Resolución Nº 090/08/EF - Directiva para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia
颁布于 2008-02-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- hazards, early warning system, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, agricultural development, subsidy/incentive, standards, protection of environment
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366256 NORMAS LEGALES E3 Perueno Uma, sabaoo 9deBb18[()d32Cfl8 Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para deterrninar la elegibilidad de los proyectos de inversion publica de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud RESOLUCION MINISTERIAL N° 090 -20 08-EF115 Lima, 7 de febrero de 2008 COHSIDE PAH DO Que, el arti cui0 3° de la Ley f'P 27293, Ley del Sistem a 1\laclonal de Inversion POblica, rnodificado por el articulo Onico de Ia Ley HO 28802, dispon e que el IVI inisterio de Economia y Finanzas, a traves de la Dlreccion General de Programacion Multianual del Sector POblico, es la mas alta autondad tecnico normativa del Sistema 1\laclonal de Inve rsion PObl ica. Dicta las normas tecni cas, metodo s y procedirnientos que rigen los Proyectos de Inversion POblica; Que, la Cuarta Disposiclon Final de la Ley 1\1029144 Ley de Equilibno Financiero del Presupuesto del Sector POblico para el Aho Fiscal 2008, autoriza al Ministerio de Econom ia y Flnanzas a aplicar un procedim iento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisite previo a la eje cucion de los proyectos de inversion publica que apruebe la Cornision IVlultisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector PObllco; Que, el literal h del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento del Sistema 1\lacional de Inversion POblica, aprobado mediante Decreto Supremo HO 102-2007 EF, moditicado por Decreto Supremo 1\1 0 185-2007-EF, establece que la Direccion General de Programacion IVlultianual del Sector POblico tiene competencia para determiner. de acuerdo al procedirniento sirnplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversion PObllca que apruebe la Cornision Multisectorlal de Preve ncion y Atencio n de Desa stres: Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimi ento simplificado para determinar la eleglbilidad de los Proyectos de Inversion POblica de Emergencia, En us 0 de Ias facul tades conferi das por el Decreto Legislativo HO 183, Ley Organica del Ministerio de Econom ia y Finanzas; la Ley 1\1 0 27293, Ley del Sistema Hacio nal delnve rsion PubIica. modi ficada por Ias Leyes 1\1 os 28522 Y 28802; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo HO 102-2007-E F moditicado por Decreto Supremo HO 185-2007-EF; Y por la Ley f'P 29144, Ley del Equllibrlo Financiero del Presupuesto del Sector PObllco para el Aho Fiscal 2008; EIPeruanc Lima, sabsdo 9 defebrero de2000 NORMAS LEGALES 366251 SE RESU EL\lE Articulo 1°. Aprobaclen de la Directiva Aprobar la Directiva HO 002-2008-E F/68 01 , Direcuva del Procedlmiento Simpliflcado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resoluclon. Articulo 2°. Derogatoria Dejar sin efecto la P.esolucion Ministerial HO 176-2007 EF/15, que apr obo la Direcuva HO 003-2007-EF/68.01 Registrese, comuniquese y publ iquese LU IS CAP.PAr-1ZA UGAP.TE Minlstro de Economia y Flnanzas PROCEDI MIENTO SIMPLIF ICADO PARA DETERMINAR LA EL EGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE EMERGENCIA ANT E LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD Directiva N° 002-2008-EFf68.01 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Directlva tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica de Emergencla que apruebe la Cornision Mulusectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD), a propuesta de la Direcclon General de Programacion Muluanual del Sector Publico del IVlinisterio de Economia y Flnanzas (DGPM), para deterrninar la eleglbilidad de los rrnsrnos, como requisite prevro a su ejscucion Articulo 2.- Base Legal 2.1 Ley HO 27293, Ley que crea el SIStema HaCI on al de Inversi on Pub Iica. modi ficada por las Leyes j'1 0s. 28522 Y 28802. 2.2 Ley j,p 28411, Ley Ge neral del Sis tema j'1 acion al de Presup uesto 2.3 Ley HO 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 2.4 Decreto Supremo j,p 081-2002-PCM, que crea la Cornision Multlsectorial de Prevenclon y Atencion de Desastres 2.5 Decreto Supremo j,p 102-2007-E F, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema 1\laclonal de Inversion Publica 2.6 Decre to Su pre m0 1\1 0 001-11.-2004-DE/SG, PIan j'1acional de Prevencion y Atencion De Desastres 2.7 Resoluclon Ministerial 1\1 0 158-2001-EF/15, que modi fica el P.eglamento de Organizacion y Funciones del Minlsterio de Econom ia y Flnanzas. 2.8 Resolucion Ministerial HO 029-2008-E F/15, que aprueb a Ia Directlva que es tab Iece 10 s cri tenos y procedi mientos para el us 0 de los recurs os a que se reflere la Cuarta Disposlclon Final de la Ley de Equillbrio Financie ro del Presup uesto del Sector Pub Iico, Ley j,p 29144 - DlreclJva HO 001-2008-EF/68.01 Articulo 3.- Alcances La presente Directiva es de aplicacion a las Enudades y Empresas del Sector Publico j'10 Financiero, de los Ires nIveles de Gobi erno, qu e ejecu tan Proyecto s de Inversion Publica (PI P) de emergencia para mitigar los efectos dafiinos de un fenomeno natural 0 antropico de gran magnitud, 0 por peligro inminente de su ocurrencia, declarado oficialmente por el organismo publico tecnico-cientifico competente; as! como rehabilitar la infraes Iructura pub Iica danad a, recuperand 0 10 snivel es que los servi cios basi co s ten ian ante s de la ocurre ncia del des astre y aquell a Infraes tructura pub Iica neces aria pa ra recupe rar su capacid ad produ cuva en Ias zo nas afecta das por desas tres ocurri dos dura nte eI Ano Fiscal 2008 Articulo 4.- Definiciones Para los efectos de Ia apli cacion de la presente Dlrectlva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Hacional de Inversi on Publica, su Regl am ento y dem as norm as apl icables, las conteni das en el PIan Hacional de Prevencion y Atencion de Desastres y dernas norm as del Sistema Hacional de Defensa Civi I Articulo 5.- Competencias Institucionales 5.1 Corresponde a la Com ision Mulusectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CM PAD) a En el marco de 10 dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley HO 29144 Aprobar proyectos de inversion publica de emergencia de los 3 niveles de Gobierno, a propuesta de la Dlreccion General de Programacion MullJanual del Sector Publico b. Con forme a 10 dispuesto por el Decreto Supremo HO 069-2005-PCM Coo rd inar el usa ade cua do de todo s los recursos necesarios, publicos y privados. a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que considere Indlspen sab les para propo rcion ar ayuda en la recu peracion de las person as y 10 s bienes afectados 5.2 Corresponde a la Direccion General de Progra ma cion Multi anua I del Secto r PUblico (DG PM) del IVlinisterio de Econom ia y Finanzas a. En el marco de 10 dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley HO 29144 Prop oner a Ia CMPAD, a traves de su Secretar ia Tecnica, los Proyectos de Inversion Publica de em ergencla, para su aproba cion corre spon dlente, y posteri or eleg ibiIidad. Determlnar la eleglbilidad de los Proyectos de Inversion Publica que apruebe la CM PAD. 5.3 Corresponde a la Direccion Hacional de Presupu esto Publl co (D 1\1 PP) del MinIS teri0 de Econo m ia y Finanzas a En el marco de la Ley j,p 28411, Ley General del Sis tema Haciona I de Presu pue sto y sus mod IfIcatoria s, formular el proyecto de Decreto Supremo que autorice las tra nsterenci as presu pues tales de 10 s recu rso s a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el JI.no Fiscal 2008, Ley HO 29144, luego que la maxima autoridad del IHDECI, previa cumplimiento de 10 s enteri os y pro ced imientos establ ecid os en la presen te Direcuva, adjuntando la docurnentacion que correspond a, 10 sol icite. 5.4 Corresponde al Instituto j'1acional de Defensa Civil (II\IDECI) a Conforme a 10 dispuesto por la Ley de Equilibrlo Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 Elevar a la CMPAD los proyectos propuestos por la DGPM para su aprobacion Ser respon sab Ie por el ade cua do usa de los recursos senalados en la Cuarta Disposicion Final de la Ley 1\1 0 29144. Articulo 6.- De los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia 6.1 Los Proye ctos de lnvsrsion Pubi ica (P IP) de em ergencia, tiene n como objetivo brinda r una resp ues ta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenom enG na IJJral 0 an trOPI co, que ocu rra en eI ano Fiscal 2008, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, asi como rehabilitar la infraestructura publica 366258 NORMAS LEGALES E3 Perueno Uma, sabaoo 9deBb18[()d32Cfl8 da riada, para recuperar los ruveIes que los servicio s ba sicos ten ian antes de Ia ocu rrencia deI desas tre y aquell a infraes truclura publica necesa ria pa ra ate nder a Ia poblacion en Ias zo nas afecta das po r des astre s 6.2 Los PIP de emergencia deben acrsditar que tJenen un nexo de causa Iidad directo con eI des astre ocu rrid 0 o por ocurnr, que son una solucion tecnica al problema plante ado y que consideran 10 estrictamente necesario para atender la emergencla. 6.3 Los PIP de emergencia debe ran ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de Ia 0 curre ncia del desas tre 0 de Ia dsclaracion de peligro inminente por parte del organismo publico tecnlco-cientiflco competente 6.4 Los PI P de em ergenci a deben ejecutarse y culrni narse fisica y rinancierarn ente en un plazo maxim 0 de ci nco (5) m eses, contado a partir de la Declaratoria de Elegibili dad, en el caso de financiarn iento con re cu rso s pres upue sta Ies deI pre supues to ins ti tu ci 0 nal de la Entidad. En el caso de usa de los recursos a que se refiere la Cuarta Dispcsicion Final de la Ley N° 29144, los PIP de emergencla deben ej ecutarse y culmi narse fisica y financieram ente en un plazo maxim 0 de cinco (5) meses, contado a partir de la transferencia financiera que efectiJe el Ii,WECI En la pr oqramacion de la ejscuci on del PIP de em ergencia, debe tenerse en cuenta el periodo de ocurrenci a de preci pitacionss pluviales, que puedan afectar la calidad de Ia obra y el pro ces 0 co ns tru ctivo 6.5 Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejscutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobiemo Nacio nal, po r ocurrenci a de fenom enos natural es 0 anu opicos 0 estar incluidos en un Programa aprobado por la CMPJI.D. 6.6 Los PIP de emergencia no contemplan intervenciones que tengan componentes de capacitacion, as istencia tecnica, segu imiento y control, adqu isicio n de veh icul os, maqu inana y eq UI pos, rem une racio n o retn buci on. Las Interven clones de preve ncion, mejoram Iento y reco nstru ccion de infrae slrucjura publica que cons tHuyan Proye cto de Inve rsion PO blica se form ulan de acuerdo a las norm as del SN IP. 6.7 Los montos de inversion que apruebe la CMPAD son dsfini tivos, y corresp onde n al total de Ia invers 10 n serialada en la Ficrla Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud En ningOn caso se podran emplea r recursos adicio nales de cual quier 0 tra fuente, ni ampliar 0 modificar metas fislcas 0 componentes que no rlayan sido propuestos por la DGPM y aprobados por la CMPJI.D. DISPOSIClONES ESPECIFICAS Articulo 7.- DeI Pro cedi mIento SImpllflcado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magni tud 0 declarado oficlalmente la sltuaclon de peligro Inmlnente por parte del organi sm 0 pOblico tecnico-cientifico competente, corresponde a las Entldades de los tres niveles de Gobi emo, en el ambito de sus com petencias, la Identifl caclon de las princi pales Intervenclones asoci adas directamente a la emergencia, en concordancla con los criterlos senalados en el articulo 6° de la presente Directiva, as i como el regi stro de la Flcha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud 7.2 Corresponde a cada Titular del Sector 0 Gobiemo Regional, a traves de sus Oflclnas de Programacion e Inversiones, revisar, evaluar, consolidar, y priorizar los Proyectos de Inversion PObllca de Emergencla de sus Enudades adscritas. En el caso de los Gobiemos Locales, sus proyectos se presentaran al Gobiemo Regional corresp ondi en te 7.3 Los PIP de emergencla priorizados debe ran ser remiudos a la DGPM, por el TitiJlar del Sector 0 maxima au toridad deI Gobi emo Reg 10nal, contenlendo com 0 minimo, 10 siguiente Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnltud, debldamente suscrlta y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI corre sp 0 nd ien te Informe de Evaluacion de Danos 0 Informe de Eval uaci on de Riesgos, segOn corresp onda, elaborado por el Co rru te Regional/Loca I de Defensa Civil, y refre ndad 0 por la maxima autoridad de la Enudad Documentacion adicional que sustente la solicitud, como Informe de sustentacion de la intervencion, por parte del responsable de la OPI del Sector 0 Goblemo R.egional 7.4 La DGPM, dentro del marco de 10 dispuesto en la presente Dlrectiva, evaluara el PIP de emergencla recepcionado y, en caso de ser procedente, rernitira y propondra a la CM PAD, a traves de su Secretaria Tecnica, la aprobacion del mismo 7.5 EI INDECI, en su calidad de Secretaria Tecnica de la Cornision Multisectonal de Prevencion y Atencion de Desastres, estructura y propone los program as, a partir de los proyectos propuestos por la DGPM, para su aprobacion por parte de la CMPAD. 7.6 La CM PAD, aprobara el Programa de Emergencia, que contemple los Proyectos de Inversion POblica de ernerqencia propuestos por la DGPM 7.7 La CIVIPAD, a traves de su Secretaria Tecnica, cornunicara oficialmente a la DGPM, los PIPde emergencla aprobados por la CIVIPAD 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CM PJI.D mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran MagnluJd y cornuruca al INDECI y, a los Titulares del Sector 0 Gobierno R.egional, con copia a las Oficinas de Programacion e lnvsrsiones (OPI) Sectoriales y R.egionales 7.9 Cuando el financiarniento de los PIPs de emergencla provien e del os recurso s del presu pues to insti lucional de Ia Entidad, es ta soil CI tara Ia codi ticacion pres upu estal a la DNPP de cada PIP de emergencia, dsspues de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM Cuando el financiamiento de los PIPs de emergencia proviene de los recu rsos al que sere flere Ia Cuarta DIsPOSI cion Final de la Ley l\tO 29144, corresponde a la Entldad que reclbe la transferenci a financie ra del INDEC I, previa Decla racio n de EIegibiIidad, sol icitar Ia codifica cion pres upue stal a Ia DI\tPP. 7.10 La cornunicacion del Ii,WECI a la Entidad sobre Ia transferencia tina nciera del os recurses de 10 s proyectos de emergencia declarados Elegibles, debsra reallzarse con copla a la DGPM, para el establecimiento del inicio de la ejecucion del proyecto de emergencia EI INDECI comunicara a la DGPM los montos y fechas de la transferenci a finan ciera de recu rsos destin ados al PIP de emergencla. 7.11 La ejecucion del PIP de emergencia se debera realizar respetando las m etas, actJvldades, costos (e stru ctu ra de costos de divers as parti das) y piazo de ejecucion, aprobados en la Ficrla Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnltud Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe superar al monto aprobado por la C MPAD Y declarado elegibl e por la DGPM, salvo 10 dispuesto en el numeral sigulente 7.12 Excepcionalmente en el caso que el expediente tecnlco para ejecutar un PIP de Emergencla, consldera modificacion respecto a 10 aprobado en la Ficrla Tecnica de PIP de Emergencla por Desastres de Gran Magnltud, la Entidad debera jusuficar a la DGPM la necesidad de reallzar la modlflcaclon de la mlsma, a fin de ratlficar la Declaratoria de Elegibilidad del PIP de emergencia Cuando el expedlente tecnlco considere la ampliaclon del presupuesto del PIP de emergencla, se debera seguir el procedi miento para 0 btener Ia aprob acion de Ia C IVI PAD Articulo 8.- Informacion de la ejecuclon del PIP de emergencia 8.1 EI Mlnisteno de Econom ia y Flnanzas, a traves de la DGP M, esta facultado para solicitar a las Enudades, segOn correspond a, informacion complementarla relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion del PIP de emergencia ejecutado 8.2 La DGPM y el li,WECI, estan facultados para solicitar Informacion complementaria y detallada a las Enudad es, rei acio nada a Ia ejecucio n de 10 s proyecto s de emergencia EIPeruanc Lima, s8.O'lDO 9 defebrero de2000 NORMAS LEGALES 366259 8.3 FInalizad a Ia ejecu cion del proyecto, el 11 tular de la Entidad debera suscribir y remitir a la DGPIVI, con cop la a su Organo de Con trol Ins fituci ona I, el Inform e de Ejecucion de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnltud por cada PIP ejecutado En caso que el PIP deEm ergencia ejecu tad0 difiera en form a nega fiva respecto a 10 establecido en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran IVlagnitud aprobada por la CM PJI.D, con respecto al presupuesto, rnetas, objetivos y/o crone grarna de ejecucio n, Ia Unidad Ejecuto ra dsbera informar a su Organo de Control Institucional para lasacci ones del caso Los docum en tos sehalado s en el prese nte numeral debsran ser rem iudos en un piazo maxi mode 6 (se is) rneses contado desde Ia decl aratoria de elegibilidad 84 La maxima autoridad de la Entidad 0 quien este delegu e, es respo nsab Ie por Ia informa cion rem itida en el referi do Inforrne de EJ ecu cion de PIP de Emergen cia por Desastres de Gran Magnitud Articulo 9.- Responsabilidades 9.1 Es responsabilidad del Tijular de la Entidad que la ejscucion del PIP de emergencia aprobado por la CM PAD Y declarado eIegible, se real ice de acuerdo a Ias norma s y pro ced imientos Iega Ies apli cabl es 9.2 Cua Iquier incu mpIirniento a 10 dis pues to en la presente DlrectJva deb era ser comunicado al Organo de Control lnsfitucional de la Enudad 0 Empresa del Sector Publ ico corres pond iente, para que deterrnine Ias respon sabili dade s a que hub Iere Iugar 9.3 Toda la inform acion suscri ta y rem iuda aI ampa ro de 10 dis pues to en Ia pres ente 01 rectiva tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funCI ona rios que la sus crib en y rerniten, por 10 que se sujetan a Ias respon sabi Iidade s que la Iegislacion determina DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directlva, no pod ran aplicarse a las Fichas Tecnicas de PIP de Emergencla por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGP IVI por no haber dem ostrado el nexo de causalidad con el desastre Segunda.- Recursos a los que se refiere la Cuarta Disposici6n Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2008, Ley N° 29144. En el caso que la Enudad no haya ejecutado los recursos a 10 s que se refle re Ia Cu arta 01 sposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector PUblico para el Aho Fiscal 2008, Ley N° 29144, trans feridos po r el InsuULi to f,J acio nal de 0 efensa Civi I If,mEC I, debera proceder a realizar la dsvolucion de los rnisrnos al INDECI que 10 depositara en las cuentas del Tesoro PUblico, en el plazo que establezca la normatividad vigente Tercera.- Anexos La DGPM publicara en su paqina web los anexos de la pre sen te norm a, los rnisrnos que po dran ser aciua liza dos por dicha Direccion Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran MagnitJJd Instructvo para el Registro de Informa cion en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencla por Desastres de Gran Magnltud Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud Inform e de Ejecucio n de PIP de Emergen cia por Desastres de Gran Magnitud lnstruclivo para el Registro del Informe de Ejecucion de PIP de Emergencla por Desastres de Gran Magnltud 162684-1