Resolución Nº 105-2008-MINCETUR ─ Declara el café y el espárrago como productos bandera
颁布于 2008-06-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, coffee/cocoa/tea, standards, vegetables/legumes, international trade
- 类别
- *, agriculture, softs
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El Peruano 375268 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2008 Ordenanza Nº 033-2008-CR-GRH.- Aprueban Texto GOBIERNOS REGIONALES Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 375285 Ordenanza Nº 032-2008-CR-GRH.- Modificación de la Ordenanza N° 032-2005-E-CR-GRH que aprueba Ordenanza Nº 034-2008-CR-GRH.- Aprueban Plan el Reglamento de Administración de Transportes en el Regional de Desarrollo Ganadero 2008 - 2017 en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco 375283 ámbito del Gobierno Regional Huánuco 375286 Descargado desde www.elperuano.com.pe del MINCETUR: www.mincetur.gob.pe, dentro de los dos PODER EJECUTIVO días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. COMERCIO EXTERIOR Regístrese, comuníquese y publíquese MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Y TURISMO Ministra de Comercio Exterior y Turismo Aprueban relación de procedimientos 219658-1 a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo Declaran como Productos Bandera al Café y al Espárrago RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2008-MINCETUR/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2008-MINCETUR/DM Lima, 27 de junio de 2008 Lima, 27 de junio de 2008 Visto los Informes Nos 034 y 119-2008-MINCETUR/ SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, CONSIDERANDO: Presupuesto y Desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- CONSIDERANDO: MINCETUR, de fecha 28 de julio de 2004, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de Que, de conformidad con la Segunda Disposición elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Complementaria Transitoria de los Lineamientos Promoción y Protección de la Identidad de los Productos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005- por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, a partir de la MINCETUR del 7 de setiembre de 2005, se aprobó la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Administrativo, los Ministerios deben publicar la relación Bandera elaborada por la COPROBA y se reconocieron de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de manera inicial, siete productos bandera; Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo Que, la COPROBA, en Sesión Ordinaria de fecha de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de 22 de enero de 2008, ha aprobado la denominación de los procedimientos; productos bandera para el café y el espárrago peruanos, Que, asimismo, el citado dispositivo, establece que por tratarse de productos de reconocida calidad y a partir de dicha publicación los Gobiernos Regionales preferidos por el mercado externo, y de notable desarrollo deberán adecuar las disposiciones contenidas en su en su producción y gestión en el Perú; respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fijar un De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º plazo menor de atención o menores requisitos en los del Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, la Ley procedimientos; de Organización y Funciones del MINCETUR - Ley Nº Que, mediante Oficio Múltiple Nº 005-2008-PCM/ 27790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia Nº 005-2002-MINCETUR; de Consejo de Ministros, recomienda que la relación de De acuerdo con el Informe Nº 46-2008-MINCETUR/ procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales VMCE/DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo Sectoriales, se apruebe mediante Resolución Ministerial; de Comercio Exterior y el Memorandum Nº 209-2008- De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio SE RESUELVE: Exterior y Turismo, y el Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración Artículo 1º.- Declarar al Café y al Espárrago como y aprobación del TUPA; Productos Bandera De acuerdo con los Informes del Visto; Declarar como Productos Bandera al Café y al Con la visación del Director General de Planificación, Espárrago. Presupuesto y Desarrollo y de la Directora General de Artículo 2º.- De la divulgación, protección y Asesoría Jurídica; conservación de dichos Productos Bandera La COPROBA, se encargará de divulgar, proteger SE RESUELVE: y conservar los Productos Bandera declarados en el Artículo 1º.- Aprobar la relación de procedimientos artículo precedente; conforme a lo dispuesto en el a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR. Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, la cual aparece en el Anexo, Regístrese, comuníquese y publíquese en nueve (9) folios, que forma parte de la presente Resolución. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Artículo 2º.- La Oficina General de Informática y Ministra de Comercio Exterior y Turismo Estadística queda encargada de publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Electrónico 219658-2