fondos rotatorios y, expresamente, el presente reglamento. m) El sometimiento a arbitraje en caso de controversia. CAPITULO V DE LA OPERATIVIDAD
Artículo 11.- Las tasas de interés de los créditos para los productores agrarios participantes en el proyecto no excederán del ocho por ciento (8.0%) efectiva anual en moneda nacional.
Artículo 12.- La ejecución del proyecto estará a cargo del operador quien será el único responsable de otorgar y recuperar los créditos a los productores agrarios.
Artículo 13.- Corresponde a las Direcciones Regionales Agrarias efectuar las acciones de seguimiento y supervisión en la ejecución de los proyectos que aprueben.
Artículo 14.- Las recuperaciones de los créditos otorgados bajo la aplicación del presente Reglamento se efectuarán dentro los plazos previstos en cada convenio, según corresponda a cada Proyecto.
Artículo 15.- La liquidación del proyecto lo realizará el operador dentro del plazo que se estipule en cada convenio y de acuerdo al Informe de Liquidación del Proyecto que figura como Anexo 02 del presente reglamento.
Artículo 16.- El operador deberá informar de manera mensual a la Dirección Regional Agraria sobre el avance físico-financiero del proyecto.
Artículo 17.- La liquidación del proyecto por parte del operador, comprenderá la entrega, en moneda nacional, al Ministerio de Agricultura, del valor total de los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria objeto del convenio, más los intereses devengados. La liquidación del proyecto será aprobada mediante acto resolutivo, remitiéndose una copia de la resolución y de la liquidación a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios.
Artículo 18.- El operador percibirá hasta un cuarenta por ciento (40%) de la tasa de interés a que se refiere el Artículo 11 del presente Reglamento, a la culminación y liquidación del proyecto.
Artículo 19.- A partir del tercer mes de producido el vencimiento del convenio, el valor total de la deuda a cargo del operador devengará la tasa de interés activa promedio del sistema financiero.
Artículo 20.- El Ministerio de Agricultura podrá resolver el convenio en aquellos casos en los que el operador incumpla con sus obligaciones o de un uso distinto a los insumos agropecuarios y/o servicio de maquinaria de aquel previsto en el convenio. CAPITULO VI DE LA EVALUACION DE RESULTADOS
Artículo 21.- La Dirección Regional Agraria evaluará los resultados de los proyectos en términos de su impacto sobre el desarrollo agropecuario y sobre la transformación productiva, económica y social de los beneficiarios. Para tal efecto, se tomará en cuenta la información contenida en el Anexo 01.
Artículo 22.- El informe técnico de la evaluación realizada será remitido a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios y una copia a la Dirección General de Promoción Agraria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los proyectos en ejecución continuarán siendo financiados en las mismas condiciones en que fueron pactados, hasta su culminación. Segunda.- Por excepción, para la campaña agrícola 2001-2002, en los casos en que no exista operador, las Direcciones Regionales Agrarias asumirán la conducción y administración de los proyectos productivos y rentables en la que participen productores agrarios organizados y seleccionados que no tengan deudas con el Ministerio de Agricultura. En ningún caso esta modalidad de financiamiento podrá exceder de un veinte por ciento (20%) del total de recursos del fondo rotatorio y se priorizará a las regiones de mayor índice de pobreza rural.(*) (*) Disposición sustituida por el Artículo único de la Resolución Ministerial Nº 1235- 2001-AG publicada el 28-11-2001, cuyo texto es el siguiente: “Segunda.- Por excepción, para la campaña agrícola 2001/2002, en los casos en que los Proyectos presentados y/o elaborados no cuenten con operadores, las Direcciones Regionales Agrarias asumirán la conducción y administración de los mismos, en la que participarán productores agrarios organizados y seleccionados que no adeuden al Ministerio de Agricultura. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios será la instancia encargada de evaluar y aprobar los Proyectos productivos así como el financiamiento correspondiente.” Tercera.- Las adquisiciones de insumos agropecuarios con cargo a los recursos del fondo rotatorio se efectuarán con la participación, en calidad de observadores, de un representante de los productores agrarios y un representante del operador.