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Resolución Nº 092-2019-MINAM ─ Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2022 del Ministerio del Ambiente (MINAM)

颁布于 2019-03-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, environmental standards, environmental planning, environmental audit, pollution control, waste management, policy/planning, standards, protection of environment, governance

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文本

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  1. 6 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2019 / El Peruano OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC) convoca a los representantes de la región participantes de la 51ª Reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR51), para participar en una reunión previa a la plenaria de la CCPR51, el día 7 de abril de 2019, a fin de coordinar los intereses de la región y asegurar una activa participación del CCLAC durante la plenaria; Que, mediante Oficio N° 010/CODEX/DIGESA de fecha 5 de marzo de 2019, el Presidente del Comité Nacional del Codex – Perú solicita al Jefe del SENASA, realizar las gestiones necesarias para asegurar la participación del citado profesional como miembro de la delegación en representación del Codex Perú, así como en la reunión previa convocada por el CCLAC; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; Que, los gastos del señor Miguel Andrés Portocarrero Berrocal, por concepto de viáticos y pasajes serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, según lo señalado en la Certificación de Crédito Presupuestario contenida en la Nota N° 0000001634 de fecha 12 de marzo de 2019; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje, en comisión de servicios al señor Miguel Andrés Portocarrero Berrocal, profesional del SENASA, a fin de participar en la 51ª Reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR51), que se llevará a cabo del 8 al 13 de abril de 2019, en la ciudad de Macao (SAR), República Popular China; así como, en la reunión previa de fecha 7 de abril de 2019, convocada por el CCLAC. Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del citado profesional en el referido evento, resulta necesario autorizar el viaje del 4 al 16 de abril de 2019; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Miguel Andrés Portocarrero Berrocal, a la ciudad de Macao (SAR), República Popular China, del 4 al 16 de abril de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Viáticos US $ 500 x 7 días Gastos de instalación y traslado US $ 500 x 2 día Total de viáticos US $ Pasajes aéreos US $ Total Global US $ Miguel Andrés Portocarrero Berrocal 3500.00 1000.00 4500.00 2739.17 7239.17 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado, citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1755538-2 AMBIENTE Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2022 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2019-MINAM Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS; el Ofi cio N° D000109-2019-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico N° D000051-2019-CEPLAN-DNCPPEI de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Memorando N° 00371-2019-MINAM/ SG/OGPP y el Informe N° 00046-2019-MINAM/SG/ OGPP/OPM de la Ofi cina General de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00145-2019-MINAM/SG/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; y constituye un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, con Resolución Ministerial N° 124-2018-MINAM, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 2021 del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5.8 del numeral 5 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD, si se requiere 7NORMAS LEGALESDomingo 31 de marzo de 2019 El Peruano / contar con un Plan Estratégico Institucional (PEI) con otro periodo de vigencia, se considerará como elaboración de un nuevo PEI; Que, de acuerdo con el Acta N°001-2019, de fecha 15 de marzo de 2019, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Ambiente, conformada mediante Resolución Ministerial N° 181-2017-MINAM, procedió a revisar y validar la propuesta del nuevo Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio del Ambiente, para el periodo 2019-2022; Que, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 5.7 del numeral 5 de la Guía para el Planeamiento Institucional, para la validación y aprobación del PEI, el Pliego remite su PEI al CEPLAN, el cual verifi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI. Agrega la referida disposición que luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, en ese marco, con Ofi cio N° D000109-2019 CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite al Ministerio del Ambiente el Informe Técnico N° D000051-2019-CEPLAN DNCPPEI, mediante el cual se concluye que el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Ministerio del Ambiente cumple con lo requerido en la normativa vigente; Que, mediante el Memorando N° 00371-2019-MINAM/ SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00046-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se señala, entre otros aspectos, que la propuesta del PEI 2019-2022 ha sido elaborado en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente y en el marco metodológico de la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD; contándose con la revisión y validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Ambiente y con la verifi cación y validación del CEPLAN expresada en el Informe Técnico N° D000051 2019-CEPLAN-DNCPPEI; Que, asimismo, la referida Ofi cina General precisa que el PEI 2019-2022 reemplazará el PEI 2018-2021 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 124-2018-MINAM, teniendo presente el nuevo marco metodológico aprobado con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD; así como los cambios en la política institucional y las disposiciones del CEPLAN indicadas en el Ofi cio Múltiple N° D000012-2019 CEPLAN-DNCP sobre ampliación del periodo de vigencia de los planes institucionales sectoriales; Que, con el Informe N° 00145-2019-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina de General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022, debiendo dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N° 124-2018-MINAM; Que, en atención a lo antes expuesto resulta necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe la modifi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 2022 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N’ 002-2017-MINAM; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN PCD y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 124-2018-MINAM. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, el seguimiento y evaluación del PEI 2019-2022, informando anualmente los avances y metas cumplidas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1755487-1 Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2019-MINAM Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS; el Memorando N° 00188-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00052-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00142-2019-MINAM/ SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del mismo artículo, establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas y es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire, cuya Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con las autoridades sectoriales competentes, se apruebe el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental de Aire; Que, dicho mandato es coherente con lo dispuesto por el literal e) del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, el mismo que establece como función específi ca del MINAM aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los ECA y LMP, en

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