跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 099-2017-PRODUCE ─ Reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona sur del dominio marítimo del Perú

颁布于 2017-03-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 13NORMAS LEGALESViernes 3 de marzo de 2017 El Peruano / Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la R.M. N° 010-2017-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2017-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 074-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 026-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú– IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor y/o de mayor escala del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2017, en la zona comprendida entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la referida Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur–LMTCP-Sur autorizado para dicha temporada, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2017, estableciéndose el LMTCP en quinientos quince mil (515 000) toneladas; 14 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2017 / El Peruano Que, con Resolución Ministerial N° 068-2017-PRODUCE de fecha 09 de febrero de 2017, se resuelve suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, en el área comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas; y a su vez el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que la suspensión es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE; Que, asimismo, la referida Resolución Ministerial en su artículo 4 prevé que: “El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero”; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 074-2017-IMARPE/CD remite el “Informe integrado de la Operación EUREKA LXIX” (Del 21 al 23 de febrero de 2017), a través del cual concluye, entre otros, que: i) “La anchoveta presentó un amplio rango de tallas, de 7.0 a 16.5 cm de longitud total (LT) y una estructura polimodal, registrando modas principales dentro del rango de ejemplares adultos (…). En la región sur la moda principal se ubicó en 12.5 cm de LT y secundarias en 11,0 y 9.5 cm de LT. El porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles presentó valores de 41.8% en la región norte-centro y 41.6% en la región sur. Sin embargo, al sur de los 16°30’S se presentaron los menores porcentajes de incidencia de juveniles”; y ii) “La anchoveta en la región norte–centro presentó una disminución de su actividad desovante, respecto a lo observado en enero. En la región sur no estuvo desovando, mostrando ejemplares principalmente en condición de maduros”; por lo que recomienda “Levantar la suspensión de la actividad extractiva de anchoveta al sur de los 16°30’S” y “Mantener un riguroso monitoreo de la incidencia de juveniles en las capturas y adoptar las medidas de conservación oportuna”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 026-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 074-2017-IMARPE/CD, concluye que: “(…) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Ofi cio N° 074-2017-IMARPE/CD, con relación a reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente, en el área marítima comprendida entre los 16°30’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias y el Decreto Supremo 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 16°30’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2.- El Instituto del Mar de Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Industrial, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1492539-1

Resolución Nº 099-2017-PRODUCE ─ Reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona sur del dominio marítimo del Perú · Nelum