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秘鲁的法律

Resolución Nº 1026-2013-MGP-DCG ─ Modifica la Resolución Nº 630-2011-DCG, Normas sobre doble casco para buques de bandera nacional o extranjera que transporten hidrocarburos a granel

颁布于 2013-11-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Sea, Water
关键词
marine pollution, pollution control, navigation, oil pollution, inland waters, transport/storage, freshwater pollution, certification

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文本

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  1. Normas Legales del 27.11.2013 3 DEFENSA Modifican la R.D. N° 0630-2011/DCG, en lo referido a fecha límite de cumplimiento del Anexo 2, e incluyen como Anexo 4 el formato de declaración jurada del plan de modificación y/o adecuación de las estructuras del buque para cumplir con el doble casco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1026-2013-MGP/DCG Callao, 6 de noviembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el artículo 5º numeral (2) y (17) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, así como normar y certifi car las naves de bandera nacional de acuerdo a la normatividad nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, en base a las regulaciones establecidas en el Convenio MARPOL del cual el Estado Peruano es signatario, se han dispuesto medidas para establecer que los buques que transporten hidrocarburos a granel deban contar con doble casco o salir del servicio de acuerdo a las fechas de salida de operaciones que cada Estado a fi jado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0630-2011/ DCG de fecha 15 de junio del 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, aprobó normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, sean nuevos o existentes que transporten hidrocarburos a granel como carga en los ríos y lagos navegables del Estado Peruano”; Que, en la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, se aprobaron las normas para defi nir la fecha de salida del servicios de los buques de casco simple que se encuentren entre menos de 500 AB a más de 1500 AB y que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos a granel por los ríos y lagos navegables, precisándose también los correspondientes términos de referencia para el diseño de buques de doble casco que operen en los citados ámbitos; Que, ante las normas establecidas en las resoluciones señaladas en el párrafo precedente, existieron buques que durante los años 2012 y 2013 se fueron adecuando a las exigencias estructurales para contar con doble casco, asimismo los nuevos proyectos de construcción se ajustaron a dichas exigencias, logrando una mejora progresiva de la fl ota petrolera que opera en el ámbito fl uvial y lacustres; sin embargo existe un porcentaje de armadores que no lograron modifi car sus buques para adecuarlos a dicha norma técnica, por lo cual deberían cesar sus operaciones en las fecha establecidas en la acotada resolución; Que, las normas que dispone la Autoridad Marítima Nacional se proyectan en forma razonable y previsible, estableciendo un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente acuático, sin necesidad que éstas afecten al sistema económico relacionado con las actividades de hidrocarburos, por lo cual se determina que es necesario ampliar las fechas previstas para la adecuación de los buques aplicable al doble casco; Que, de acuerdo al escenario descrito anteriormente resulta imprescindible que el Estado Peruano, a través de la Autoridad Marítima Nacional, establezca las normas para regular las operaciones de los buques de bandera nacional que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos, con la fi nalidad de mitigar el riesgo que ante un incidente se genere un derrame de hidrocarburos que afecte al ecosistema acuático, produciendo daños en la salud humana y el menoscabo de las actividades económicas; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, en la siguiente disposición: “Modifi car la fecha límite de cumplimiento del Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011”, a fi n que los buques de Categoría B que son buques que transporten hidrocarburos por ríos y lagos navegables encontrándose entre 500 AB a menos de 1500 AB, hasta el 31 de diciembre del 2014. Artículo 2°.- Incluir como Anexo 4 en la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, el formato de declaración jurada del plan de modifi cación y/o adecuación de las estructuras del buque para cumplir con el doble casco, que forma parte como Anexo 1 de la presente Resolución Directoral”. Artículo 3°.- Otorgar un Plazo de TREINTA (30) días calendarios desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que los propietarios de los buques de Categoría B que son buques que transportan hidrocarburos por ríos y lagos navegables encontrándose entre 500 AB a menos de 1500 AB, soliciten a la Dirección del Medio Ambiente el Certifi cado de Exención correspondiente. Artículo 4°.- Mantener vigente los artículos de la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, que no hayan sido modifi cados por la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexos en fecha de su publicación ofi cial. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 1019451-1 Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los Grifos Flotantes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1027-2013 MGP/DCG Callao, 6 de noviembre del 2013

Resolución Nº 1026-2013-MGP-DCG ─ Modifica la Resolución Nº 630-2011-DCG, Normas sobre doble casco para buques de bandera nacional o extranjera que transporten hidrocarburos a granel · Nelum