Resolución Nº 1.331/12/MGP - Normas sobre Arqueo de naves y Normas para la determinación de los Arqueos Bruto y Neto de las naves
颁布于 2012-11-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- fishing vessel, navigation, standards, certification
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Normas Legales del 18.01.2013 19 Que, mediante Resolución Directoral N° 0758-2011/ DCG de fecha 21 de julio del 2011, se resolvió aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capítulo II-1, II-2, III, IV, V y VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las enmiendas de las prescripciones establecidas en el Código para la implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capítulo II 1, Capítulo II-2, Capítulo IV y Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; aprobadas mediante Resoluciones MSC.133 (76) del 12 de diciembre del 2002, MSC/Circ.1026 del 16 de mayo de 2002, MSC.158 (78) de fecha 20 de mayo del 2004, MSC.173 (79) del 10 de diciembre del 2004, MSC.215 (82) del 8 de diciembre del 2006, MSC.217 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006, MSC.262 (84) del 16 de mayo del 2008, MSC.267 (85) de fecha 4 de diciembre del 2008, MSC.272 (85) del 4 de diciembre del 2008, MSC.268 (85) del 4 de diciembre del 2008 del Comité de Seguridad Marítima, las cuales fi guran como anexo a la presente resolución. Artículo 2º.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 3º.- Comuníquese el contenido de la presente Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1331-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 3ª de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de fecha 07 de Junio de 1996, corresponde a la Autoridad Marítima, aplicar y hacer cumplir los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la Ley en mención; Que, el Estado Peruano con Decreto Supremo Nº 041-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981, aprobó el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, el mismo que se viene aplicando tanto a naves que navegan en aguas del dominio marítimo como a naves que realizan viajes internacionales; Que, de acuerdo a los estipulado en el artículo en el Articulo C-010703 g), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, el Arqueo y los cálculos de Línea Máxima de Carga a naves de un arqueo bruto igual o mayor a 06.48 (10 o mas TRB) se realizarán al término de su construcción, durante el abanderamiento de naves extranjeras en caso de adquisición o en caso de arrendamiento de naves que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo o por modifi caciones que alteren signifi cativamente los tonelajes de registro del Certifi cado de Arqueo; Que, por Resolución Directoral Nº 0258-96-DCG. de fecha 04 de Octubre de 1996 se aprobó las normas sobre arqueo de naves, siendo necesario puntualizar las exigencias y modifi caciones de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, y poner en vigor las disposiciones del citado Convenio; Que, el Artículo A-010501, inciso (4) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo opinado por la Dirección de Asuntos Internacionales y Normativa y a los recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Normas sobre Arqueo de naves y las Normas para la determinación de los Arqueos Bruto y Neto de las naves, las mismas que fi guran en el Anexo I y Anexo II, respectivamente. Artículo 2°.- Derogar le Resolución Directoral Nº 258-96/DCG, del 04 de Octubre 1996 que aprueban las normas sobre arqueo de naves. Artículo 3°.- La Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General a de Capitanías y Guardacostas, dispondrá lo necesario para el debido REAL TIME EIRL Que, mediante Resolución Directoral N° 0758-2011/ DCG de fecha 21 de julio del 2011, se resolvió aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capítulo II-1, II-2, III, IV, V y VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las enmiendas de las prescripciones establecidas en el Código para la implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capítulo II 1, Capítulo II-2, Capítulo IV y Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; aprobadas mediante Resoluciones MSC.133 (76) del 12 de diciembre del 2002, MSC/Circ.1026 del 16 de mayo de 2002, MSC.158 (78) de fecha 20 de mayo del 2004, MSC.173 (79) del 10 de diciembre del 2004, MSC.215 (82) del 8 de diciembre del 2006, MSC.217 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006, MSC.262 (84) del 16 de mayo del 2008, MSC.267 (85) de fecha 4 de diciembre del 2008, MSC.272 (85) del 4 de diciembre del 2008, MSC.268 (85) del 4 de diciembre del 2008 del Comité de Seguridad Marítima, las cuales fi guran como anexo a la presente resolución. Artículo 2º.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 3º.- Comuníquese el contenido de la presente Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación Diario Ofi cial El Peruano. REAL TIME EIRL Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-3 Normas Legales del 18.01.2013 19 Aprueban Normas sobre Arqueo de naves y Normas para la determinacion de los Arqueos Bruto y Neto de las naves RESOLUCION DIRECTORAL N° 1331-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Articulo 3* de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, de fecha 07 de Junio de 1996, corresponde a la Autoridad Maritima, aplicar y hacer cumplir los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al Aambito de la Ley en menci6n; Que, el Estado Peruano con Decreto Supremo N° 041-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981, aprob6o el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, el mismo que se viene aplicando tanto a naves que navegan en aguas del dominio maritimo como a naves que realizan viajes internacionales; Que, de acuerdo a los estipulado en el articulo en el Articulo C-010703 g), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028 DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, el Arqueo y los calculos de Linea Maxima de Carga a naves de un arqueo bruto igual o mayor a 06.48 (10 0 mas TRB) se realizaran al término de su construcci6n, durante el abanderamiento de naves extranjeras en caso de adquisici6n 0 en caso de arrendamiento de naves que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo o por modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del Certificado de Arqueo; Que, por Resolucién Directoral N° 0258-96-DCG. de fecha 04 de Octubre de 1996 se aprobé las normas sobre arqueo de naves, siendo necesario puntualizar las exigencias y modificaciones de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, y poner en vigor las disposiciones del citado Convenio; Que, el Articulo A-010501, inciso (4) del Reglamento de la Ley N° 26620, establece que es funcidn de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo opinado por la Direcci6n de Asuntos Internacionales y Normativa y a los recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las Normas sobre Arqueo de naves y las Normas para la determinacién de los Arqueos Bruto y Neto de las naves, las mismas que figuran en el Anexo | y Anexo II, respectivamente. Articulo 2°.- Derogar le Resoluci6n Directoral N° 258-96/DCG, del 04 de Octubre 1996 que aprueban las normas sobre arqueo de naves. Articulo 3°.- La Direccién de Control de Actividades Acuaticas de la Direccién General a de Capitanias y Guardacostas, dispondra lo necesario para el debido Normas Legales del 18.01.2013 20 cumplimiento de las normas, las que entrarán en vigencia a partir del siguiente día de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http:/www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexos en la fecha de su publicación ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1332-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución MSC.133 (76) de fecha 12 de diciembre del 2002, adoptó las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones sobre acceso exterior e interior a los espacios situados en zona de carga de los petroleros y graneleros; Que, asimismo mediante Resolución MSC.158 (78) de fecha 20 de mayo del 2004, se adoptó las enmiendas a las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, con el objeto de tratar de subsanar las inquietudes manifestadas respecto a los problemas que se estiman surgirían al aplicar las prescripciones de dichas disposiciones técnicas; Que, además con Resolución MSC.170 (79) del 09 de diciembre del 2004, el Comité de Seguridad Marítima adoptó las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, el cual incluye el Capítulo II-1; Que, mediante Resolución Directoral N° 0758-2011/ DCG de fecha 21 de julio del 2011, se resolvió aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capítulo II-1, II-2, III, IV, V y VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, la Resolución MSC 133 (76) del 12 de diciembre del 2002, sobre las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, y sus enmiendas, mediante la adopción textual que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Resolución descrita en el artículo precedente, se aplicará a los buques de bandera nacional. Artículo 3°.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4°.- Comuníquese el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación Ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1358-2012 MGP/DCG Callao, 30 de noviembre del 2012 REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1332-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución MSC.133 (76) de fecha 12 de diciembre del 2002, adoptó las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones sobre acceso exterior e interior a los espacios situados en zona de carga de los petroleros y graneleros; Que, asimismo mediante Resolución MSC.158 (78) de fecha 20 de mayo del 2004, se adoptó las enmiendas a las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, con el objeto de tratar de subsanar las inquietudes manifestadas respecto a los problemas que se estiman surgirían al aplicar las prescripciones de dichas disposiciones técnicas; Que, además con Resolución MSC.170 (79) del 09 de diciembre del 2004, el Comité de Seguridad Marítima adoptó las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, el cual incluye el Capítulo II-1; Que, mediante Resolución Directoral N° 0758-2011/ DCG de fecha 21 de julio del 2011, se resolvió aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capítulo II-1, II-2, III, IV, V y VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el REAL TIME EIRL Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4° y el artículo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, la Resolución MSC 133 (76) del 12 de diciembre del 2002, sobre las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, y sus enmiendas, mediante la adopción textual que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Resolución descrita en el artículo precedente, se aplicará a los buques de bandera nacional. Artículo 3°.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 4°.- Comuníquese el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación Ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1358-2012 MGP/DCG Callao, 30 de noviembre del 2012 Normas Legales del 18.01.2013 20 cumplimiento de las normas, las que entraran en vigencia a partir del siguiente dia de la publicacién en el Diario Oficial “El Peruano”. Articulo 4°.- Publicar en el Portal Electrénico de la Autoridad Maritima Nacional http:Awww.dicapi.mil.pe, la presente Resolucién Directoral y anexos en la fecha de su publicacién oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-4