Resolución Nº 108-2020-MINAGRI-SERFOR-DE — Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 - 2029
颁布于 2020-10-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- policy/planning, wild flora, management/conservation, internal trade, protection of species, wildlife products, sustainable use, biodiversity
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6 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2020 / El Peruano VISTOS: El Ofi cio Nº 800-2020-MINEM/SG e Informe Nº 641-2020-MINEM/OGAJ, del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se dictan lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores; Que, el artículo 9 de la precitada Ley, establece que los Organismos Reguladores cuentan con un Tribunal de Solución de Controversias, como última instancia administrativa, el cual está conformado por 5 (cinco) miembros designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del citado artículo 9, el Tribunal de Solución de Controversias está compuesto, entre otros, por un miembro designado a propuesta del Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, en concordancia con el numeral 9.3 del artículo 9 de la misma Ley, señala que la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un plazo de cinco (5) años; Que, mediante los documentos de Vistos, el Ministerio de Energía y Minas sustenta la propuesta de designación del señor José Jaime Sánchez Fernández, como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN, señalando que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley Nº 27332; y, que no se encuentra inmerso en las incompatibilidades para ser miembro del Tribunal de Solución de Controversias, a que se refi ere el artículo 8 de la citada Ley; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que designe al señor José Jaime Sánchez Fernández, como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005 PCM; y, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor JOSE JAIME SANCHEZ FERNANDEZ como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1896825-6 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 - 2029” RDE N° D000108-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de octubre de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 0121-2019-MINAGRI SERFOR-DGPCFFS/DPR y 009-2020-MINAGRI SERFOR-DGPCFFS/DPR emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000121-2020-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 0008-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OPR emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000008-2020-MINAGRI-SERFOR OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo, el literal b. del artículo 14 de la citada Ley, establece como función del SERFOR, formular, proponer, conducir y evaluar estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, al respecto, el artículo 39 de la referida Ley, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identifi cación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, entre otros; Que, de otro lado, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, ha considerado en el Lineamiento 2 de su Eje de Política 2: Sostenibilidad, la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas; Que, concordante con lo señalado, el artículo 140 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los planes nacionales de conservación para especies amenazadas de fl ora silvestre, son instrumentos de gestión de alcance nacional que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de fl ora silvestre amenazadas y sus habitats, cuya conservación es prioridad para el Estado; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 043 2006-AG, se aprueba la categorización de especies amenazadas de fl ora silvestre, que incluye a las orquídeas en diversas categorías de amenaza; Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, hace suyos los Informes Técnicos Nº 0121-2019-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS/DPR y 009-2020-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS/DPR emitidos por su Dirección de Política y Regulación, a través de los cuales formula y sustenta la aprobación del “Plan Nacional de Conservación de las utente Cross-Out 7NORMAS LEGALESDomingo 25 de octubre de 2020 El Peruano / Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”, el cual ha sido elaborado de manera participativa en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, el Ministerio del Ambiente–MINAM y demás actores vinculados a la conservación de dichas especies, con la fi nalidad de establecer las acciones inmediatas que requieren implementarse para asegurar su conservación; Que, para tal efecto, el MINAM mediante Ofi cio N° 00207-2019-MINAM/VMDERN/DGDB remite el Informe N° 00200-2019-MINAM/VMDERN/DGDB/ DCSEE; asimismo, el SERNANP a través de su Ofi cio Nº 1784-2019-SERNANP-DGANP alcanza el Informe Nº 009-2019-SERNANP-DGANP-DDE, siendo que ambos Informes contienen aportes y recomendaciones a la propuesta de “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”; los cuales han sido materia de evaluación por parte de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para efectos de determinar su incorporación en la referida propuesta de Plan Nacional; Que, asimismo, mediante Informe N° 0008-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OPR la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020–2029”; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre coordina con las instituciones que participan en la ejecución del “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”, las acciones necesarias para su implementación. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de la implementación del “Plan Nacional de Conservación de las Orquídeas Amenazadas del Perú, Periodo 2020 – 2029”; debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión. Artículo 4.- La implementación del documento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1896856-1 Aprueban el “Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030” RDE N° D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de octubre de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 002-2020-MINAGRI SERFOR-DGPCFFS-DEI y N° D000028-2020-MINAGRI SERFOR-DEI emitidos por la Dirección de Estudios e Investigación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000045-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D000268-2020-MINAGRI-SERFOR-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº D000059-2020-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000223-2020-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D0000105-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo, el literal b. del artículo 14 de la citada Ley, establece como función del SERFOR, formular, proponer, conducir y evaluar estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, al respecto, el artículo 137 de la citada Ley, declara de interés nacional la investigación, el desarrollo tecnológico, la mejora del conocimiento y el monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, a su vez, el artículo 139 de la referida Ley, señala que el Plan Nacional de Investigació n Forestal y de Fauna Silvestre considera, entre otros aspectos, la relació n de investigaciones prioritarias para la toma de decisiones, el desarrollo forestal y los mecanismos necesarios para promoverlas; Que, por otro lado, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, ha considerado en el Lineamiento 1 de su Eje de Política 5 Conocimientos, ciencia y tecnología, la promoción de la investigación científi ca y tecnológica, como fundamentos para la conservación, manejo forestal y de fauna silvestre y el desarrollo de la industria nacional, facilitando su difusión adecuada y oportuna mediante la educación, capacitación y asistencia técnica; Que, concordante con lo señalado, el artículo 151 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre es el documento de planifi cación estratégica de mediano y largo plazo, cuyo fi n primordial es promover el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica