Resolución Nº 1.131/09/DCG - Sistema de Información de Posición y Seguridad en ámbito fluvial del Perú (SHIPREF)
颁布于 2009-10-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- inland waters, navigation
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Aprueban el Sistema de Información de Posición y Seguridad en ámbito fluvial del Perú (SHIPREF) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1131-2009-DCG 27 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, controlar el tráfico acuático, ingreso, permanencia y salida de naves de los puertos, fondeaderos y del domino marítimo hasta las 200 millas, ríos y lagos navegables, así como controlar el Sistema de Información de Posición y Seguridad de naves en el ámbito acuático, y asegurar las vías navegables; Que, la Parte “D”, Capítulo IV, Sección II del Reglamento de la Ley Nº 26620 “Ley de Control de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, sobre el Sistema de Información sobre Posición de Naves establece que las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 257.44 (350 TRB) y las naves extranjeras de cualquier tonelaje que naveguen en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables deberán comunicar a la Autoridad Marítima su posición, cuando naveguen con intenciones de ingreso o salida, en demanda o salida de puerto, en tránsito, o realizando cualquier otra actividad autorizada para que ésta, en caso de emergencia, preste el auxilio necesario; Que, el artículo D-040207 del Reglamento citado anteriormente, establece que el control de las naves nacionales de un arqueo bruto menor de 257.44 (350 TRB), estará a cargo de las Capitanías de Puerto, así como su ploteo y control de salidas y entradas a Puerto, por lo cual resulta importante dictar las normas y disposiciones complementarias, con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el ámbito fluvial; Que, encontrándose facultada la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para expedir normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento citado en el párrafo precedente, emitió la Resolución Directoral Nº 0065-98/DCG de fecha 03 marzo 1998, aprobando el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el ámbito fluvial del Perú (SHIPREF); Que, en el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el ámbito fluvial del Perú (SHIPREF), sólo es aplicable para las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 257.44, o que en su conjunto sobrepasen dicho arqueo, para las naves de bandera extranjeras de cualquier capacidad o tonelaje que ingresen a aguas jurisdiccionales; no habiéndose establecido el cumplimiento de tal norma para los Buques y Embarcaciones Mercantes Fluviales, así como para los Buques y Embarcaciones Especiales Fluviales (Empujadores Fluviales, Motochatas, Motonaves y otros) de bandera nacional que operan con permiso de navegación, en tránsito, permanencia o en demanda de puertos de los ríos de la Amazonía; Que, los citados Buques y Embarcaciones Mercantes Fluviales, así como para los Buques y Embarcaciones Especiales Fluviales (Empujadores Fluviales, Motochatas, Motonaves y otros), sólo cuentan con equipos de comunicación en la gama de HF (alta frecuencia), operando en el modo de Radiotelefonía, comunicando su posición, situación, arribos y zarpes a la Estación Costera Iquitos en los horarios de 06.00, 13.00 y 18.00 horas, situación que permite controlar permanentemente a dichas naves fluviales, con la finalidad de prestar auxilio en caso de presentarse alguna emergencia o siniestro; Que, las frecuencias establecidas en la Resolución Directoral Nº 0065-98/DCG, no vienen siendo aplicadas, porque actualmente dichas naves fluviales no cuentan con equipos de comunicaciones con la capacidad de operar en el modo de explotación duplex (transmisión y recepción en diferentes frecuencias), operando en el modo simple (transmisión y recepción en una sola frecuencia); Que, se ha observado que las naves fluviales no permanecen en escucha permanente las 24 horas del día en las frecuencias establecidas, no permitiendo tener una comunicación fluida, situación que atenta contra la seguridad de la tripulación y de los pasajeros; Que, la Comandancia de Operaciones Guardacostas, a través del Departamento de Tráfico Acuático de la Sección de Operaciones, y en función a las recomendaciones efectuadas por la Capitanía Guardacostas Fluvial de Iquitos, ha revisado y evaluado la Resolución Directoral Nº 0065-98/DCG, con la finalidad de precisar y compatibilizar la norma nacional, uniformizando y actualizando el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el ámbito fluvial del Perú (SHIPREF); De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Tráfico Acuático de la Sección de Operaciones y a lo recomendado por el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el ámbito fluvial del Perú (SHIPREF), el mismo que forma parte de la presente Resolución Directoral. 2.- Los Armadores, Agentes Generales de las compañías navieras y los Agentes Fluviales serán responsables de hacer conocer oportunamente a los capitanes y patrones de las naves a quienes representan, los alcances de la presente Resolución Directoral. 3.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Multas de Capitanías. 4.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los anexos (1), (2), (3), (4) y (5) de la presente Resolución Directoral, los mismos que serán publicados en dicho Portal en la misma fecha de su publicación oficial. 5.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0065-98/DCG de fecha 03 marzo 1998. 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas