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秘鲁的法律

Resolución Nº 090/05/INRENA - Registro de acceso a recursos genéticos

颁布于 2005-04-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, biodiversity, registration, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Disponen apertura del Registro de Acceso a Recursos Genéticos RESOLUCION JEFATURAL Nº 090-2005-INRENA Lima, 29 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, se encuentra previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, que el Estado es parte y participa en el procedimiento de acceso a los recursos genéticos; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, el cual establece en el numeral 1 de su artículo 15 que la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional; Que, el tercer párrafo del Objetivo Estratégico 2.8 de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM señala que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoce la soberanía sobre los recursos genéticos y la autoridad para establecer las condiciones de acceso, incluyendo la distribución equitativa de beneficios. Agrega que dicha norma se ha visto reflejada en la Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos de la Comunidad Andina de Naciones, a la cual el Perú se acoge como país miembro; Que, la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos, regula el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros; Que, de conformidad con el artículo 5 del mencionado dispositivo legal, los Países Miembros ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con lo dispuesto en dicha Decisión. Agrega que la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus productos derivados, serán reguladas por cada País Miembro, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la Diversidad Biológica y en la Decisión 391; Que, el Procedimiento de Acceso se encuentra regulado en el Título V de la precitada Decisión, el cual comprende la presentación, admisión, publicación y aprobación de una solicitud, la suscripción de un contrato, la emisión y publicación de la correspondiente Resolución y el registro declarativo de los actos vinculados a dicho acceso; Que, conforme el artículo 21 y el inciso e) del artículo 50 de la acotada Decisión, la Autoridad Nacional Competente se encuentra facultada para llevar el Registro Público de Acceso a Recursos Genéticos y sus productos derivados, en el que se anotarán entre otros datos, la Resolución que eventualmente deniegue la solicitud, las fechas de suscripción, modificación, suspensión y terminación del contrato de acceso, la fecha y número de la Resolución que lo perfecciona o cancela, la fecha y número de la Resolución, laudo o sentencia que determine la nulidad o que imponga sanciones, señalando su tipo y las partes y fechas de suscripción, modificación, suspensión, terminación y nulidad de los contratos accesorios, el mismo que tendrá carácter declarativo; Que, en relación a la Autoridad Nacional Competente, el artículo 19 de la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, establece que el INRENA es el organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales; Que, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se consideran “recursos naturales” a todo componente de la naturaleza, que tenga valor actual o potencial en el mercado, como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos, los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; Que, en aplicación de ello, en materia de acceso a recursos genéticos el INRENA sería la Autoridad Nacional Competente peruana, como organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos genéticos considerados como recursos naturales; Que, conforme al artículo 15 de la Decisión 391 las disposiciones, procedimientos y actos a cargo de las autoridades gubernamentales de los Países Miembros relacionados con el acceso, serán claros, eficaces, fundamentados y conformes a derecho. En tal sentido a fin de cumplir con todas las etapas del procedimiento de acceso, dentro de las cuales se encuentra incluido el registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso, es necesario aperturar el mencionado Registro a fin de cumplir con las disposiciones contenidas en la precitada Decisión; Que, conforme el inciso e) del tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG es función de la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre el administrar y mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre. Sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 31 del ROF del INRENA, es función de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad, el conducir los procesos para el acceso de los recursos genéticos de flora y fauna silvestre. En consecuencia, en tanto el Registro Público de Acceso a los Recursos Genéticos forma parte del procedimiento de acceso contemplado en la Decisión 391, correspondería conducirlo a la Dirección de Conservación de la Biodiversidad; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aperturar el Registro de Acceso a Recursos Genéticos, el cual será conducido por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre de este Instituto, a fin de cumplir con las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos. Artículo 2.- Precisar que el mencionado Registro tiene carácter declarativo, y en el mismo deberán anotarse todos los actos vinculados al Procedimiento de Acceso, conforme lo estipulado en la Decisión 391. Regístrese y comuníquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

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