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秘鲁的法律

Resolución Nº 095/07/PRODUCE - Reinicio actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca

颁布于 2007-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 095-2007-PRODUCE Lima, 4 de abril de 2007 Vista el Oficio N° PCD-100-122-2007-PRODUCE/IMP del 3 de abril de 2007 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N° 218-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 3 de abril de 2007 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y ellnforme N° 020-2007 PRODUCE/OGAJ-YCQ del 3 de abril de 2007 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Pagina 23 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodas de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 336-2006-PRODUCE, del 5 de diciembre de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area comprendida desde el extrema norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dla 10 de diciembre, al haberse alcanzado la cuota de captura fijada par la Resoluci6n Ministerial N° 287 2006-PRODUCE; Que, mediante el documento del vista, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, remiti6 el informe "Avances del Proceso Reproductivo, Estado de la Poblaci6n y Proyecciones de Pesca del Stock Norte-Centro de Anchoveta (AI 31 de marzo de 2007)", donde sefiala, entre otros aspectos, que la actividad reproductiva en la regi6n Norte-Centro se encuentra descendiendo gradualmente y estimando una biomasa para la citada regi6n en 7.7 millones de toneladas, par 10 que recomienda que la temporada de pesca podria iniciarse a partir de la segunda semana de abril y can una cuota de pesca de 3 millones de toneladas, la que seria distribuida en 3 cuotas peri6dicas y finalmente recomienda se contemple un estricto seguimiento y 6ptima aplicaci6n de medias de manejo frente a la presencia de juveniles en las capturas; Que, a traves del Informe N° 218-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a 10 informado par el IMARPE, recomienda autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16° 00' S., a partir del 10 de abril de 2007; De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789; Can el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Autorizaci6n del reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta. Articulo 1.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16° 00' S., a partir de las 00:00 del 10 de abril del 2007. Cuota de Captura Articulo 2.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectuen en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16° 00' S, estaran sujetas a las siguientes cuotas de captura: a) Periodo del 10 al 14 de abril, 500 000 toneladas; b) Periodo del 2 al 11 de mayo, 1 000 000 toneladas; Pagina 24 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica c) A partir del 1 de junia, 1 500 000 toneladas; En el caso de que las capturas excediesen la cuota prevista en los literales a) y b) del presente articulo, dicho exceso sera considerado como parte de la cuota de captura del ultimo perlodo, Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 3.- EI desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar can permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producci6n de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas, a haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya informaci6n actualizada se encuentra en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n, cuya direcci6n es www.produce.gob.pe. a.2 Emplear redes de cerco can tamafio minima de malla de Y2 pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumba constante. La velocidad de travesia debe ser igual a mayor ados (2) nudos. a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo de la embarcaci6n, can la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente sefiales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar can licencia de procesamiento vigente. b.2 Dentro del marco de 10 dispuesto en el Decreta Supremo N° 027-2003-PRODUCE, tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima" aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 186-2006-PRODUCE, asl como los compromisos previstos en el citado marco legal. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiol6gicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.3.2. Embarcaciones can permiso de pesca para extraer recursos distintos a la anchoveta y que no estan consignadas en elliteral a.1 del articulo 3. b.3.3. Embarcaciones artesanales. Pagina 25 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Estan exceptuados de la presente prohibici6n, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento par la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse a paralizarse la recepci6n de materia prima en los siguientes casas: b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar can el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuaci6n y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), asl como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepci6n de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociadas a la actividad artesanal. Medidas de conservaci6n de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 4.- Se prohlbe la extracci6n y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens can talla menor a 12 centfmetros de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima de 10% expresada en nurnero de ejemplares. Articulo 5.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, par un perioda minima de tres (3) dlas consecutivos de las zonas de pesca a de ocurrencia, si dichos volurnenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 6.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acci6n que contraviene la disposici6n prevista en elliteral a.3 del articulo 3, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha zona a area geografica, en aplicaci6n del Enfoque Precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 7.- Ellnstituto del Mar del Peru esta obligado a informar ala Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, sabre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta, y especies incidentales, esfuerzo de pesca desplegado e incidencia de juveniles, entre otros indicadores, recomendando las medidas de conservaci6n que sean necesarios adoptar para garantizar el adecuado usa de los recursos pesqueros. Asimismo, alcanzara similar informaci6n de los distintos regimenes de pesca asociadas al recurso anchoveta en el sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 8.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros can licencia de operaci6n vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracci6n sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales estan obligadas a contar can permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco can tamafio minima de malla de Y2 pulgada y usar adecuados sistemas de preservaci6n a conservaci6n a bordo. Pagina 26 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Can el prop6sito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a borde de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 9.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 3 de la presente Resoluci6n que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales N°s. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, deben comunicarlo par escrito a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, quedando suspendidos automaticarnente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 10.- Las embarcaciones pesqueras can permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado par el Decreta Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreta Supremo N° 018-2004-PRODUCE Y la Resoluci6n Ministerial N° 411-2004-PRODUCE. Articulo 11.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n publicara, en el Portal Institucional del Ministerio, cuya direcci6n es www.produce.gob.pe. la relaci6n actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta y aquellas que suscribieron convenio al amparo de las Resoluciones Ministeriales N°s. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Asl tarnbien, publicara ellistado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe can fines de pesca, conforme a 10 previsto en el articulo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorqara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten can el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo sefiales. Articulo 12.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sabre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medias probatorios para determinar la comisi6n de la infracci6n administrativa. Articulo 13.- La comisi6n de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y normas modificatorias, sera sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-2002-PE Y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur. Articulo 14.- Las actividades de extracci6n y de procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre al paralelo 16°00'01" S. Y el extrema sur del dominio maritima del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n, salvo 10 previsto en el articulo 2. Articulo 15.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18° 10' S Y el extrema sur del dominio maritima del Peru, podran acogerse al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la Zona Estrateqica, dispuesta par el Decreta Supremo N° 008-2005-PRODUCE, Y par las medidas de ordenamiento que adopte el Ministerio de la Producci6n en dicho regimen. Pagina 27 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Disposici6n final. Articulo 16.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 28

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