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Resolución Nº 092-2014-OS ─ Procedimiento de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizan las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE)

颁布于 2014-05-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, oil, natural gas, transport/storage, environmental standards, inspection, registration, certification, standards, protection of environment
类别
energy

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文本

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  1. Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de inscripción las de¿niciones pertinentes del Reglamento General de en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que Acreditación aprobado por el Instituto Nacional de Defensa Normas Legales del 04.06.2014 47 de la Competencia y de la Protección de la Propiedad 5.3 Administrar el Registro Provisional, Intelectual - INDECOPI, así como las siguientes: actualizando la información y publicándola en la página web de Osinergmin, consignando todas las inscripciones 3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual el y modi¿caciones del Registro. Servicio Nacional de Acreditación (SNA), como órgano funcional del INDECOPI, reconoce formalmente que un TÍTULO III organismo cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas especí¿cas de evaluación SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL de la conformidad. REGISTRO PROVISIONAL 3.2 Certi¿cado de Inspección de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Entidad Acreditada que, CAPÍTULO I basado en un Informe de Inspección, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple con las ASPECTOS GENERALES normas de hermeticidad correspondientes. 3.3 Comité Evaluador: Equipo de Trabajo designado, Artículo 6.- Evaluación del Comité Evaluador conformado con la ¿nalidad de llevar a cabo el proceso de El Comité Evaluador a que hace referencia el artículo evaluación de las empresas solicitantes a efectos de su 4 del presente procedimiento procederá a resolver las inscripción en el Registro Provisional. solicitudes de inscripción en el Registro Provisional. 3.4 Empresa Inspectora: Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro Provisional de Empresas CAPÍTULO II Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE, y que es competente para efectuar SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE tareas especí¿cas de evaluación de la conformidad. INSCRIPCIÓN PROVISIONAL 3.5 Empresa solicitante: Persona Jurídica, nacional o extranjera, que solicita su inscripción en el Registro Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Provisional. Registro Provisional 3.6 Informe de Inspección: Documento emitido por La solicitud de inscripción en el Registro Provisional, una Empresa Inspectora, que determina si un STE cumple será presentada según formato publicado en la página o no con las normas de hermeticidad correspondientes. Web de Osinergmin. Se debe acompañar a la solicitud los 3.7 Inspección: Examen del diseño de un producto, siguientes documentos: servicio, proceso o planta y determinación de su conformidad con requisitos especí¿cos o generales sobre 7.1. Copia de la Constitución Social de la empresa, la base de un juicio profesional. los poderes y el documento de identidad o carné de 3.8 Resolución o documento de Acreditación: extranjería del representante legal. Documento que demuestra que una empresa se 7.2. Copia del currículum de la empresa y encuentra acreditada ante el Organismo Nacional procedimiento de inspección. de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de 7.3. Cédula de Noti¿cación del Servicio Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Acreditación del INDECOPI mediante la cual se acredita Intelectual (INDECOPI). la admisión de su solicitud de inscripción ante dicha 3.9 Servicio Nacional de Acreditación (SNA): entidad. Organismo Nacional de Acreditación, que forma parte de 7.4. Memoria descriptiva de la empresa. Se la estructura técnico administrativa del Instituto Nacional debe incluir un organigrama, descripción de puestos, de Defensa de la Competencia y de la Protección de la descripción de las responsabilidades del personal técnico Propiedad Intelectual - INDECOPI. que ejecutará las tareas de inspección y los mecanismos 3.10 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es de inspección de los mismos. el conjunto de instalaciones de almacenamiento de 7.5. Formatos de listas, actas y dictámenes de combustibles líquidos y otros productos derivados de inspección. los hidrocarburos que comprende a tanques, tuberías 7.6. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad y conexiones que se encuentren instaladas por debajo civil por un importe no menor a US$ 500,000.00 (Quinientos de la super¿cie. Se incluye en esta de¿nición a los Mil Dólares Americanos). tanques instalados totalmente bajo super¿cie, tanques 7.7. Relación y currículo del personal técnico que monticulados y tanques tapados. realizará las labores de inspección, así como del jefe de 3.11 Solicitud de Inscripción: Documento mediante equipo. el cual una persona jurídica nacional o extranjera solicita 7.8. Programa anual de capacitación del personal ante Osinergmin su inscripción en el Registro Provisional. inspector, que incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. TÍTULO II 7.9. Evidencia objetiva del conocimiento del personal en las normas que desean inspeccionar: cursos SOBRE EL COMITÉ EVALUADOR y capacitaciones con sus respectivas evaluaciones/ cali¿caciones, estudios, experiencia laboral, contratos CAPÍTULO ÚNICO anteriores, entre otros. Toda la evidencia debe ser clara y documental. COMITÉ EVALUADOR 7.10. Relación de instalaciones y equipos; historial y programa anual de mantenimiento y calibración,

  2. Artículo 4.- Sobre la formación del Comité de ser necesaria, de los equipos. Cada uno de los Evaluador equipos que requieran ser calibrados debe contar El Comité Evaluador será elegido a través de una con sus certi¿cados de calibración correspondientes. Resolución de Gerencia General. Los equipos deben tener tecnologías que cumplan la El Comité Evaluador designado será el responsable, normativa vigente. entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de 7.11. Declaración jurada de cumplimiento de los inscripción de las empresas en el Registro Provisional. requerimientos establecidos en la NTP-ISO/IEC17020 Para efectos de la evaluación, dicho Comité deberá estar de acuerdo al formato publicado en la página Web de conformado cuando menos por los tres (03) miembros Osinergmin. Osinergmin se reserva el derecho de veri¿car titulares. En caso de ausencia de los titulares, estos serán el contenido de la documentación presentada, tomar sustituidos por los miembros suplentes. declaraciones, examinar los registros, documentación y equipos, requerir información o documentación

  3. Artículo 5.- Funciones del Comité Evaluador complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo Las funciones del Comité Evaluador son las de los procesos de inspección, a ¿n de veri¿car la siguientes: veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la información presentada, la empresa solicitante estará 5.1 Evaluar, aprobar o denegar, según su sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la competencia las solicitudes de inscripción o habilitación responsabilidad penal a que hubiere lugar. de la inscripción en el Registro Provisional. 7.12. Declaración Jurada de no estar inscritas en el 5.2 Suspender o cancelar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculación societaria Registro Provisional. con ningún agente inscrito en el referido Registro. Normas Legales del 04.06.2014 48

  4. Artículo 8.- Presentación de la Solicitud de elaboración de los Informes de Inspección que sustentan inscripción los Certi¿cados de Inspección de la Hermeticidad del Las empresas que soliciten su inscripción en el STE. En este supuesto, la suspensión será de treinta (30) Registro Provisional, deben presentar su solicitud en días calendario, contados desde la fecha de noti¿cada la Mesa de Partes, dirigida al Comité Evaluador, adjuntando suspensión. la documentación que acredite el cumplimiento de los 12.3. Emplear métodos, procedimientos, equipos y/ requisitos señalados en el artículo precedente. o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripción de la Empresa Inspectora, sin la conformidad

  5. Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes y de Osinergmin. En este supuesto, la suspensión será de formulación de observaciones treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de El trámite de atención de las solicitudes de noti¿cada la suspensión. inscripción en el Registro Provisional, tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir Artículo 13.- Causales de Cancelación de la de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se Inscripción suspenderá en caso se formulen observaciones a la La cancelación de la inscripción en el Registro solicitud presentada, reiniciándose una vez que el Provisional, conlleva a que la Empresa Inspectora no solicitante cumpla con absolver las mismas. pueda emitir certi¿cados o informes de inspección ni ser Una vez admitida a trámite la solicitud, el Comité contratadas para ello. Así mismo, pierde el derecho de Evaluador se pronunciará sobre la misma o comunicará declararse Empresa Inspectora debiendo suspender toda las observaciones que encuentre, otorgando un plazo publicidad que haga referencia a tal condición. La empresa conveniente para que la empresa solicitante subsane deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para dichas observaciones. Vencido el plazo otorgado, el Comité que, una vez obtenida dicha inscripción, pueda volver Evaluador declarará la procedencia o improcedencia de a emitir certi¿cados o informes de inspección, salvo lo la solicitud presentada, a través del Acta de Sesión del establecido en el numeral 13.1 Comité, la cual será noti¿cada al solicitante mediante Son causales de cancelación de la inscripción en el O¿cio. Registro Provisional, las siguientes: Las Actas de Sesión del Comité Evaluador no son objeto de impugnación. 13.1. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 11 de la

  6. Artículo 10.- Inscripción en el Registro y presente procedimiento. De acreditarse dicha causal, actualización de información la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en Una vez evaluada y declarada procedente la solicitud el Registro Provisional. de inscripción en el Registro Provisional, el Comité 13.2. Por haber emitido certi¿cados o informes de Evaluador procederá a inscribir en dicho registro a inspección pese a encontrarse suspendida su inscripción las empresas que hayan cumplido con los requisitos en el Registro Provisional. establecidos en el presente procedimiento. 13.3. Por haberse declarado improcedente la solicitud La inscripción en el Registro Provisional, faculta a las de acreditación presentada ante el Servicio Nacional de Empresas Inspectoras a realizar las pruebas de Inspección Acreditación de INDECOPI. de Hermeticidad del STE. 13.4. Por haberse dejado sin efecto la acreditación Las empresas inscritas en el mencionado Registro, emitida por el Servicio Nacional de Acreditación de deberán informar a Osinergmin sobre cualquier INDECOPI. modi¿cación o actualización de sus datos, en un plazo 13.5. Por no cumplir, de manera reiterada, con la no mayor de diez (10) días hábiles de producidos los norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM mismos. y sus modi¿catorias, en la elaboración del Informe de Inspección. Se considerará que hay reiteración a partir TÍTULO IV de la tercera vez en que se detecte el incumplimiento. 13.6. Por emplear métodos, procedimientos, equipos CAPÍTULO ÚNICO y/o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripción de la Empresa Inspectora, sin la conformidad INCOMPATIBILIDADES Y SANCIONES de Osinergmin.

  7. Artículo 11.- Incompatibilidades de las Empresas Artículo 14.- Fiscalización posterior de Inspectoras Osinergmin Las Empresas Inspectoras no deberán encontrarse Osinergmin realizará una ¿scalización posterior de los inscritas en el Registro de Hidrocarburos o ser titulares Informes de Inspección que sustentan los Certi¿cados de de acciones o participaciones de empresas inscritas en Inspección de la Hermeticidad del STE; así como, de las el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, los directores actividades de inspección de las Empresas Inspectoras, y gerentes de las Empresas Inspectoras no podrán ser para lo cual se tomará como base la Norma aprobada titulares de acciones o participaciones de empresas por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y modi¿catorias, inscritas en el Registro de Hidrocarburos, encontrarse y la documentación presentada para la inscripción en el inscritos como personas naturales en el referido Registro Provisional. Registro o desempeñarse como directores o gerentes Como consecuencia de la ¿scalización posterior de otra persona jurídica inscrita en el Registro de realizada por Osinergmin, el Comité Evaluador podrá Hidrocarburos; así como aquellas personas naturales suspender o cancelar la inscripción en el Registro o jurídicas que elaboran informes de Índice de Riesgo Provisional, según corresponda, de acuerdo a las del STE. causales dispuestas en el presente procedimiento. Los pronunciamientos del Comité Evaluador no son objeto de

  8. Artículo 12.- Causales de Suspensión de la impugnación. Inscripción La suspensión de la inscripción en el Registro Artículo 15.- Modi¿cación de información de la Provisional conlleva a que la Empresa Inspectora no empresa inspectora pueda emitir certi¿cados o informes de inspección ni Las Empresas Inspectoras deben emplear, durante la ser contratadas para ello, por el tiempo que dure la realización del servicio de inspección de la hermeticidad suspensión. Una vez superadas las causales que ameritan del STE, los métodos, procedimientos, equipos y/o la suspensión, la Empresa Inspectora podrá volver a personal declarados en su solicitud de inscripción en el hacer efectivos los derechos que otorga la inscripción en Registro provisional. el Registro Provisional. Cualquier modi¿cación en los mismos, deberá ser Son causales de suspensión de la inscripción en el informada a Osinergmin antes de la realización del Registro Provisional, las siguientes: servicio de inspección de la hermeticidad del STE, para la conformidad respectiva. 12.1. No proporcionar a Osinergmin la información El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, que esta entidad requiera, en la forma que establezca, o podrá implicar, a criterio de Osinergmin, la invalidez proporcionar información inexacta. del servicio realizado, sin perjuicio de las sanciones 12.2. No cumplir con la norma aprobada por Decreto previstas en el presente procedimiento para la Empresa Supremo Nº 064-2009-EM y sus modi¿catorias, en la Inspectora. Normas Legales del 04.06.2014 49 DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA Única.- Sin perjuicio del plazo de un año que se establece para la vigencia del Registro Provisional, Osinergmin revisará mensualmente el Registro de Entidades Acreditadas por el INDECOPI y, en caso determine que el número de entidades acreditadas es su¿ciente para cubrir las necesidades del mercado nacional, dará por concluido el Registro Provisional.

  9. ANEXO II SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROVISIONAL DE EMPRESAS INSPECTORAS DE LA HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS (STE) Alcance: Entidades, que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2014-EM, hayan iniciado su trámite de acreditación como Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE, ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. DATOS DE LA EMPRESA INSPECTORA DE HERMETICIDAD DEL STE RAZON SOCIAL: R.U.C.: REPRESENTANTE LEGAL: D.N.I.: C.E.: DIRECCIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DOMICILIO: DISTRITO: TELEFONO: PROVINCIA: FAX: DEPARTAMENTO: E - MAIL: A continuación se presentan una serie de Requisitos Documentarios, los cuales se deberán presentar para la obtención del Registro como Empresa Inspectora de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados ante el Osinergmin. En tal sentido, los documentos adjuntos son declarados por el solicitante como documentación real acorde al marco jurídico vigente. MARQUE “X” SI DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR CUMPLIÓ CON LA PRESENTACIÓN SOLICITUD COPIA SIMPLE DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL (DOCUMENTO DE IDENTIDAD O CARNÉ DE EXTRANJERÍA) CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DEL INDECOPI CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODERES DEL REPRESENTANTE LEGAL (PERSONA JURÍDICA) COPIA DEL CURRÍCULUM DE LA EMPRESA Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EMPRESA (DEBE INCLUIR UN ORGANIGRAMA, DESCRIPCIÓN DE PUESTOS, DESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL TÉCNICO QUE EJECUTARÁ LAS TAREAS DE INSPECCIÓN Y LOS MECANISMOS DE INSPECCIÓN DE LOS MISMOS). FORMATOS DE LISTAS, ACTAS Y DICTÁMENES DE INSPECCIÓN COPIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR IMPORTE NO MENOR A US$ 500 000 (QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS). RELACIÓN Y CURRÍCULO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE REALIZARÁ LAS LABORES DE INSPECCIÓN (INCLUYENDO JEFE DE EQUIPO). PROGRAMA CALENDARIZADO ANUAL DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL INSPECTOR (INCLUYENDO CURSOS TÉCNICOS Y DE SISTEMA DE CALIDAD) EVIDENCIA OBJETIVA DEL CONOCIMIENTO DEL PERSONAL EN LAS NORMAS QUE DESEAN INSPECCIONAR: CURSOS Y CAPACITACIONES CON SUS RESPECTIVAS EVALUACIONES/CALIFICACIONES, ESTUDIOS, EXPERIENCIA LABORAL, CONTRATOS ANTERIORES ETC. (LA EVIDENCIA DEBE SER CLARA Y DOCUMENTAL) RELACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPOS; HISTORIAL Y PROGRAMA ANUAL DE MANTENIMIENTO Y Normas Legales del 04.06.2014 50 MARQUE “X” SI DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR CUMPLIÓ CON LA PRESENTACIÓN CALIBRACIÓN DE LOS EQUIPOS (LOS EQUIPOS DEBEN CONTAR CON SUS CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CORRESONDIENTE, ASIMISMO DEBEN TENER TECNOLOGÍAS QUE CUMPLAN LA NORMATIVA VIGENTE) DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NTP- ISO/IEC17020 DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Derecho de Tramite: Gratuito Plazo para Resolver: 30 días hábiles (*) Autoridad competente: Comité Evaluador de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Evaluación sujeta a Silencio Administrativo Negativo (*) En caso de detectarse observaciones, el plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que el solicitante presente en Mesa de Partes de Osinergmin, en la O¿cina Regional de Lima o en cualquiera de las O¿cinas Regionales a nivel nacional, el documento levantando todas las observaciones efectuadas por Osinergmin o se venza el plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones. DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROVISIONAL DE EMPRESAS INSPECTORAS DE LA HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS _____________________________, identi¿cada con Partida Registral N° _____________, con R.U.C. N° _____ ________________, con domicilio legal en ____________________, distrito de__________________, provincia de ___________________, departamento de ______________________, representada por _______________________ _______________ ____________________ identi¿cado con D.N.I o C.E. N° _______________________ por declaro bajo juramento que: 1. Cumplo con los requerimientos establecidos en la NTP-ISO/IEC 17020, 2. No estar inscrita en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculación societaria con ningún agente inscrito en el referido Registro. Asimismo somos conocedores que Osinergmin se reserva el derecho de veri¿car el contenido de la documentación presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentación y equipos, requerir información o documentación complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de inspección, a ¿n de veri¿car la veracidad de lo declarado. Finalmente somos conocedores que la presentación de información falsa, estará sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Lima, de de 20___. ------------------------------------------------------ NOMBRE, APELLIDOS Y N° DE D.N.I o C.E. DEL REPRESENTANTE LEGAL 1091974-1 Disponen la publicación en la CONSIDERANDO: página Web de OSINERGMIN del Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3, de la proyecto de resolución que aprueba Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala “Procedimiento para Aplicación del que la función normativa de los Organismos Reguladores, Mecanismo de Ingresos Garantizados entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos del Sistema Integrado de Transporte de y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº Gasoducto Sur Peruano”, exposición 054-2001-PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN de motivos e informes dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO aplicables a todas las entidades y usuarios que se ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN y normas podrán de¿nir los derechos y obligaciones de N° 107-2014-OS/CD las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Lima, 3 de junio de 2014 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo

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