Resolución Nº 097/02/PE - Modifica el Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota
颁布于 2002-03-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, policy/planning, molluscs, seasons, foreign fishing, fees/royalties, inspection, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2002-PE Modifican resoluciones referidas al Régimen Provisional para la Extracción del Calamar Gigante o Pota Lima, 18 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que por Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, se estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y obtener beneficios socioeconómicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, cuya vigencia fue posteriormente prorrogada hasta el 31 de marzo del 2002 mediante la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE, del 10 de diciembre del 2001; Que asimismo, a través del Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 413-2001 PE, se modificó la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, estableciendo que para las inspecciones relativas a las operaciones de transbordo, depósito en tierra como mercadería en tránsito o verificación de productos en puerto, realizadas a las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca otorgados al amparo del Régimen Provisional para la extracción del calamar gigante o pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se requeriría de la intervención de un inspector por cada 150 toneladas de dicho recurso transbordadas, depositadas y/o verificadas; Que la experiencia en el desarrollo de las inspecciones a que se refiere el considerando anterior, ha demostrado que para un eficaz y adecuado control de las actividades de transbordo, depósito en tierra como mercadería en tránsito o verificación de productos en puerto, realizadas por embarcaciones pesqueras con permisos de pesca otorgados al amparo del Régimen Provisional para la extracción del calamar gigante o pota, es necesario que las referidas inspecciones sean llevadas a cabo por dos inspectores por día; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 413 2001-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Adicionar al Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, el párrafo siguiente: “Para las inspecciones relativas a las operaciones de transbordo, depósito en tierra como mercadería en tránsito o verificación de productos en puerto, realizadas a embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo del presente Régimen Provisional, se requerirá la intervención de dos inspectores por día, para cuyo efecto las solicitudes correspondientes deberán adjuntar el recibo del pago por servicio de inspección, calculado proporcionalmente a los días requeridos, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería vigente”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería