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秘鲁的法律

Resolución Nº 106/10/PRODUCE - Da por finalizada veda reproductiva del recurso merluza y reinicia su extracción en zona del litoral

颁布于 2010-04-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Dan porfinalizada veda reproductlva del recurec merluza establecida en la R.M. N° 067·2010 PRODUCE Y dtspcnen retnfcler actlvldades extractlvae en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL NO> 106-2010-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2010 VISTOS: EI Oficio N° DE-10D-123-2010-PRODUCE/IMP del 21 de abril de 2010 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE: el Informe N° 283-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 22 de abril de 2010 de la Dlreccton General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y, el Informe N° Paqina 39 Sistema Peruano de Informacion Juridica 029-2010-PRODUCEfOGAJ-cfva del 23 de abril de 2010 de la Oficina General de Asesoria Jurtdlca: v, CONSIDERANDO: Que, e! articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naclon, correspondlenoo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de lnteres nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n. sabre la base de evldenclas cientificas disponibles y de tactores socloeconomtcoe. determinant sequn 81 tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metcoos de pesca, las tallas mtnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta e! Ministerio; Que. mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE. se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable. la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad: Que. a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autoriz6 la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 0600' Latitud Sur. desde las 00:00 horas del dfa 01 de enero hasta e! 31 de diciembre de 2010. estableciendose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas metrfcas: Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 047-201G-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al arto 2010, en el marco del cual se desarrouara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas metrtcae, dispuesta en el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, en el articulo 15 de la Resoluci6n Ministerial citada en el considerando anterior, se establece que e! Instituto del Mar del Peru debe-a inforrnar at Ministerio de la Producclon sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza. recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamfento pesquero: Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 067-201O-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 23 de marzo de 2010, se estableci6 la veda reproductiva del recurso merluza y se prohibe extraer. transportar y comercializar el citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 24 de rnarzo. asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 26 de marzo. en el area maritima comprendida desde e! extreme norte del dominio martttmo del Peru y la latitud 0600' Sur; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-123-201G PRODUCE/IMP, remiti6 el Informe "Monltoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus)". ejecutado en el area comprendida entre Puerto Pizarro y Punta La Negra los dfas 13 al17 de abril de 2010. en e! que analiza los prtncipales indicadores bicloqicos y poblacionales de dichc recurso en relacton a la vartaclon de las condiciones amblentafes: Que, en el Informe antes citado el IMARPE indica que al norte de los 04°30' Latitud Sur, la poblaci6n de merluza estuvo constituida por ejemplares de mayor tamano (29-30 cm de longitud Paqina 40 Sistema Peruano de Informacion Juridica total), y con agregaciones, formando un nucleo de mayor concentracion. aSI tambien que similar sltuaclon se observe entre 10$ 04°30' Y 05°00' Latitud Sur en cuanto a las tallas. Par otro lade, seriate que al sur de los 05"00' latitud Sur hay una predominancia de ejemplares de merluza de tallas menores (grupo modal entre 20 y 22 em), en toda la plataforma continental. Desde el punta de vista reproductive. indica que hay una maduraci6n diferencial latitudinal, en el que las hembras adultas que habttan al sur de los 04°30' Latitud Sur estartan moetrando una decltnaclon del desove aproximadamente en dos semanas. mientras que la fracci6n del stock que habita al norte de esta latitud, 10 haria a partir de la segunda quincena de mayo del presente ano, periodos en los que podria darse por culminada la veda reproductiva; ademas, debido a una alta presencia de merluzas de tallas menores y juveniles. recomienda no ejercer actividad extractiva al sur de los 05°00' Latitud Sur: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 283-2010-PRODUCEfDGEPP-Dch, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE, propone dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza y suspender las actividades extractivas al sur de los 05°00' Latitud Sur debido al predominio de merluza de talias menores y juveniles: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977. Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por finalizada la veda reproductive del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resoluci6n Ministerial N° 067-201 O-PRODUCE Y reiniciar las actividades extractives del citado recurso. a partir de las 00:00 horas del dia 01 de mayo de 2010 en el area maritima comprendida entre los 04°30'01" y los 05°00' Latitud Sur y a partir de las 00:00 horas del dia 16 de mayo de 2010 en e! area maritima comprendtda desde e! extreme norte del dominic maritimo del Peru hasta los 04°30' Latitud Sur, siendo de aplicaci6n las disposiciones establecidas en el marco del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 047 201O-PRODUCE. Articulo 2.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) estableclda por Resoluclon Ministerial N° 067-2010-PRODUCE Y suspender las actividades extractives del citado recurso al sur de los 05°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 16 de mayo de 2010. Articulo 3.- EI procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre. se efectuara unicamente en las plantas de pocesamiento con Iicencia de operaci6n viqente, cuyos titulares hayan suscrito el Convento de Fiel y Cabal Cumplimiento de las dlspostclones contenidas en la Resotuclon Ministerial N° 047-201 O-PRODUCE. Articulo 4.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, etectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biol6gicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo infcrmar y recomendar oportunamente at Ministerio de la Produccton las medidas de crdenamientc pesquero. Articulo 5.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelltal, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Paqina 41 Sistema Peruano de Informacion Juridica Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Dtrecclones Regionales de la Produccton de Tumbes. Piura y Lambayeque. Articulo 6.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme al Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, e! Reqlamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC), aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007 PRODUCE Y oemas normatividad pesquera apllcable. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Ex1racci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia. asi como las Direcciones Regionales de Producci6n con competencla pesquera, la Dlrecclon General de Capitanlas y Guardacostas del Ministerio de Defensa dent ro del ambito de sus respectivas competencias y [urisdicciones. realizaran las acetones de difusi6n que cerrespendan y veteran per el estrtcto cumplimiente de 10 dispueste en la presente Resoluci6n Ministerial. Reqlstreae, comuniquese y publtquese. JOSE NICANOR GONZALES OUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 42