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秘鲁的法律

Resolución Nº 098-2001-PE ─ Autoriza la extracción del recurso camarón de río en cuerpos de aguas públicos de la vertiente occidental de los Andes

颁布于 2001-03-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, crustaceans, seasons, size, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2001-PE Autorizan la extracción de camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes Lima, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos conforme a los Artículos 9 y 10 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 007-2001-PE del 4 de enero del 2001, se prohibió la extracción del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 6 de enero del 2001; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-093-2001-IMP/PE del 20 de marzo del 2001, alcanzó el informe de evaluación del estado reproductivo del camarón de río en los cuerpos lóticos de Arequipa, en donde manifiesta que los resultados del análisis macroscópico de las gónadas, indican con claridad la declinación del período de mayor intensidad reproductiva; por lo que recomienda suspender la veda reproductiva del camarón de río a partir del próximo mes de abril; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la extracción del camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 2 de abril del 2001. Artículo 2.- La actividad extractiva del recurso camarón de río será realizada bajo las siguientes condiciones: a) Contar con Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería; b) Se prohíbe la captura y comercialización de especímenes con tallas menores a siete (7) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola; c) Se prohíbe la captura de “camarón de río” en los cinco (5) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura; y, d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o utilicen de cualquier modo el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos a), c) y d) del Artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Artículo 2 de la presente Resolución, el Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesquería en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. El control será realizado por los Ministerios de Defensa, del Interior y por las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería