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秘鲁的法律

Resolución Nº 107-98-PE ─ Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza

颁布于 1998-02-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
policy/planning, marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, research, total allowable catch, standards, fishing gear/fishing method, concession, processing/handling, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Lima, Junes 2 de marzode 1998 pag. 157777 Aprueban el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza RESOLUCIONMINISTERIAL N" 107·98·PE Lima, 28 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que los Articulos 11° y 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01 94-PE, del 14 de enerode 1994, disponen que los Planes de Ordenamiento seran aprobados por Resoluci6n Ministe rial y que ellogro de los objetivos establecidos en dichos planes seran evaluados en forma permanente por el Ministerio de Pesqueria, estableciendose que los referi dos planes podran ser modificados atendiendo la natura leza dinamica de la actividad pesquera; Que mediante Resoluci6n MinisterialN" 059-97-PE de fecha 22 de enero de 1997, se aprob6 el Plan de Ordena miento de la Pesqueria del Recurso Merluza; Que de acuerdo a la dinamica de las actividades de extracci6n y procesamiento del recurso merluza y a la revisi6n de las disposiciones contenidas en dicho plan, se considera necesario contar con una norma legal que constituya un instrumento de gesti6n, ordenamiento y promoci6n de la pesqueria de merluza, en el marco de la politica de preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobio16gicos, en tanto se continuan perfeccio nando los mecanismos para la aplicaci6n de sistemas econ6micos adecuados para la regulaci6n del esfuerzo pesquero; Que por Resoluci6n MinisterialN" 019-98-PE, de fecha 15 de enero de 1998, se suspendi6 en forma temporalla recepci6n de solicitudes parael otorgamiento de autoriza ci6n de incremento de flota para embarcaciones pesque ras para la extracci6n del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en tantose culminaba la revision del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza; De conformidad con 10establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.- Aprobar el Plan de Ordenamiento de la Pesquerfa del Recurso Merluza, el que consta de doce (12) Capitulos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Com plementarias que se detallan en el documento que en anexo forma parte integrante de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2°. Derogar la Resoluci6n Ministerial N" 059-97-PE y las demas normas del ordenamiento legal pesquero referidas al recurso merluza que se opongana la presente Resoluci6n. Articulo 3°. Dejar sinefecto a partirde la vigenciade la presente, la Resoluci6n Ministerial N" 019-98-PE que suspendi6 en forma temporalla recepci6n de solicitudes para el otorgamiento de autorizaci6n de incremento de flota paraembarcaciones pesqueras para la extracci6ndel recurso merluza. Registrese, comuniquese y publfquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIADE MERLUZA 1. GENERALIDADES 1.1 EI ambiente 1.2 EI recurso merluza y fauna acompaiiante 1.3 La pesqueria 2. AMBITO DE APLICACION 3 OBJETIVOS 4. BASE LEGAL 5. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA 6. DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 7. DE LA CONSERVACION DEL RECURSO 8. EL MANIPULEO, PRESERVACION Y PROCESAMIENTO PESQUERO 9. DE LAS OBLIGACIONES 10. DEL CONTROL Y VlGILANCIA 11. DE LAS PROHIBICIONES 12. DE LAS SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS pag. 157778 Lima. Junes 2 de marzode 1998 1.2.12 La merluza es una especie de baja tasa de crecimiento y una longevidad maxima observada de 14 anos, Presentabajamortalidadnaturallaque es causada principalmente por canibalismo. 1.2.13 La poblaci6n entre 1952-1972 permaneci6 rela tivamente estable, sometida s610 a variaciones del am biente. Entre 1973-1978se observ6 un crecimiento pobla cional asociado a la ampliaci6n del area de distribuci6n porefecto de los fen6menos El Nino 1972-1973y 1976, que redujeron la mortalidad por canibalismo. Entrejulio y agosto de 19781a poblaci6n de lamerluza se redujo considerablemente debido a la captura de la flota cerquera de aproximadamente 180 000 t. de las 304 000 t. capturadaendicho ano, creando las condiciones para el colapso que se produjo en 1980. Se observ6 una recuperaci6n de la poblaci6n favorecida por El Nino 1982 1983 en anos posteriores. 0.13 Y2.77 ml/l, mientras que durante El Nino es posible ballarla entre 0.25 y 4.57 ml/l. 1.2.4 SegUn las latitudes, existe una gradiente de distribuci6n por tallas y edades, ubicandose los ejempla res mayores en los 3· y 4· L.S., los medianos en los 5· y 6· L.S. y los maspequenos a partir de los 7· L.S. bacia el sur. Cuando ocurre un evento EI Nino es posible ballar ejem plares mas grandes al sur de los 6· L.S. y, porel contrario, cuando predominancondicionesfrias, la disponibilidad de ejemplares juveniles aumenta frente a Paita (5· L.S.). 1.2.5 Las areas de mayor abundancia corresponden a aquellas comprendidas entre los 5· y 6· L.S., siendo medianamente abundantes enlos 3· y 4· L.S. AI surde los 7· L.S. se halla en menor abundancia. 1.2.6 La merluza peruana es una especie de mareado dimorfismo sexual, las hembras son significativamentede mayor tamafio con predominio de ejemplares de mayor edad que los machos y, porende, de mayor Iongevidad. La longitud media de desove corresponde a 35 em, de longi tud total. 1.2.7 Esta especie desova durante todo el ano, con una mayor intensidad del desove entre junio y setiembre y un desove secundario en los meses de verano. La principal area de desove esta comprendida entre los 4· Y 7· L.S. 1.2.8 Los huevos y larvas son trasladados por las corrienteshaciaelsur (12· -14· L.S.), para luego retornar a las areas de pesca al ano de edad; reclutandose de manera progresiva a la pesqueria a partir de los 2 anos, 1.2.9 Su alimentaci6nestaconstituidaengran proper ci6n por peces y una pequena cantidad de crustaceos. Destacan en orden de importancia la sardina(Sardinops sagax sagax), anchoveta (Engraulis ringens), anchoveta blanca (Anchoa nasus), bereche tCtenoeciaena peruuia na), vocador tPrionotus stephanophrys), cachema (Cy noscionanalis), especies de la familia Bothidaey la misma merluza. La anchovetayla sardinase alternande acuerdo a su predominancia en el ecosistema. 1.2.10 La merluza integra elsubsistema demersal y representa entre el 50 y 90 % de los recursos demersales en suarea de distribuci6n, dependiendo de la profundidad y latitud en que se encuentre. Se estima que en promedio representa el 70 %. 1.2.11 Las especies mas frecuentes como fauna acorn pafiante son las siguientes: PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEMERLUZA I.GENERALIDADES La Ley Generalde Pesca, aprobada porDecreto Ley N" 25977, en su Articulo 2"establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contendidos en aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corres ponde al Estado regular el manejo integral y la explota ci6n racional de dichos recursos,considerando que la actividad pesquera es de mteres nacional. Asimismo,el Articulo 11· de lacitadaLey, dispone que el Ministerio de Pesqueria, segiin el tipo de pesqueria y la situaci6n de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservaci6n en ellargo plazo, con la obtenci6n de los mayores benefi cios econ6micos y sociales. Por su parte, la Ley N" 26821 - Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, norma el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Naci6n, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Articulo 66· y 67· del Capitulo II del Titulo III de la Constituci6n Politica del Peru y en concordancia con 10 establecido en el C6digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios inter nacionales ratificados por el Peru, La mencionada Ley Organica, tiene como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovablesy norenovables, estable ciendo el marco adecuado parael fomento a la inversi6n, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento econ6mico, la conservaci6n de los recursos naturales, del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. 1.1 EI ambiente 1.1.1 La merluza peruana(Merlucciusgayi peruanus) esta asociada al ramal sur de la Contracorriente Subsu perficialde Cromwell (CSSC), cuyaextensi6ne influencia abarea en general hasta los 10· L.S. (Huarmey), Este ramal se intensifica y extiende en el verano y otono para debilitarse y retraerse en invierno y primavera. Durante los eventos El Nino se amplfa hacia el suren funci6n de la intensidad y duraci6n del fen6meno, llegando en algunos casos a sobrepasar los 18· L.S., como ocurri6 durante El Nino 1982-1983. En afios frfos, como 1995 y 1996, la corriente se retrae concentrando a la merluza hacia el norte de los 6· L.S. 1.1.2 La influencia de la Contracorriente Subsuperfi cial de Cromwell define un area de aproximadamente 50000km", que corresponde a la distribuci6n promedio de esta especie, la cual varia entre 10 000 Y 90 000 km2 en condiciones extremas frias y calidas, respectivamente. 1.2 EI recurso merluza y fauna acompaiiante 1.2.1 La merluza peruana responde a las caracteristi cas de la subespecie Merluccius gayi peruanus pertene ciente a la familia Merluccidae que cuentacon variedades en todo el planeta, de las cuales se desembarcan en conjunto anualmente mas de un mill6n de toneladas. EI desembarque de la merluza peruana supera las 150000t. anuales. 1.2.2 A la merluza se le ubica en la plataforma conti nental, asociada a la Contra Corriente Subsuperficial de Cromwell y su distribuci6n media es desde los 00· 30' L.S. (Ecuador) hasta los 10· 00' L.S. (Peru), variando de acuer do a las fluctuaciones estacionales e interanuales de la CSSC. 1.2.3 Seencuentra desde aguas somerashasta profun didades mayores a los 500 metros, a temperaturas entre 10.1 y 19.2· C en anos normales y temperaturas de 14.0 a 25.1· C en afios de EI Nino. Es poco exigente en oxigeno y se Ie ubica, en afios normales, en rangos de oxigeno entre Prionotus stephsnophrys Muste/us whitneyi Para/abraxhumera/is Para/abrax calfsensis Psra/onchurus paruanus Epinephe/us spp. Cynoscion snalis Scisensde/iciosa Psra/ichthys sdspersus Hippog/ossins macrops Hippoglossins tetrCJphths/mus Brotulaclar1csp Genypterus msclJ/stus My/iobstis spp. Psammobatls spp. Ophichthus pacifici "vocador 0 1a1so volador" ''tollo'' "csbrilla" "perela" "sucoocoeo" "msros" "cachema" "Ioma" "Ienguado" "Ienguado0/6n" "Ienguado de cuatroojos" "congrio colorado br6tula" "congrio negro" "rayas" "rayas" "a09ulla" Lima, lunes 2 de marzo de 1998 ~·€l Pltg. 157779 A partirde 19871abiomasa se ha mantenido alrededor de las 500 000 t., debiendo destacar el hecho de que los reclutamientos fueron favorecidos por los fen6menos El Nino 1986-1987, las alteraciones termicaa de los afios 1991,1992,1993y 1994-1995. Entre 1995 y 1996 las condi ciones ambientales adversas motivadas por la temperatu ra de agua de mar por debajo de los registros historicos, hanaumentado la disponibilidad de juvenileshaciendolos mas accesibles a la pesca en el area de Paita. 1.3 La pesqueria 1.3.1 Durante los afios 1959 a 1966 se registraron desembarques de aproximadamente 1 500 t. anuales, asociados a la pesquerfa de arrastre de consumo de Paita. Entre 1967 y 1972 se inicia el desarrollo de la pesquerfade arrastre de pequefia escala dirigida ala merluza y orien tada alaproducci6n de congeladopara laexportaci6n. Los desembarques fluctuaron entre 12 000 y 26 000 t. En los afios 1973 a 1977, se desarrollo la pesca de arrastre de gran escala con la participaci6n de barcos arrastrero-factorfas de bandera polaca, cubana, espanola yjaponesa, ademas de la flota de arrastre costero de Paita, cuyos desembarques promediaron las 100000 t. anuales. El 90 % de la producci6n fue exportada bajo la forma de congelado, Los desembarques de 1978 superaron las 300 000 t. de merluza, de las cuales 180 000 t. fueron extraidas en los meses de julioy agosto por la nota cerquera de Chimbote, con alta incidencia de ejemplares juveniles. Esta extraor dinaria extracci6n hizo vulnerable al recurso, observan dose los efectos en 1980 y cuya captura descendi6 a 160 000 t. En 1981 los desembarques no superaron las 70 000 t., manteniendoseentre los anos 1982 y 1987 pordebajo de 50 000 t. anuales. Entre 1988y 1991, los desembarques promediaron las 100000 t., que corresponden aproximadamente al rendi miento de equilibrio de esta especie, Durante 1992 y 1993 los desembarques disminuyeron ostensiblemente debido a alteraciones termicaa que cambiaron su distribuci6n y afectaron su accesibilidad y vulnerabilidad, disminuyen do las posibilidades de pesca de la flota. Los desembarques de 1994 y 1995 ascendieron a 164 000 y 162 000 t., respectivamente, correspondiendo el44% y 36 % de los mismos a la flota de cerco, es decir la flota de arrastre ha pescado en promedio en los ultimos afios alrededor de 100 000 t. anuales. 1.3.2 En la actualidad la flota esta constituida por embarcaciones arrastrero - refrigeradas y arrastrero factorfas. Las primeras, cuyo numero es mas representa tivo, fueron construidas en su mayorfa en la decadade los afios 60 y 70 para la pesca de anchoveta. Gran parte de estas son de acero, menores a 420 m3 de capacidad de bodega, no mayor de 40 metros de eslora maxima y su potencia de motorprincipal no superiora los 1000 HP. Las embarcaciones arrastrero - factorfas son mas modernas, cuentancon sistemas de procesamiento, almacenamiento y reducci6n de residuos, son mayores de 420 m3 de capacidad de bodega, eslora maxima mayor a 40 metros y potencia de motor principal superior a los 1000 HP. 1.3.3 La preservaci6n de la pesca se realiza en cajas plasticas de aproximadamente 30 kg. con hielo en esca mas, contenedores aislados de aproximadamente 1 m" de capacidad que contienen agua y hielo (eremolada). Las embarcaciones arrastrero-factorfas congelan a bordo de pendiendo de la duracion de las faenas de pesca. 1.3.4 El procesamiento en tierra se realiza principal mente en el puerto de Paita, en empresas pesqueras dedicadas a la producci6n y exportaci6n de productos congelados en sus diferentes presentaciones. En prome dio se destina a la producci6n de congelados e185% de los desembarques de Paita, el resto es comercializado al estado fresco 0 para la elaboraci6n de curados. 1.3.5 Durante 1994y 19951aproducciondecongelados de merluza fue de 29 753 y 42 880 toneladas, respectiva mente. Para los mismos afios la producci6n de curados fue de 806 y 2 138 toneladas. 1.3.6 Las exportaciones de merluza fueron de 29173 y 43 919 toneladas para 1994 y 1995, respectivamente, siendo mas del 98% mete de merluza. El ingreso de divisas por las mismas fue de US $ 31,6 y 50,7 millones para los mismos afios, 1.3.7 Mediante Decreto Supremo N' 008-97-PE de fecha 21 de octubre de 1997,15e'tlprob610s listados defini tivos de embarcaciones con permiso de pesca, incremento de flota y embarcaciones siniestradas con perdida total, consignandose en el inciso H) e.I),1a relacion de embarca ciones pesqueras conpermiso de ~sca para la extraccion de merluza y para merluza/jurel/eaballa, respectivamen teo A dicha relaci6n se han incorporado mediante la Resoluci6n correspondiente, otras embarcaciones con permiso de pesca para merluza. 1.3.8 Mediante Resoluci6n Ministerial N' 782-97-PE de fecha 4 de diciembre de 1997, se dispuso la implemen tacion de la primera etapa de Racionalizaci6n de la Flota Pesquera Arrastrera de Mayor Escala dedicada a la ex tracci6n del recurso merluza, orientada a la regulacion del esfuerzo pesquero, preservaci6n y explotacion racio nal del recurso merluza, conservaci6ndel medio ambiente marino, asf como a contribuir con los aspectos de seguri dad en la operaci6n de las embarcaciones pesqueras. Como parte del Programa mencionado en el parrafo anterior el Ministerio de Pesqueria a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerialantes indicada, s610aprobara las solicitudes de incremento de flota para la extracci6n de merluza mediante sustituci6n de igual volumen de capa cidad de bodega, con las embarcaciones consignadas en el anexo de laResoluci6n MinisterialN'782-97opE y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamiento legal pesquero, cuando se presente el Certificado de Inspecci6n de Condici6n en el que se acredite que Ia embarcaci6n esta operativa. Las embarcaciones pesque ras consignadas en el anexo, cuyos armadores no presen taron al 16 de enero de 1998 el dicho Certificado de Inspeccion de Condici6n, no seran consideradas para los efectos de la autorizacion de incremento de flota contem plada en el Articulo 24° de Ia Ley General de Pesca y los Articulos 19° y 20° de su Reglamento. Los armadores de embarcaciones pesqueras arrastre ras de mayor escala, dedicadas ala extraccion de merluza, debian acreditar a mas tardar ell de marzo de 1998, que la embarcacion estaba operativa mediante la presenta ci6n del correspondiente Certificado de Inspecci6n de Condici6n. A partir de la indicada fecha, aquellas embar caciones cuyos armadores que no presentaron el msncio nado certificado y que sufran siniestros con perdida total, no seranconsideradas porel Ministerio de Pesquerfa para los efectos de la autorizaci6n de incremento de flota mediante la sustitucion de igual volumende capacidad de bodega. 2. AMBITO DE APUCACION 2.1 El presente Plan de Ordenamiento Pesquero es de aplicacion a la pesquerfa de merluza realizada principal mente bajo la modalidad de arrastre, asf como mediante el empleo de embarcaciones espineleras. 2.2 Para efecto de la aplicacion del presente Plan de Ordenamiento Pesquero se considera: 2:2.1 Embarcaciones de arrastre» Las que empleen redes de arrastre, sean de fondo 0 media agua, y que tengan a bordo bodegas debidamente acondicionadas para Ia preservaci6n y/o transformacion de la pesca. Estas embarcaciones se clasificaran de la siguiente manera: a) Embarcaciones arrastrero -refrigeradas: Hasta 420 m3 de capacidad de bodega, con eslora maxima no mayor a 40 metrosy potenciaen la maquina principal no superior a los 1000HP. b) Embarcaciones arrastrero - factorias: Mayores a 420 m3 de capacidadde bodega, con esloramaximamayor a 40 m y potencia de motor superior a los 1000 HP, y que cuenten con sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos y almacenamiento de productos transformados. pag. 157780 Lima, lunes 2 de mane de 1998 Para que las embarcaciones sean consideradas en la categoria que le corresponda, deberan cumplir por 10 menos con dos de las caracteristicas exigidas (m3 y eslora; m3 y HP 0; eslora y HP). 2.2.2 Embarcaciones espineleras» Las que emplean sistemas de pesca basados enlineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, y que cuenten con bodegas acondiciona das para la conservaci6n de recursos refrigerados. 2.3 Para efecto de la aplicaci6n del presente Plan de Ordenamiento Pesquero se considera como fauna acom paiiante a las especies mencionadas en el numeral 1.2.11, las mismas que son capturadas en operaciones de pesca dirigidas a la merluza, por efecto tecno16gico del arte 0 aparejo de pesca, 3.0BJETIVOS 3.1 Lograrla conservaci6ny aprovechamientososteni do del recurso merluza y su fauna acompaiiante teniendo en cuenta suscaracteristicas bio16gico poblacionales, con siderando los principios de pesca responsable, la conser vaci6n del medio ambiente y la biodiversidad. 3.2 Armonizar la participaci6n de los diferentes agen tes involucrados en la extracci6n y procesamiento del recurso merluza, considerando que estos recursos consti tuyen patrimonio de la naci6n que deben ser utilizados racionalmente por las generaciones presentes y futuras. 3.3 Promover la diversificaci6n de la pesqueria del recurso mer1uza hacia la obtenci6n de productos de 6pti macalidad. 3.4 Promover 1a modernizaci6n de 1a flota dedicada a la extracci6n del recurso merluza, a fin de optimizar su eficiencia operativa, que permita acceder a nuevas zonas de pesca, asf como proteger el proceso de adultez de las especies juveniles y su ponderado desarrollo bio16gico. 4. BASE LEGAL 4.1 Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. 4.2 Ley N" 26821, Ley Organica para el aprovecha miento sostenib1e de los recursos naturales. 4.3 Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N"01-94-PE y demas normas modi ficatorias y complementarias. 4.4 Decreto Supremo N"017-92-PE. 4.5 Decreto Supremo N°s. 008 y 01O-97-PE 4.6 Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria - TUPA, aprobado por Deere to Supremo N"001-98-PE. 4.7 Resoluci6n Ministerial N° 782-97opE 5. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA 5.1 El Instituto del Mar del Peru - IMARPE, reforzara sus investigaciones sobre la biologta, pesqueria y dinami ca de las poblaciones de la merluzaysufauna acompaiian te, poniendo especial enfasia en el efecto del ambiente, el ecosistema y la pesca sobre dichos recursos, 5.2 El IMARPE ejecutara permanentemente un pro grama de evaluaci6n de recursos y seguimiento de la pesqueria de merluza y su fauna acompafiante, con el objeto de mantener informado al Ministerio de Pesqueria sobre el estado del recurso, las perspectivas de su pesque ria y formas de manejo que aseguren su conservaci6n. 5.3 El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en los numera1es precedentes, podra provenir de las fuentes que se especifican en los Articulos 17° y 18° de la Ley General de Pesca y otras que se obtengan. 5.4 La investigaci6n pesquera realizada mediante ope raciones de pesca exploratoria 0 experimental a que se refiere los Articulos 29° y 30° del Reglamento de la Ley General de Pesca, podra ser realizada s610por empresas que cuenten con licencias de operaci6n para el procesa miento de productos conge1ados y/o permisos de pesca vigentes para laextracci6n del recurso merluza. La inves tigaci6n pesquera debera contar con la opinion previa del IMARPE en 10referente a los programas de trabajo, en especial, a los objetivos ymetodologias que se aplicaranen la investigaci6n. 5.5 Las investigaciones cientificas a que se refieren los Articulos31" y 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, se efectuaran sobre 1abase de proyectos especificos en concordancia con las necesidades de investigaci6n integral de laespecie, y seran aprobadas porel Ministerio de Pesqueria, teniendo en cuenta de las recomendaciones que formule la Comisi6n Especial que se designe para tal efecto. 5.6 El IMARPE debera difundir a traves de los meca nismos correspondientes los resultados de las investiga ciones cientificas sobre lamerluzay sufauna acompanan te, para su empleo en las medidas de ordenamiento y por las empresas pesqueras como base parae1desarrollo de su pesqueria. 6. DEL REGIMENY MODALIDAD DE ACCESO 6.1 La merluza es considerada como un recurso plena mente explotado; sinembargo, debido a sus fluctuaciones naturales y a la presi6n de pesca que pueden desarrollar las embarcaciones arrastreras, se trata de un recurso que facilmente podria ser sobreexplotado si no se toman las medidas para limitar oportunamenteel impacto del es fuerzo de pesca. Asimismo, dependiendo del comporta miento' de los factores antes citados, la situaci6n del recurso podria cambiar a la condici6n de subexplotado. 6.2 Siendolamerluza unrecursoplenamente explota do, e1acceso a su extracci6n debe estar sujeto a medidas de administraci6n pesquera de caracter econ6mico con e1 objeto de evitar el incremento del esfuerzo pesquero, a cuyo efecto el otorgamiento de autorizaciones de incre mento de flota y de nuevos permisos de pesca requerira de la sustituci6n de igual volumen de capacidadde bodegade la embarcaci6n existente, siempre que se cuente con permiso de pesca correspondiente. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el otorgamiento de autorizaci6n de in cremento de flota via sustituci6n s610 procedera en los siguientes casos: 6.2.1 Sustituci6n de igual vo1umen de capacidad de bodega de la embarcaci6n existente. 6.2.2 Acumulaci6n de igual volumen de capacidad de bodega de dos 0 mas embarcaciones existentes. 6.3 No procedera 1a autorizaci6n de incremento de flota para el caso de sustituir igual volumen de capacidad de bodega de una embarcaci6n por dos 0 mas embarcacio nes, 6.4 La sustituci6n de igual volumen de capacidad de bodega debera hacerse teniendo especial cuidado de que las nuevas embarcaciones incorporen tecnologia moder na de extracci6n y conservaci6n, segUn sea el caso. 6.5 Ante evidencias que demuestren que la merluza debe ser protegida para evitar una drastica reducci6n de su poblaci6n 0 ayudar a su recuperaci6n,.e1 Ministerio de Pesqueria en aplicaci6n de 10dispuesto en e1Articulo 4° del Decreto Supremo N" 010-97-PE, dictara las medidas necesarias para disminuir el esfuerzo de pesca, suspen diendo e1 acceso a su explotaci6n y denegandose toda nueva selicitud de incremento de flota, permiso depesca y licencia de funcionamiento, asi como otras medidas de regulaci6n temporales propias del manejo pesquero des critas en e1Articulo 12" de 1a Ley General de Pesca. 6.6. Cuando se tenga evidencia que demuestre la recuperaci6n de la mer1uza 0 un incremento poblaciona1 de la misma por encima de los niveles que la catalogan como p1enamente explotado y que podria soportar un incremento del esfuerzo de pesca, el Ministerio de Pes queria coordinaraenforma permanente con las emptesas dedicadas a esta pesquerfa la adecuaci6n de esta nueva realidad y reabrira el acceso a su explotaci6n mediante el otorgamiento en forma transpatente de un mimero de Lima,lunes2 de marzode 1998 pag. 157781 autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca que se otorgaran en funci6n de la nueva disponi bilidad del recurso. 6.7 Para el caso de las embarcaciones espineleras, si luego de efectuarse pescas exploratorias se demostrara la posibilidad de ampliarel esfuerzo de pescacon este tipo de embarcaciones, se permitira un incremento de barcos en las areas que fuera permitido, de acuerdo a 10 que el lMARPE recomiende. 6.8 S610podran aeceder a la extraceion de merluza en aguas jurisdiccionales peruanas, embarcaciones pesque ras de arrastre de bandera naeional, Nose otorgaran nuevas autorizaciones de incremento de flota 0 permisos de pesca a embarcaciones arrastrero - factorlas. 6.9 Los armadores y, en general, las personas natura les y jurfdicas que operen embarcaciones pesqueras de banderanacionalenaguasjurisdiccionales peruanasorien tadas a la captura de la merluza, deberan contar con permiso de pesca y, de ser el caso, con licenciade procesa miento. 6.10 Los Articulos 44°y 45°de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N" 25977, disponen que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos es pecffi.cos que el Ministerio de Pesquerla otorga a plazo determinado parael desarrollo de las actividades pesque ras, conforme a 10 dispuesto en la citada Ley y en las condiciones que determina suReglamento; estableciendo que estos se otorgaran previo pago de los correspondien tes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados por Resoluci6n Ministerial. Por su parte, la Ley N" 26821- Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 20' establece que, todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribuci6n econ6mica que se determina porcriterios econ6micos, sociales y ambientales. La retribucien econ6mica que se refiere el parrafo precedente incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contrapresta ci6n, derecho de otorgamiento 0 derecho de vigencia del titulo que contiene el derecho, establecido por las leyes especiales. 6.11 Enconeordancia a las disposiciones a que se hace referencia en el numeral precedente, el otorgamiento de los permisos de pesca, se hara previo pago porconcepto de derecho de explotaci6n del recurso cuando se trate de embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bode ga. 6.12 Elmonto de los derechos deexplotaci6ndel recur so merluza sera: 6.12.1 Embarcaciones arrastreras: 0.025 UIT por me tro cubico (m3) de capacidad de bodega, por el perlodo de 1 afto calendario. 6.12.2 Embarcaciones espineleras: 0.018 UlT por me tro cubieo (m3) de capacidad de bodega, por el periodo de 1 ano calendario. 6.13 Paralasembarcacionesde investigaci6nqueefec tuen pescas exploratoriasy/o experimentales asociadas a la busqueda de nuevas areas de pesca que fueran reco mendadas por el IMARPE; asi como el uso de sistemas, artes y/o aparejos de pesca nuevos, el monto por concepto de permiso de pesca por derecho de explotaci6n del recur so sera el50% del que eorresponde pagar a una embarca cion de pesca eomercial de similares caracterlsticas. 6.14 El pago por concepto de derecho de explotaci6n del recurso se efectuara durante el mes de marzo de cada aiio, el mismo que automaticamente renovara la vigencia del permiso de pescade laembarcaci6n. Excepcionalmen te, a petici6n de parte, podra hacerse efectivo en 2 arma das hasta e131 de mayo del eorrespondiente aiio. 6.15 Los montos por concepto de derecho de explota ci6n del recurso merluza podran ser ampliados 0 reduci dos solo cuando los anaIisis tecnico-econ6micos asi 10 determinen 0 ante acontecimientos extraordinarios de orden ambiental que justifiquen adoptar medidas de or denamiento que permitan superar aquellas contingen cias 0 ampliar las cuotas de captura. 6.16 El incumplimiento en el pago de derecho por explotacion del recurso en el plazo y condiciones fijados, sera causal de suspension del permiso de pesca. La Direc ci6n Nacional de Extraccion remitira ala Direcci6n Gene ral de Capitaniasy Guardacostas del Ministerio de Defen sa, la relacion de armadores pesqueros que han incumpli do el pago paraque se proceda a no otorgar la autorizacion de zarpe correspondiente. 6.17 La captaci6n y administracion de los fondos pro venientes del pago por concepto de derecho de explota ci6n del recurso para la extraccion y/o procesamiento sera responsabilidad del Ministerio de Pesqueria. 6.18 No se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientadaalasespecies mencionadasen el numeral 1.2.11, es decir, teniendo a las mismas como especies objetivo de captura. 6.19 El Ministerio de Pesqueria fijara una cuota de captura anual de merluza sobre la base de las recomenda ciones del lMARPE; la misma que podra ser actualizada de acuerdo a los resultados de los cruceros de evaluacion del recurso. EI Ministerio de Pesqueria coordinara en forma permanente con las empresas dedicadas a esta pesqueria el desenvolvimiento y actualizacion de la cuota de captura maxima permisible anual establecida. 7. DE LA CONSERVACION DEL RECURSO 7.1 Las embarcaciones de bandera nacional que se dediquen a la pesca de merluza no podran ser mayores a 600 m3 de capacidad de bodega y 70 metros de eslora maxima, sea cual fuere el estado de explotacion del recur so. 7.2 Las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para la captura de merluza que operenentre el area comprendidadesde el extremo norte del domino maritimo y los 9° 00' L.S. realizaran sus faenas de pesca: 7.2.1 Embarcaciones arrastrero - refrigeradas, a par tir de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa. 7.2.2 Embarcaciones arrastrero-factorfas, a partir de las diez (10) millas nauticas de la linea de costa y a profundidades mayores de 100 metros. En la Ensenada de Sechura las millas nauticas seran medidas a partir de la perpendicular que une Punta Gobernador y Punta Aguja. 7.3 Entre los 9° 00' y 11° 00' L.S. las embarcaciones arrastreras y espineleras realizaran sus faenas de pesca a profundidades mayores de 200 metros 0 a partir de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa, cuando la is6bata de los 200 metros se encuentre dentro de esta franja costera. A partir de los 110 00' L.S. toda embarca ci6n dedicada a la pesca de merluza realizara sus faenas fuera de las cinco (5) millas nauticas, 7.4 EI tamaiio mmimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y/o mediaaguasera de 110 mm. El tamaiio minima se refiere a la medida interna de malla estirada entre nudos. 7.5 Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel 0 cuerpo y antecopo), seran mayores a las del copo. 7.6 Esta prohibido el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud demalla. 7.7 Esta prohibida la extracci6n, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles con tallas infe riores a 35 em. de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima de 20 % en numero de ejemplares juveniles como captura incidental. 7.8 Por recomendacion del lMARPE y en caso de producirse durante 5 dias consecutivos capturas inciden tales de ejemplares juveniles de merluza en porcentajes pag. 157782 Lima, lunes 2 de marzo de 1998 superiores al establecidoenel numeral anterior, el Minis terio de Pesqueria podra paralizar las faenas de pesca y procesamiento por un periodo maximo de cinco (5) dias calendario teniendo en cuenta 10 establecido en el Articu lo 9° de la Ley General de Pesca. Para la aplicaci6n de dicha medida se tomara en cuenta las areas de pesca, pudiendo extenderse la probibici6n en tanto persista la mayor disponibilidad de ejemplares por debajo de la talla minima de captura. 7.9 Con fines de protecci6n de los stocks de repro ductores de la especie merluza en el periodo de mayor incidencia de desove, podra establecerse una veda de reproducci6n entre los meses de junio y agosto, en fecha y duraci6n de acuerdo a las recomendaciones del IMAR PE. 7.10 En adici6n a 10 dispuesto por el Decreto Supremo N'017-92-PE, se probibe las actividades extractivas de la merluza, con uso de cualquier tipo de embarcaciones pesqueras, en las siguientes areas: 7.10.1 EI area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. 7.10.2 EI area comprendida al sur de los 9° 00' L.S. hasta los 11° 00' L.S. a profundidades menores de 200 metros, decIarada como zona de crianza de juveniles de merluza, 7.11 Para las embarcaciones arrastrero - factorias contempladas en el numeral 2.2.1. b), el total de las capturas incidentales de especies consideradas como fau na acompaiiante de la merluza (numeral 1.2.11), excep tuando al (also volador, no debera superar el10% de la captura. 8. DELMANIPULEO,PRESERVACIONYPRO CESAMIENTO PESQUERO 8.1 Las embarcacionesdedicadas a Ia pescade merluza y su fauna acompaiiante, deberan disponer de los elemen tos tecnicos humanos, de equipamiento e instrumenta ci6n, que garanticen un adecuado manipuleo, almacena miento y preservaci6n de las capturas. 8.2 En las embarcaciones pesqueras arrastrero refrigeradas, el transporte de la merluza y fauna acom paiiante debera hacerse en cajas 0 contenedores con hielo en bodegas u otros sistemas de preservaci6n 0 conservaci6n a bordo, debidamente acondicionadas que garanticen un adecuado grado de frescura y calidad al momento del desembarque. Esta prohibido el almace namiento y transporte de pescado a granel 0 en la cubierta. 8.3 Las empresas procesadoras de merluza deberan aplicar sistemas de control del producto que les permita cumplir con estandares internacionales de sanidad y calidad, asf como las normas aplicables ala protecci6n del medio ambiente. La Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero y la Direcci6n de Medio Ambiente del Ministerio de Pesque ria, asi comolas Direccionesy Sub DireccionesRegionales de Pesqueria efectuaran acciones de seguimiento y con trol de las actividades productivas y cumplimiento de las normas ambientales en las plantas procesadoras. 8.4 Las empresas procesadoras y comercializadoras de merluza y sufauna acompaiiantedeberanrecibir lamate ria prima en cajas 0 contenedores con hielo, debiendo transportarla en las mejores condiciones que garanticen la preservaci6n de la misma. 9. DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Las embarcaciones arrastrero-factorias de bande ra nacional y las que operen bajo la modalidad de pesca experimental 0 exploratoria estan obligadas a llevar a bordo un tecnico cientifico del IMARPE. Los armadores deberan brindar acomodaci6n a bordo a dicho represen tante y sufragar una asignaci6n por dia de embarque. 9.2 Cuando fuera requerido, las embarcaciones arras trero - refrigeradas deberan llevar a bordo un tecnico cientifico del IMARPE en las mismas condiciones que las establecidas en el numeral precedente. 9.3 Todas las embarcaciones estan obligadas a llevar una bitacora de pesca en la cual deberan consignar en detalle la informaci6n de cada lance de pesca de acuerdo a formatos que seran elaborados por el IMARPE. Los capitanes de pesca 0 patrones estanobligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que les sea reque rida por los inspectores del Ministerio de Pesqueria, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectlien en concordancia con las normas de conservaci6n y ordenamiento. 9.4 Lasembarcaciones dedicadas a la pesca de merluza estan obligadas a: a) Disponer de medios 0 sistemas de preservaci6n a bordo en buen estado y operativos; b) Utilizar artes, aparejos, equipos y maquinarias id6neos para la pesca de merluza; c) Contar con medios y equipos necesarios para facili tar la descarga y evitar los riesgos de contaminaci6n; d) Cumplir los requisitos de sanidade higiene exigidos por las disposiciones pertinentes; e) Brindar las facilidades al tecnicc cientificode inves tigaci6n del IMARPE para efectuar la comunicaci6n de datos; y, oExhibir el titulo representativo del permiso de pesca en lugar visible de la embarcaci6n debiendo presentarse, para los fines de inspecci6n y control, en las oportunida des que sea requerido por la autoridad competente. 9.5 Las empresas armadoras e industriales dedicadas a la actividad pesquera de la merluza estan obligadas a proporcionaral personal del IMARPE, informacion tecni co-cientificay brindar las facilidades del caso a los inspec tores del Ministerio de Pesqueria para Ia toma de infor maci6n tecnica estadistica requerida para los fines de investigaci6n, seguimiento y control, de acuerdo a sus funciones y competencias. Asimismo, faeilitaran el em barque de personal autorizado en sus embarcaciones y el acceso a las instalaciones de desembarque 0 procesamien to para la toma 0 adquisici6n de muestras, datos y verifi caci6n de informacion relativa a la pesca, recepci6n de materia prima y producci6n. EI Ministerio de Pesqueria y las empresas armadoras e industriales dedicadas a laactividad pesqueradel recur so merluza estableceran los mecanismos y procedimien tos para el adecuado cumplimiento de tales obligaciones. 10. DEL CONTROL YVIGILANCIA 10.1 La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministe rio de Pesqueria, llevara un control de las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca otorgados a embarcaciones para la pesca de la merluza, con relaci6n a su vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria considere necesario. 10.2 EI Ministerio de Pesqueria transeribira a la Di recci6n General de Capitanias y Guardacostas del Minis terio de Defensa, los permisos de pesca que se otorguen para la captura de merluza, para los efectos de controlque Ie corresponda. 10.3 Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero, asi como las dependencias Re gionales de Pesqueria, en cuyo ambito se efectlien activi dades extractivas y de procesamiento de merluza, realiza ran las acciones de seguimientoy control, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presentePlan de Ordenamiento. Dicho sistemade control incluira las coordinaciones interinstitucionales que sean necesarias. En adici6n, para el seguimiento y control de las actividades de extracci6n y procesamiento, el Ministe rio de Pesqueria podra encargar a una empresa especia lizada del sector privado la realizaci6n de las labores pag. 157783 Ef~,-- · Lima, lunes2 de marzode 1998 correspondientes, cuyos inspectores acreditados estan facultados para levantar las actas de inspecci6n 0 infrac cion, segun sea el caso. 10.4 En caso de detectarse infracciones a las nonnas establecidas,las entidades antes citadas deberan remitir 10actuado a la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo a los procedimientos legales esta blecidos. 10.5 El Ministerio de Pesqueria implementarael siste made controlautomatizado a las embarcaciones arrastre ro - factorias que cuenten con penniso de pesca para la explotaci6n de la merluza, siendo aplicable dicho sistema a las embarcaciones arrastrero - refrigeradas y espinele ras cuando 10soliciten los annadores. 10.6 El Ministerio de Pesqueria podra autorizar el acceso a detenninadas zonas y especies no contempladas en el presente Plan de Ordenamiento, paracuyo efecto las embarcaciones pesqueras deberan contar con el sistema de control automatizado y sus annadores suscribir los convenios correspondientes. 11. DE LAS PROHIBICIONES En adici6n a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Plan de Ordenamiento Pesquero, las embarcaciones dedicadas a la extracci6n de merluza estan prohibidas de: 11.1 Realizar lancescuyos volumenes de capturaexce dan su capacidad de almacenamiento a bordo, debiendo controlarse estos vohimenes porel tiempo de cala, los registros obtenidos por los equipos electr6nicos y adecua dos diseiios de red. 11.2 Arrojar al mar los descartes de las capturas. 11.3 Extraer el recurso merluza con redes de cerco en todo ellitoralypara todas las flotas, inclusive laactividad artesanal, asi como su procesamiento para harina de pescado. 11.4 Operar barcos-madrina en apoyo de embarcacio nes pesqueras para la captura de la merluza en aguas jurisdiccionales. 12. DE LAS SANCIONES 12.1 Los armadores 0 industriales que desarrollen actividades pesqueras, que incurran en infracciones a los dispositivos contenidos en la Ley General de Pesca, su Regl~mentoy el presente Plan de Ordenamiento, seran sancionados por la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, confonne 10 disponen las citadas normas, Las sanciones a imponerse se aplicaran de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sobre la base de evaluarlas siguientesconsideraciones: natura lezay gravedad de la infracci6n, grado de intencionalidad, daiios y perjuicios causados. 12.2 Correspondera a la Direcci6n General de Capita nias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de su competencia, la aplicaci6n de sanciones de ser pertinentes, a los capitanes 0 patrones de los ba~os que hubieren dado origen a las infracciones a que se refiere el numeral anterior. 12.3 Las personas naturales y juridicas que infrinjan 10 nonnado en el presente Plan de Ordenamiento, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, seran pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias: 12.3.1 Por realizar actividades extractivas sin el co rrespondiente penniso de pesca, una multa de 1.5 Unida des Impositivas Tributaria (UIT), multiplicada por tone lada de recurso extraido. 12.3.2 Por realizar actividades de procesamiento sin licencia, una multade 1.5 Unidades ImpositivaTributaria (UIT), multiplicada portonelada de materia prima recibi da. 12.3.3 Por contravenir las disposiciones que regulan los derechos otorgados, una multade 0.10 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UlT), multiplicada portonelada del recurso extraido 0 de la materia prima recibida, segun sea el caso. 12.3.4 Por extraer, procesar 0 comercializar recursos no autorizados, una multa de 0.30 a 0.40 Unidades Impo sitivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada del recurso. 12.3.5 Por realizar actividades pesqueras en zonas diferentes alas seiialadas en los derechos otorgados 0 de las establecidas en el presente Plan de Ordenamiento, una multa de 0.20 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada del recurso extraido. 12.3.6 Por realizar actividades extractivas en periodo de veda, en areas reservadas 0 zonas prohibidas, una multa de 1.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) multiplicada por tonelada del recurso extraido. ' 12.3.7 Por procesar recursos declarados en veda, una multa de 1.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) multiplicada por tonelada de materia prima recibida. ' 12.3.8 Por extraer y/o procesar los recursos merluza y su fauna acompaiiante en tallas menores a las estableci das, una multade hasta0.40 Unidades ImpositivasTribu tarias (UIT) multiplicada por tonelada sujeta a sancion. 12.3.9 Por contravenir el numeral 7.6 una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias. La sola po sesi6n a bordo de explosivos, materiales toxicos sustan cias ~ontaminantesy otros elementos prohibidos, sera sancionadacon multa de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), su utilizaci6n sera sancionadacon una multa de hasta 400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), todo ello sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio PUblicopara lasacciones penales que pudieren corresponder. . .12.3.10 Por superar la tolerancia maxima de captura incidental de fauna acompaiiante establecida en el nume ral 7.11 del presente Plan de Ordenamiento, la multa a imponerse sera similara la aplicada enelnumeral 12.3.8. 12.3.11 Por infringir el numeral 8.2, la aplicaci6n de una multa de 0.20 a 0.40 Unidades Impositivas Tributa rias (UIT), multiplicada por tonelada de recurso sujeta a sanci6n. 12.3.12Porcontravenir el numeral 9.5, seran pasibles de la aplicaci6n de una multa de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 12.3.13 Por contravenir el numeral1l.1 una multa de 1.5~nidades Impositivas Tributarias (UIT); y por contra vemr el numeral 11.2 una multa de 10 Unidades Imposi tivas Tributarias (UIT), por tonelada sujeta a sanci6n. Tratandose de los casos contemplados enel numeral 11.1 podra eximir al annador de la multa correspondiente, si este efectua la donaci6n del exceso de la captura 0 del exceso procesado a bordo a favor de organizaciones 0 instituciones de caracterbenefice debidamente reconoci das. 12.3.14 Porcontravenirlos numerales 11.3 y 11.4, una multa de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 12.4 Se considera como reincidente al infractor que incurra mas de una vez en cualquiera de las infracciones contenidas en los numerales 12.3.8 y 12.3.11 dentro del periodo de un ano, contados a partir de la ultima sanci6n impuesta. 12.5 En caso de producirse la reincidencia en la comisi6n de infracci6n a la Ley General de Pesca, su Reglamento y al presente Plan de Ordenamiento, las multas a imponerse se duplicaran 12.6 Las multas se aplicaransin perjuicio de las demas acciones y medidas que adopte el Ministerio de Pesqueria para poner fin a las irregularidades constatadas. El pago de la multa impuesta, no exceptua al infractordel cumpli miento de 10 prescrito en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Plan de Ordenamiento. DISPOSICIONESTRANSlTORIAS YCOMPLEMENTARIAS 1. Para efectos del cumplimiento de 10 dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5, se otorga un plazo maximo de 12 meses, a partir de la fecha de publicaci6n del presente Plan de Ordenamiento. pago 157784 Lima, lunes2 de marzode 1998 2. En tanto se alcanzan los objetivos enunciados en el numeral 3.4 del presente Plan de Ordenamiento y dadas las condiciones ambientales generadas por el Fenomeno EINifto 97-98, la prohibicionestablecidaen elnumeral7.7 del mismo, podra limitarse temporalmente, a tallas infe riores a la longitud total establecida y mantenerse una tolerancia maxima de ejemplaresjuveniles comocaptura incidental. Estoscriterios podran adecuarse en razon de los reportes de la captura por zonas de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion del recurso. 3. Apartir de lavigencia del presente Plan de Ordena miento, las embarcaciones arrastrero - refrigeradas que confonnan la flota pesquera existente, asf comolas que se incorporen a esta por efectos de la aplicaeion de los numerales 6.2 0 6.6, no podran contar con sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos 0 almacenamien to de productos transfonnados. Exceptuase de esta limi tacion a las embarcaciones que cuentan actualmente con dichos sistemas equipos y licencias de procesamiento a bordo. Asimismo, las embarcaciones arrastrero - refrigera das con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, consignadas en el Anexo I del Decreto Supre mo N° 008-97-PE y las que se incorporen mediante la Resolucion correspondiente, no podran instalar sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos °almacena miento de productos transfonnados. 4. Los procedimientos en tramite se adecuaran a las disposiciones contenidas en el presente Plan de Ordena miento. 2309