Resolución Nº 106/06/PRODUCE - Aprueba el modelo de cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de vigilancia y control de la pesca y el desembarque en el ámbito marítimo
颁布于 2006-04-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, landing, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation
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Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yel Desembarque en el Ambito Maritimo" RESOLUCION MINISTERIAL N° 106-2006-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiol6gicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, mediante el Decreto Supremo N° 027 2003-PRODUCE se cre6 el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", cuyos costos vienen siendo sufragados integramente por el sector pesquero privado, al amparo de 10 dispuesto por el numeral 3.2 del articulo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Y modificado por Decreto Supremo N° 029-200S-PRODUCE; Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 490-2003-PRODUCE se aprob6 la suscripci6n del Convenio para la Ejecuci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" entre el Ministerio de la Producci6n y la empresa SGS del Peru SAC., empresa ganadora del proceso de selecci6n realizado, por el periodo de dos alios; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° S02-2003-PRODUCE, se aprob6 el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, por un periodo minimo de dos alios; Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 016-2006-PRODUCE se aprob6 la primera Adenda al Convenio de Ejecuci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", por el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el17 de marzo de 2006, y con la Resoluci6n Ministerial N° 071-2006-PRODUCE se han establecido nuevos plazos para la ejecuci6n del mencionado Programa y se ha aprobado la Segunda Adenda al referido Convenio por el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2006 al 19 de julio de 2006; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Adendas al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, con vigencia hasta el 19 de julio del 2006; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 11 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002 PRODUCE, y, el articulo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, cuyo modelo fue aprobado por Resoluci6n Ministerial N° S02-2003-PRODUCE, a suscribirse entre la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros. Articulo 2.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" se encuentren vencidos, deberan suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente resoluci6n ministerial. Articulo 3.- Disponer que los Establecimientos Industriales Pesqueros cuyos Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" esten por vencer, deberan suscribir las respectivas adendas en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de ocurrido dicho vencimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n Pagina 53 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL "PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARiTIMO", CREADO POR DECRETO SUPREMO N° 027-2003-PRODUCE Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo N° 027-2003 PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Producci6n, con RUC N° 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanizaci6n Corpac - San Isidro, Lima, debidamente representado , con DNI N° , en su condici6n de Director Nacional de la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, a quien en adelante se Ie denorninara PRODUCE, y de otra parte, el Establecimiento Industrial Pesquero , cuya planta de harina y aceite de pescado se encuentra ubicada en , distrito --:- ' provincia , departamento con Licencia de Operaci6n otorgada mediante RM/RD N° con RUC N° , con domicilio legal en distrito, , provincia, departamento debidamente representada por , identificado con DNI N° , en su condici6n de , con poder inscrito en de los Registros Publicos de a quien en adelante se Ie denorninara EL ESTABLECIMIENTO, en los terrninos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Resoluci6n Ministerial N° 502-2003-PRODUCE. Aprueba el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, por un periodo minimo de dos alios. 1.2 Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE. Adicionan actividades especfficas al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo". 1.3 Decreto Supremo N° 004-2006-PRODUCE. Nombra la nueva Comisi6n encargada de convocar, elaborar las Bases y Terrninos de Referencia y conducir el proceso de selecci6n de la empresa que ejecutara el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo"; y establece que los plazos del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" y del Convenio vigente, podran ser modificados por resoluci6n ministerial. 1.4 Resoluci6n Ministerial N° 071-2006-PRODUCE. Establece nuevos plazos y aprueba la Segunda Adenda al Convenio para la Ejecuci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" entre el Ministerio de la Producci6n y la empresa SGS del Peru SAC. hasta el 19 de julio de 2006. cLAUSULASEGUNDA:OBJETO La suscripci6n de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", suscrito entre PRODUCE y EL ESTABLECIMIENTO el de de CLAuSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliaci6n del plazo a que se refiere la clausula segunda comprende desde la suscripci6n de la presente Adenda hasta el 19 de julio de 2006. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE EL ESTABLECIMIENTO Pagina 54 4.1 EL ESTABLECIMIENTO se obliga ante PRODUCE a operar sus plantas de harina y aceite de pescado en el marco de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, Y modificado por Decretos Supremos N° 029-200S-PRODUCE Y N° 004-2006-PRODUCE, suscribiendo la Adenda al Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo con la empresa SGS del Peru SAC. correspondiente. 4.2 EL ESTABLECIMIENTO, reconoce expresamente que el incumplimiento en la contraprestacion del servicio a la empresa SGS del Peru SAC., contenido en la adenda al contrato de prestacion de servicios, conlleva a la suspension de las operaciones de la planta de harina y aceite de pescado y de la licencia de operacion hasta el cumplimiento de las obligaciones contraidas con la referida empresa. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, en la ciudad de Lima a los dias del mes de de PRODUCE EL ESTABLECIMIENTO