Resolución Nº 106/10/AG/DGFFS - Modifica la Resolución Nº 084/10/AG/DGFFS, que establece el cupo nacional de exportación de caoba para el año 2010
颁布于 2010-12-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
- 类别
- *
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l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Rectifican numerales 3 y 8 del anexo 01 de la Res. N° 084-2010-AG-DGFFS RESOLUCION OE DIRECCION GENERAL N° 106-2010-AG-DGFFS Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: Pagina 15 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica El lnforme N° 4025-2010-AG-DGFFS-DGEFFS. presentado por la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre, sabre rectificaci6n de error material en las nUmeros de las permisos de aprovechamiento forestal de las Comunidades Nativas Zapote y San Marcos, respectivamente, mencionadas en el anexo 01 de la Resoluci6n de Direcci6n General N° 084-2010-AG-DGFFS: y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n de Direcci6n General N° 084-2010-AG-DGFFS, de fecha 22.10.2010, se aprob6 el Cupe Nacional de Exportaci6n de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el afio 2010, compuesto par 720 arboles provenientes de las planes operatives anuales detallados en el anexo 01 de la referida Resoluci6n; Que. en el mencionado anexo se consign6 como nUmero de permiso de aprovechamiento forestal para la Comunidad Nativa Zapote el 25-PUC/P-MAD-A-007-08 siendo el nUmero correcto el 25-PUC/P-MAD-A-013-10 y para la Comunidad Nativa San Marcos el 25-PUC/P-MAD-A-001 siendo el nUmero correcto el 25-PUC/P-MAO-A-001-07; Que. segUn lo previsto par el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactive, en cualquier memento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisi6n; Que. el aludido articulo dispone asimismo. que la rectificaci6n debera adoptar la forma y modalidad de comunicaci6n o publicaci6n que ha correspondido el acto original; Que, en tal sentido, al estar acreditado con el lnforme N° 4025-2010-AG-OGFFS-OGEFFS que el Permiso de Aprovechamiento Foresta! de la Comunidad Nativa Zapote es el nUmero 25 PUC/P-MAD-A-013-10 y el de la Comunidad Nativa San Marcos es el nUmero 25-PUC/P-MAD-A 001-07. resulta procedente la rectificaci6n del error material contenido en el Anexo de la Resoluci6n de Direcci6n General N' 084-2010-AG-OGFFS, en el sentido de consignar en el mismo los nUmeros correctos de los citados Permisos de Aprovechamiento, rectificaci6n que no generara alteraci6n en el sentido de la decisi6n adoptada por la acotada resoluci6n; y. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27308, Ley Foresta! y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado mediante Oecreto Supremo N° 014-2001-AG y sus modificatorias. y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Oecreto Supremo N° 031-2008-AG, asi como en aplicaci6n del articulo 201 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrative General. SE RESUELVE: Articulo Onico.- Rectificar los numerales 3 y 8 del anexo 01 de la Resoluci6n de Direcci6n General N° 084-201 0-AG-DGFFS, el que quedara redactado de la siguiente manera: ANEXO 01: N N' N' Titular N° de Volumen fuste Volumen Volumen 0 Contrato/Permi arboles m3 (,) fuste m3 (,) de so PO aprovecha caoba segUn caoba (71% caoba m3 A bles informe madera (,) verificado de verificaci6n en troza) (52% s porla madera en campo DGFFS aserrada) por Pagina 16 3 1 8 2 Sistema Peruano de lnformacion Juridica DGFFS 25-PUC/P-MAD- C.N. 35 A-013-10 Zapote 25-PUC/P-MAD- C.N San 37 A-001-07 Marcos Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE UGAZ G6MEZ Director General Foresta! y de Fauna Silvestre Pagina 17 625.62 444.19 598.87 425.197 l!'I p~rUO.!! O 230.979 221.103