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Resolución Nº 094-2020-MINAGRI-SENASA ─ Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos

颁布于 2020-08-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, traceability, toxicity/poisoning, drugs, residues

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文本

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  1. 5NORMAS LEGALESMiércoles 19 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 19 de agosto de 2020, al Ing. FREDY ERICK BOHORQUEZ COSI en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1878112-1 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 112-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 18 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 002-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 02 de enero de 2020, se designó al Ingeniero Wilfredo Jazer Echevarría Suarez en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación del citado servidor en el cargo que viene desempeñando, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero Wilfredo Jazer Echevarría Suarez en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 18 de agosto de 2020. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 19 de agosto de 2020, al señor GIANCARLO ALBERTHO ROSAZZA OSORIO, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1878112-2 Aprueban el “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0094-2020-MINAGRI-SENASA 17 de Agosto de 2020 VISTOS: El INFORME-0019-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA OPINEDA, de fecha 1 de junio de 2020, elaborado por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0019-2020-MINAGRI SENASA-OPDI-MSALAZARR, de fecha 25 de junio de 2020, elaborado por la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como, para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”; Que, el inciso 1 del artículo 17 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece, como una de las funciones del SENASA, lo siguiente: “Promover y facilitar la implementación y ejecución de un sistema de aseguramiento de la calidad sanitaria basado en análisis de peligros […], con la fi nalidad de asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad de la agricultura nacional”; Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria […] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de utente Cross-Out 6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2020 / El Peruano la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”; Que, en el año 2018, en el marco del programa de inversiones del 2019–2023 del SENASA, el Gobierno de la República del Perú aprueba el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria–Fase II”, fi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE; Que, mediante la Resolución Jefatural-0053-2020 MINAGRI-SENASA, de fecha 24 de abril de 2020, se aprobaron los estudios defi nitivos del programa citado precedentemente, dentro de los cuales se encuentra el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos”; Que, en el estudio defi nitivo del proyecto referido en el considerando anterior se ha considerado el componente: “Vigilancia y control sanitario de alimentos agropecuarios primarios y piensos”, en el que se incluye la actividad: “Monitoreo de alimentos y piensos en función al riesgo”, siendo uno de sus productos: “Los programas de mitigación de riesgo de contaminación de alimentos, diseñados e implementados”; Que, con relación al producto mencionado en el considerando precedente se prevé el diseño e implementación de diez (10) planes de mitigación de riesgos a través de la identifi cación del alimento y el problema a atender, planeando la estrategia de acción y la ejecución de la actividad de mitigación. Se utilizarán como insumos los resultados del plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios y piensos de la institución, cuyo alcance es a nivel nacional; Que, asimismo, para el citado producto se contemplan tres (3) acciones o tareas estratégicas: i) diseño y aprobación de los programas de mitigación de riesgos; ii) implementación de los programas de mitigación de riesgos; y, iii) capacitación a los actores de la cadena agroalimentaria (productores agrícolas, productores pecuarios, transportistas de animales vivos, alimentos agropecuarios y piensos, y manipuladores y/o procesadores primarios de alimentos agropecuarios y piensos); Que, para la elaboración de los planes de mitigación de riesgos se tendrán en cuenta los alimentos de mayor consumo, así como la susceptibilidad a ser contaminados en cualquier etapa de la cadena de suministro; también se evaluarán situaciones de posible pérdida del control de inocuidad para la ejecución de planes de contingencia; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria cuenta dentro de su estructura orgánica, entre otras, con la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo es contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria propone la aprobación del “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos” con el propósito de establecer los mecanismos que contribuyan a la vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, a través de la implementación de planes anuales de mitigación de riesgos que se aprobarán con Resolución Directoral, los mismos que estarán destinados a proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral a lo largo de la cadena agroalimentaria; asimismo, manifi esta que el programa propuesto deberá ser aprobado mediante Resolución Jefatural y publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, a través del INFORME-0019-2020-MINAGRI-SENASA OPDI-MSALAZARR y la comunicación electrónica de fecha 15 de julio de 2020, concluye que la elaboración de programas de mitigación de riesgos en alimentos forma parte del proyecto de inversión “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos” y este proyecto, a la vez, integra el programa presupuestal 041: “Mejora de la inocuidad agroalimentaria” que se vincula a los objetivos institucionales y sectoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA; en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062; en el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos”, que como anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- El “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos”, se ejecutará a nivel nacional en coordinación con los actores de la cadena agroalimentaria. Artículo 3.- El “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos”, constará de planes anuales específi cos y defi nidos por el tipo de alimento agropecuario primario y piensos, tipo de agente o peligro contaminante, requisitos sanitarios, implementación de las medidas, entre otros aspectos que requieran medidas adecuadas para controlar los riesgos en los alimentos agropecuarios primarios y piensos; y serán aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 4.- Los actores de la cadena agroalimentaria deberán cumplir con los planes anuales de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las correspondientes medidas y sanciones administrativas vigentes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano, y el “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos” será publicado en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1878135-1 AMBIENTE Designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2020-MINAM Lima, 18 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar

Resolución Nº 094-2020-MINAGRI-SENASA ─ Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos · Nelum