Resolución Nº 091/13/SUNARP - Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles
颁布于 2013-04-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, mining, registration, access-to-information, contracts, authorization/permit, governance, small and medium enterprises
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 122.- Caducidad de anotación preventiva
Artículo 116.- Anotación preventiva de los contratos del contrato sobre derecho de uso sobre derecho de uso Si durante la vigencia de la anotación preventiva del Cuando el bien mueble destinado a la pequeña contrato de arrendamiento, arrendamiento financiero, minería o minería artesanal no es de propiedad de y otros de similar naturaleza no se llegara a registrar quien realiza la actividad minera pero tiene el derecho su conversión en inscripción definitiva en el Registro de uso del mencionado bien en una concesión minera Mobiliario de Contratos, dicha anotación caducará de o de beneficio, como titular de la concesión o titular del pleno derecho. contrato de cesión o de explotación, se podrá anotar preventivamente en el Registro Mobiliario de Contratos Artículo 123.- Contenido del asiento de conversión el contrato que acredite el derecho de uso sobre el bien de la anotación preventiva en inscripción definitiva como el arrendamiento, el arrendamiento financiero y del contrato sobre derecho de uso otros de similar naturaleza. El asiento de conversión de la anotación preventiva Los derechos registrales por anotación preventiva en inscripción definitiva del arrendamiento, arrendamiento corresponden a un acto invalorado por contrato. financiero y otros de similar naturaleza, adicionalmente Normas Legales del 04.05.2013 70 a lo señalado en el artículo 50 del TUO del Reglamento se encuentre localizado el bien y el código alfanumérico. General de los Registros Públicos, contendrá: b) Descripción del bien mueble de acuerdo con el presente Reglamento. 1. La identificación de los participantes, incluyendo el c) Historial de dominio. domicilio y documentos oficiales de identidad. d) Cargas, gravámenes, contratos que afecten el bien 2. La identificación del bien mueble señalando el tipo y sus respectivas cancelaciones, de ser el caso. de bien o maquinaria, marca, y número de serie. e) Personal, donde se registra el nombre del 3. El número de la partida registral donde corre inscrita representante y las modificaciones o extinciones de la la concesión minera o de beneficio donde el bien o la representación previstas en los artículos 47 numerales 1 maquinaria será usada, así como la denominación de la y 53 numeral 6 de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía mencionada concesión. Mobiliaria; así como los actos establecidos en el artículo 4. El distrito donde se ubica la concesión minera o de 2030 del Código Civil, de ser el caso. beneficio. 5. La indicación del plazo del contrato. Artículo 6.- Principio de localización Artículo Tercero.- La incorporación del Título IX en 6.1. El principio de localización consiste en la atribución el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de un bien mueble a un lugar determinado en donde es de Contratos y su vinculación en los Registros Jurídicos utilizado. de Bienes Muebles entrará en vigencia a los diez (10) 6.2. El lugar se determina por la ubicación geográfica días calendarios contados desde el día siguiente de su de la concesión minera o de beneficio, por lo que la publicación en el diario oficial “El Peruano”. inscripción del bien mueble se realiza en el Registro de Artículo Cuarto.- En caso de presentación de Bienes Muebles de la Oficina Registral de la jurisdicción solicitudes de anotación preventiva en el Registro en donde se ubica geográficamente la concesión. Mobiliario de Contratos, el Registrador suspenderá 6.3. En el caso de que la demarcación territorial de la vigencia del asiento de presentación del título la concesión minera o de beneficio abarque más de hasta que la Gerencia de Informática de la SUNARP una jurisdicción del Registro de Bienes Muebles de una haya implementado la anotación preventiva. Una vez Oficina Registral, el bien mueble se inscribirá en la Oficina implementada la herramienta informática, la suspensión Registral que comprenda la mayor área. Para tal efecto, el de la vigencia del asiento de presentación del título se titular de la concesión presentará la declaración jurada con levantará de oficio. su firma certificada por notario o autenticada por fedatario Artículo Quinto.- Disponer la publicación del de la Oficina Registral señalando la provincia donde está mencionado reglamento en el diario oficial “El Peruano”, ubicada la mayor área de la concesión. así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Artículo 7.- Código alfanumérico Regístrese, comuníquese y publíquese. 7.1. El Registrador asignará al bien mueble un código alfanumérico que lo vincule con la concesión minera o la MARIO SOLARI ZERPA concesión de beneficio en la cual será utilizado. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 7.2. El código alfanumérico está conformado por los siguientes elementos: el número de la partida registral REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE del bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles, la BIENES VINCULADOS A LA PEQUEÑA MINERÍA Y denominación de la concesión o concesiones inscritas en MINERÍA ARTESANAL EN EL REGISTRO el Registro de Derechos Mineros y el distrito en donde se DE BIENES MUEBLES ubica la mencionada concesión o concesiones. TÍTULO I Artículo 8.- Obligatoriedad de la inscripción La inscripción del bien mueble es obligatoria cuando DISPOSICIONES GENERALES tiene como propietario al titular de la concesión minera o de beneficio, o al titular del contrato de cesión o de
Artículo 1.- Registro de Bienes Muebles explotación. 1.1. Los bienes muebles vinculados a la pequeña Artículo 9.- Actos no inscribibles minería y la minería artesanal se inscriben en el No son materia de inscripción o anotación: Registro de Bienes Muebles, siempre que cumplan con las características de identificación y demás criterios a) La anotación preventiva del bien mueble antes establecidos en el presente Reglamento. de su inmatriculación, cuando el titular de la concesión 1.2. El Registro de Bienes Muebles regulado en el minera o de beneficio, o el titular del contrato de cesión presente Reglamento es un Registro Jurídico de Bienes o de explotación, sólo tiene sobre dicho bien mueble un que se rige por el sistema de folio real y forma parte del derecho de uso pactado por contrato de arrendamiento, Registro de Bienes Muebles a cargo de los Órganos arrendamiento financiero, u otro de similar naturaleza. Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los b) La inmatriculación del bien mueble, cuando el titular Registros Públicos (SUNARP). de la concesión minera o de beneficio, o el titular del contrato de cesión o de explotación, sólo tiene sobre dicho
Artículo 2.- Principios registrales bien mueble un derecho de uso pactado por contrato de Las inscripciones en el Registro se rigen por los arrendamiento, arrendamiento financiero, u otro de similar principios de rogación, titulación auténtica, especialidad, naturaleza. prioridad, tracto sucesivo, legitimación, oponibilidad y fe c) La anotación preventiva del bien mueble antes de pública registral. su inmatriculación, cuando corresponda ser inscrito en otro Registro Jurídico de Bienes, de conformidad con lo
Artículo 3.- Aplicación supletoria establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, d) La inmatriculación del bien mueble, cuando se aplica supletoriamente las disposiciones del TUO del corresponda ser inscrito en otro Registro Jurídico de Reglamento General de los Registros Públicos. Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 4.- Técnica de inscripción Por cada bien mueble se abrirá una partida registral Artículo 10.- Bienes Muebles Inscribibles independiente en la que se extenderá la inmatriculación, así como los actos posteriores. 10.1. De manera enunciativa, podrán acceder al Registro los siguientes bienes muebles:
Artículo 5.- Organización de la partida registral La partida registral se organiza en función a los a) Cargadores frontales y similares. siguientes rubros o campos estructurados: b) Excavadoras. c) Retroexcavadoras o Retrocargadoras. a) Antecedentes, en el cual se indica la partida registral d) Compresoras. de la concesión minera o concesión de beneficio en donde e) Perforadoras neumáticas. Normas Legales del 04.05.2013 71 f) Tractores. emitida por el Gobierno Regional o la Dirección General g) Hidrociclones y ciclones de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según h) Bombas de succión de sólidos utilizadas en minería corresponda. aluvial. 15.2. La solicitud mencionada en el párrafo precedente i) Molinos de bolas. deberá contener, como mínimo, la siguiente información: j) Chancadoras de quijada y/o cónicas. a) Características del bien: tipo de bien o maquinaria, 10.2. En caso de grupos electrógenos que cumplen número de serie, marca. los criterios de identificación sólo se inscribirán cuando b) Nombre, denominación o razón social del propietario tengan una potencia a partir de 10 KW. del bien. 10.3. En caso de motores diesel que cumplen los c) Número de la partida registral de la concesión o criterios de identificación sólo se inscribirán cuando concesiones en donde se utilizará el bien para la actividad tengan una potencia desde 20 HP hasta 200 HP. minera. d) Oficina Registral del Registro de Derechos Mineros
Artículo 11.- Actos inscribibles donde consta la partida registral. En la partida registral del bien mueble se inscribe:
Artículo 16.- Contenido del asiento de anotación a) La anotación preventiva antes de la inmatriculación, preventiva la inmatriculación y los actos traslativos de dominio. b) La medida cautelar ordenada por Juez o autoridad 16.1. El asiento de anotación preventiva, administrativa competente. adicionalmente a lo previsto en el artículo 50 del TUO c) La sentencia consentida o ejecutoriada que a criterio del Reglamento General de los Registros Públicos, debe del juez se refiera a actos o contratos inscribibles. contener la siguiente información: d) La garantía mobiliaria y otras afectaciones conforme a lo previsto en la Ley Nº 28677, salvo lo previsto en el a) Las características del bien: tipo de bien o artículo 9 del presente Reglamento. maquinaria, número de serie, marca. e) El laudo arbitral que se refiera a los actos b) El nombre, la denominación o razón social del inscribibles. propietario del bien. f) El decomiso c) El Código alfanumérico. g) La incautación. d) El Plazo de vigencia de la anotación preventiva. h) El cambio de código alfanumérico. i) El alta del código alfanumérico por readmisión. 16.2. También se indicará en el asiento de anotación j) La baja temporal del código alfanumérico. preventiva el número de motor, año de fabricación, modelo k) La baja definitiva. y otras características, cuando conste en el título. l) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripción Artículo 17.- Tacha sustantiva de título vinculado a prevea la ley. la anotación preventiva El Registrador procederá a formular la tacha sustantiva
Artículo 12.- Medidas de incautación sobre bien del título cuando se solicite la inscripción de un acto o contrato mueble no inmatriculado relacionado con el bien mueble anotado preventivamente Las medidas de incautación sobre bien mueble no antes de su conversión en inscripción definitiva. inmatriculado en el presente Registro se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos. Artículo 18.- Plazo de anotación preventiva de bien mueble
Artículo 13.- Bienes muebles inscribibles en otros La anotación preventiva a que se refiere el presente Registros Jurídicos de Bienes Título tiene una vigencia de seis (06) meses contados desde la fecha del asiento de presentación. 13.1. Los vehículos utilizados en la actividad minera, siempre que se encuentren destinados a circular en la vía Artículo 19.- Conversión de la anotación preventiva pública y pertenezcan al Sistema Nacional de Transporte en inscripción definitiva Terrestre (SNTT), se inscriben en el Registro de Propiedad Vehicular. 19.1. El Registrador efectuará la conversión de la 13.2. Las naves que no estén prohibidas de ser anotación preventiva en inscripción definitiva cuando se utilizadas en la actividad minera conforme al punto 5.1. presente, dentro del plazo de vigencia de la anotación: del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1100, se inscriben en el Registro Jurídico de Bienes correspondiente. a) La documentación necesaria para la inmatriculación del bien mueble conforme al presente Reglamento. b) La copia certificada notarialmente o autenticada TÍTULO II por fedatario de la Oficina Registral de la resolución que ANOTACION PREVENTIVA DE LOS BIENES autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploración, MUEBLES ANTES DE LA INMATRICULACIÓN explotación y/o beneficio de minerales otorgada por el Gobierno Regional o la Dirección General de Minería del
Artículo 14.- Anotación preventiva del bien Ministerio de Energía y Minas, según corresponda. mueble 19.2. Los derechos registrales por conversión de la anotación preventiva en inscripción definitiva corresponden 14.1. En el supuesto que el procedimiento de a un acto de inmatriculación. formalización de la actividad vinculada a la pequeña minería y la minería artesanal se encuentre en trámite, Artículo 20.- Caducidad de anotación preventiva será materia de anotación preventiva el bien mueble. de bien mueble.- El Registrador abrirá una partida registral en donde La anotación preventiva de bien mueble caduca de extenderá el asiento de anotación preventiva indicando el pleno derecho cuando no se inscriba su conversión en plazo de vigencia de la misma. La anotación preventiva definitiva durante la vigencia de la anotación preventiva. regulada en el presente Título no genera la emisión de la tarjeta de identificación del bien mueble. TÍTULO III 14.2. Los derechos registrales por anotación preventiva corresponden a un acto invalorado por cada TÍTULOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN bien mueble.
Artículo 21.- Título para la inmatriculación
Artículo 15.- Título para la anotación preventiva del bien mueble 21.1. En todos los casos de inmatriculación se debe presentar: 15.1. Para la anotación preventiva del bien mueble se deberá adjuntar el cargo del formulario de solicitud a) Formato de inmatriculación aprobado por la de autorización de inicio o reinicio de actividades de SUNARP con firma del propietario debidamente certificada exploración, explotación y/o beneficio de minerales por notario o fedatario de la Oficina Registral. Normas Legales del 04.05.2013 72 b) La copia certificada notarialmente o autenticada actos inscribibles conforme a la Ley N° 28677, Ley de por fedatario de la Oficina Registral de la resolución que la Garantía Mobiliaria, se les aplica las disposiciones autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploración, previstas en dicha Ley y en el Reglamento de Inscripciones explotación y/o beneficio de minerales otorgada por el del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con Gobierno Regional o la Dirección General de Minería del los Registros Jurídicos de Bienes. Ministerio de Energía y Minas, según corresponda.
Artículo 25.- Título para la inscripción de la 21.2. Tratándose de bien mueble importado, incautación y el decomiso adicionalmente se debe presentar: La incautación y el decomiso se inscriben en mérito al parte judicial, o al instrumento expedido por las a) Declaración Única de Aduanas o Declaración autoridades a que se refiere el numeral 12.2 del artículo Aduanera de Mercancías (formatos A, B y C). 12 del Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada que regula la interdicción de la minería ilegal en toda de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera la República y establece medidas complementarias, el de Mercancías por el Agente de Aduanas o, en su caso, por Decreto Legislativo Nº 1099, Decreto Legislativo que el funcionario competente de Aduanas, acompañada de la aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en copia certificada de la denuncia policial por pérdida, expedida el departamento de Puno y remediación ambiental en con anterioridad al asiento de presentación del título que se las Cuencas de los Ríos Ramis y Suches, el Decreto pretende inscribir en el Registro. Legislativo Nº 1104, Decreto legislativo que modifica la b) Cuando el bien mueble es adjudicado o adquirido Legislación sobre Pérdida de Dominio, y su Reglamento, mediante resolución judicial o administrativa se presentará, así como las demás disposiciones legales pertinentes. según el caso:
Artículo 26.- Título para la inscripción de la baja b.1) Resolución de adjudicación o constancia de temporal del código alfanumérico por cambio de acta de remate o las que hagan sus veces conforme a actividad del bien mueble la legislación especial aduanera, y comprobante de pago, La baja temporal del código alfanumérico por cambio según corresponda, cuando se trate de bienes muebles de actividad del bien mueble se inscribe en mérito de la en situación de abandono legal y comiso administrativo, declaración jurada del propietario con firma certificada por adjudicados o rematados por la SUNAT; o notario o fedatario de la Oficina Registral. b.2) Resolución judicial de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva o título supletorio o cualquier Artículo 27.- Título para la inscripción del alta del otra resolución consentida o ejecutoriada que a criterio código alfanumérico del bien mueble por readmisión del juez resulte suficiente para generar la inmatriculación, Para la inscripción de la readmisión del bien mueble, así como la Declaración Única de Aduanas o Declaración el propietario deberá presentar: Aduanera de Mercancías. a) Documento privado con firma certificada por notario Respecto al subliteral b.2), la falta de presentación de o fedatario de la Oficina Registral solicitando la readmisión la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera del bien mueble. de Mercancías no genera la denegación de la inscripción, b) La copia certificada notarialmente o autenticada pero el Registrador deberá oficiar a las autoridades de la por fedatario de la Oficina Registral de la resolución que SUNAT a fin de comunicar dicha omisión. autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploración explotación y/o beneficio de minerales otorgada por el 21.3. Tratándose de bien mueble de fabricación Gobierno Regional o la Dirección General de Minería nacional, adicionalmente se debe presentar: del Ministerio de Energía y Minas, según corresponda, si corresponde asignar un nuevo código alfanumérico. a) Certificado de fabricación del bien mueble, con las características que permitan su identificación de acuerdo TÍTULO IV con el presente Reglamento, expedido por el fabricante o representante legal con firma certificada por notario o DE LA CALIFICACIÓN fedatario de la Oficina Registral. b) Copia simple del Registro Único del Contribuyente Artículo 28.- Calificación de la inmatriculación (RUC) en la que conste que la actividad a desarrollar corresponde a la fabricación del bien mueble objeto de 28.1. Para inmatricular un bien mueble, el Registrador inmatriculación. verificará lo siguiente: En caso de personas jurídicas, no será necesaria la copia del Registro Único de Contribuyente (RUC) si en el a) Las características de identificación del bien mueble asiento registral de la partida correspondiente consta que previstas en el artículo 29 del presente Reglamento. su objeto social es la fabricación del bien mueble objeto b) La acreditación del derecho de propiedad sobre el de inmatriculación. bien mueble, conforme a lo establecido en el artículo 21 y 32 del presente Reglamento.
Artículo 22.- Título para la inscripción de la modificación del código alfanumérico por cambio de 28.2. Cuando se trate de bien mueble importado con destino del bien mueble beneficios arancelarios de acuerdo con las leyes especiales, Para la modificación del código alfanumérico por cambio el registrador deberá extender un asiento en el rubro d) de la de destino del bien mueble se deberá presentar la solicitud de partida registral publicitando dicha circunstancia. modificación con firma certificada notarialmente del propietario del bien mueble, así como la copia certificada notarialmente Artículo 29.- Verificación de las características de o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la identificación del bien mueble resolución que autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales otorgada 29.1. Para la inmatriculación del bien mueble en por el Gobierno Regional o la Dirección General de Minería el Registro, el registrador debe verificar que en el título del Ministerio de Energía y Minas, según corresponda. conste, necesariamente, las siguientes características:
Artículo 23.- Título para la inscripción de los actos a) Tipo de bien o maquinaria. traslativos de propiedad b) Número de serie. Las transferencias de dominio, bajo cualquier c) Marca. modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público que acredite la adquisición, en el que debe constar el 29.2. A efectos de una mayor identificación del bien valor de la transferencia o el precio y forma de pago, de mueble, en el título podrá constar el número de motor, ser el caso. modelo, año de fabricación u otra característica.
Artículo 24.- Título para la inscripción de la garantía Artículo 30.- Cambio de motor del bien mueble mobiliaria y otras afectaciones Cuando el cambio de motor se realice en grupos En lo que no conste regulado en forma expresa por electrógenos, cargadores frontales o similares, excavadoras, el presente Reglamento, a la garantía mobiliaria y demás retroexcavadoras o retrocargadoras, o tractores; el titular Normas Legales del 04.05.2013 73 registral deberá presentar la declaración jurada con firma a) Se presume que una vez presentada la solicitud certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral de inscripción del título se ha hecho la tradición del señalando el nuevo número de motor, así como la copia bien mueble, salvo que en el contenido del mismo se certificada por notario del documento que acredite su desprenda lo contrario. En este último caso, no podrá adquisición. inscribirse el título y el Registrador deberá observarlo a fin de que mediante otro instrumento las partes declaren que
Artículo 31.- Búsquedas previas a la se ha hecho tradición del bien mueble. No obstante, si del inmatriculación contrato se desprende que el bien mueble se encuentra El Registrador, dentro de la función de calificación en posesión del adquiriente o de un tercero, la tradición registral, verificará en el sistema informático que: se considerará efectuada, en aplicación del artículo 902 a) No haya inmatriculación del mismo bien mueble, del Código Civil. incluso en otra Oficina Registral, efectuando la búsqueda b) En el caso que exista pacto de reserva de propiedad nacional a través de la red interconectada. en el contrato de compraventa, sólo deberá registrarse la b) La concesión minera o de beneficio, o el contrato de correspondiente afectación. Una vez cancelado el precio cesión o explotación, cuando corresponda, se encuentre de venta, se procederá a transferir el bien mueble al inscrito y vigente en el Registro de Derechos Mineros a nuevo titular. cargo de la SUNARP. c) En el caso de transferencia de acciones y c) El bien mueble no haya sido objeto de garantía u derechos del bien mueble, deberá de indicarse la cuota otra afectación en el Registro Mobiliario de Contratos; de ideal respecto a la totalidad del bien que es objeto de lo contrario, se realizará el traslado a que se refiere el enajenación, circunstancia que debe de precisarse en el artículo 44 del presente reglamento. título respectivo. d) Se puede registrar la trasferencia de propiedad como
Artículo 32.- El titular en la inmatriculación y consecuencia de la ejecución de una cláusula resolutoria acreditación del derecho del último adquirente expresa mediante la declaración unilateral de la parte que goza del derecho de resolver el contrato a que se refieren 32.1. Si el importador hubiere transferido la propiedad los artículos 1429 y 1430 del Código Civil. sobre el bien mueble antes de solicitar su inscripción, la Para la calificación del supuesto previsto en el inmatriculación se extenderá a favor de quien acredite ser artículo 1429 del Código Civil, deberá adjuntarse la carta el último adquirente. notarial que indique la prestación incumplida cursada al 32.2. En el caso previsto en el párrafo precedente, propietario en el sentido que quiere valerse de la cláusula además de lo establecido en el artículo 21 del presente resolutoria, y la declaración jurada con firma legalizada reglamento, el último adquirente deberá presentar los una vez transcurrido los quince (15) días a que se refiere documentos que acrediten la propiedad de acuerdo a las el artículo antes señalado, indicando que el deudor no ha siguientes reglas: cumplido con la prestación debida en dicho plazo y que no ha sido emplazado judicialmente. a) Cuando el bien mueble ha sido adquirido de una Para la calificación del supuesto previsto en el artículo empresa distribuidora o comercializadora de dicho 1430 del Código Civil, solamente se requerirá la carta bien, mediante la presentación de los correspondientes notarial que indique la prestación incumplida cursada al comprobantes de pago por dicha adquisición conteniendo propietario en el sentido que quiere valerse de la cláusula la constancia de cancelación, de ser el caso, o instrumento resolutoria. público. Cuando se trate de empresas unipersonales, en e) Cuando se realice una transferencia por el instrumento público será necesario la intervención de donación, en el asiento de inscripción constarán el ambos cónyuges, de ser el caso. valor del bien mueble y las cargas que ha de satisfacer b) Cuando el bien mueble ha sido adquirido de el donatario, de ser el caso. Si se solicita registrar un un particular que no cuenta con los comprobantes de anticipo de legítima, debe acreditarse la condición de pago de la adquisición, mediante la presentación del heredero forzoso, mediante la copia certificada de la correspondiente instrumento público. partida de nacimiento expedida por el Registro Civil c) Cuando se trate de remate del bien mueble sujeto al respectivo, copia legalizada notarialmente o inserta en régimen de almacenes generales de depósito, mediante la el instrumento público respectivo. presentación del certificado de depósito y/o warrant según f) La inscripción de la transferencia del bien mueble a corresponda, acta de remate y póliza de adjudicación favor de una sociedad, como consecuencia de un aporte, expedida por el martillero público, así como el acta de se efectuará presentándose los correspondientes partes entrega en el que se describa en forma completa las notariales de constitución de la sociedad, aumento de características registrables del bien rematado. capital o pago de capital, en su caso. 32.3. La inmatriculación del bien mueble constituye un Artículo 35.- Calificación de transmisión de solo acto inscribible para efecto del cobro de los derechos propiedad por sucesión registrales correspondiente a la inscripción del bien a La transmisión de propiedad del bien mueble por favor del último adquirente. sucesión se realizará con posterioridad a la inscripción 32.3. Las enajenaciones ininterrumpidas anteriores de la sucesión en el registro correspondiente del Registro a la del último adquirente que hubieren ocurrido antes de Personas Naturales, en mérito al respectivo asiento de de la inmatriculación, no constituyen actos inscribibles inscripción, y de ser el caso, del título que dio mérito para independientes. su extensión.
Artículo 33.- Contenido del asiento de Artículo 36.- Calificación de la transferencia por inmatriculación fenecimiento de la sociedad de gananciales 33.1. El asiento de inscripción, adicionalmente a lo previsto en el artículo 50 del TUO del Reglamento General 36.1. La inscripción de propiedad a favor de uno de los de los Registros Públicos, debe contener la siguiente cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales información: se inscribirá en mérito al instrumento público que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y la a) Las características del bien: tipo de bien o adjudicación del bien o, en su caso, la respectiva división maquinaria, número de serie, marca. y partición. b) El nombre, la denominación o razón social del 36.2. Para la inscripción a que se refiere el párrafo propietario del bien. anterior debe verificarse que se haya inscrito previamente c) El Código alfanumérico. el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el 33.2. Asimismo, el registrador indicará el número de Registro de Personas Naturales que corresponda. motor, año de fabricación, modelo y otras características adicionales, sólo cuando consten en el título. Artículo 37.- Calificación de mandato judicial El Registrador, dentro de la función de calificación
Artículo 34.- Calificación de actos traslativos de registral, deberá realizar las actuaciones señaladas en la propiedad Directiva N° 002-2012-SUNARP/SA, Procedimiento para La transferencia de propiedad del bien mueble por acto que los Registradores Públicos soliciten aclaraciones a entre vivos se inscribe en mérito al instrumento público los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de los que acredite la adquisición con las siguientes reglas: dispuesto en el artículo 2011 del Código Civil. Normas Legales del 04.05.2013 74
Artículo 38.- Calificación de laudo arbitral 41.3. Tampoco podrá ser inmatriculado el bien mueble reconstruido o hechizo, entendiéndose como aquel 38.1. En el arbitraje institucional o ad hoc, deberá armado sobre la base de piezas y repuestos que formaron presentarse la resolución arbitral con la constancia de parte de una o varias maquinarias desmontadas. la notificación a que se refiere el artículo 59 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Artículo 42.- Efectos de la anotación de la medida Arbitraje, en copia certificada por el centro arbitral o el de incautación y de la inscripción del decomiso documento original, según corresponda. Adicionalmente, deberá presentarse copia certificada notarialmente del 42.1. Anotada la medida de incautación ordenada por convenio arbitral para efectos de verificar el sometimiento la autoridad competente, queda prohibida la inscripción de las partes a la vía arbitral. de actos y contratos presentados con posterioridad. 38.2. Para tales efectos, y de conformidad con la 42.2. La inscripción del decomiso del bien mueble a Segunda Disposición Complementaria del Decreto favor del Estado, genera la inscripción de la baja temporal Legislativo Nº 1071, los Jefes Zonales podrán celebrar de oficio. convenios de colaboración con las instituciones arbitrales. A falta de convenio de colaboración o en el caso de árbitros Artículo 43.- Improcedencia de traslado de la ad hoc se acompañará copia certificada por notario del anotación preventiva o su conversión en definitiva documento de identidad de quienes suscriben el laudo y del contrato sobre derecho de uso registrado en el de quien certifica el mismo, de ser el caso. Registro Mobiliario de Contratos 38.3. El Registrador no podrá evaluar la competencia Los asientos extendidos en mérito a lo establecido en del Tribunal Arbitral o Arbitro Único para laudar, el el Título IX del Reglamento de Inscripciones del Registro contenido del laudo, ni la capacidad de los árbitros para Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros ejecutarlo. Tampoco podrá calificar la validez del acuerdo Jurídicos de Bienes Muebles, no serán trasladados al arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo. Registro de Bienes Muebles.
Artículo 39.- Calificación de mandato Artículo 44.- Traslado de la garantía y otras administrativo afectaciones registradas en el Registro Mobiliario de Contratos 39.1. Cuando la inscripción se efectúe en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, 44.1. Salvo lo establecido en el artículo 43 del presente se presentará copia certificada de la resolución Reglamento, cuando se inscriba la inmatriculación del bien administrativa expedida por el funcionario autorizado o en el Registro de Bienes Muebles se trasladarán todos los institución que tenga a su cargo la matriz, acompañados asientos inscritos en el Registro Mobiliario de Contratos del correspondiente oficio cursado por el funcionario que se vinculen con el referido bien y se procederá a competente. extender la anotación de cierre de las partidas existentes 39.2. La resolución administrativa que dé lugar a en el Registro Mobiliario de Contratos, previa correlación inscripción definitiva, requiere la constancia de haber con la partida del Registro de Bienes Muebles. quedado firme. 44.2. En el caso que el asiento de inscripción en el 39.3. Si la resolución administrativa declara derechos Registro Mobiliario de Contratos contenga otros bienes que inscribibles a favor de una persona casada, deberá no se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, estos señalarse en el título la calidad de bien propio o bien permanecerán en el citado Registro y sólo se trasladarán conyugal. Tratándose de bienes conyugales, se indicará el aquellos bienes que correspondan, extendiendo la nombre y documento de identidad de ambos cónyuges. correlación de las partidas registrales de ambos Registros. 39.4. En la calificación de actos administrativos, el 44.3. La prioridad de la garantía o contrato que se Registrador verificará la competencia del funcionario, traslada es la que emana de la inscripción en el Registro la formalidad de la decisión administrativa, el carácter Mobiliario de Contratos. inscribible del acto o derecho y la adecuación del título 44.4. El asiento de traslado y la anotación con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los correspondiente se efectúan de oficio y generan el pago fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la correspondiente a un acto invalorado. Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el Artículo 45.- Supuesto de baja temporal de oficio cual se ha dictado. Cuando en la calificación registral de una transferencia o cualquier acto secundario el Registrador tiene la
Artículo 40 — Calificación de cambio de código posibilidad de advertir que el bien mueble ya no será
Artículo 40.- Calificación de cambio de código posibilidad de advertir que el bien mueble ya no será alfanumérico por cambio de destino del bien mueble a destinado a la pequeña minería o minería artesanal sobre otra concesión minera o de beneficio la concesión minera o concesión de beneficio, procederá Además de lo previsto en el artículo 22 del presente a inscribir la baja temporal de oficio. Reglamento, cuando el bien mueble cambie de destino a una concesión minera o de beneficio que corresponda Artículo 46.- Efectos de la baja temporal a la jurisdicción de otra Oficina Registral del Registro de La inscripción de la baja temporal no perjudica los Bienes Muebles, se deberá tener en cuenta lo siguiente: derechos inscritos en la partida del bien mueble ni implica un cierre de la misma. a) La modificación del código alfanumérico será de competencia del Registrador de la Oficina Registral del Artículo 47.- Baja definitiva por destrucción o Registro de Bienes Muebles de la jurisdicción en donde siniestro total del bien mueble se ubica geográficamente la concesión a la que se destina el bien. 47.1. Para la baja definitiva por destrucción o siniestro b) El Registrador que inscriba el cambio del código total del bien mueble, el titular registral o el Ministerio alfanumérico trasladará a través del sistema informático de Energía y Minas presentarán la documentación que todos los asientos registrales correspondientes a la partida acrediten tales hechos. registral primigenia y lo comunicará a la Gerencia Registral 47.2. El Registrador extenderá el asiento de la baja de la Zona Registral originaria a fin de que designe al definitiva e indicará el cierre de la partida registral del bien Registrador encargado de extender una anotación de mueble. cierre de la partida registral del bien mueble.
Artículo 48.- Supuestos de Tacha Sustantiva
Artículo 41 — Prohibición de inmatriculación de la Sin perjuicio de los supuestos establecidos en el
Artículo 41.- Prohibición de inmatriculación de la Sin perjuicio de los supuestos establecidos en el draga y similares artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador procederá a la tacha 41.1. No procede la inmatriculación de dragas y otros sustantiva de la solicitud de inscripción del título: artefactos similares utilizados en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales a) Cuando el bien mueble cuya inscripción se solicita y aguajales. sea draga, así como otros artefactos similares de acuerdo 41.2. Entiéndase como artefactos similares a los con el artículo 41 del presente Reglamento. establecidos en los incisos a), b), c), y d) del artículo 5 del b) Cuando el bien mueble ya se encuentre inscrito en Decreto Legislativo N° 1100. otra Oficina Registral del Registro de Bienes Muebles. Normas Legales del 04.05.2013 75 c) Cuando ocurra alguno de los supuestos en donde Cuarta.- Tarjeta de identificación del bien mueble el acto no es inscribible, conforme a lo establecido en el A efectos de coadyuvar en las acciones de control artículo 9 del presente Reglamento. y fiscalización del Estado, por cada inmatriculación o modificación del código alfanumérico sobre el bien mueble
Artículo 49.- Eximentes de responsabilidad se expedirá la tarjeta de identificación del bien. Constituyen supuestos que eximen de responsabilidad para el Registrador, los siguientes: Quinta.- Duplicado de tarjeta de identificación del bien mueble a) Si la condición de reconstruido o hechizo del bien Únicamente el propietario con derecho inscrito, o su que accede al Registro no puede ser apreciada de la representante debidamente facultado mediante documento documentación presentada en el título. privado con firma certificada por notario o fedatario de la b) Si la condición de pequeño productor minero o Oficina Registral, podrá solicitar un duplicado de la tarjeta productor minero artesanal cambia con posterioridad a la de identificación del bien mueble, acompañando copia del presentación de la autorización de inicio o reinicio de la documento nacional de identidad. operación minera. c) Si la resolución que autoriza el inicio o reinicio de Sexta.- Vigencia del Reglamento actividades de exploración, explotación y/o beneficio El presente Reglamento entrará en vigencia a los diez de minerales otorgada por el Gobierno Regional o la (10) días calendarios contados desde el día siguiente de Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Minas, según corresponda, en la realidad, no corresponde a la pequeña minería o la minería artesanal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA d) Si los bienes muebles a registrar no correspondieran TRANSITORIA ser utilizados en la pequeña minería o en la minería artesanal. Primera.- Implementación de la anotación preventiva de bien mueble TÍTULO V En el Registro de Bienes Muebles de cada Oficina Registral, la Gerencia de Informática de la SUNARP DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL desarrollará las herramientas necesarias para que el Registrador pueda realizar la anotación preventiva del
Artículo 50.- Certificado de Gravamen y Boleta bien mueble establecido en el presente Reglamento. Informativa El plazo para su implementación a nivel nacional será de sesenta (60) días calendarios contados desde la 50.1. El certificado de gravamen debe contener publicación del presente Reglamento. la indicación del titular registral y necesariamente las siguientes características: Segunda.- Presentación de solicitudes de inscripción de título antes de la implementación de la a) El código alfanumérico. anotación preventiva del bien mueble b) El tipo de bien o maquinaria. En caso de presentación de solicitudes de anotación c) El número de serie. preventiva antes del plazo previsto en la primera disposición d) La marca. complementaria transitoria, el Registrador suspenderá la vigencia del asiento de presentación del título hasta que la 50.2. Si el bien ha sido dado de baja, deberá Gerencia de Informática de la SUNARP haya implementado publicitarse dicha circunstancia. la anotación preventiva en su Oficina Registral. 50.3. También se indicará en forma resumida, las Una vez implementada la herramienta informática, la afectaciones, limitaciones, cargas y gravámenes vigentes, suspensión de la vigencia del asiento de presentación del así como los títulos pendientes al momento en que se título se levantará de oficio. solicita. 50.4. Se podrán emitir boletas informativas con el DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA mismo contenido del certificado de gravamen pero sin la DEROGATORIA certificación del Registrador o abogado certificador, las cuales tendrán la calidad de manifestación. Primera.- Derogación total del Reglamento Deróguese el Reglamento de Inscripciones de Bienes DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el FINALES Registro de Bienes Muebles, aprobado por Resolución Nº 106-2012-SUNARP-SN. Primera.- Formatos de Solicitud de Inscripción y de Publicidad Registral Segunda.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Los Formatos de Solicitud de Inscripción y Formato Resolución Nº 192-2012-SUNARP-SN de Solicitud de Publicidad Registral que serán utilizados Déjese sin efecto la asignación del código alfanumérico a nivel nacional son los aprobados por la Resolución Nº señalado en el artículo primero de la Resolución Nº 192- 051-2013-SUNARP-SN. 2012-SUNARP-SN y modificada por la Resolución Nº Las Oficinas Registrales que a la fecha de entrada en 298-2012-SUNARP-SN. vigencia del presente Reglamento aún mantuvieran los formatos de solicitud de inscripción de títulos y formatos de publicidad registral anteriores, podrán seguir utilizándolos 933016-2 hasta su agotamiento. Segunda.- Modelo de Tarjeta de Identificación de $SUXHEDQ 'LUHFWLYD TXH HVWDEOHFH ORV Bien Mueble y de Formato de Inmatriculación ´/LQHDPLHQWRV SDUD OD 3UR\HFFLyQ GH El modelo de Tarjeta de Identificación del Bien Mueble, así como el modelo de Formato de Inmatriculación, están XQD,PDJHQ,QVWLWXFLRQDO\&RUSRUDWLYD establecidos en los artículos segundo y tercero de la +RPRJpQHD GH ORV 5HJLVWURV 3~EOLFRV Resolución Nº 192-2012-SUNARP-SN. HQ HO ÉPELWR 1DFLRQDO D WUDYpV GH OD El Superintendente Nacional podrá modificar total o parcialmente el modelo de Tarjeta de Identificación del $SOLFDFLyQ DGHFXDGD GHO /RJRWLSR Bien Mueble o el Formato de Inmatriculación, dando ,QVWLWXFLRQDOµ posteriormente cuenta al Directorio de la SUNARP. RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE Tercera.- Formas simplificadas de acceso al NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Registro N° 094-2013-SUNARP/SN Se podrá establecer formas simplificadas de acceso al Registro en coordinación con la Dirección General de Lima, 30 de abril de 2013 Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional (Direcciones Regionales o Gerencias VISTOS, el Memorándum Nº 081-2013-SUNARP/GII. Regionales de Energía y Minas). RR.PP, emitido por la Gerencia de Imagen Institucional y