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秘鲁的法律

Resolución Nº 095/00/PE - Autoriza extracción del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

颁布于 2000-03-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, crustaceans, seasons, fishing gear/fishing method, size, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Lil\'la, viernes 31 de marzo de 2000 PSg. 185239 Autorizanextracciondel recursocama ron de rfo en cuerposdeagua publicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCION MINISTERIAL N" 095-2000-PE Lima, 28 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria esta blecer las normas para preservar y explotar racional mente los recursos hidrobiologicos, con forme a los Articulos 9° y 10° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que por Resoluci6n Ministerial N" 005-2000-PE del 13 de enero del 2000 se prohibi61a extracci6n del camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partirde las 00.00 horas del 15 de enero del 2000' Que habiendo finalizado el periodo reproductivo del cameron de rio en los cuerpos de agua de la vertiente occidental de los Andes, es necesario dar por concluido el periodo de veda establecido por la Resoluci6n Ministerial mencionada en el considerando anterior; Que la Direccion Regional de Pesqueria de Arequipa, mediante Oficio N" 248-2000-CTAR PElDRPEIADM del 23 de marzo del 2000, alcanza el informe de evaluacion del estado reproductivo del cameron de rio, en el cual mani fiesta que en los ultimos muestreos efectuados en los rios Ocona, Majes-Camana yTambo se ha encontradoque mas del 95% de hembras ya ha desovado, por 10 que puede considerarse ellevantamiento de la veda dispuesta para el presente afio; De acuerdo a 10informado por la Direccion Nacional de Extracci6n, con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.- Autorizar la extracci6n del camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas dell de abril del 2000. Articulo 2°. La actividad extractiva del recurso ca mar6n de rio sera realizada bajo las condiciones, prohibi ciones y limitaciones siguientes: a. Contarcon el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria. b. Se prohibe la captura y comercializacion de especi menes con tallas menores a los siete (7) centimetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c. Se prohibe la captura de "Camar6n de rio" en los cinco (5) primeros kilometros del rio, medidos a partir de su desembocadura. d. La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cafia, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3°. Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen 0 utilicen de cualquier modo el camaron de rio en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con 10dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del Articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a 10dispuesto por la Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y las demas disposi ciones legales vigentes. Articulo 4°. Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Articulo 2° de la presente Resoluci6n, el Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria, el Instituto del Mar del Peru y el Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evalua ci6n e investigaci6n. Articulo 5°. La Direcci6n Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria en el ambito de sus respectivas jurisdicciones velaran porel cumplimien to de la presente Resoluci6n Ministerial. EI control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 3724