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秘鲁的法律

Resolución Nº 099/98/PE - Centros oficiales de desembarque del recurso Concha de abanico en área jurisdiccional de Pisco

颁布于 1998-02-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, landing, protected fishing area, fishery management and conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Lima, jueves 26 de febrero de 1998 pag. 157693 Establecen centros oficiales de desem barquedel recurso ·'conchadeabanico" en area jurisdiccional de la Direcci6n Subregional de Pesquerfa de Pisco RESOLUCIONMINISTERIAL N"099-98-PE Lima, 25 de febrero de 1998 pag. 157694 Lima,jueves 26 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que de conformidad conlosArticulos 9"y 10°del Decreto Ley N" 25977, LeyGeneral de Pesca, se establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicosdeterminara, segunel tipode pesqueria, entre otros, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6nracional de losrecursos hidrobiol6gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N°159-97-PE, del31 de marzo de 1997, se establecieron determinadas medidas de ordenamiento pesquero para el desarrollo de la actividad ex tractiva delrecurso "concha de abanico"(Argopecten purpu ratus), fijandose en 65 mm. la talla minima de extracci6n y comercializaci6n; asi como,se encarg6 a traves del Articulo 4°de la precitada Resoluci6n, entre otras, a la Direcci6n Subregional de Pesquerfa de Pisco, efectuar en los lugares de desembarque el registro diario del volumen de captura y de las zonas de extracci6n, debiendo informar mensualmente a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria; asf como,al Instituto del Mar del Peru; Que mediante Oficio N° DE-100-013-98-PEIIMP del 19 de enero de 1998, el Instituto del Mar del Peru alcanz6 el Informe Tecnico "Estado Actual del Recurso Concha de Abanico en el Litoral", dando a conocer que los desembarques se incrementa ron durante 1997 favorecido por la presencia del Fen6meno EI Nino, habiendoseregistrado importantes reclutamientos en las diferentes areas dellitoral y un progresivo incremento de la talla media de captura. La evaluaci6n efectuada porel IMARPE ha evidenciadotambien, un importante contingente de reclutas en los bancos naturales de la Bahia de Paracas e Independencia que reforzarian el stock explotable de los pr6ximos meses, para cuyoefecto recomienda que el esfuerzo de pesca se oriente hacia los ejemplares de tamaiio comercial; Que la Direcci6n Subregional de Pesqueria de Pisco, me dianteOficiosN°s.022y061-98-RLWIDSRPEPISCO,comuni ca que esta registrandose un incremento del esfuerzo pesquero en los principales bancos naturales de concha de abanico en el area Pisco, cuyos desembarques vienen realizandose por distin tos puntos del litoral, situaci6n que dificulta las labores de seguimiento, control y vigilancia; Que es necesario dictar medidas complementarias a la Resoluci6n Ministerial N°159-97-PE a fin de reforzar las labo res de seguimiento, control y vigilancia de las actividades ex tractivas del recurso "concha de abanico" en el areajurisdiccio nal de la Direcci6n Subregional de Pesqueria de Pisco, motivo por el cual es convenienteestablecer centros oficiales de desem barque del recurso concha de abanico; De acuerdo a 10 informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n;y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.· Establecer como centros oficiales de desem barque del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpu ratus), en el areajurisdiccional de la Direcci6n Subregional de Pesqueria de Pisco, a los Desembarcaderos Pesqueros Artesa nales de Laguna Grande, Lagunillas, EI Chaco y San Andres. Articulo 2".-La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Mi nisterio de Pesqueria y Direcci6n Subregional de Pesqueria de Pisco, dentro del ambito de sus respectivas competencias vela ran por el cumplimiento de la presente Resoluci6n Ministerial; asf como, por el estricto cumplimiento de la talla minima de extracci6n del recurso concha de abanico, establecido para todo el litoral peruano en 65 mm. EI control estara a cargo de la Direcci6n General deCapitaniasy Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo3°.-Las personas naturales ojuridicas que contra vengan10dispuestoen la presente Resoluci6n seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publfquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 2173

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