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Resolución Nº 098-2015-PRODUCE ─ Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto

颁布于 2015-04-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 08.04.2015 10 PRODUCE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2015-PRODUCE Lima, 6 de abril de 2015 VISTOS: El Memorando N° 759-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 007-2015-PRODUCE/DVMYPE I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 001-2015-PRODUCE/OGAJ kcarcamo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29271 establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de promoción y fomento de cooperativas, y le transfi riere las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, creó el Fondo MIPYME con la fi nalidad de fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores; así como para incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos, y acceso a mercados; Que, la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2015, amplió el objetivo del fi nanciamiento a que se refi ere el artículo 30 de la Ley N° 30230, para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, para mejorar su acceso al fi nanciamiento en condiciones competitivas; Que, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF, creó el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, el cual está a cargo de promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país; Que, el citado artículo 5 dispone que el Comité de Dirección del Fondo MIPYME está compuesto por cinco (5) miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá. Asimismo, establece que los miembros del Comité de Dirección son designados por Resolución del Titular del Sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen; Que, por lo expuesto corresponde emitir el acto de administración por el cual se designa a quienes se desempeñarán como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012 PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA, Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, quien lo presidirá. Artículo 2º.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE GALLARDO TORRES, Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1220961-1 Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2015-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2015 VISTOS:El Ofi cio N° DEC-100-102-2015-PRODUCE/IMP yOfi cio N° DEC-100-103-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 136-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero;el Informe Nº 067-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Normas Legales del 08.04.2015 11 Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberáser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de ocho (08) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 082-2015 PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir del 09 de abril de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE;asimismo, señala que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte Centro - LMTCP-Norte - Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera del citado recurso destinado al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe que oportunamente será emitido por el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2015 PRODUCE, se autorizó al Instituto del Mar del Perú la realización de una Pesca Exploratoriaen la zona Norte – Centro del Mar Peruano del 01 al 06 de abril de 2015, estableciendo además que el volumen del recurso anchoveta extraído por cada una de las embarcaciones participantes de la Pesca Exploratoria, se descuente del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte - Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2015 en la zona Norte – Centro que les será asignado, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en su informe “Evaluación del stock norte-centro de la anchoveta peruana – Estado Actual y recomendaciones de manejo para la primera temporada de pesca 2015”, señala en sus conclusiones, que desde noviembre de 2014 las condiciones oceanográfi cas del mar peruano, si bien fl uctuantes, han tendido a la normalización, asociadas a la intensifi cación del afl oramiento costero y la consecuente ampliación de la cobertura de las Aguas Costeras Frías, hábitat preferido por la anchoveta. Como consecuencia de ello, el stock ha evidenciado una importante recuperación en su biomasa y en su estructura demográfi ca; agregando que existen dos advertencias que deben ser tomadas en cuenta al establecer las condiciones para la primera temporada de pesca del 2015 y que están relacionadas (i) al pronóstico de arribo de dos ondas Kelvin durante los meses de abril y mayo y (ii) al pronóstico de condiciones favorables para la ocurrencia de un evento El Niño costero a partir de mayo del presente año; Asimismo, mediante el Ofi cio N° DEC-100-103-2015 PRODUCE/IMP, con el cual se complementa el informe precitado, el IMARPE expresa, que para el periodo autorizado de la actividad extractiva, se presentarían diversas condiciones ambientales,que incluyen la disipación de las condiciones favorables para la ocurrencia de El Niño costero, en tal sentido presentan un rango para establecer el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP, el cual varía desde 2.52 hasta 2.73 millones de toneladas; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, y sobre la base de lo informado por IMARPE,recomienda el establecimiento del Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de la Zona Norte - Centro del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021 2008-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2009 PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro- LMTCP-Norte - Centro del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte Centro, es de 2.58 millones de toneladas. Artículo 2.- Culminación de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro La Primera Temporada de Pesca 2015 de la zona Norte - Centro culmina una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte Centro – LMTCP-Norte - Centro señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, no podrá exceder el 30 de junio de 2015. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la zona Norte - Centro podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro - LMCE Norte Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE- Norte - Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como lo establecido el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 085-2015-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro – LMTCP - Norte - Centro establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/ o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte Centro - LMCE Norte - Centro asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso Normas Legales del 08.04.2015 12 anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte Centro (LMCE - Norte - Centro) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce. gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.4. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte - Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). b.4.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente. Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. 6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 6.4. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. 6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales. 7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. 7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Normas Legales del 08.04.2015 13 Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1221383-1 Designan Directora General de Investigaciones en Acuicultura del IMARPE INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEC Nº 094 -2015 Callao, 6 de abril de 2015 VISTO: El Acuerdo Nº 017-2015-CD/O, adoptado por el Consejo Directivo en su Tercera Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece en su Artículo 32º que la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura es el órgano encargado de realizar investigaciones para el desarrollo del cultivo de especies hidrobiológicas marinas y dulceacuícolas de importancia para la seguridad alimentaria y de la sanidad acuícola. Asimismo, la evaluación del comportamiento de los indicadores de la calidad acuática y evaluación de ambientes acuáticos para el desarrollo acuícola; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2015 PRODUCE, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de febrero de 2015, se designó como Directora Ejecutiva Científi ca del IMARPE, a la M. Sc. Carla Patricia Aguilar Samanamud, ex Directora General de Investigaciones en Acuicultura y para asegurar la continuidad de las actividades propias de la citada Dirección General y, en tanto el Consejo Directivo designara a su titular, se encargó mediante Resolución Directoral DEC Nº 082 2015, las labores propias de la función en la citada Dirección General a la M. Sc. María Elena Jacinto Tayco; Que, mediante Informe Nº DEC-PCD-017-2015 del 27 de marzo de 2015, la Directora Ejecutiva Científi ca, haciendo uso de las facultades establecidas en el Artículo 14º e inciso w) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del IMARPE, propuso para su designación, la nómina de funcionarios para someterse a aprobación del Consejo Directivo, entre otras, en la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura de la institución; Que, asimismo, mediante Acuerdo Nº 017-2015 CD/O, el Consejo Directivo del IMARPE en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2015, aprobó la designación de la Ing. Lili Jannet Carrera Santos, en el cargo de confi anza de Directora General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y se dispuso la emisión de la respectiva resolución directoral; debiendo darse por concluida la encargatura, dispuesta mediante Resolución Directoral DEC Nº 082-2015; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE; Con la visación de la Secretaria General, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la M. Sc. MARÍA ELENA JACINTO TAYCO, dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 082-2015-PRODUCE en la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Ing. LILI JANNET CARRERA SANTOS, en el cargo de confi anza de Directora General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración a través del Área Funcional de Recursos Humanos, efectúe los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA P. AGUILAR SAMANAMUD Directora Dirección Ejecutiva Científi ca 1220921-1 Designan Secretario General del IMARPE INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEC Nº 095-2015 Callao, 6 de abril de 2015 VISTO: El Acuerdo Nº 016-2015-CD/O adoptado por el Consejo Directivo, en su Tercera Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece en su Artículo 16º que la Secretaría General es el órgano responsable de las actividades administrativas del IMARPE, constituye la autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna; Que, mediante Acuerdo Nº 014-2015-CD/O adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria del 25 de febrero de 2015, el Consejo Directivo del IMARPE, acordó dar por concluida la designación del señor Magíster Miguel Alberto Celi Sánchez en el cargo de confi anza de Secretario General del IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, mediante Resolución Directoral DEC Nº 054 2015 del 27 de febrero de 2015, se dio por concluida la designación del señor Magíster Miguel Celi Sánchez, en el cargo de confi anza de Secretario General del IMARPE, encargándose mediante Resolución Directoral DEC Nº 058-2015 del 04 de marzo de 2015 la Secretaría General a la CPC Magaly Yvett Matute Ramos, con efi cacia anticipada al 02 de marzo de 2015; en tanto el Consejo Directivo procediera a designar al titular respectivo;