Resolución Nº 102/06/PRODUCE - Normas para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas a cargo de comunidades indígenas o campesinas
颁布于 2006-04-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, stock enhancement/repopulation, artisanal fisheries, standards, smallholders/peasants, fishery management and conservation, Indigenous Peoples
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PRODUCE Aprueba Normas Tecnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas a cargo de comunidades indigenas 0 campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales RESOLUCION MINISTERIAL N° 102-2006-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2006 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Visto; el Informe Tecnico N° 06-2006-PRODUCE/DNA-Dm-Dac del 17 de marzo de 2006 de la Direcci6n de Acuicultura Continental y de la Direcci6n de Maricultura de la Direcci6n Nacional de Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 de la Ley N° 27460 - Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Producci6n) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, norma y controla el desarrollo de dicha actividad en coordinaci6n con los organismos competentes del Estado; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 030-2001-PE, que aprob6 el Reglamento de la Ley N° 27460, faculta al Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Producci6n) para que, mediante Resoluci6n del Titular del Pliego, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicaci6n de 10 dispuesto en el mencionado reglamento; Que, el literal c) del articulo 8 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, establece que la acuicultura comprende, entre otras, las actividades de poblamiento 0 repoblamiento precisando que estas consisten en la siembra 0 resiembra de especies hidrobiol6gicas en ambientes marinos 0 continentales con 0 sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural 0 procedente de centros de producci6n de semilla; Que, el articulo 10 del citado Reglamento, en relaci6n a la clasificaci6n de la acuicultura, indica en su literal b), numeral 1, que la acuicultura extensiva consiste en la siembra 0 resiembra de especies hidrobiol6gicas en ambientes naturales 0 artificiales, cuya alimentaci6n se sustenta en la productividad natural del ambiente, pudiendo existir alqun tipo de acondicionamiento del medio; incluyendo entre otras las actividades de repoblamiento, asi como la administraci6n y manejo de areas acuaticas a cargo de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, comunidades campesinas 0 indigenas; Que, el numeral 32.1 del articulo 32 del citado Reglamento establece que la obtenci6n de semilias 0 reproductores destinados a la acuicultura puede efectuarse desde el ambiente natural 0 desde los centros de producci6n de semilla, requiriendose para el primer caso la autorizaci6n correspondiente 0 concesi6n para la instalaci6n de colectores otorgada por el Ministerio de la Producci6n, previa conformidad del Instituto del Mar de Peru - IMARPE, Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP 0 de otra instituci6n facultada por dicho Ministerio, 0, en el segundo caso, de la documentaci6n que acredite haberlos adquirido de un centro de producci6n de semilla; Que, el numeral 32.2 del articulo 32 del mencionado Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 019-2003-PRODUCE, establece que el transporte de postlarvas de crustaceos 0 moluscos con fines de acuicultura de un area geogrMica a otra distinta a la de origen, en donde haya existido y exista la especie, requiere de un certificado de procedencia otorgado por la Direcci6n Nacional de Acuicultura 0 la Direcci6n Regional de Pesqueria (hoy Direcci6n Regional de la Producci6n) correspondiente, en la que se sefiale la cantidad obtenida de la cosecha procedente de los sistemas de captaci6n 0 recolecci6n; Que, el numeral 41.1 del articulo 41 de dicho Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 019-2003-PRODUCE, establece que las acciones de poblamiento 0 repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de la Producci6n, otorga a sus titulares el derecho de exclusividad sobre las especies sembradas; Que, asimismo, el numeral 41.2 del articulo 41 del referido Reglamento, dispone que las acciones de poblamiento 0 repoblamiento en zonas de bancos naturales son supervisadas por el cornlte de Gesti6n Ambiental y forman parte integrante de los programas de gesti6n a desarrollar; Pagina 44 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE del 12 de diciembre del 2003, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, que en su procedimiento N° 45 denominado "Autorizacion para efectuar poblamiento 0 repoblamiento en cuerpos de agua", establece los requisitos para acceder a dicho derecho administrativo; Que, resulta necesario, en aplicaclon del artfculo 2 del Decreto Supremo N° 030-2001 PE, dictar normas tecnicas complementarias para contribuir a lograr un manejo integral y sostenido de esta actividad de manera que concilie el normal desarrollo de las actividades productivas inherentes al medio acuatico mediante un manejo tecnico-cientiflco, que propicie la recuperacion del recurso, la creacion de puestos de trabajo y la elevacion del nivel socio econornico de los pescadores artesanales; De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27789, Ley de orqanlzaclon y Funciones del Ministerio de la Produccion; la Ley N° 27460, Ley de Prornocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE; Y con las facultades conferidas en el artfculo 11 del Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE; Con los visados de la Direccion Nacional de Acuicultura, Direccion Nacional de Pesca Artesanal, Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Asesorfa Jurfdica, y la opinion favorable del Viceministro de Pesquerfa; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar las Normas Tecnicas Complementarias para la autorizacion para el desarrollo de actividades de repoblamiento en areas acuaticas, por parte de comunidades indfgenas 0 campesinas, asf como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, normas tecnicas complementarias que en anexo 1 forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Peru, al Instituto del Mar del Peru - IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonfa Peruana - IIAP, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a las Direcciones Regionales de la Produccion, ya las Direcciones Nacionales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extraccion y Procesamiento Pesquero, Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente de Pesquerfa del Ministerio de la Produccion. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion Anexo 1 Resolucion Ministerial N° 102-2006-PRODUCE NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZACIONES DE REPOBLAMIENTO EN AREAS AcuATICAS A CARGO DE COMUNIDADES INDiGENAS 0 CAMPESINAS, Asi COMO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES Las autorizaciones de Repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de las comunidades indfgenas 0 campesinas, asf como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, se desarrollaran de acuerdo con 10 dispuesto en las presentes normas tecnicas, Pagina 45 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 1. EI repoblamiento constituye un mecanismo complementario de obtencion de ingresos econornicos con un proposito social y tiene por finalidad la restitucion y conservacion de la(s) especie(es) sembrada(s), promoviendo su aprovechamiento racional. 2. Las autorizaciones para repoblamiento se otorqaran de conformidad con 10 establecido en el procedimiento respectivo especificado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Ministerio de la Produccion. 3. Las autorizaciones para repoblamiento seran otorgadas por un periodo de cinco (5) alios, renovables solo cuando el titular de la autorizacion haya cumplido con los objetivos establecidos en la Memoria Descriptiva, las presentes normas tecnicas, y con los terrninos del Convenio de conservaclon, Inversion y Produccion Acuicola. EI Cornite de oesuon Ambiental correspondiente podra pronunciarse, sequn corresponda, ante eventuales trarnites de renovacion de la autorizacion respectiva. 4. Las autorizaciones de repoblamiento cuyo ejercicio suponga el desarrollo de actividades en areas naturales protegidas 0 en sus zonas de amortiguamiento, podran otorgarse previa opinion favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. 5. EI repoblamiento debera considerar un desarrollo progresivo del area autorizada del 60%, durante los dos (2) primeros alios, y 100%, al terrnino del tercer afio, a partir del otorgamiento del uso de area acuatica de la DICAPI. 6. Los ejemplares a sembrar podran proceder de centros de produccion de semilla 0 del ambiente natural, requiriendose para este ultimo caso la conformidad del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP 0 de otra institucion facultada por el Ministerio de la Produccion, sequn corresponda. En todo caso, debera cefiirse al procedimiento respectivo contemplado en la normatividad vigente. 7. En el supuesto de que los ejemplares a sembrar provengan del ambiente natural, el total de semilla consignada en el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER), debidamente aprobada por el IMARPE, podra ser trasladado acorde con el cronograma de siembras pertinente. No se perrnitira una cantidad de ejemplares a sembrar mayor a la debidamente aprobada por IMARPE luego de la evaluacion del PMER, y previa obtencion del permiso de pesca 0 autorizacion correspondiente. En caso de desastres y fenornenos naturales se evaluara la posibilidad de nuevas siembras. 8. EI repoblamiento de moluscos bivalvos estara sujeto a 10 dispuesto en la "Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos", aprobada por el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, del 21 de marzo del 2004. 9. Los titulares de autorizaciones para efectuar repoblamiento deberan presentar semestralmente a la Direccion Nacional de Acuicultura 0 Direccion Regional de la Produccion correspondiente, un informe de sus actividades realizadas, sequn formato elaborado por la Direccion Nacional de Acuicultura. 10. Dicho informe tendra caracter de Declaracion Jurada y debera sustentar las acciones contempladas en la Memoria Descriptiva y las presentes normas tecnicas, sefialando, entre otros elementos, los volurnenes, frecuencia de siembra y cosecha, asi como los aspectos de manejo sobre el area autorizada para repoblamiento. 11. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que soliciten autorizaciones para desarrollar repoblamiento, deberan estar constituidas particularmente por pescadores artesanales marisqueros y contar con la debida inscripcion y acreditacion por la dependencia correspondiente del Ministerio de la Produccion. 12. Las solicitudes de autonzacion para repoblamiento a ser efectuadas por las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales deberan contar con la debida justificacion tecnica del repoblamiento a ejecutar a traves de una evaluacion socio-econornica, y hasta por un maximo de cien (100) hectareas, quedando facultada la Direccion Nacional de Acuicultura 0 Pagina 46 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica las Direcciones Regionales de la Produccion, sequn corresponda, para determinar un area menor a la inicialmente prevista, de ser el caso. 13. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que cuenten con expedientes de autorizacion para repoblamiento en trarnite, deberan adecuarse a las presentes normas en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, caso contrario se procedera a declarar improcedente la solicitud. Asimismo, aquellas organizaciones que cuenten con autorizaclon vigente se adecuaran a 10 dispuesto en la presente Resolucion en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias. 14. En el ambito marino el repoblamiento sobre bancos naturales podra ser realizado en el area considerada por ellMARPE como de expansion maxima del banco. Se podra realizar el repoblamiento en areas consideradas como de expansion media, para 10 cual se requerira previa justificacion tecnica y la conformidad del IMARPE, no estando permitido el repoblamiento en nucleos, 15. En ambientes marinos deberan existir corredores con una amplitud minima de cien (100) metros entre los Ifmites mas proxirnos de las areas donde se autorice el repoblamiento. La Direccion Nacional de Acuicultura 0 las Direcciones Regionales de la Produccion, de acuerdo con su ambito de competencia, determinaran la ubicacion y amplitud de los corredores, los mismos que tendran el caracter de intangibles para el desarrollo de actividades de acuicultura y seran de libre transite. Se faculta a las mencionadas dependencias administrativas a establecer en casos debidamente sustentados corredores de menor amplitud. 16. Los titulares de autorizaciones para repoblamiento en ambientes marinos deberan iniciar dentro de los veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la autorizacion respectiva, el procedimiento para la obtencion del derecho de uso de area acuatica, ante la Direccion de Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru - DICAPI. 17. Los titulares de una autorizacion para repoblamiento en el ambito marino, cuya extension de area sea mayor de veinte (20) hectareas, deberan justificar ante la Direccion Nacional de Acuicultura 0 Direccion Regional de la Produccion correspondiente, que contaran con el asesoramiento tecnico de una institucion especializada en el tema durante todo el horizonte de la actividad. En el supuesto de aquellos titulares de autorizaciones de repoblamiento en el ambito marino, cuya extension del area sea igual 0 menor a las veinte (20) hectareas, 0 de autorizaciones para repoblamiento en el ambito continental, deberan justificar la asesoria permanente de un profesional especialista en acuicultura. En ambos casos, dichas justificaciones deberan concretarse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario posteriores al otorgamiento de la autorizacion para repoblamiento. 18. EI repoblamiento en el ambito marino podra considerar el acondicionamiento del medio, siempre que se cuente con la debida justificacion tecnica en el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER). En caso de que para el repoblamiento solicitado se mencione la necesidad de captar semillas del medio natural empleando sistemas especializados, dicha solicitud debera seguir los trarnites administrativos de acuerdo a la normatividad vigente. 19. Para efectos del otorgamiento de una autorizacion de repoblamiento en el ambito marino, se debera presenta el Estudio de Linea Base (ELBA), el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER) y la Evaluacion Socio-Economica (ESEC). Durante la evaluaclon de la solicitud de repoblamiento, el ELBA y el PMER deberan contar con la opinion favorable del IMARPE, en un plazo no mayor de treinta (30) dias de solicitada. Pagina 47 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 20. EI Estudio de Linea Base es aquel orientado a dar a conocer los antecedentes del area donde se autorizara el repoblamiento, debiendo considerar como minimo el desarrollo de los siguientes temas: a. Estudio batilitoloqico Estructura de un mapa general del area de trabajo, sefialando los vertices del sector definido como zona de repoblamiento y batimetria de la zona. Se incluye un proceso y anallsls sobre la caracterizacion del fondo, definiendo la extension y distribucion espacial de los tipos de sustrato. b. Caracterizacion, cornposicion y distribucion espacial de recursos bentonicos, 10 cual adernas comprende el analisis y las estimaciones de su abundancia y biomasa. 21. EI Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER) tiene por objeto velar por la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos sembrados. Estara basado en los resultados obtenidos del Estudio de Linea Base (ELBA). EI PMER debe considerar como minimo el desarrollo de los siguientes temas: a. Determinacion de las estrategias mas adecuadas para el aprovechamiento racional de los recursos bentonicos sembrados y/o resembrados en el area autorizada para desarrollar el repoblamiento. Debe precisarse que el repoblamiento en el area solicitada se asegura cuando en ella se efectua una cosecha solo sobre el excedente de produccion, es decir que el esfuerzo pesquero que se ejerza en dicha area debe dirigirse a lograr el nivel de rendimiento maximo sostenible. EI ELBA deberia precisar la permanencia de una biomasa 0 poblacion minima de la especie objetivo, la misma que no quedaria sujeta a cosecha alguna. b. Cronograma de monitoreos periodicos en el area autorizada para desarrollar el repoblamiento. c. Proqrarnacion de cosechas en base a las fracciones explotables (excedente) que aseguren la sostenibilidad de la poblacion base de especie(s) sembrada(s). d. Plan de Contingencia. 22. EI Estudio Socio-Economico incluye la determinacion de indicadores socioeconornicos, los mismos que deberan sustentarse en un levantamiento de informacion in situ sobre la poblacion pesquera artesanal a ser beneficiada con el proyecto. Este debera contener como minimo los siguientes temas: a. Descripcion General Demograffa de la zona seleccionada. Caracterizacion de la poblacion a beneficiar. Debera justificar un indicador minimo de 1 miembro cada 2 Has. solicitadas para la autorizacion del repoblamiento. Niveles de educacion e ingresos. Desarrollo de una estrategia de transferencia de tecnologia a la poblacion objetivo. Evaluacion de los resultados econornicos proyectados de la puesta en marcha de la autorizacion para repoblamiento y su efecto distributivo en la totalidad de sus miembros. b. Descripcion de Costos Consignar los costos desagregados por rubros y componentes, considerando la inversion, operacion y el mantenimiento. c. Descripcion de Beneficios Estimar, sobre la base del analisis de la oferta y la demanda, los beneficios econornicos que se generarian producto del repoblamiento. Pagina 48 23. EI Ministerio de la Producci6n efectuara las actividades de evaluaci6n, seguimiento y control de las autorizaciones para repoblamiento a fin de determinar su eficiencia y 6ptimo manejo. Asimismo, aunado al cumplimiento del Convenio de Conservaci6n, Inversi6n y Producci6n Acuicola, deterrninara, de ser el caso, la reducci6n del area autorizada para repoblamiento al area efectivamente aprovechada. 24. La Direcci6n Nacional de Acuicultura 0 las Direcciones Regionales de la Producci6n, en el ambito de sus competencias, efectuaran las coordinaciones interinstitucionales con la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, Instituto del Mar del Peru -IMARPE- u otras instituciones sequn corresponda, con la finalidad de que el repoblamiento a autorizar no interfiera con el desarrollo de las actividades extractivas de otros recursos hidrobiol6gicos, con el trafico de embarcaciones 0 la defensa nacional. 25. EI Instituto del Mar del Peru -IMARPE- inforrnara en forma semestral a las dependencias pertinentes del Ministerio de la Producci6n sobre el comportamiento de los bancos naturales de interes comercial, para los fines correspondientes. 26. EI Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, el Instituto del Mar del Peru IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP- y las universidades, podran brindar el apoyo tecnico necesario en temas de repoblamiento, a fin de que esta actividad se desarrolle sosteniblemente coadyuvando al desarrollo tecnico de los beneficiarios.